2 aplicacion de la ley en el espacio.pptx

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APLICACIÓN DE LA LEY PROCESAL PENAL Por: Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique FACULTAD DE DERECHO DERECHO PROCESAL PENAL I - TEORÍA DEL PROCESO PENAL

Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique

Está prohibida la aplicación retroactiva de las leyes “salvo en materia penal cuando favorece al reo”. Ley aplicable es la vigente al momento de cometerse el delito. Código Penal: Artículo 6 º La Ley Penal aplicable es la vigente en el momento de la comisión del hecho punible. No obstante, se aplicará la más favorable al reo, en caso de conflicto en el tiempo de leyes penales. A diferencia de lo que ocurre en el Dº Penal material, la doctrina coincide en que en el Dº Procesal Penal la regla es distinta. La penalidad tiene que estar expresamente determinada, antes que, el hecho sea cometido. La retroactividad de la ley penal hace referencia a la penalidad, a los fundamentos de la penalidad. Tiene que ver con todos los presupuestos materiales de la penalidad. Es una consecuencia del principio de legalidad penal, en su variante de lex praevia Lex praevia : constituye una garantía emergente de la cláusula del Estado de Derecho (art. 43º Constitución) que permite al ciudadano conocer el contenido de la prohibición y las consecuencias jurídicas de sus actos. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique

Aplicación inmediata de la ley. El proceso se desarrolla de acuerdo a las normas vigentes durante el mismo. Está prohibida la aplicación retroactiva de normas no sólo por estar prohibida constitucionalmente, sino porque debido a la naturaleza del proceso, como sucesión de actos, se debe aplicar la norma vigente al momento en que éstos se producen. Hay que diferenciar las leyes de organización del proceso, es decir, aquellas que regulan el mero transcurso formal del proceso y las leyes que aunque se apliquen durante el proceso, restringen derechos fundamentales. A las primeras les rige el principio en virtud del cual las normas procesales son aquellas vigentes al momento de realización del acto procesal. A las segundas, en cambio, le rige el principio de la ley vigente al momento de la comisión delictiva. Así, cuando una modificación legal introduce un cambio desfavorable para el procesado, restringiendo el goce de sus derechos fundamentales, el principio de legalidad prohíbe su aplicación retroactiva. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique

FAIRÉN GUILLÉN opina que "si una nueva ley procesal penal, concede más garantías al sujeto pasivo -vinculado, acusado, incluso recién condenado- lo lógico es aplicarla retroactivamente. Lo que no puede hacerse es lo contrario; admitir una retroactividad de la ley in peius del sujeto pasivo (por tratarse de un nuevo proceso con menos garantías, menos recursos, etc.)”. COBO DEL ROSAL, por su parte, señala que "en consecuencia, en el caso propuesto, y en todos aquellos en que una ley procesal posterior al delito suponga una disminución de las garantías o implique cualquier clase de restricción de la libertad, no regirá la regla tempus regit actum , sino que se aplicará la legislación vigente en el momento de realizarse la infracción, presupuesto material al que tales consecuencias procesales se hallan, indiscutiblemente ligadas. Tal puede ser, no sólo en materia de prescripción, sino también en otras, como vgr . respecto de la regulación de la detención o prisión preventiva".. CLARIÁ OLMEDO precisa que “frente a la situación y libertad del imputado, entendemos que el principio de benignidad, comprendido procesalmente, debe introducirse como excepción a la irretroactividad de la ley procesal penal. Si la nueva ley es más estricta para conceder la excarcelación, no podrá modificarse la condición de excarcelado que el imputado adquirió conforme a la ley anterior, la cual vendría a mantener eficacia ultractiva , y esto no obstante el carácter revocable de la excarcelación. Pero si la ley puesta en vigencia fuera más liberal (más benigna) concediendo excarcelación al imputado que por la ley anterior debió quedar en la cárcel, se aplicará no obstante modificarse esa situación por ser menos favorable al imputado; y esta alteración de una situación ya establecida significa, evidentemente, dar efecto retroactivo a la nueva ley”. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique

Exp . No. 2496-2005-HC, Caso Eva Rosario Valencia Gutiérrez 13. Siendo ello así, resulta de aplicación al caso de autos, el artículo 1º de la Ley N.º 27553, que desde el 13 de noviembre de 2001 modifica el artículo 137.º del Código Procesal Penal, estableciendo que el plazo de detención en el proceso penal ordinario tiene una duración máxima de 18 meses; que se duplicará en caso de que el proceso sea por los delitos de terrorismo, tráfico de drogas, espionaje u otro de naturaleza compleja seguido contra más de diez imputados. 14. En tal sentido de las copias certificadas que obran en autos, consta que la resolución que declara la anulación del proceso fue expedida el 16 de mayo de 2003, fecha en la cual se inicia el cómputo del plazo al que se refiere el artículo 137.º del Código Procesal Penal, el mismo que tratándose de un proceso por el delito de terrorismo, es de 36 meses, los que a la fecha no han transcurrido, por consiguiente, a la fecha aún no ha vencido tal plazo. En consecuencia, al no acreditarse la vulneración constitucional que sustenta la demanda resulta de aplicación el artículo 2.º del Código Procesal Constitucional, Ley N.º 28237 contrario sensu . Nuestro Tribunal Constitucional no ha tomado en estos últimos años una posición uniforme en cuanto a este tema. “De acuerdo con la notificación de detención que en copia certificada corre a fojas 11 de autos, el accionante fue detenido el 21 de enero de 2001; en consecuencia, le es de aplicación el Decreto Ley N.º 25824, norma que estaba vigente al momento de su detención y que le es más beneficiosa, al establecer que el plazo de detención no durará más de 15 meses prorrogables a 30 en los procedimientos por tráfico ilícito de drogas”. Exp . 1725-2002- HC/TC, Elías CHÁVEZ PEÑA HERRERA Entre las resoluciones que postulan la ultractividad benigna de una norma procesal Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique

Exp . 2166-02-HC/TC, caso Luis DELGADO ARENAS “…si la acción judicial del accionante recién se ha ejecutado desde el 11 de abril del 2001, es aplicable al caso de autos la norma procesal vigente en dicho momento, esto es, el Decreto Ley 25824, cuyo texto establece que el plazo de la detención no durará más de 15 meses prorrogables a 30 meses en los procedimientos especiales…”. Exp . 2273-02-HC/TC, Emma Aurora MEJÍA “De aplicarse la Ley 27553 de fecha 13/11/02 supondría la aplicación retroactiva de una norma más gravosa y aflictiva al derecho fundamental a la libertad personal por cuanto incrementa los plazos de duración de la detención, que estableciera el DL 25824, esta última vigente cuando se instauró proceso penal a la autora y por ello aplicable en virtud del principio de ultractividad benigna en aplicación temporal de la ley penal; lo cual es conforme con el art. 103 de la Constitución”. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique

Existen resoluciones que admiten la aplicación retroactiva de una Ley (La Ley 27753) aún cuando es más aflictiva para el procesado. “La Ley N.º 27553, que modifica el artículo 137° del Código Procesal Penal, tiene en su disposición transitoria una norma que regula su aplicación en el tiempo, la cual establece que será aplicada a los procesos en trámite. Por tanto, no rige para los efectos de la Ley N.° 27553 lo dispuesto en la Segunda Disposición Final del Código Procesal Civil. Ello significa que podrá regular casos en los que la detención ha sido ordenada cuando la antigua regulación del artículo 137° del Código Procesal Penal estaba vigente” Exp . 1300-2002-HC/TC, caso Hugo EYZAGUIRRE DOMÍNGUEZ Exp . 1593-2003- HC/TC, caso Dionisio LLAJARUNA SARE “… no son de aplicación retroactiva las disposiciones que tienen carácter sancionador, como, por ejemplo, las que tipifican infracciones, establecen sanciones o presupuestos para su imposición, o las restrictivas o limitativas de derechos. La aplicación de la norma vigente al momento de la comisión del hecho delictivo constituye, en efecto, una consecuencia del principio de legalidad penal, en su variante de lex praevia . La exigencia de ley previa constituye una garantía emergente de la propia cláusula del Estado de Derecho (art. 43° de la Constitución), que permite al ciudadano conocer el contenido de la prohibición y las consecuencias jurídicas de sus actos. En cambio, tratándose de disposiciones de carácter procesal, ya sea en el plano jurisdiccional o netamente administrativo-penitenciario, el criterio a regir, prima facie y con las especificaciones que más adelante se detallarán, es el de la eficacia inmediata de la ley procesal”. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique

Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe Nº 83/00 del 19 de octubre de 2000, que resuelve el caso 11.688 (Alan García-Perú), ha establecido que: “(...) El principio de retroactividad de la ley penal permisiva o favorable en materia penal, y a contrario sensu, la garantía de la no retroactividad de la ley restrictiva o favorable, abarca por igual tanto a los preceptos sustantivos como los adjetivos o de procedimiento que afecten cuestiones de derecho sustantivo. Esa extensión de la denominada garantía contra leyes ex post a materia procesal penal, que actualmente se predica en el sistema procesal moderno, ha sido el producto de la evolución del Derecho Penal y Procesal Penal”. Dra. Raquel Janet Cárdenas Manrique