42. Dispositivos para columna (incluyendo el acto quirúrgico cuyo único fin es implantarlo): del grupo de separadores interespinosos e
invertebrales (Coflex, Coflex –F,Diam, DCI y similares). Procedimientos mínimamente invasivos ablativos para columna con químicos, láser o
radiofrecuencia: nucleoplastía, rizotomía, infiltración o neurolisis facetaria; proloterapia, ozonoterapia, biacuplastia, discectomía láser. Cirugías
híbridas de columna. Aguja seca. Sí se cubren los bloqueos radiculares o facetarios con anestésicos o corticoides.
43. Gastos y/o Tratamientos realizados en el extranjero y/o medicamento no comercializados a nivel nacional.
45. Accidentes por la conducción de vehículos sin licencia: No se cubren lesiones a consecuencia de la conducción de vehículos motorizados
cuando el asegurado siendo conductor no cuente con licencia vigente para hacerlo.
44. Se excluyen psicofármacos para el tratamiento de salud mental que no estén incluidos en el Petitorio Nacional Único de Medicamentos
Esenciales (PNUME) y la Lista Complementaria para Enfermedades de Salud Mental establecido por el MINSA.
41. No están cubiertas las ortesis, bragueros, plantillas, anteojos, lentes de contacto, cristales, aparatos auditivos, muletas, sillas de ruedas, u
otros aparatos o equipos ortopédicos, prótesis de cualquier clase, excepto stent coronario y prótesis articulares de hombro, cadera o rodilla
siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para el efecto, y hasta los topes indicados en el Plan de Salud. También están comprendidas
en esta exclusión las válvulas artificiales, piezas anatómicas, aloinjertos, implantes y dispositivos médicos internos o externos de cualquier tipo,
exceptuando las prótesis quirúrgicas internas (reemplazos articulares y óseos, válvulas cardiacas, válvulas para diálisis, stents, diversores deflujo,
injertos biológicos o artificiales, marcapaso cardiaco) bajo beneficio de prótesis y los materiales de osteosíntesis, que si tienen cobertura.
30. Maternidad en Cobertura Complementaria ya sea de la trabajadora o de la cónyuge o concubina del trabajador siempre que la fecha de
concepción sea anterior al ingreso de la afiliada al Plan de Salud y no tuviera derecho a continuidad de cobertura de acuerdo a la Ley N° 29561 –
Ley que establece la Continuidad en la Cobertura de Preexistencias en el Plan de Salud de las Empresas Prestadoras de Salud.
31. Infección por VIH, Síndrome Inmunológico Deficiencia Adquirida (SIDA) y el Síndrome complejo relativo al SIDA (SCRS), sus consecuencias y
complicaciones. Quedan exceptuadas a esta exclusión lo comprendido en el PEAS.
32. Equipos, instrumental e insumos médicos en general, como medidores de colesterol, glucómetros, tiras reactivas para estos equipos, Kits de
pruebas rápidas para diagnóstico de embarazo en orina, termómetros, tensiómetros, equipos de oxigenoterapia, nebulizadores, aspiradores,
respirador o ventilador mecánico, pulsoxímetros, CPAP, BPAP, estimulador cerebral, equipos ambulatorios de rehabilitación, cama clínica, mantas
térmicas, o similares, medias para várices, audífonos y demás ayudas o implantes auditivos, entre otros. Esta exclusión aplica tanto para compra
como para alquiler. Equipos artificiales o mecánicos, así como artefactos diseñados para reemplazar órganos humanos.
33. Estudios de screening, pruebas o test con fines pronósticos (genéticas, de imágenes o de laboratorio) intra o extrauterino y tratamientos
genéticos a excepción de los asegurados que cuentan con cobertura de Enfermedades Congénitas en los que los estudios y pruebas genéticas, si
estarán sujetas a cobertura.
34. Todo equipo, fármaco, insumo, procedimiento médico o nueva tecnología debe contar, adicionalmente a la aprobación de la Food and Drugs
Administration - FDA¹, European Medicine Agency - EMA², Canadian Agency for Drugs and Technologies in Health - CADTH³ u otro similar, con el
debido sustento científico que demuestre que brinda un beneficio clínico relevante frente a los fármacos, insumos o procedimientos médicos ya
existentes para cada indicación especificada (Medicina Basada en Evidencias, nivel de Evidencia IIa de la Agency for Healthcare Reserch and
Quality – AHRQ). En estos casos el médico tratante y/o el proveedor de salud deberá sustentar con base en MBE la utilización del nuevo equipo,
fármaco, insumo, procedimiento médico o nueva tecnología para cada indicación específica y consultar con la EPS su cobertura, quién podrá
brindar su aprobación escrita para que sea cubierto. No se cubren productos, servicios, procedimientos, insumos, medicamentos o tratamientos
experimentales, o en fase de período de prueba o investigación.
35. No están cubiertos los servicios, procedimientos o tratamientos (medicamentos, insumos, implantes o material quirúrgico) considerados
médicamente no necesarios (no sustentados en Medicina Basada en Evidencia, Nivel de Evidencia IIa de la Agency for Healthcare Reserch and
Quality – AHRQ) y que en la evaluación realizada por organismos referentes (Food and Drug Administration - FDA1, European Medicine Agency -
EMA2 o Canadian Agency for Drugs and Technologies in Health - CADTH3) no cuenten con la aprobación expresa para la indicación específica
para los que son solicitados.
36. Los siguientes grupos farmacológicos para diagnósticos no oncológicos: modificadores de la respuesta biológica, interferones, interleukinas,
factor estimulante de colonias, anticuerpos monoclonales, inhibidores de tirosinkinasa, antiangiogénicos, inhibidores del proteosoma, terapia
genética u otros similares, salvo que se otorgue como una cobertura específica en el Plan de Salud.
37. Nimodipino se cubre solo en casos de hemorragia subaracnoidea.
38. Ecografías 3D y 4D. Sólo se cubrirán un máximo de 3 ecografías 3D adicionales en el caso de diagnóstico ecográfico de Malformación
Congénita en la ecografía bidimensional.
39. No se reconocerán honorarios por encima de lo pactado con los Proveedores de Salud, y en el caso de reembolso, honorarios superiores a la
Tarifa pactada en el Plan de Salud. Tampoco se reconocerán sobrecostos de medicamentos, insumos, material médico o procedimientos
diagnósticos o terapéuticos por encima de los costos establecidos por La Positiva EPS (tanto a crédito como a reembolso).
40. Epidemias de Cobertura Complementaria, declaradas como tales por el Ministerio de Salud o Pandemias declaradas por la OMS.
29. Trasplante de órganos y tejidos, y su costo, al igual que implante de Células madre, y la consecución de ellos. No están cubiertos tampoco los
implantes cocleares ni los implantes de células madre en cualquier zona anatómica. Condiciones que provengan como resultado de o que tengan
relación a un trasplante. Trasplantes experimentales. Exámenes, evaluaciones, estudios de histocompatibilidad y pruebas de selección de posibles
donantes.
28. Accidentes producidos a consecuencia de actividades o deportes de alto riesgo, siendo aquellos los siguientes: conducción de automóviles o
vehículos de competencia, así como la participación en carreras de automóviles, motos, motonetas, bicicletas, motocross, lanchas, botes o jetski,
práctica de downhill, participación en concursos o prácticas hípicas, alpinismo o andinismo, montañismo, rappel, escalada, trekking, paracaidismo,
ala delta, parapente, paramotor, sky-surf, puenting, cacería, buceo, pesca submarina o en alta mar, kayak, rafting, accidentes en avión no
comercial (piloto y acompañantes), vuelos en globos aerostáticos, accidentes producidos a bomberos por alta exposición al riesgo.