FAIRÉN GUILLÉN opina que "si una nueva ley procesal penal, concede más garantías al sujeto pasivo -vinculado, acusado, incluso recién condenado- lo lógico es aplicarla retroactivamente. Lo que no puede hacerse es lo contrario; admitir una retroactividad de la ley in peius del sujeto pasivo (por tratarse de un nuevo proceso con menos garantías, menos recursos, etc.)”. COBO DEL ROSAL, por su parte, señala que "en consecuencia, en el caso propuesto, y en todos aquellos en que una ley procesal posterior al delito suponga una disminución de las garantías o implique cualquier clase de restricción de la libertad, no regirá la regla tempus regit actum , sino que se aplicará la legislación vigente en el momento de realizarse la infracción, presupuesto material al que tales consecuencias procesales se hallan, indiscutiblemente ligadas. Tal puede ser, no sólo en materia de prescripción, sino también en otras, como vgr . respecto de la regulación de la detención o prisión preventiva".. CLARIÁ OLMEDO precisa que “frente a la situación y libertad del imputado, entendemos que el principio de benignidad, comprendido procesalmente, debe introducirse como excepción a la irretroactividad de la ley procesal penal. Si la nueva ley es más estricta para conceder la excarcelación, no podrá modificarse la condición de excarcelado que el imputado adquirió conforme a la ley anterior, la cual vendría a mantener eficacia ultractiva , y esto no obstante el carácter revocable de la excarcelación. Pero si la ley puesta en vigencia fuera más liberal (más benigna) concediendo excarcelación al imputado que por la ley anterior debió quedar en la cárcel, se aplicará no obstante modificarse esa situación por ser menos favorable al imputado; y esta alteración de una situación ya establecida significa, evidentemente, dar efecto retroactivo a la nueva ley”. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique