Principales diferencias entre la escuela francesa y la escuela ALEMANA TEORIA FRANCESA TEORIA ALEMANA 1.- En la forma como clasifica al Hecho Jurídico Lato Sensu porque incluye en el mismo al Acto Jurídico (Unilateral o Bilateral) y al Hecho Jurídico Stricto Sensu por (A) conductas del hombre (i) Lícitos e ( ii ) Ilícitos y por (B) por eventos de la naturaleza 1. En la forma como clasifica al Hecho Jurídico Lato Sensu porque incluye en el mismo al Acto Jurídico y en el mismo a su vez abre una llave para incluir al negocio jurídico y al Acto Jurídico y habla de Hechos Jurídicos solo sobre eventos de la naturaleza. 2.- Para la teoría francesa el acto Jurídico es siempre licito 2.- Lo que para la teoría francesa es el acto jurídico para la teoría alemana es el negocio jurídico. 3.-Las conductas licitas o ilícitas en las que se producen efectos por imposición del legislador independientemente de la voluntad del hombre se llaman Hechos Jurídicos en sentido stricto 3.- Toda conducta humana, sea esta licita o ilícita se considera un Acto Jurídico. 4.- Para la teoría francesa los eventos de la naturaleza son una subespecie del Hecho Jurídico 4.- Los únicos Hechos Jurídicos en estricto sensu son los Hechos de la naturaleza.
QUE TEORÍA ADOPTA NUESTRO SISTEMA JURIDICIO MEXICANO? El Sistema Jurídico Mexicano sistematizó el Hecho Jurídico (lato sensu) conforme a la Teoría Francesa. Los Códigos Civiles de 1870, 1884, 1928 y las reformas del año 2000 así lo tomaron. No obstante la generalidad antes indicada en nuestro sistema legal existen algunos Códigos Civiles que tomaron la idea de la escuela Alemana. Así el Código de Quintana Roo de 1980, el de Coahuila y el Código de Familia de Michoacan y Sonora son un ejemplo de que toman la idea de la escuela Alemana. Por lo que hace al Código Civil de la CDMX este desconoce el término Negocio Jurídico haciendo solo referencia al término Actos Jurídicos. Solo se refiere al término “Gestión de Negocios” Cuando nuestro Código Civil habla del vocablo Negocio solo es para aludirá a asuntos o negociaciones pero no al concepto NEGOCIO JURIDICIO como lo refería la escuela alemana. .
Ejemplos Código Civil de la CDMX A rtículo 8, 13 frácción IV y V, 35 , 1295 , 1865 , 2164 , 2165 2180 al 2184 , 2224 , 2226 Sin embargo…. No todo es perfecto y también nuestro Código habla del término Negocio Jurídico: Artículo 3060 fracción III