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U N I V E R S I D A D T E C N O L Ó G I C A D E T A B A S C O División Química Área Tecnología Ambiental Seguridad Laboral I Profesor: A bel de la C ruz H ernández 4to Cuatrimestre. Grupo “A” Villahermosa, Tabasco, México. Integrantes del Equipo: O mar A li I sidro A lvarado E duardo V irgilio F uentes J ara Á ngel D avid P alma L orca

NOM-016-STPS-1993 Norma Oficial Mexicana relativa a las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo referente a la ventilación.

OBJETIVO Establecer la ventilación necesaria por medio de sistemas naturales o artificiales que contribuyan a prevenir el daño en la salud de los trabajadores. CAMPO DE APLICACIÓN La presente NOM-STPS- debe aplicarse en los centros de trabajo, donde las labores requieran ventilación con disponibilidad de aire con oxigeno adecuado para la respiración de los trabajadores, ya sea por aire viciado, presencia de sustancias químicas, condiciones térmicas extremas y/o inflamables y explosivas. REFERENCIAS Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123 apartado «A» fracción XV; Ley Federal del Trabajo, artículos 512 y 527; Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, título octavo, capítulo VII, artículo 154.

REQUERIMIENTOS Para el patrón: Mantener durante las labores la ventilación necesaria por medio de sistemas naturales o artificiales que contribuyan a impedir el daño en la salud de los trabajadores. Elaborar el procedimiento para verificar y mantener la ventilación adecuada en el centro de trabajo. Informar a los trabajadores y a la comisión mixta de seguridad e higiene de las áreas en las que existe riesgo de exposición a deficiencia de oxigeno y de los sistemas de control para proteger su salud y vida. Para los trabajadores: Observar las medidas de seguridad que disponga el patrón para mantener la ventilación adecuada.

Requisitos para los sistemas naturales o artificiales de ventilación: En los que por naturaleza del proceso laboral se generen polvos, humos, gases, vapores o neblinas de sustancias químicas, se dispondrá de un sistema para extraerlo, de ser posible en la fuente, a fin de mantener en todo momento las concentraciones permisibles para la exposición de los trabajadores. En los centro de trabajo donde se produzcan, manejen o almacenen sustancias combustibles, inflamables o explosivas, se deberá contar con un sistema de ventilación que evite la presencia de atmósferas explosivas o inflamables considerando los limites de inflamabilidad y explosividad de las sustancias. Los sistemas, dispositivos o equipos de ventilación artificial que se utilicen para controlar atmósferas inflamables o explosivas, no deberán contribuir por si mismos a la posibilidad de incendio o explosión por efecto de su funcionamiento. En la ventilación que debe prevalecer para los trabajadores de las minas se respetará, además lo dispuesto por el reglamento de seguridad para los trabajadores en las minas.

CONSECUENCIAS Una mala ventilación puede producir una falta de oxígeno que no suele ser severa pero que provoca incomodidad y algunos daños en la salud de los habitantes de la vivienda. Muchas veces el vapor que se ocasiona por el uso de los baños, la cocina, las estufas o las duchas puede contribuir a estos problemas. Efectos físicos: La propia respiración de las personas de casa puede aumentar el vapor acumulado. Posibles enfermedades físicas causadas por la mala ventilación: Estrés. Afecciones respiratorias. Hipoxia. Anoxia. El efecto monóxido de carbono.
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