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Si combinamos los tres conceptos a que hemos venido aludiendo descubriríamos
posibilidades diferentes:
1- Derecho formalmente valido, sin positividad ni valor intrínseco.
2- Derecho intrínsecamente valioso, dotado además de vigencia o validez formal, pero
carente de positividad.
3- Derecho intrínsecamente valido, no reconocido por la autoridad política y desprovista
de eficacia.
4- Derecho formalmente valido, sin valor intrínseco, pero provisto de facticia.
5- Derecho positivo formal e intrínsecamente valido.
6- Derecho intrínsecamente valido, positivo, pero sin valide formal.
7- Derecho positiva (consuetudinario, sin vigencia formal ni valides intrínseca)
Primer sector preceptos jurídicos aislados. Sector señalado con el numero dos es el caso
de normas legales justas. Tercer sector normas o principios jurídicos para el estado no
tiene tal carácter, precisamente por no haberse reconocidos. El cuarto caso el precepto
dotado de validez formal se presenta, por ejemplo, cuando una ley o una costumbre
(oficialmente reconocida), son injustas. Sector número cinco representa el caso ideal,
este no puede, sin embargo, hace depender la fuerza obligatoria de los mandatos de la
concordancia de los mismos con las exigencias de la justicia, ni menos aún facultar aros
particulares para que condicionen en tal sentido de obediencia. El sexto caso
corresponde a las reglas consuetudinarias no reconocida por el estado, esta posibilidad
existe tanto desde el punto de vista de la doctrina del derecho natural como desde el que
adopta la teoría romano-canoníca. La última hipótesis solo es admisible a la luz de esta
teoría. Las reglas consuetudinarias que el estado no admite, carecen, desde un punto de
vista oficial de significación jurídica.
¿ES EL DERECHO NATURAL UN CODIGO DE PRECEPTOS ABSTRACTOS
E INMUTABLES?
La primera tesis, ya definitivamente superada, estriba en el concebir el orden natural
como un sistema acabado, de principios inmodificables y perenes paradigma y modelo
de todo derecho positivo, real o posible.
La doctrina contraria-única verdadera, en nuestra opinión-ve el derecho natural la
regulación justa de cualquier situación concreta. Presente o venidera, y admite, por
ende, la variedad de contenido del mismo derecho, en relación con las condiciones y
exigencias, siempre nuevas, de cada situación especial; desacuerdo con el primer punto
de vista, el derecho natural es una congerie de principios abstractos; de acuerdo con la
segunda tesis, no puede ser codificados o formulados por que ello supondría el
conocimiento previo de cada uno de los casos susceptibles de regulación.