2025 Taller de integración. Elementos del acto administrativo (1).pptx
LoretoValenzuela14
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Análisis de los elementos de la actuación administrativa
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Language: es
Added: Sep 12, 2025
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Principio de Legalidad
Fundamento normativo: arts. 6 y 7 CPR y 2 LBGAE Principio de juridicidad Vertiente atributiva Potestades expresas Reacción jurídica ante el incumplimiento
Elementos de actuación administrativa Elementos subjetivos Que se trate de un órgano de la Administración Competencia Previa investidura regular 2. Elementos objetivos a) Motivos (hecho y de derecho) b) Objeto (reglamento: norma; contrato administrativo; acto administrativo: declaración voluntad, de juicio, de constancia) c) Finalidad 3. Elementos formales Procedimiento administrativo previo Motivación (expresión de los motivos) *Expresar los recursos administrativos que proceden en contra del acto (art. 41 LBPA) Demás requisitos formales de expedición del acto (fecha, firma, etc.)
Que se trate de un órgano de la AP Atender al concepto de órgano de Administración del Estado (art. 1 LBGAE). Además considerar jurisprudencia CGR sobre entidades con participación estatal. Creación de órganos de la Administración del Estado: materia de Ley, de iniciativa exclusiva. Tipo de ley: LOC y LQC en casos que la CPR establece, los demás casos por ley ordinaria.
Competencia Principio de legalidad en su vertiente atributiva. La competencia corresponde a los asuntos que la ley a colocado dentro de la esfera de atribuciones de un órgano. Para determinar si un órgano administrativo es competente o no respecto de una determinada actuación, es necesario también considerar los distintos factores que representan los límites de la competencia: 1. Materia : corresponde al conjunto de ámbitos de actuación que le han sido asignados a un órgano administrativo dentro de la Administración. 2. Territorio : se refiere al ámbito espacial dentro del cual un órgano determinado puede desarrollar sus funciones y ejercer sus atribuciones. 3. Grado : es la posición que tiene un órgano administrativo dentro de la cadena jerárquica de la Administración. 4. Tiempo
Previa investidura regular La competencia debe ser ejercida por una persona que está investida para ejercer dicho poder público, es decir un funcionario legalmente nombrado. Figura del funcionario de hecho (art 63 LBGAE) La designación de una persona inhábil será nula. La invalidación no obligará a la restitución de las remuneraciones percibidas por el inhábil, siempre que la inadvertencia de la inhabilidad no le sea imputable. La nulidad del nombramiento en ningún caso afectará la validez de los actos realizados entre su designación y la fecha en que quede firme la declaración de nulidad. Incurrirá en responsabilidad administrativa todo funcionario que hubiere intervenido en la tramitación de un nombramiento irregular y que por negligencia inexcusable omitiere advertir el vicio que lo invalidaba.
Motivos El por qué . La causa o motivo se puede definir como la razón que justifica cada actuación. Los motivos pueden ser de dos tipos: Jurídicos (de derecho). Corresponde al conjunto de disposiciones legales y reglamentarias, así como los principios generales del Derecho Administrativo que aplica la Administración Pública al tomar la decisión y que la apoyan. Desde que la resolución es una decisión de aplicación del ordenamiento jurídico abstracto, la resolución debe contener todas aquellas normas generales y abstractas que aplica. Fácticos (de hecho). El conjunto de elementos de hecho que se ha tenido en cuenta en la actuación.
Objeto Reglamento: norma administrativa Contrato administrativo Acto administrativo: Declaración de voluntad Declaración de juicio Declaración de constancia o conocimiento.
Finalidad La necesidad de perseguir el interés público se identifica como la finalidad genérica de todo acto administrativo. Dicho fin se particularizará en actos administrativos específicos, con lo que la finalidad de general pasará a ser detallada para un caso particular. El fin es un elemento siempre reglado y se identifica con la pregunta de para qué se dicta el acto administrativo. La inexistencia o error en este elemento, esto es, dictar el acto administrativo con una finalidad distinta de la perseguida por la ley, conlleva el vicio de desviación de poder. Habrá desviación de poder en los siguientes casos: a) Cuando el funcionario actúa con una finalidad personal. b) Cuando el funcionario actúa con la finalidad de beneficiar a un tercero. c) Cuando actúa con la finalidad de beneficiar a la propia Administración Pública. En principio este caso de desviación de poder puede parecer extraño, no obstante, es exigible a la Administración del Estado que actúe siempre con objetividad (art. 11 LBPA). Incumplirá con dicho deber si en la dictación de una regla o una orden prima el interés propio –por ejemplo obligando a realizar una actividad con el único fin de cobrar un tributo- por sobre el interés general.
Procedimiento El procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal (art. 18 LBPA).
Motivación Corresponde a la expresión de los motivos. Motivación : consiste en la exteriorización de las razones que han llevado a la Administración Pública a dictar un acto. Con sucinta referencia a los hechos y fundamentos de derecho. Estos normalmente se encuentran reseñados en los considerandos del acto administrativo en particular. Cfr . arts. 11 inc. 2º y 41 inc. 4º LBPA. Importancia en el control de la discrecionalidad : test de proporcionalidad
Expresión de recursos De conformidad con lo dispuesto en el art. 41 inc. 4º LBPA, las resoluciones “Expresarán además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que debieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”.