Es la expresión del respeto a la autonomía de las
personas en el ámbito de la atención médica y de la
investigación en salud. El consentimiento informado
es un proceso continuo y gradual que se da entre el
personal de salud y el paciente y que se consolida en
un documento. ¹
¿Qué es?
El personal de salud le informa al paciente
competente, en calidad y en cantidad suficientes,
sobre la naturaleza de la enfermedad y del
procedimiento diagnóstico o terapéutico que se
propone utilizar, los riesgos y beneficios que éste
conlleva y las posibles alternativas. ¹
Derecho a la información: la información brindada al paciente debe
ser clara, veraz, suficiente, oportuna y objetiva acerca de todo lo
relativo al proceso de atención, principalmente el diagnóstico,
tratamiento y pronóstico del padecimiento. De la misma manera es
importante dar a conocer los riesgos, los beneficios físicos o
emocionales, la duración y las alternativas, si las hubiera. ¹
Los datos deben darse a personas competentes en
términos legales, edad y capacidad mental. En el caso de
personas incompetentes por limitaciones en la conciencia,
raciocinio o inteligencia; es necesario conseguir la
autorización de un representante. ¹
Libertad de elección: después de haber sido informado
adecuadamente, el paciente tiene la posibilidad de
otorgar o no el consentimiento, para que se lleven a
cabo los procedimientos. Es importante privilegiar la
autonomía y establecer las condiciones necesarias
para que se ejerza el derecho a decidir. ¹
Cuando se trata de un procedimiento de
riesgo mayor al mínimo, el consentimiento
debe ser expresado y comprobado por
escrito, mediante un formulario firmado y
será parte del expediente clínico. Las
situaciones en que se requiere el
consentimiento informado escrito, de
acuerdo a la NOM-004-SSA3-2012 son las
siguientes. ¹
Hospitalización en pacientes psiquiátricos, por mandato judicial, urgencia,
peligro de quienes viven con él y riesgo de suicidio, entre otros.
Intervención quirúrgica.
Procedimientos para el control de la fertilidad.
Participación en protocolos de investigación.
Procedimientos diagnósticos o terapéuticos que impliquen riesgos físicos,
emocionales o morales.
Procedimientos invasivos.
Procedimientos que produzcan dolor físico o emocional.
Procedimientos socialmente invasivos y que provoquen exclusión o
estigmatización.
4.2 Voluntad
anticipada
¿Qué es? Decisión que toma una persona de ser sometida
o no a medios, tratamientos o procedimientos
médicos que pretendan prolongar su vida
cuando se encuentre en etapa terminal y, por
razones médicas, sea imposible mantenerla de
forma natural, protegiendo en todo momento la
dignidad de la persona. ²
Es importante entender que la voluntad anticipada no
prolonga ni acorta la vida, respeta el momento natural
de la muerte y favorece la atención y los cuidados
paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer
acompañamiento al paciente sin intervención médica
durante esta última etapa. ²
Voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia. La
voluntad anticipada regula la ortotanasia; es decir, la
actuación correcta ante la muerte por parte de quienes
atienden al que sufre una enfermedad incurable o en
fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o
acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente. ²
No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para
firmar la voluntad anticipada, de manera preventiva,
cualquier persona mayor de edad puede hacerlo,
acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes
y expresando su voluntad. Al elaborar el documento, la
persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no
donar sus órganos después del deceso. ²
Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos
modalidades:
El documento, el cual se tramita ante notario
público.
El formato que se otorga en instituciones de salud
públicas, privadas y sociales.
El documento de voluntad anticipada es un instrumento,
otorgado ante Notario Público, en el que una persona
con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus
facultades mentales, manifiesta la petición libre,
consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida
o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos. ²
Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes
requisitos:
Ser mayor de edad.
Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Acudir ante un notario público.
Elegir un representante y un representante sustituto.
Firmar ante dos testigos.
Presentar identificación oficial vigente de solicitante,
representantes y testigos.
Cubrir el costo
El formato es un documento de Instrucciones de
Cuidados Paliativos previamente autorizado por la
Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal,
ante el personal de salud correspondiente y dos testigos,
en el que se manifiesta la voluntad de seguir con
tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la
suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la
atención en cuidados paliativos, preservando en todo
momento la dignidad de la persona. ²
Para tramitar el formato se necesita cumplir con lo siguiente:
Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante
personal de salud.
Firmar ante dos testigos.
Nombrar un representante según corresponda.
Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y
testigos.
Se valida con una nota clínica.
Bibliografía 1.Comisión Nacional de Bioética. Comisión Nacional de Bioética :: México [Internet]. Gob.mx. [citado el 8 de
septiembre de 2025]. Disponible en: https://www.conbioetica-
mexico.salud.gob.mx/interior/temasgeneral/consentimiento_informado.html
2.Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores. Ley de Voluntad Anticipada: El derecho a una muerte digna
[Internet]. gob.mx. [citado el 8 de septiembre de 2025]. Disponible en: https://www.gob.mx/inapam/articulos/ley-
de-voluntad-anticipada-el-derecho-a-una-muerte-digna