4.Cuadro comparativo SIGA MEF 2025 .PDF

almev27 36 views 117 slides Sep 15, 2025
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La presente Ley tiene por finalidad establecer
normas orientadas a maximizar el valor de los
recursos pUblicos que se invierten y a promover Ia
actuaciem bajo el enfoque de gesticin por
resultados en las contrataciones de bienes,
servicios y obras, de tal manera que estas se
efectilen en forma...


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Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por
Ley N° 29873, y la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Abog. Magali Rojas D.
Presidents Ejecutiva.
Abog. Martin Torres C.
Director Tecnico Normativo (e).
Abog. Carla Flores M.
Sub Directora de Nomatividad.
Abog. Christian Chocano D.
Supervisor de Mejora de Procesos y Estandarizacion.
Equipo de Mejora de Procesos y Estandarizacion.

Articulo 1. Finalidad FINALIDAD
Decreto Legislativo N° 1017, rnodificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
TITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Aloa-n-ses
La prosente--nor-rna—sonliene las disposielones y
linearnientoe-que-deben--observac-las -Entidades-del-Sebtor
PUblico en los procesos de contrataciones de banes.

t

es-



La presente Ley tiene por finalidad establecer
normas orientadas a maximizar el valor de los
recursos pUblicos que se invierten y a promover Ia
actuaciem bajo el enfoque de gesticin por
resultados en las contrataciones de bienes,
servicios y obras, de tal manera que estas se
efectilen en forma oportuna y bajo las mejores
condiciones de precio y calidad, permitan el
cumplimiento de los fines publicos y tengan una
repercusiem positiva en las condiciones de vida de
los ciudadanos. Dichas normas se fundamentan
en los principios que se enuncian en la presente
Ley.
Articulo
El-elaleto del presente-DeaGrete-Legislativo es establecer
las normas orientadas a maximizar el valor del diner() del
contribuyente en las contrataciones quo realicon las
, de manera que estas se
efectaen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones
de precio y calidad, a-traves-del- cumplimiento de los
principios se-naladoe en el articulo 4 de la presente norma.
• t "'
SCE
Cuadro Comparativo del Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N° 29873, y Ia Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del
Estado

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrathciones del Estado
Articulo 4.-Principios que rigen las contrataciones
Les eFoc-esos-de contratacien . = erma
y su Reglarnento se figen por los siguientes principios, sin
perjuicio de la aplicacion de otros principios generales del
derecho publico:
b) P-rincipio dc Moralidad: Todos los-aotes referidos a
los proces-es -de ceatratacion--de-tas E--atidade6
esta-ran-s{-tjetos a las reglos de honradea, veracidad,
intangibilidad, justicia probidad.
d) Principio do Imparcialidad: Los acuerdos y
resoluei,anes—de- funcionarios--y---o-rganos
fesponsab-les-de--1-as contra
se adoptaran en cstricta aplicacion de la present°
44e-permitan-ebjctiyidad en el
tratamiento a los postores y contratistas.
5 .11 5.5 5.5
de-selecoien el---objeto-de los c-ontr-atos-debe-ser-
f3Zonable, en-tenczait4 atitativos,
Articulo 2. Principios que rigen las
contrataciones
Las contrataciones del Estado se desarrollan
con fundamento en los siguientes principios, sin
perjuicio de la aplicaciOn de otros principios generales
del derecho public°. Estos principios sirven de
criterio interpretativo e integrador para la
aplicacion de la presente Ley y su reglamento, y
como pararnetros para la actuacion de quienes
intervengan en dichas contrataciones:
a) Libertad de concurrencia. Las Entidades
promueven el libre acceso y participacion de
proveedores en los procesos de contratacion
que realicen, debiendo evitarse exigencias y
formalidades costosas e innecesarias. Se
encuentra prohibida la adopcion de practicas
que limiten o afecten la libre concurrencia de
proveedores.
PRINCIPIOS
PSCE

Terna
Decreto Legislativ N° 1017, modificado por Ley N°
• 29873
para satisfaeer---el---1-nteres 044jeo-y-el---resultacka
csperado.
j) -Principjo-de Econernia-E--n-teda contrataciOR-
aplicaR:in los critorios do simplicidad, austeridad,
concentracien y anon° en c4-*
aederdos y resetuciones recaldos cobra altos,
forrnalidades
s y en-los
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
pSCE
GOR-tfates,
b) Igualdad de trato. Todos los proveedores
deben disponer de las mismas oportunidades
para formular sus ofertas, encontrandose
prohibida la existencia de privilegios o ventajas y,
en consecuencia, el trato discriminatorio
manifiesto o encubierto. Este principio exige
que no se traten de manera diferente
situaciones que son similares y que
situaciones diferentes no sean tratadas de
manera identica siempre que ese trato cuente
con una justificacion objetiva y razonable,
favoreciendo el desarrollo de una
competencia efectiva.
c) Transparencia. Las Entidades proporcionan
informacion clara y coherente con el fin de
que el proceso de contratacion sea
comprendido por los proveedores
garantizando Ia libertad de concurrencia, y se
desarrolle bajo condiciones de igualdad de
trato, objetividad e imparcialidad. Este
principio respeta las excepciones establecidas
en el ordenamiento juridico.
k) -de Trato4u-sto-e-Igualitario:-Todo-postor-de
bienes, debe te ne
y acceso para contratar con las Entidades en
con-diciones--sernejentesr--es-taa prohibida Ia
existencia de privileg los, ventajas-o-prer-r-Ggativas.
h) Principle do Transparencia: Tod contrataejOn
Gag-iGa640-FIGS-GbjetiVaS, S
los postoros:-Los-pestores te-nd-ran acceso durante
el proceso de scleccjen a la docurnentacion
1...• •

vo las excepciones previstas--en
to presente norma y su ReOarnento. La
convosatona, et-otorgamiento de 4a -Buena-P-ro y los
resultados deberl-ser--de-pabljeo oonocimiento.

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Tema
g) Principio do Publicidad: Las convocatorias de los
actor que se dicten
r objeto de
'4* " • . •• . • S
pscE
garantizar Ia libre concurrencia de los potenciales
postores.
c) P-r-inci-p-io de Libre-GeRG-urre-n-Gia---},L-Competencia: En
les procesos de contrataciones se incluiran
s que fomenten la mar
currencia, Our-al-Wad
y-participacrien de postores,
f)--Principio do Eficiencia: Las contratacienes que
mejores condicioncs do calidad, er-eclazes-ele
ejecucion—y—entrega y con—el—njer--us-o--de--los
recursos material
contrataciones deben observar criterios do
celeridad, economia y eficacia.
e Vigencia TecnolOgica: Los bienes,
servicios e la ejecuciOn de obras deben reunir las
condiciones de calidad y modernidad tecnolOgicas
necesarias pare cumplir con efectividad los fines
para los que son requeridos,
momento en que son controtados, y por un
determinado y previsible tiempo de duraci6n, con
posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse
d) Publicidad. El proceso de contratacion debe
ser objeto de publicidad y difusi6n con la
finalidad de promover Ia libre concurrencia y
competencia efectiva, facilitando Ia
supervisiOn y el control de las contrataciones.
e) Competencia. Los procesos de contratacion
incluyen disposiciones que permiten
establecer condiciones de competencia
efectiva y obtener Ia propuesta más ventajosa
para satisfacer el interes public° que subyace
a Ia contratacion. Se encuentra prohibida Ia
adopci6n de practicas que restrinjan o
afecten Ia competencia.
f) Eficacia y Eficiencia. El proceso de
contratacion y las decisiones que se adopten
en el mismo deben orientarse al cumplimiento
de los fines, metas y objetivos de la Entidad,
priorizando estos sobre Ia realizacion de
formalidades no esenciales, garantizando is
efectiva y oportuna satisfaccion del interes
pOblico, bajo condiciones de calidad y con el
mejor use de los recursos pOblicos.
g) Vigencia TecnolOgica. Los bienes, servicios y
obras deben reunir las condiciones de calidad y
modernidad tecnologicas necesarias para cumplir
con efectividad la finalidad pOblica para los que
son requeridos, por un determinado y previsible
tiempo de duracion, con posibilidad de
adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el
caso, con los avances cientificos y tecnologicos.

pSCE
si fuera el caso,
tecnolOgicos.
con los avances cientificos y
a) Los Ministerios y sus organismos pUblicos,
programas y pro ec os adscritos.
Decreto Legislativo N 1017, modificado por Ley N°
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Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado
m-) Principle--de Sostenibilidad AmbientaV En to-da
contratacion se aplicaran criterios
ambiental, procurando cvitar impactos
an
normas do b rnatena.
PromociOn del Desarrollo Humeno: La
be-oeadyuvr at desarrollo
humano en-etambito nacional, de-c-onfo-Fmldad-Gon
los-estanclares--uiliesalmente--aeeptados-sobre-1a
materia,
e Equidad--Las prestaciones y derechos
de las partes deberan guardar una razonable
relaciOn de equivalencia y proporcionalidad, sin
perjuicio de las facultades que corresponden al
Estado en Ia gesti6n del interes general.
Sostenibilidad ambiental y social. En el diseno y
desarrollo de los procesos de contrataciOn
publica se consideran criterios y practicas que
permitan contribuir tanto a la proteccion
medioambiental como social y at desarrollo
humano.
i) Equidad. Las prestaciones y derechos de las
partes deben guardar una razonable relacion de
equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de
las facultades que corresponden at Estado en Ia
gestiOn del interes general.
E-stos principios serviran tarnbien--tie—oriter-io
interpretativo e integrador para la a
norma y su Regla-men-te—y--sorno pa -- b
. -
las-sontr-ataoiones.
Articulo 3.-Ambito de aplicacion
3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances
de Ia presente ley, bajo el termino generic° de
Entidadtes):
&RIG-- Nacional, aus--depenaer eia-s---y
repartic4ones,
Articulo 3. Ambito de aplicacion
3.1 Se encuentran comprendidos dentro de los
alcances de Ia presente Ley, bajo el termino
generic° de Entidad:
AMBITO DE
AP LICACION
h)
t

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873


Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estad


d) Los Organ es Autanomos. Poder Legislativo, Poder Judicial y b) El
10—Los Gobiernos Regionales, sus dependencies y
reparticiones.
e Los Gobiernos Locales, sus clependericias—y
reparticiones.
a} Las 44niversidades PUblicas.
f) Las Sociedades de Beneficencia y las Juntas de
ParticipaciOn Social.
i) Las empresas del Estado de derecho publico o
privado, ya sean de p e e -et.ierno
Nac-ional;-Regional-e-Looal-y-
I Estado.
g) Las Fuerzas Armadas y la Policia Nacional del
Per6.
nda, de Bienestar y
dernas de naturaleza analoga de as Fuerzas
Armadas-y--dc la Policia Nacional del Per0.
gfa
desconcentrados, organismos pOblicos del Poder
as unidades
organicas, funcionales, ej
de los Poderes del Es do; asi come los
C
por-el-ordefiamientojudd•le0-ned ion atreiemp re -qua
olden-ten con aulonomia administretiva, econdmica
Organismos

Constitucionalmente
Autonomos.
c) Los Gobiernos Regionales y sus programas y
proyectos adscritos.
d) Los Gobiernos Locales y sus programas y
proyectos adscritos.
e) Las universidades publicas.
f) Sociedades de Beneficencia PUblica y Juntas
de Participacion Social.
g) Las empresas del Estado pertenecientes a los
tres niveles de gobierno.
h) Los fondos constituidos total o parcialmente
con recursos publicos, sean de derecho
pUblico o privado;
3.2 Para efectos de la presente Ley, las Fuerzas
Armadas, la Policia Nacional del Peru y los
organos desconcentrados tienen el mismo
tratamiento que las Entidades sehaladas en el
numeral anterior.
C
JD
sc i ,,:a....,
... , ....n.„

ey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado par Ley N°
29873
y presupuestal.
3,2—La presente ley se aplica a las contrataciones que
deben realizar las Entidades para proveerse de
bienes, servicios u obras, asumienclo el pago del
- 2' in cofre.spoRd-lente con fondos
publicos, y cicalas obligaciones cienvados de la
Galidad-de-Gantratanter
3.3.La presente ley no es de aplicaciOn para:
e4--Les Gontratos bancarios y financieros celebfades
pGF-las -E4- Itid-ades.
p) Las contrataciones que realicen las Nilisiones del
Servisio-Exterior de Ia RepOblica, exclusivamente
para su funcionamiento y gestiOn, fuera del
territorio nacional.
v4 Las contrataciones que efectue el Ministerio de
Relaciones Exteriores para atender Ia realizacion
en el Pei-6, de Ia transmisiOn del mando supremo y
de cumbres internacionales previamente
declaradas de interes nacional, y sus eventos
conexos, que cuenten con Ia participaciOn de jefes
3.3 La presente Ley se aplica a las contrataciones
que deben realizar las Entidades y organos
serialados en los numerales precedentes, asi
coma a otras organizaciones que, para
proveerse de bienes, servicios u obras, asumen
el pago con fondos pOblicos.
Articulo 4. Supuestos excluidos del Ambito de
aplicacion
La presente Ley no es de aplicacion para:
a) Contratos bancarios y financieros que
provienen de un servicio financiero, lo que
incluye a todos los servicios accesorios o
auxiliares a un servicio de naturaleza
financiera, salvo la contratacion de seguros
y el arrendamiento financiero, distinto de
aguel que se regula en la Ley 28563 o
norma que la sustituya.
b) Las contrataciones que realicen los organos
del Servicio Exterior de Ia Republica,
exclusivamente para su funcionamiento y
gestion, fuera del territorio nacional.
c) Las contrataciones que efectiie el Ministerio de
Relaciones Exteriores para atender la
realizaciOn en el Peru, de la transmisiOn del
mando supremo y de cumbres internacionales
previamente declaradas de interes nacional, y
sus eventos conexos, que cuenten con Ia
pscE

pSCE

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado


participation de jefes de Estado, jefes de
Gobierno, asi como de altos dignatarios y
comisionados, siempre que tales
contrataciones se encuentren por debajo de
los umbrales establecidos en los tratados u
otros compromisos internacionales que
incluyan disposiciones en materia de
contratacion pUblica, de los que el Peru es
parte.
d) La contrataci6n de notarios publicos para que
ejerzan las funciones previstas en Ia presente
norma y su reglamento.
e) Los servicios brindados por conciliadores,
arbitros, centros de conciliation, instituciones
arbitrales, miembros o adjudicadores de Ia
Junta de Resolution de Disputas y demos
derivados de Ia funcion conciliatoria, arbitral y
de los otros medios de solution de
controversias previstos en Ia Ley y el
reglamento para Ia etapa de ejecucion
contractual.
f) Las contrataciones realizadas de acuerdo con
las exigencias y procedimientos especificos de
una organization internacional, Estados o
entidades cooperantes, siempre que se
deriven de operaciones de endeudamiento
externo y/o donaciones ligadas a dichas
operaciones.
de Estado, jefes de Gobierno, asi como de altos
dignatarios y comisionados, siempre que tales
contrataciones se encuentren por debajo de los
umbrales establecidos en los tratados u otros
compromisos internacionales, que incluyan
disposiciones en materia de contrataciones
publican, de los que el Peru es parte.
j-) La contrataci6n de notarios publicos para que
ejerzan las funciones previstas en la presente-ley y
su reglamento.
k-)- Los servicios brindados por conciliadores, arbitros,
centros de conciliation, instituciones arbitrales y
demos derivados de Ia funciOn conciliatoria—y
arbitral; salvo-en-le -que-respeeta-a-las-in-fraecienes
-u-} Las contrataciones realizadas de acuerdo con las
exigencias y procedimientos especificos de
les, Estados o entidades
cooperantes, siempre que se deriven de
operaciones de endeudamiento extern() y/o
donaciones ligadas a dichas operaciones.

g Los contratos de locaciOn de servicios celebrados g) Los contratos de locaciOn de servicios
con los presidentes de directorios, que celebrados con los presidentes de directorios,

desem ellen funciones a tiem o com leto en las que desempefien funciones a tiem o completo

SCE
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Entidades o empresas del Estado.
r-) Las compras de bienes que realicen las Entidades
mediante remate public°, las que se realizaran de
conformidad con Ia normativa de Ia materia.
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
en las Entidades o Empresas del Estado.
h) La compra de bienes que realicen las
Entidades mediante remate public°, las que se
realizan de conformidad con Ia normativa de Ia
materia.
Articulo 5. Supuestos excluidos del ambito de
aplicacion sujetos a supervision
Estan sujetos a supervision del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la
aplicacion de la Ley:
Las contrataciones cuyos montos, sean iguales o
inferiores a fres----•(3} Unidades Impositivas
Tributarias, vigentes al momento de Ia transacci6n,
e-salvaguardar-el-use-cie-loS-Feetirsos.-pOblices-de
conformidad coR----tes—principios ct
cficicncia.
E-s-te-s-upuesto no es aplicable a las contrataciones
de bienes y servicios incluidos en el Catalog° de
Gor}venios--Mar orcanfor+ e-a--lo-que-estabiez-sa -el
reatamer-rte,
t La contrataciOn de servicios pOblicos, siempre que
no exista Ia posibilidad de contratar con más de un
proveedor.
s-) Los convenios de gostion u otros de
naturaleza analoga, suscritos entre Entidades,
ei-ltre-estes-y-opjan-ismos-hnternacionales, siempre
a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o
inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas
Tributarias, vigentes al momento de Ia
transacci6n. Lo sehalado en el presente literal
no es aplicable a las contrataciones de bienes y
servicios incluidos en el Catalog° Electronic°
del Acuerdo Marco.
b) La contrataciOn de servicios publicos, siempre
que no exista la posibilidad de contratar con
más de un proveedor.
c) Los convenios de colaboraciOn u otros de
naturaleza analoga, suscritos entre Entidades,
siempre que se brinden los bienes, servicios u

Ley N° 30226, Ley de Contrataciones del Estado
obras propios de la funcion que por Ley les
corresponde, y no se persigan fines de lucro.
Los convenios a que se refiere el presente
literal, en ningOn caso se utilizan para
encargar Ia realizacion de las actuaciones
preparatorias y/o del procedimiento de
selecciOn.
d) Las contrataciones realizadas de acuerdo con
las exigencias y procedimientos especificos de
una organizacion internacional, Estados o
entidades cooperantes, que se deriven de
donaciones efectuadas por estos, siempre que
dichas donaciones representen por lo menos el
25% del monto total de las contrataciones
involucradas en el convenio suscrito pare tal
efecto o provengan de organismos
multilaterales financieros.
e) Las contrataciones que realice el Estado
peruano con otro Estado.
f) Las contrataciones realizadas con proveedores
no domiciliados en el pais cuando se sustente
la imposibilidad de realizar la contratacion a
traves de los metodos de contratacion de la
presente Ley.
El reglamento establece los aspectos y
requisitos aplicables a dichas contrataciones.
Mediante directiva del Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) se
establecen los criterios bajo los que se supervisan
las mismas.
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
que se brinden los bienes, servicios u obras
propios de Ia funci6n que por ley les corresponde,
y ademaa no se persigan fines de lucro.
Los convenios a que se refiere el presente
numeral, en ningun caso se utilizaran para ol
Goloccian.
v--) Las contrataciones realizadas de acuerdo con las
exigencias y procedimientos especificos de
organismos—internasionales, Estados o entidades
cooperantes, que se deriven de donaciones
efectuadas por estos, siempre que dichas
donaciones representen por lo menos el 25% del
monto total de las contrataciones involucradas en
el Convenio suscrito para tal efecto.
a) Las contrataciones realizadas con proveedores no
domiciliados en el pais cuyo mayor valor estimado
de—las—prestaciones ce reafic 1,1- el territorio
cxtranjcro.
SCE

rn) La concesion do rectirsos naturales y obras
p-6-blic-as de infraestructura, b-lenes—y--servicios
ion de trabaja
cogimenes-de-la carnic$atva-o-taboc-al--de
la-ac-tividad-privada,
134--La contra
Os, Ia que se sujeta a -bs-nor-mas-q-ue
rigen-el-Sist-e-rna-Nacional--de-Gontral. Todas-las
dermas contrataciones que efectue la Contralar-i-a
Genecal de la RepOblica se sujetan a b dispuesto
en-Ia-pFesente-ley-y su roglarnento,
o) -Las _eperaciones do ---endeudamien-to--
.2*

p4blica,
d)--La-cantratapion-de-asesoFia-legal--y-finanotera-y
otros * -22s,-vinc-ulados-dir-cta o
indirectarnente a las oporacionea do
erdeudamient©
administracion de deuda publica.
f) Los contrato- s de servicios a
regimen que !toga sus +feces,
h-)—Los actas-de-disposicion y do administr-aGien y
gestion de los bienes de propiedad estatal.
I) Las contrataciones que debars realizarse con
cletewninaclo proveedorT-por-mandato-exprese-de
to by o de la-a4topictacl-furiscli-eotonal,
pSCE
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873.
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

SCE
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
29873
Tema
fC0 dcl •1`. C" CV 2.: r."
pf-osesa-de-p-Fivatizac-ien,
e - e 2..•t . 2 C.": - CC'
• 1..:" 1."
es-do bionos y servicios que-se
requier-an-para ello.
ogados,
asesoes-legolos-y-de--c-ualquier-otre---tipe-de
ase a-la-d€fe-RSO del Estado-en
- • - • • - efe--i-R-Ver-S4641-
on foros arbitrales o judiciales.
En-todos los supuestos senalados en el presort-to
numeral, salvo---titera--inteend-Fa-laGentralona
CAPITULO II
AUTORIDAD RESPONSABLE DEL PROCESO DE
CONTRATACIoN
Articulo 6. Organos quo participa tas
contrataeiones
Gada—E---ntidad establecera en st4--Preg4amento do
OrganizaciOn y Funcioncs u otros instrurnentes do
Articulo 6. Organaacion de los procesos de
contrataciOn
Los procesos de contrataciOn son
organizados por la Entidad, como destinatario de
los fondos publicos asignados a la contratacion.
ORGANIZACIoN DE
LOS PROCESOS DE
CONTRATACION
programar, preparar, ejecutar y supervisor los procesos do
santratac4On4-asta-su-sulminasebiendo sefiala-Fse-las
n-a--cad on la
e •
• 2 r. :Z

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Es
firialidad- de establecer--I
lnherentes.
Les-fuRcionades--y-seRfidece-s---aue-femlen parte del
Organ° encaroado d- - - E
paeitade-s---eamtemas-vinculades--Gaft-las
ce a ri-esta-lalesef1-el--Reglamente-,
Mediante convenio, las Entidades podriin encargar a
otras—d- - 2 CO yie---Rrivado, nacianal—e
ifit-ernaelenal, la----realizac-i64-1—de sus lardeeses--de
cantratacion incluyeado los-actos-preparator-los-we-sean
Reeesarlos, conforme a-le-s-iaFased4m-iea-tas-y-faFma14dades
A-41-e-u-la-7-,-Expedente-cle-Ga-n-tfatasiaci
-La- Entklad-llevara--u-n--E-xpediente--cte--Go-ntfataeien-
ewe-eeRtea se- tuae -
contratacian, desde el requerimiento del or a usuaria
haste la eulfr4nacia-n eontrato-,---deblendo--insluir- las
s. El rcferido expedi
custodia del Organo encargado d
eaafaime se estable- meato.
Mediante convenio una Entidad puede encargar
a otra Entidad las actuaciones preparatorias y/o el
procedimiento de seleccion.
Articulo 7. Compras corporativas
Varias Entidades pueden consolidar la
contrataciOn de bienes y servicios para satisfacer
sus necesidades comunes, conforme a to
establecido en el reglamento. Asimismo, las
Entidades participan de las compras corporativas
obligatorias a cargo de la Central de Compras
Publicas - Peru Compras.


S.
COMPRAS
CORPORATIVAS
$SCE

ASCE

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado


FUNCIONARIOS,

Articulo 8. Funcionarios, dependencias y
DEPENDENCIAS Y

organos encargados de las contrataciones
ORGANOS
ENCARGADOS DE

Se encuentran encargados de los procesos de
LAS

contratacion de Ia Entidad:
CONTRATACIONES
a) El Titular de Ia Entidad que es Ia más alta
autoridad ejecutiva, de conformidad con sus
normas de organizacion, que ejerce las
funciones previstas en Ia Ley y su
reglamento para Ia aprobaci6n, autorizacion
y supervision de los procesos de
contratacion de bienes, servicios y obras.
El Area Usuaria que es Ia dependencia cuyas
necesidades pretenden ser atendidas con
determinada contratacion o, que dada su
especialidad y funciones, canaliza los
requerimientos formulados por otras
dependencias, que colabora y participa en Ia
planificacion de las contrataciones, y realiza
Ia verificacion tecnica de las contrataciones
efectuadas a su requerimiento, previas a su
conformidad.
c) El Organo encargado de las contrataciones
que es aquel Organo o unidad organica que
realiza las actividades relativas a Ia gestion
del abastecimiento al interior de una Entidad,
incluida Ia gestiOn administrativa de los
contratos.
Adicionalmente, la Entidad puede conformar
cornites de selecciOn, que son organos colegiados
encargados de seleccionar al proveedor que

SCE

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado


brinde los bienes, sery cios u obras requeridos
por el area usuaria a frames de determinada
contratacion. Su composici6n y funciones se
determinan en el reglamento.
Artieuto--6,-Especia4idaci-de-ta-n-orm-a-y-cielegaciOn
E4--pfecente De-Gre-to-tegistativo y—s-u—Regla-me-Rte
faFeva4aer4-s-ebre la-s-n-orcilas--cfe-clereclio-p4b4iGo-y-se-bre
El Titular de Ia Entidad podra delegar, mediante
resolution, Ia autoridad que la presente norma le otorga.
No pueden ser objeto de delegacion, larnapfelaac-i4j41-ele
, Ia declaracion de nulidad de oficio y las
autorizaciones de prestaciones adicionales de obra y otros
supuestos que se establezcan en el Reglamento.
El Titular de Ia Entidad puede delegar, mediante
resolution, la autoridad que Ia presente norma le
otorga. No pueden ser objeto de delegacion, Ia
declaracion de nulidad de oficio, las autorizaciones de
prestaciones adicionales de obra, la aprobaciOn de
las contrataciones directas salvo aquellas que
disponga el reglamento de acuerdo a Ia naturaleza
de Ia contratacion, y los otros supuestos que se
establezcan en el reglamento.
El reglamento establece las acciones que las
Entidades deben adoptar en su Reglamento de
Organizacion y Funciones u otros instrumentos de
organization y/o gestiOn.
RESPONSABILIDAD Articulo 46. Dc las-responsabilidades-;y,anG-ioncs
asi co o rniembFes
itre paftrc-ip-a-n-e4-1-los procesos de
contratacion de bienes, servi,ios y obras, son
responsables-de4-cumplimiento de Ia presente-ne-rt-vfa-y su
Reglamento.
Articulo 9. Responsabilidad
Todas aquellas personas que intervengan en
los procesos de contratacion por o a nombre de la
Entidad, con independencia del regimen juridico
que los vincule con esta, son responsables, en el
ambito de las actuaciones que realicen, de
efectuar contrataciones de manera eficiente,
maximizando los recursos ptiblicos invertidos y

pscE
de g .• 0 • .• - -
discrecionalidad para Ia actuaciOn del servidor
e
Ley N* 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
bajo el enfoque de gestiem por resultados, a traves
del cumplimiento de las disposiciones de Ia
presente Ley y su reglamento y los principios, sin
perjuicio de los margenes de discrecionalidad que
se otorgan.
De corresponder la determinaciOn de
responsabitidad por las contrataciones, esta se
realiza de acuerdo at regimen juridico que los
vincule con Ia Entidad, sin perjuicio de las
responsabilidades civiles y penales que
correspondan.
principios cstablecidos—ertic-u-lo ,1° del presentc
geereto-Legislativo.
La ovaluacion del adecuado descmpctio de
servidores o fundionerios en-las-cleoisiones-discrec-ionales
a quo sc refio
alas alto autoridad do la Entidad a la que pertenece, a fin
Para tal clod°, Ia Entidad podra disponcr, on forma
penedic-a—y—s-elestiva, la realiza-oien de examenes—y
En el caso de las empresas del—Estado, dicha
evaluadien es efectuada-por-el-Difeetorio,
En caso do incumplimiento de las dispociciones
aplicaran7—cle—aeuerdo—a—su—gravedad,—las sigdie-ntes
sanciones:
e .

s
E 1 .'!".':.":":_;,..,...,.
:-,
Decreto Legislativo N° 1017, modificad Ley N°
Tema Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
29873
, .1,-,,1 _ _ _ _, . _ . , _
-S-usponsion sill-gooe-dc -noraciane-s-do -(-30) 194 ren4u trcipta
- *I et - 1... ,. .
- - - e. t - I:
.
" I: - • -- It . : .. . . .
dace (12) rne5es; y,
d) Destitucion o despido.
SUPERVISION DE LA
ENTIDAD
Articulo 47.-Supervision
La Entidad supervisara, directamente o a traves de
terceros, todo de -.- * - el proceso - - * - -
Articulo 10. Supervision de la Entidad
La Entidad en todos sus niveles debe
supervisar, directamente o a traves de terceros, todo
el proceso de contratacion. El hecho que la Entidad
no supervise los procesos, no exime al contratista de
cumplir con sus deberes ni de la responsabilidad que
le pueda corresponder.
oontFatistadebera ofroper-las-fac-ilidades-nocesarias.
- s 1., - e- '- ~. *. - . tt
t4eqe4a t -petestad-cle-aplioar-les-terrni - - s-pace
cualq que ol ceqtrati-sta corrija -u-ier-olq-sa*ste-res-panto-dal
de las curnplimieq-to-exacto obliga-- e — .
El hecho que la Entidad no supervise los procesos, no
exime al contratista de cumplir con sus deberes ni de la
responsabilidad que le pueda corresponder.
CAPITULO III
CONDICIONES EXIGIBLES A LOS
PROVEEDORES
IMPEDIMENTOS Articulo 10.—Impedimentos para ser postor ylo Articulo 11. Impedimentos
sontratista
Cualquiera sea el regimen legal de contrataci6n
aplicable, estan impedidos de ser participantes, postores
y/o contratistas:
En todo *roceso de contrataciOn publica, hasta
Cualquiera sea el regimen legal de contrataciOn
aplicable, estan impedidos de ser participantes,
postores y/o contratistas, incluyendo las
contrataciones a quo se refiere el literal a) del
articulo 5:
a) En todo proceso de contrataciOn publica, hasta

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por LeY'N°
29873
Tema
b)
c)
d)
e)
doce (12) meses despues de haber dejado el cargo,
el Presidente y los Vicepresidentes de la RepOblica,
los Congresistas de la RepOblica, los Ministros y
Viceministros de Estado, los Vocales de la Corte
Suprema de Justicia de la Reptblice, los titulares y
los miembros del Organ° colegiado de los
Organismos Constitucionales AutOnomos;
doce (12) meses despues de haber dejado el
cargo, el Presidente y los Vicepresidentes de Ia
Republica, los Congresistas de la Republica, los
Ministros y Viceministros de Estado, los Vocales
de la Corte Suprema de Justicia de la Republica,
los titulares y los miembros del Organ° colegiado
de los Organismos Constitucionales AutOnomos.
b) En el ambito regional, hasta doce (12) meses
despues de haber dejado el cargo, los Presidentes,
Vicepresidentes y los Consejeros de los Gobiernos
Regionalesi.
c) En el ambito de su jurisdiccion, hasta doce (12)
meses despues de haber dejado el cargo, los
Vocalec, de las Cortes Superiores de Justicia, los
Alcaldes y Regidores;
d) En la Entidad a la que pertenecen, los titulares de
instituciones o de organismos pOblicos del Poder
Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores de
las empresas del Estado, los funcionarios publicos,
empleados de confianza y servidores publicos,
segOn la ley especial de la materiai.
e) En el correspondiente proceso de contrataciOn, las
personas naturales o juridicas que tengan
intervencion directa en Ia determinaciOn de las
caracteristicas tecnicas y valor referencia!,
elaboraciOn de Bases, selecciOn y evaluacion de
ofertas de un proceso de seleccion y en la
autorizaciOn de pagos de los contratos derivados de
dicho proceso, salvo en el caso de los contratos de
supervisiOn;
En el ambito regional, hasta doce (12) meses
despues de haber dejado el cargo, los
Presidentes, Vicepresidentes y los Consejeros de
los Gobiernos Regionales.
En el ambito de su jurisdicciOn, hasta doce (12)
meses despues de haber dejado el cargo, los
Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los
Alcaldes y Regidores.
En Ia Entidad a Ia que pertenecen, los titulares de
instituciones o de organismos publicos del Poder
Ejecutivo, los directores, gerentes y trabajadores
de las empresas del Estado, los funcionarios
pOblicos, empleados de confianza y servidores
publicos, segiln Ia ley especial de Ia materia.
En el correspondiente proceso de contrataciOn,
las personas naturales o juridicas que tengan
intervenciOn directa en la determinaci6n de las
caracteristicas tecnicas y valor referencia! o valor
estimado segim corresponda, elaboracion de
Bases, seleccion y evaluacion de ofertas de un
proceso de seleccion y en Ia autorizaci6n de
pagos de los contratos derivados de dicho
proceso, salvo en el caso de los contratos de
supervisiOn.
pscE

Decreto Legislativo N° 1017, modificado par Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
f) En el ambito y tiempo establecidos para las f)
personas sefialadas en los literales precedentes, el
conyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad y segundo de afinidad,
g) En el ambito y tiempo establecidos para las
personas serialadas en los literales precedentes,
las personas juridicas en las que aquellas tengan o
hayan tenido una participacion superior at cinco por
ciento (5%) del capital o patrimonio social, dentro
de los doce (12) meses anteriores a Ia
convocatoria:
h) En el ambito y tiempo establecidos para las
personas sefialadas en los literales precedentes,
las personas juridicas sin fines de lucro en las que
aquellas participen o hayan participado como
asociados o miembros de sus consejos directivos,
dentro de los doce (12) meses anteriores a Ia
convocatoria,
En el ambito y tiempo establecidos para las
personas sefialadas en los literales precedentes,
el conyuge, conviviente o los parientes hasta el
cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.
En el ambito y tiempo establecidos para las
personas sefialadas en los literales precedentes,
las personas juridicas en las que aquellas tengan
o hayan tenido una participacion superior at cinco
por ciento (5%) del capital o patrimonio social,
dentro de los doce (12) meses anteriores a Ia
convocatoria.
En el ambito y tiempo establecidos para las
personas sefialadas en los literales precedentes,
las personas juridicas sin fines de lucro en las que
aquellas participen o hayan participado como
asociados o miembros de sus consejos directivos,
dentro de los doce (12) meses anteriores a la
convocatoria.
g)
h)
i) En el ambito y tiempo establecidos para las
personas sefialadas en los literales precedentes,
las personas juridicas cuyos integrantes de los
6rganos de administracion, apoderados o
representantes legates sean las personas
serialadas en los literales precedentes. Identica
prohibician se extiende a las personas naturales
que tengan como apoderados o representantes a
las personas serialadas en los literales
precedentes:
i) En el ambito y tiempo establecidos para las
personas sefialadas en los literales precedentes,
las personas juridicas cuyos integrantes de los
6rganos de administracion, apoderados o
representantes legales sean las personas
serialadas en los literales precedentes. Identica
prohibiciOn se extiende a las personas naturales
que tengan como apoderados o representantes a
las personas serialadas en los literales
precedentes.
Las personas naturales o juridicas que se Las •ersonas naturales o juridicas sue se

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Tema
pscE
encuentren sancionadas administrativamente con
inhabilitacion temporal o permanente en el ejercicio
de sus derechos para participar en procesos de
selecciOn y para contratar con Entidades, de
acuerdo a lo dispuesto por Ia presente norma y su
Reg lame nto:-
k) Las personas juridicas cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los
6rganos de administraci6n, apoderados o
representantes legates formen o hayan formado
parte, en los Oltimos doce (12) meses de impuesta
la sanci6n, de personas juridicas que se encuentren
sancionadas administrativamente con inhabilitaciOn
temporal o permanente para participar en procesos
de seleccion y para contratar con el Estado; o que
habiendo actuado como personas naturales hayan
sido sancionadas por la misma infracci6n; conforme
a los criterios senalados en el presente DeeFete
Legislativo y su Reglement°. Para el caso de
socios, accionistas, participacionistas o titulares,
este impedimento se aplicara siempre y cuando la
participacion sea superior al cinco por ciento (5%)
del capital o patrimonio social y por el tiempo que la
sanciOn se encuentre vigentei.
I) Otros establecidos por ley o por el Reglement° de
Ia presente norma.
Las propuestas que contravengan lo dispuesto en el
presente articulo se te4-14-paR por no presentadas. -Les
el—fwese-nto articulo son—Rulos, sin—pe-rjuioio do las
respeR-sabilidacies-a-quo hubiare-tugar de los fuRcionarios
encuentren sancionadas administrativamente con
inhabilitacion temporal o permanente en el
ejercicio de sus derechos para participar en
procesos de selecciOn y para contratar con
Entidades, de acuerdo a lo dispuesto por la
presente norma y su reglamento.
k) Las personas juridicas cuyos socios, accionistas,
participacionistas, titulares, integrantes de los
Organos de administraciOn, apoderados o
representantes legates formen o hayan formado
parte, en los Oltimos doce (12) meses de impuesta
la sancion, de personas juridicas que se
encuentren sancionadas administrativamente con
inhabilitacion temporal o permanente pare
participar en procesos de seleccion y para
contratar con el Estado; o que habiendo actuado
como personas naturales hayan sido sancionadas
por Ia misma infracciOn; conforme a los criterios
senalados en la presente Ley y su reglamento.
Para el caso de socios, accionistas,
participacionistas o titulares, este impedimento se
aplicara siempre y cuando la participacion sea
superior al cinco por ciento (5%) del capital o
patrimonio social y por el tiempo que Ia sanci6n se
encuentre vigente.
I) Otros establecidos por Ley o por el reglamento de
Ia presente norma.
Las ofertas que contravengan lo dispuesto en el
presente articulo se tienen por no presentadas y
conllevan las consecuencias y responsabilidad
establecidas en Ia Ley.

psCE

**• 1!"" *
que impliquen una evaluation
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
y sorvidores idad cantratante y de los contratistas
quo celebraron dichos contratos.
Articulo 34. Evatuacien y calificaciOn delaro-puestas
quo sera -establecido--en el Reglamento debe
objetivan-:cnte permitir una seloccign de la c-alidad--y

co neen ientes-y-al-rneje Feast-a-total,
El roferido mOtodo deera exigir la presentaciOn do los
documentos estrictameate---neeesa -perte--ee—fos
postures,
Roglamente-establecera-les-enteFiesTel sisterna y-les
factores aplicables-pa-ra-eada-tipe-clo u obra
a contratarse.
CALIFICACION
EXIGIBLE A LOS
PROVEEDORES
Subasta-Inversase-adiudicara Buena-Pm-a-1a pFepuesta
de menor costo, n t -e-able p-untaies,
Articulo 13. Partic paciOn en consorcio
En los procedimientos de selecciOn pueden
participar varios proveedores agrupados en
consorcio con Ia finalidad de ejecutar el contrato,
con excepcion de los procedimientos que tengan
por objeto implementar o mantener Catalogos
Electronicos de Acuerdo Marco. En ningun caso,
Ia participaciOn en consorcio implica la obligation
de crear una persona juridica diferente.
PARTICIPACIoN EN
CONSORCIO
Articulo 12. Calificacion exigible a los
proveedores
La Entidad califica a los proveedores
utilizando los criterios tecnicos, economicos,
entre otros, previstos en el reglamento. Para dicho
efecto, los documentos del procedimiento de
selection deben prever los requisitos que deben
cumplir los proveedores a fin de acreditar su
calificaciOn.
Articulo 36. Ofertaa en consorcio
En los procecos de selecciOn podran participar distintes
postoreG en consorcio, sin que-e1-11-ique crear una
persona juridica diferente. _oesarie
acreditar Ia exil-Aencia de una promesa formal to
con ara o el
contrate,

Las partes del consorcio responderan solidariamente

Los integrantes del consorcio son
ante Ia Entidad por teclas las consecuencias derivadas de responsables solidariamente ante Ia Entidad por las
su participacian individual en ol---c-onsorcio durante los infracciones y consecuencias derivadas de su
procesos de seleccion, o de su participacion en conjunto participaciOn individual o conjunta durante el
en Ia ejecucion del contrato derivado de este. De-be-ran procedimiento de seleccion y Ia ejecuci6n del
contrato derivado de este.
para ejercitar los derechos y cu - ones-qtre
se-defiven de su calidari-de-postores y del-oentrate-pasta
la-liquidacien del mismo.
A los integrantes del consorcio les son
aplicables las disposiciones establecidas en los
articulos precedentes del presente Capitulo.
S• • ""

- • -
Las pades del consorcio deb
h5biles para contratar con el Estado.
Articulo 14. Proteccion y promocion de Ia
competencia
14.1 Cuando la Entidad, el OSCE o el
Tribunal de Contrataciones del Estado verifique la
existencia de indicios de conductas
anticompetitivas en un procedimiento de
seleccion, en los terminos del Decreto Legislativo
1034, Ley de Represion de Conductas
Anticompetitivas, o norma que Ia sustituya, debe
remitir toda la informacion pertinente a la
Comisi6n de Defensa de Ia Libre Competencia del
INDECOPI para que este, de ser el caso, inicie el
procedimiento administrativo sancionador
correspondiente contra los presuntos
responsables.
PROTECCION Y
PROMOCION DE LA
COMPETENCIA
Articulo 14.
competencia on los-p-roGe&OS
de contrataci6n
14.2 Cuando el OSCE advierta que un requisito
SCE
Tema
Decreto Legisfatly° N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N* 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, riodificado por Ley N°
29873
establecido en los documentos del procedimiento
de seleccion podria afectar Ia competencia,
contraviniendo los principios de libertad de
concurrencia y competencia, ordena a la Entidad
que lo sustente y/o elimine, segun corresponda.
Si, adicionalmente, el OSCE advierte Ia existencia
de indicios de colusion, on los terminos del
articulo 384 del Codigo Penal, debe remitir toda Ia
informacion pertinente al Ministerio Public°.
Se encuentra prohlti-da la cone -p-ree-K4o7
6041diGi e tajasT-en-tre proveedores-o-entre
provecdoies--y--tersecos,-que-pued --afeotar-la---mayor
concurrencia ylo compete-Rola-en los procesos dc
contratacien. Esta afectacion a la Libre competencia
tambien puede-mate-pi ' ediaMe-oeuerdos---para no
participar o-no-precentar-pFopoesta-s-en-los-prooes-os-de
contrataciep--a-funsionano-o-servidor p€ tIeo-que
intervenga o favorez- a as sera sane-ion-E.:do
conespondiente,
TiTULO II
PROCESO DE CONTRATACION
CAPITULO I
PLANIFICACION
PLAN ANUAL DE
CONTRATACIONES
Articulo a.- Plan Anual de Contrataciones Articulo 15. Plan Anual de Contrataciones
15.1 FormulaciOn del Plan Anual de
Contrataciones:
A partir del primer semestre, y teniendo en
cuenta la etapa de formulacion y programacion
presupuestaria correspondiente al siguiente ario
fiscal, cada Entidad debe programar en el Cuadro
de Necesidades los requerimientos de bienes,
,OSCE
40 .

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por N°
29873
Sada--- Eetidad---elaborara--su---Plan Anual de
Contratacionesr—ei tebera prever Codas las
contrataciones de bienes, servicios y obras quo cc
on independencia-clel
regimen-duc las regu-le-o-su-fuente de financiamiento,asi
some--de---les--mentos estimados y tipos de--pfoeesoe-de
seleselen—p-revistes,--Las -mentos cstirnades—a---sef
cjccutaclos durantc cl 3f10 fiscal corresporidicntc dcbcran
•tt -tte ez •t• ^ ^ e

El Plan
Anual de Contrataciones seraaprobado-por el Titular de a
Entidad y debera ccr public- a s en el Sistema Electronico
de Contrataciones del Estado (SEACE).
prococlirnieetes-pa-ra-la-ferrni-lladloil-y-pnedificeeie el Plan
ARual de Contrataciones,
Articulo 13.--CaraGteristic-as--tec-fiic-as--de--Itas--bienes,
ratan
ire-la-19a ones, cl area
usuaria debece requerir la contratacion do los bienes,
servicios u obras, tenieRde-en---euenta les plazos de
durac-ion-estaNecidos-para-cada-preceso deeelecolencon
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
servicios y obras necesarios para el cumplimiento
de sus objetivos y actividades para dicho alio, los
que deben encontrarse vinculados al Plan
Operativo Institucional, con la finalidad de
elaborar el Plan Anual de Contrataciones. Dichos
requerimientos deben estar acompafiados de sus
respectivas especificaciones tecnicas y/o
terminos de referencia.
15.2 Contenido del Plan Anual de
Contrataciones:
El Plan Anual de Contrataciones que se apruebe
debe prever las contrataciones de bienes, servicios y
obras cubiertas con el Presupuesto Institucional
de Apertura y el valor estimado de dichas
contrataciones, con independencia que se sujeten
al ambito de aplicacion de Ia presente Ley o no, y
de Ia fuente de financiamiento.
El Plan Anual de Contrataciones se publica en el
Sistema Electronico de Contrataciones del Estado
(SEACE).
Articulo 16. Requerimiento
El area usuaria debe requerir los bienes, servicios
u obras a contratar, siendo responsable de
formular las especificaciones tecnicas, terminos
de referencia o expediente tecnico,
REQUERIMIENTO
,OSCE

ieedo con clescribir el bien,ser-vic,4
tica- pa ra la-que-clebe•-se•r- contratado,
psCE

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873

Ley N° 30225, •Ley de Contrataciones del Estado


e4—fin do as car la oportuna
necesidadep.
La formulaciOn de las especificaciones tecnicas dobefa
sop realizakla por el area-u-sua-r-l-a coofetinaolen-son of
er-gano encargado de las ceatrataoiones de b E-ntidad,
las
ccian
c-anc-urfencia--de 4a -pluralidad de- proveedores- -en-- el
anvaGatafia-del-Fespeotivo-areoeso -de
respectivamente, adernas de justificar Ia finalidad
pfiblica de la contratacion. Los bienes, servicios u
obras que se requieran deben estar orientados al
cumplimiento de las funciones de la Entidad.
Las especificaciones tecnicas, terminos de
referencia o expediente tecnico deben formularse
de forma objetiva y precisa, proporcionando
acceso en condiciones de igualdad al proceso de
contratacion y no tienen por efecto Ia creacion de
obstaculos que perjudiquen la competencia en el
mismo. Salvo las excepciones previstas en el
reglamento, en el requerimiento no se hace
referencia a una fabricacion o una procedencia
determinada, o a un procedimiento concreto que
caracterice a los bienes o servicios ofrecidos por
un proveedor determinado, o a marcas, patentes o
tipos, o a un origen o a una producciOn
determinados con Ia finalidad de favorecer o
descartar ciertos proveedores o ciertos
productos.

Decreto Legislativo N° 1017, modificado par Ley N°
29873
seleociOn, evitando
cumplimiento solo favorezca a determinados poctores.
" "*" . * • . •
disponibitidad-fisicAp del terreno o lugar donde se ejecutard
la--- •-.. eediente tecnico aprobado,debiertelo
€4.441404f-Gefl-los requisitos estableoidos en el-Regiamente,
La Enti
necesidad de su reforFnulacion par e
tecnteas-que-reper-outan en el proceco de ejeoublen do
obras.
C " - • " C • *
SCE
Las especificaolenes tecnioas------eleben—ournpfil:
obligatoriamente con los reglamcntos tecnices, normal
metrolOgicas yfo sanitarias nacional , -.*"ere.
Estas podran recoger las condiciones determinadas en lac,
4orrnas4ecnicaS,-st-las-h-ula4ere,
etapas, trarnosr--pacluetes-o-lote-s-se-podra-cenvosar-la
contratacion de bienes, servicios y obras en un solo
ester casos,
Articulo 17. Homologation de requerimientos
Las Entidades del Poder Ejecutivo que
formulen politicas nacionales y/o sectoriales del
Estado estan facultadas a uniformizar los
requerimientos de los bienes y servicios que
deban contratar las Entidades que se rijan bajo la
presente Ley, en el ambito de sus competencias a

traves de un proceso de homologacion.
Articulo--44,--Contenido-de-la-convoc-ator4a-y-plazos-de-loc
pr-o-ces-as-de--seleccOrt
la do los procesos do
n
pcepues-tas atonthda- cacacteF3sIcas pioplas-de
cada pfaceso
ecelad—se
comp-uten---por dias---kabilesT—clebiends fijar-se—en—el
Reg-lamertto I GS-CI ue-coFfes-pondeFac-a-oada---un-a -de-las
eta-pas del process.
Articulo 18. Valor estimado y valor referencia!
La Entidad debe establecer el valor estimado
de las contrataciones de bienes y servicios y el
valor referencial en el caso de consultorlas y
ejecucion de obras, con el fin de establecer la
aplicacion de la presente Ley y el tipo de
procedimiento de seleccion, en los casos que
corresponda, asi como gestionar Ia asignaciOn de
recursos presupuestales necesarios, siendo de su
exclusiva responsabilidad dicha determinacion,
asi come su actualizaciOn.
Articulo eferencial
Entidad determina el Valor-Referencial-de-GaRtrataci6R-con
el fin de establecer el tipo de process de seleccion
corr-e-speadiente y gestionar la asignaci6n de los recursos
presupuestales necesarios. En-les-p- lecc-ioft
sujctos a Ia modalidad de Covenis Marco, la
d
VALOR ESTIMADO Y
VALOR
REFERENCIAL
No corresponde establecer valor estimado on
los procedimientos que tengan por objeto
implementar o mantener Catalogos Electronicos
de Acuerdo Marco.
El Valor Referencia{ o-

1: • * * •
wl-es-kid-le de las p-os IA id a d es de preoios-y- con d ic ion-es
que-ofrece el mercado-efectuade-en -funcien-del-analisis
SCE
Tema
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley .N
29873
ey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

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IOWEj3Op

CERTIFICACION DE
CREDITO
PRESUPUESTARIO
Articulo 12 Requisites para convocar a ari-pfeeese
Es requisito para convocar a-proceso de seleccion-bajo
sancion de nulidad, qt4e-el este incluido on-el Plan
Anual de Contratacio
Gentratabletl-debtetam. entc


dispeRibiticlact-de-rec-u fuen -ian4eate,
asi corno as Bases--de44damente-apFebadas,--satve-las
Se podran efoctuar proceso
se prolopgue-per mos de--un-(1-)-ejerciczie-pfesupucstcwie,
en—euye caso dcb ree—la—debida- r-ero-ea
pfesupues-taria--en-los--ejeroielos cerrespondientes, papa
garantizar el pago de las obligaelenes,
pSCE
Decreto Legisletivo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N°. 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Articulo 19. Certificaci6n de credit°
presupuestario
Es requisito para convocar un procedimiento de
seleccion bajo sanciOn de nulidad, contar con Ia
certificacion de credit° presupuestario o Ia
prevision presupuestal, conforme se sefiala en los
literales siguientes:
a) En todo procedimiento de seleccion, la
certificacion de credit° presupuestario debe
mantenerse desde Ia convocatoria hasta la
suscripcion del contrato, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
b) Tratandose de ejecuciones contractuales que
superen el alio fiscal se requiere, ademas de
la certificacion de credit() presupuestario, el
documento suscrito por el jefe de la Oficina
General de Administracion y la Oficina de
Presupuesto, o el que haga sus veces en la
Entidad, que garantice la programacion de
los recursos suficientes para atender el pago
de las obligaciones en los afios fiscales
subsiguientes.
c) En los procedimientos de seleccion, cuya
convocatoria se realice dentro del ultimo
trimestre de un alio fiscal, y el otorgamiento
de la Buena Pro y suscripcion del contrato se
realice en el siguiente alio fiscal, la Oficina
de Presupuesto de la Entidad o a Ia que haga
sus veces, otorgara una constancia respecto
a la prevision de recursos correspondientes
al valor estimado o referencia! de dicha
convocatoria. La citada constancia debe

sefialar el monto de los recursos
programados para tal efecto en el proyecto
de ley de presupuesto del sector pOblico
correspondiente at alio fiscal siguiente, que
presenta el Poder Ejecutivo al Congreso de la
RepUblica; asimismo, debe senalar las metas
previstas y la fuente de financiamiento con
cargo a la cual se atendera su
financiamiento.
d) En los procedimientos de seleccion referidos
en el literal c), previo a otorgar la Buena Pro,
se debe contar con la certificacion de credit°
presupuestario emitida por la Oficina de
Presupuesto o la que haga sus veces, sobre
Ia existencia de credito presupuestario
suficiente, orientado a la ejecucion del gasto
en el alio fiscal en que se ejecutara el
contrato, bajo responsabilidad del Titular de
la Entidad. Para tal efecto, el comite de
seleccion o la oficina a cargo del
procedimiento de seleccion, segnn
corresponda, antes de otorgar Ia Buena Pro,
debe solicitar a Ia Oficina de Presupuesto de
la Entidad o a la que haga sus veces, la
referida certificacion.
Articulo 1-3.—Prohibicion de fraccionamiento
Queda prohibido fraccionar Ia contrataciOn de bienes,
de servicios y to ejecucion de obras con el objeto de evitar
el tipo de process de seleccion que corresponda segOn la
necesidad anual, o de evadir Ia aplicacion de la neweativa
de contratacion- para dar lugar a
contrataciones 4-Ilene-Fes a ties (3) UIT,- y/o de acuerdes
Articulo 20. Prohibici6n de fraccionamiento
Se encuentra prohibido fraccionar Ia contrataci6n
de bienes, servicios u obras con la finalidad de evitar
el tipo de procedimiento de selecciOn que
corresponda segUn Ia necesidad anual, de dividir Ia
contratacion a traves de Ia realizaciOn de dos o
más procedimientos de seleccion, de evadir Ia
PROHIBICIal DE
FRACCIONAMIENTO
SCE'


Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873


Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

SCE
Decreto Legislativo N° 1017, rnodfficado por Ley N°
29874 rd
comercialcs suscritos per-el--E la dc
contratacion pUblica. No so considera fraccionarnianto a
contrateciones-p mos-paq-aete-s-o lotes
pesibles en funcien a la -watu-r-alez-a--del-e-bjeto de-la
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
aplicacion de Ia presente Ley y su reglamento para
dar lugar a contrataciones iguales o inferiores a
ocho (8) UIT y/o evadir el cumplimiento de los
tratados o compromisos internacionales que
incluyan disposiciones sobre contratacion publica.
El reglamento establece los casos o
supuestos debidamente justificados que no
constituyen fraccionamiento.
El mi-Ri.stefie--ele-€Go-nom-ia-y-Fina previa-opin-teR
. - e y Promociew-ele4-E---rnplc o 8 ' -diante
del Estado pare promever Ia pa4i aciew-de—te
microerapcesa-y-de-la-peeee-n'a em.Fes3.
ha-pfe-14bielen-se-apli-
tramo, paquete o late a ejecutar.
El Organo encarg-ado de las contrataciones en cad-a
eflece-el-prcsontc
PROCEDIMIENTOS
DE SELECCION
CAPITULO II
DE-L-OS-PROC-E-SGS DE SELECCION
Articulo 15.--Mec-anis-mos de contratacion
Los preeeses--ele--seleeeiew- sew- licitacion
concurso public°, adjudicacion directa-y-adje-dieaelew-de
corporativa o sujcto a las medelidades de seleeeien-de

`,:iubasta tnversa o Conven
define el Reglamento.
CAPITULO III
METODOS DE CONTRATACIoN
Articulo 21. Procedimientos de selecciOn
Una Entidad puede contratar por medio de
licitacion pUblica, concurso public°, adjudicacion
simplificada, seleccion de consultores
individuales, comparaciOn de precios, subasta
inversa electronica, contratacion directa y los
demas procedimientos de seleccion de alcance
general que contemple el reglamento, los que

Artisul' Adjudisasi4541-diresta
La adjudicacion directa sc °Mica para la&
adjudicaGie-a- diresta—cede—seF--p-Cfblic-a —9
sele-etive,--E4-Reg-laraeqta senalare-la-forrna, requieitos-y
pscE
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
deben respetar los principios que rigen las
contrataciones y los tratados o compromisos
internacionales que incluyan disposiciones sabre
contratacion publica.
Las disposiciones aplicables a los
procedimientos de selecciOn son previstas en el
reglamento.
Articulo 22. Licitaci6n pUblica y concurso
public°
La licitacion publica se utiliza para Ia contratacion
de bienes y obras; el concurso publico para Ia
contratacion de servicios. En ambos casos, se aplican
a las contrataciones cuyo valor estimado o valor
referencia!, segun corresponda, se encuentre
dentro de los margenes que establece Ia ley de
presupuesto del sector pUblico.
El reglamento establece las modalidades d
licitacion publica y concurso pUblico.
Los actos publicos deben contar con Ia
presencia de notario public° o juez de paz. Su
actuacion es desarrollada en el reglamento.
En el Reglamento
requisitos, procedimientos, m todologias, modalidades,
plazas, excepciones y sietemas aplicables a cada proceso
de-s-eleGeriet4.
Articulo 44.-Licitacion publica y concurso public°
La licitacion publica se convects para la contratacion de
bienes, suministros y obras. El concurso public° ea
GO-R-VeGa para Ia contratacion de servicios de toda
;1,34u4e-fez-a.
En ambos casos, se aplican los margenes que
establece Ia Ley de Rresupuesto del Sector Publico.

30225, Ley de Contrataciones del Estado
Articulo 23. Adjudicacion simplificada
La adjudicacion simplificada se utiliza para la
contratacion de bienes y servicios, con excepcion
de los servicios a ser prestados por consultores
individuales, asi como para Ia ejecuciOn de obras,
cuyo valor estimado o valor referencial, segim
corresponda, se encuentre dentro de los
margenes que establece la ley de presupuesto del
sector piiblico.
Articulo 24. Seleccion de consultores
individuales
La seleccion de consultores individuales se
utiliza para la contratacion de servicios de
consultoria en los que no se necesita equipos de
personal ni apoyo profesional adicional, y en tanto
que la experiencia y las calificaciones de Ia
persona natural que preste el servicio son los
requisitos primordiales, conforme a lo que
establece el reglamento, siempre que su valor
estimado o valor referencial, segun corresponda,
se encuentre dentro de los margenes que
establece la ley de presupuesto del sector pUblico.
ArtiGulo-48-;--Adjudic-a-Gien-de-menor-cuantia-
La adj116C3Cle.14—dre MCII0E—G-kiaRtia se alai-lc-a—a-1as
contrataciones que realice la Enteaci, cuyo monto sca
establecicia par-
SOS
de-lisitaian-public y consur-sa-p-Oblica.
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873

Tema

p-r4;,-Ge-cl44444e-
pscE

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Tema
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
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Articulo 25. Comparacion de precios
La comparacion de precios puede utilizarse
para la contratacion de bienes y servicios de
disponibilidad inmediata, distintos a los de
consultoria, que no sean fabricados o prestados
siguiendo las especificaciones o indicaciones del
contratante, siempre que sean faciles de obtener o
que tengan un estandar establecido en el
mercado, conforme a lo que setiale el reglamento.
El valor estimado de dichas contrataciones debe
ser inferior a la decima parte del limite minimo
establecido por la ley de presupuesto del sector
pCiblico para la licitacion pUblica y el concurso
public°.
El R GS requisitos
de seleccien a que t_-,•e ref.
Entidades-clebara-n—publi
requerimi
la modalidad de menor cuantia.
En las adjudicacionos do mcnor cuantia, las
dontr-ataoi,anes se—realizaran—ea
clectronica a travos del Sistema Electronic° do
Contrataciones del Estado (SEACE), con las exceptiones
quo cstablezca-el--Reglamento.
onto de In presente norma,
obligatoriamente las contrataciones eloctronicas a los
pre - e y
ad}-u-dicaeion-diFeeta-en-su-s-disti-ptas-modalidades,
t
pSCE,",--

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
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Articulo 20. ExoneraG-ien de procese-s-de-s-elecci4.4
Eston exoneradas d
Contrataciones quo se realicon:
a) Entre Entidades, siempre que en razon de costos de
oportunidad resulten más eficientes y tecnicamente
viables para satisfacer Ia necesidad y no se
contravenga lo sefialado en el articulo 60s' de Ia
Constitucion Politica del Pert).
b) Ante una situacion de emergencia derivada de
acontecimientos catastroficos, aeoRteeiPaiefites que
afecten Ia defensa o seguridad nacional, e--€1e
situaciones que supongan el grave peligro de que
ocurra alguno de los supuestos anteriores, o de una
emergencia sanitaria declarada por el ente rector del
sistema nacional de salud.
c) Ante una situacion de desabastecimiento
debidamente comprobada, que afecte o impida a Ia
Entidad cumplir con sus actividades u operaciones;
responsabilidad
euya-Genduota-hubiefa-originado-la-configufacion-de
ester-sausat.
ey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
lo 26. Subasta inversa electronica
La subasta inversa electronica se utiliza para
Ia contratacion de bienes y servicios coniunes que
cuenten con ficha tecnica y se encuentren
incluidos en el Listado de Bienes y Servicios
Cornunes.
Articulo 27. Contrataciones Directas
Excepcionalmente, las Entidades pueden
contratar directamente con un determinado
proveedor en los siguientes supuestos:
a) Cuando se contrate con otra Entidad, siempre
que en razOn de costos de oportunidad resulte
más eficiente y tecnicamente viable para
satisfacer la necesidad, y no se contravenga lo
serialado en el articulo 60 de Ia Constitucion
Politica del Peril
b) Ante una situacion de emergencia derivada de
acontecimientos catastroficos, situaciones que
afecten Ia defensa o seguridad nacional,
situaciones que supongan el grave peligro de
que ocurra alguno de los supuestos anteriores, o
de una emergencia sanitaria declarada por el
ente rector del sistema nacional de salud.
c) Ante una situacion de desabastecimiento
debidamente comprobada, que afecte o impida a
Ia Entidad cumplir con sus actividades u
operaciones.
pscE

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado


d) Gon caracter de secreto, secreto militar o por

d) Cuando las Fuerzas Armadas, la Policia
razones de orden interno,

Nacional del Peril y los organismos
Armadas- la Polio-ia—Nac-lonal del—PerL=1—y—los

conformantes del Sistema Nacional de
organismos conformantes del Sistema Nacional do

lnteligencia requieran efectuar
inteligenc-laT que deban mantenerse en reserve

contrataciones con caracter secreto, secreto
conforme a ley, previa opinion favorable de la

militar o por razones de orden interno, que
Contraloria General de la Republica.

deban mantenerse en reserva conforme a ley,
previa opini6n favorable de la Contraloria
General de Ia Republica.
e) Cuando exi —as .0 t bienes e servicios

e) Cuando los bienes y servicios solo puedan
que no admiten—s-ustitutos, o cuando por raz-enes

obtenerse de un determinado proveedor o un
tec-Rieas---e—Felaelonadas—con—la—KotecciOn de

determinado proveedor posea derechos
derechos, se haya establecido la exclusividad del

exciusivos respecto de ellos.
proveedor.
f) Para los servicios personalisimos prestados por

f) Para los servicios personalisimos prestados por
personas naturales, con la debida sustentaci6n

personas naturales, que cuenten con la debida
objetiva.

sustentacion.
g) Para los servicios de publicidad que prestan
al Estado los medios de comunicacion
televisiva, radial, escrita o cualquier otro
media de cornunicacicin.
h) Para los servicios de consultoria, distintos a
las consultorias de obra, que son la
continuacion actualizacion de un trabajo
previo ejecutado por un consultor individual
a conformidad de Ia Entidad, siempre que
este haya sido seleccionado conforme al
procedimiento de seleccion individual de
consultores.

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
pscE
Decreto Legislativo N° 1017, rnodificado por Ley N°
29873
i) Para los bienes y servicios con fines de
investigacion, experimentaciOn o desarrollo
de caracter cientifico o tecnologico, cuyo
resultado pertenezca exclusivamente a Ia
Entidad para su utilizacion en el ejercicio de
sus funciones.
j) Para el arrendamiento de bienes inmuebles y
la adquisicion de bienes inmuebles
existentes.
k) Para los servicios especializados de asesoria
legal para la defensa de funcionarios,
servidores o miembros de las fuerzas
armadas y policiales, a los que se refieren el
Decreto Supremo 018-2002-PCM, el Decreto
Supremo 022-2008-DE/SG y otras normas
sobre defensa de funcionarios, o normas que
los sustituyan.
I) Cuando exista la necesidad urgente de Ia
Entidad de continuar con la ejecuciOn de las
prestaciones no ejecutadas derivadas de un
contrato resuelto o de un contrato declarado
nulo por las causales previstas en los
literales a) y b) del articulo 44, siempre que se
haya invitado a los demas postores que
participaron en el procedimiento de seleccion
y no se hubiese obtenido aceptacion a dicha
invitaciOn.
m)Para contratar servicios educativos de
capacitacian que cuenten con un
procedimiento de admisiOn o seleccion para
determinar el ingreso o aceptacion de las

El Reglamento establece las formalidades, condiciones y
requisitos complernentarios quo corresponden a cada una
de las causale-s de oxoneracion.
Articulo 21. Formalidades de las contrataGienes
exe-ne radas-
Las contrataciones derivadas d
procesos de selection se realizaran de mancra directa,
del-Gence}o-Muooipat, segun correspanda, en fuooien-a
los informes tecnico y legal previos que obligator-lament°
debcran emitirse.

"- -

e A

-et e

••



ASCE '.

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
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Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado


personas interesadas, por parte de las
entidades educativas que los brindan.
Se pueden efectuar compras corporativas
mediante contrataciones directas.
Las contrataciones directas se aprueban
mediante Resolution del Titular de Ia Entidad,
Acuerdo del Directorio, del Consejo Regional o del
Concejo Municipal, segun corresponda. Esta
disposition no alcanza a aquellos supuestos de
contratacion directa que el reglamento califica
como delegable.
El reglamento establece las condiciones para Ia
configuraciOn de cada uno de estos supuestos,
los requisitos y formalidades para su aprobacion y
el procedimiento de contratacion directa.
i-Rfarri-le-S-EW los sustentan-deber+-fernitirso a la Contral4o4a
General de la Republica y publicarsc on el Sistema
Electronic° de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro
de los diez (10) dins habiles de su aprobacion, sajo
responsabilicl-ad del Titular de --la E-otidad,---E-stan
exonerados de I L..: icacionoc los case

* • trlo 20° dc la presente norma,
• e accon-
La presente ley.
endan-t-El-e-acuerde-al-art4ctlo 16 de
• T-ratan

taoienes bajo
tratado o cor promiso internacional quo incluya
disposicienes. -sabre- contrataciodes pUblicas, la
exeneracion solo precede si la _ -i-td-acidfl de
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Tema
Este prohibida la-aprebacied-de-exoneFacioned-en-vla
de regularizacien, a excapcien de la c-ausalde--situa.c-ieh-de
entergoncia.
Artieule 22.--Situacion-de-desabastecinviente
Sc considera clesabastecimiente-a-aqu-ella sit-easier
inminente, cx-traeK44naria e impreyisible -en-la--que la
to en forma
dirocta e inminente la c-eaticreidaci do L
servieresrae . 4-Faciened-que la-Entidad-t: no a
6 u carge.
e-les-bienes-y-sewleies-sele-per-el-tiernee
. " .
situacied-y-llevar a cab°, ol-preceso de-se4eccien quo
der-respencta-
La aprobacion de la-exeneracien-en-v-i-Ftdd do la causal
4 • . * • • •
exencien--o-liberapien--de-las---responsabiliciades-de....los
funcionaries o tidasl-euya cendusta
be
tuye agravant-c do respeneadil-teaci---ei-la
sable del
funcionaria-o soRkider-cle-la- Ehtieach-En-estes-eases„-la
aeteridad-eempetente-para au1erzar-la-exenerack doge
• .
,
SCE ,

• •.11 - - - -
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
ey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
r•• .C. " 11 ". ones indicadas en el
•••

a.=
primer parrafa del present° articulo.
Guande—no col-Fes-panda a4ac un—p-roceso de
seleccien posterior, en los informes tecnico y legal previos
que sustentan la Resolution o el Acuerdo que autoriza la

• S'''.V•

1.•••


motive

o na do Ia

onee-aaia-n-Esta-d4-sposisiOn
ft"' • •• f.••
A rtis-u to-2-3:-.Sitti-asion-cle-ernergerts-ia

Se entiende-seme-situasien--de-emergencia-aquella en
cual la E e.- _. -.•- ata a
causa de acontecienientas catostraficos, a do
as-ant • — * sten la defensa a seguridad
nacianal, o-d-e-eituaciones quo supongan el grave polig-na

de que-alg-uno-d-e-los-supuestos anteriores-seu-Fra; o do
rn ente rector del
cistema national de salud.
Tratandose del sup-ue
sanitaria", el Decreto Supremo que la declaraea indicara

c
f.• • " f. ". • • •
requi n—sentratar para—enfrentar dicha c-ituasien--de
ernergensto:
• it •
28.1 Para la contratacion de bienes y servicios,
Ia Entidad puede rechazar toda oferta si
determina que, luego de haber solicitado
por escrito o por medios electrOnicos al
proveedor la descripci6n a detalle de
RECHAZO DE
OFERTAS
Articulo 28. Rechazo de ofertas
Tema

Decreto Legislativo N° 1017, rnodificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
todos los elementos constitutivos de su
oferta, se susciten dudas razonables sobre
el cumplimiento del contrato. El rechazo
de Ia oferta debe encontrarse
fundamentado.
Adicionalmente, Ia Entidad puede rechazar
toda oferta que supera Ia disponibilidad
presupuestal del procedimiento de
selection, siempre que haya realizado las
gestiones para el incremento de Ia
disponibilidad presupuestal y esta no se
haya podido obtener.
28.2 En el caso de ejecucion y consultoria de
obras, la Entidad rechaza las ofertas que
se encuentren por debajo del noventa por
ciento (90%) del valor referencia! o que
excedan este en más de diez por ciento
(10%).
• 24.
E-+-1--las licitaciones-pUb4idas-y-oonoursos-pablioos;.-la
Entidad desig-nary a ur4--Comi 'te—E-spee-ial—a-ue-clebera
conducir el proceso.
Para las adjudicaciones directas, el Reg-laale-4.9
estabiecera lac reg-las-pai:a-la4esignaolan-y-sonfofmasiOn-
de Cornites Esp
a ••• so •
'GM b-Famie-R-to
El Organo-encargado de las contrataciones-te-adra a su
cargo la realizadien de los proceeds do cljudicac-4e
4a
podra designar a un Comite Especia I VI
permanente.,--duando-lo-oonsidere-conveniente,
pscE

El Comite
nes-servieios u obras materia de la
Gerweeateria, y otro al organ° encarg-ado—cle
contrataciones de la Entidad. Nocesariamente aiguno do
les-rniembres-debero toner conoeimiento tecnico en el
objeto de la contratacidn. En el caco do bienes
sofisticaclos, servieios-es-p - e and-G-1a
Entidad es-pee4a1ista,-pedran-integ Far-el
Goan personas naturales o juridicas quo no laboren on b
Qiitidad contcatante o-funcionaries que- .5* . - •
E-ntidades,
los Bases y la organiza-cidn, conduccien ejeeuelon-del
proceso de-se-leccion, hasta--que la Buena Pro quede
consentida -o-ach=ninistrati-varnente-firme,--o-se can eele-el
proceso de selocciOn.
&i--e4 Cornite-Especial toma-eonocimiente-que-en--las
S.: e
exactitud existo duda razonablo. informara el hecho at
Organ° encargado de las contrataciones para quo efecte
ea-se-la-eentinuidael-del-procese-de-seleecien,
En los casos a quo se refiere el articulo 32° del
presente Decr-ete-Legis-lativ, , Fier
seran conducidos por el misme-Comite E-special-que
condujo el proceso de seleccion original.
Articulo 25. Responsabiliad
Los 44lierniare-s-det-Comite--E-speelal-son-solidariame-nte
-s de quo el proc- e e" e
ssc E
Tema
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

E * • rn1i4e respansabilidad en-los-expei.tos
a
yor
Gli9acion de-postores eir)--4144Gien
objeto-d-el procoso y la-alatonc esta
cncu
i-rregu-laridad-c-onlet.
por -neg-ligenGia--yia—c-u-lpa—inext4sable. Es de
Legislativo.
é6495—p sonas naturales---o--jur-idiGas,--el—heeha—se
Go n-lun ic-ar al-T4hunal-cl-e--C; ont rata e I Estasio-p-Fa
que-previa-evatuac ion- so ell pitt4k34-de
1-n-ha-b4-14tados para Co Estado-del-Regis-t-r-o
DE LAS BASES
Las-Bases-de-un-proce-so-de-seleccion-seran--aprobadas
'dad o por el funcion-lho-al-ctue-le
hayan delegado esta facultad y dcbcn contencr
establecidos-por-las-Basesi-
b) El detalle de-las caracters-t-i-c-as--tes.nieas—de--loe
tratarniento discrimih rcqusites
creto
SCE
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
Tema N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado
29873
2:7 t.2S2

pSCE
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
Tema
29873
plaza de ej
puede-eonstar--en un Anexo de Especificaciones
Teen-tee;
c) Las garantias, do acuerdo a lo quo establezca el
Reglamentoi
d) Los plazas y rtieGaR4S,M9S—Cie pilg-Gidad—(4-618
los-posteFesi
ad-a---seg-utr,
eenfor-me-a lo dispuesto en la-prosente-norrna y su
Reglamen4e;
f) El cronograma del proccso de seleccien;
Aaeion y calificaeton—de •`"
propuoctas;
l) La proforma de-eon rate, en La --etu-e-se sefiale las
eompfa o-dc servicies. En-el-case-de-eentratos-de•
xos
Cronograma General de Ejecucian do la obra, el
Cronograma de los Desembolsos previstos
i) EA-Valor-Refereneial y as formulas---de-reajuste-en-les
ca.-Jos-clue-deter-mine e - to:
financiarniento otorgado par entidades IViu
e-Agencia .
cle-las-p-rop4eetas7
e - * .•211...
555
he cstableetdo en-las-Bases, on-la-presente-norma-y-s-u
R-eglamento obliga-a todos-les-peeto id-ad

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
Tema
29873
ey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
ccnvocante.
E-1--Ofgani-smo----S-uperv-i-ser-de--tas can4-r-atas-i-ones--de1
E-s-tade OSCE, -media-nte ifectivas. ap-rdbara--Bases
--e.
Entidades,
Artie-uto-M-Consuitas-y-Observaeiones a-las-Bases
El cronograPna-a-que-se refiere-el-titerat-f-)-del-aqicula




VIP •Iir 1.•


dien-de-se Lse-Fvace-s-a4
sontenide-de las-f3ases,


s consultas, so for ulan peeti-dos-de
. .
-* - - — e--
observa- e MiSt-TICIS
t • I - as cdnd4eid— cs o de cual-quier
clisposic-idn en -materia-dc oantrataciones-del- Estado- u

eeta - • tong-an •

• - •

t ""' .4 2 • t •
has rcspuestas a las cons-u-itas-y-alasefvac-i-diles deben
ser fundamentadas y sustentadas y se comunicaran, do
On a, a tedos los-participantes a
E-staelo4SE-AC.,-E-)T--c-ens-iderandose-cof-no--parte-integr-ante
:e las Bases.
Los-participantos- . " t es-y--los
aetuados-del-proccso soan-elevados para-prdnunciamiento
• • .
s-s-u-pue-stes
El-pr-deedi4-pientalaz-e-pafa-tmmitar has consultas y
pscE

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29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Tema
ci regiamento.
icule-2-9,-Sujecion-legat-delas-Bases-
La-e4aberasien de las Bases recogera lo-estabieei4e-e-r4


cidn con el

*.• 2

-e.-



C t-


el9lig-at* - • - = * - v oe-sei
obsefvaran los prinos-y-nongies-de dercho-pUtilico que
I- scan aplicables.
CAPITULO 1-11
I
*




t' t



etorgamiento-dela-Buena-P-re
La prcocntaGien-cle-pfopues - e •-•e-ht-e-de-ta
Buena Pro, en los ca-ses-que-sena• le-el-ReglamentoT-se
realizara en ado pUblico en una o más fcchas senaladas
en la convocatoria, con presoncia de notaric public() o
Juez-dc Paz cuando on la-looalidael-donde-se--efectile no
hubiera el primcro. Los procedi itoe-de
dicha presentaciOn serin regulados por el Reglamento.
Las etapas y los actos del proceso do seleccidri podran
ser materia do prOrroga o postergaciOn per -el-Cornite
Especial s.---t - --to medien-eausa 2 - . • -
del proceso do seleccian Ademas, se debera rerniti-r--un
informe al Titu-lar--dc Ia Entidad ex-plicando-el-Fnoti-vo de Ia
p4Orroga o de Ia postergacibn.
La postergaciOn o prOrroga no podra -conducir a la
Entidad--a-urla---situ-aeion-de--des,abastecirnientoT-bajo
iLeepo-h-sab" t.t
pscE

0225, Ley de Contrataciones del Estado Tema
Decreto Legislative N° 1O117, modificado por Ley
29873
otefgarniente-de-B-Ltena-P-ro-se-levan4ara-u
su-ssrita-pef-todos los miefilb-r-as--del-C-ort-tile Es eatal,p-oF
tedos los veedores y ft.
ettorg 0414 - ticaciOn de
Contrataciones del Estado {SEACE}, se fijaran en et
Reg-lanien-te,
Articulo 29. Declaratoria de desierto
Los procedimientos de seleccion quedan
desiertos cuando no quede valida ninguna oferta. La
declaracion de desierto en la contratacion directa,
Ia comparacion de precios y Ia subasta inversa
electronica, se rigen por lo serialado en el
reglamento.
El reglamento establece el procedimiento de
seleccion a utilizar luego de una declaratoria de
desierto.
Cuando se declare desierto un procedimiento
de seleccion cuyo objeto sea la contratacion de
un seguro patrimonial, la Entidad puede utilizar el
procedimiento que determine el reglamento para
los procedimientos declarados desiertos o lo
DECLARATORIA DE Articulo 32. Proceco dc scicccion desierto
DESIERTO
El Comite Especial otorga la Buena Pro €n una
ti-atta6len-p4talica, conG-u-rs-o-p-abiloo-o-adjudieacien-dl-Feda
an- en -los-caE.,‘os On los-q-u-e- e e-o valid-a-4Ra
Unica oferta.

El proceso de selecciOn desierto
cuando no quede valida ninguna oferta-y, poi-62,441-0We
des-te4a-Guando no quade-vatida-n-it-Igu-na ofaFta-en atg-Lta-a
PSCE

SCE
.2.- $ t ue una fic-itaolen-p4blica, con-du-Fs°
t..t • . te
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
previsto en el literal f) del articulo 5 de la presente
Ley.
Tratandose de una segunda convocatoria
declarada desierta cuyo objeto sea la contrataciOn
de productos farmaceuticos y dispositivos
medicos, el Ministerio de Salud y el Seguro Social
de Salud a traves de sus sedes centrales
competentes, pueden utilizar lo previsto en el
literal f) del articulo 5 de la presente Ley.
pi blico o adjudicacien-threota-sean dcclaradas desietlasT
suaotia,
El-prec-eso de adjudioaolen-de-rnener-cuantia-derivado
de un proceso de seleccion declarado desierto, debe
Para otorgar-la-Buena-P-ro-en-los-prooesos-de-seleoei4n
convocados bajo la modalidad de—Subasta-Inversa so
minima; de lo eontrano, el procese 1-,•e declarara coma
desierto.
Articul-e-33,-Val-iclez de las-p-roiauestas
En--todos los---procesos—de—seleeeion—selo--se
consider-a-ran conlo °fel:las-ye e. .e.- sue cum-plan
oblige-a la Entidad a formular un-informe que-evalUc las
ea-us-as-due motivaron--diona deelaratoria, debiendose
adoptar las medidas correctives antes to convocar
nuevarnente. bajo responsabilidad.

Las-p-ropue-stas-que-exeedan elalor-Re€ecial-seran
devueltas--por- el -Goy-14-te- Espeolal. teniendose—por—no
presentadas; salvo quo se trate do la ejocuciOn do obr.33,
oran devueltas4as-p-ropuestas que excedan
el Valor Referential en mas de! diez par ci:.-3nto (IO%) del
misrno.
11414
de-obi:as,
on y consultoria
Para otorga-F-to Buena Pio a-pr-opuestas-que si+per-en-el
c on del Tituta-r-cle-la-E-ntidad-y-
ta idadbeoesari
Articulo 30. Cancelacion
La Entidad puede cancelar el procedimiento de
selection, en cualquier momento previa a Ia
adjudication de la Buena Pro, por razones de fuerza
mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la
necesidad de contratar o cuando persistiendo Ia
necesidad, el presupuesto asignado sea insuficiente
o tenga que destinarse a otros propositos de
emergencia declarados expresamente, u otras
razones justificadas, bajo su exclusiva
responsabilidad, de conformidad con lo establecido
en el reglamento.
La Entidad no incurre en responsabilidad
respecto de los proveedores que hayan
presentado ofertas por el solo hecho de actuar de
CANCELACION Articulo 34.-Cancelacion del-proceso
En cualqui-er-estacia-de4 p.,=()-ceso de selecciOn,--hasta
antes del atorganlien4-8 de Ia Buena Pro, * ue-IG
por razones de fuerza mayor o
caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de
contratarT o cuando persistiendo Ia necesidad, el
presupuesto asignado tenga que destinarse a otros
propositos de emergencia declarados expresamente, bajo
su exclusiva responsabilidad. En esc caso, Entidad
debero roibteg- el :e-las-Bascs a quieftes-las
hayan-adquirido.
SCE
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
on los roe

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Tema
pscE
conformidad con el presente articulo.
La formalizacien de la cancelacion del proceso debera
realize - ---* - * e • eebidamente
suctentede-del-rnis-mo-o-supenor nivel de aquel-etue-elie
eenf,an,ne-lo431-i-s-pengeel-ReglaFne-nto,
Articulo 31. Metodos especiales de
contratacion
Las Entidades contratan, sin realizar
procedimiento de selecciOn, los bienes y servicios
que se incorporen en los Catalogos Electronicos
de Acuerdo Marco como producto de la
formalizacion de Acuerdos Marco. El reglamento
establece los procedimientos para implementar o
mantener Catalogos Electronicos de Acuerdo
Marco.
El reglamento puede establecer otros
metodos especiales de contratacion.
TITULO Ill
e _a .
CAPITULO IV
EL CONTRATO Y SU EJECUCION
EL CONTRATO °is-pc SiCialle& Genera-les
Articulo contrato Articulo 32. El contrato
El contrato debefe celebrarse per escrito y se ajustaFe
a Ia proforma incluida en las-Bases con las modificaciones
aprobadas por Ia Entidad durante el proceso do coleerGlb-n
Aftiettio 40. Cla-usulas obligatorias-ervies-oentratos
Los contratos regulados por Ia presente norma incluir-an
El contrato debe celebrarse per escrito y se
ajusta a Ia proforma incluida en los documentos del
procedimiento de seleccion con las modificaciones
aprobadas por Ia Entidad durante el mismo.
Los contratos regulados por Ia presente norma

pscE

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Tenia
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N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado


necesariamente y bajo responsabilidad clausulas referidas
a:
a) Garantlas: La Entidad establocera en ci contrato las
garanti-as-c doberan otorgarse para-asegurar-la buena
ejecucien-y-durnplimiento del 1111-S4149-,
b) Solution de controversias:-3o4a-Gentrov-er-s4a-s-urg4da
du-rante--Ia etapa do ojecucion—cle4--centrate dobera
reselverse rnediente-ce Re-4i acibn-- e-a-rbitraje,--E-n-case-q de
=

o no se incluya la clausula
correspondiente, se entonder:3 ineorporada do plena
derocho-la ctausula rnecte-le-cil-e-eMadlezca-e-l-Reglanie-nte-,
c) Resolutionde contrato por incumplimiento:-En case
r-parte dal contratista de alguna-de
per-la-Entielacti-y-no-haya-side-rnate-ria-de-subsanacien,
esta Oltirna-pedra resolver el contra

• • *
parcial, mediante Ia remision por la via notarial dot
docurnento en et que se mani-fir,-sto asta decision y et
• Itt • • •
per autedelad-del inieme o superior-nivel-jereaddied-de
add suscrito ol-centrate,-El contratu-da
esuclto de pleno-clerccho a partir do la rocepcien de dic4a
eernu-nicacrien-por----el-centratista. E-1-Fe6t4efifniee-p-FeVie
per-parte-do Ia Ei4ietad-p-e4ra-e-mitirse-an-les cases que
ante-el-incenvling-lento per-la-E
inc-urnplitniento.
median-te-ea-notadal-y-esta-no-haya-subsanadd-sa
incluyen necesariamente y bajo responsabilidad las
clausulas referidas a: a) Garantias, b) Solution de
controversias, y c) Resolutionde contrato por
incumplimiento, conforme a lo previsto en el
reglamento.
• •

Articuto 33. Garantias GARANTIAS Articulo 39.-Garantias
Articulo 35. Del contrato
(...) El Reglamento celialara los casos en que el
contrato puede e una orden de compra o
servicio, no debiendo necesariamente en estos casos
incorporarse las clausulas e que se hace referencia en el
pro9e414e—Refma, sin perjuicio de su
aplicacion legal.
condiciones establecida-s para clicho of
packa—i-neer-par-ac—etfas—maEiTleasiones expresamenfe
cstableeklas-en-el-R-egleme-nte,
El reglamento establece el procedimiento,
plazos y requisitos para el perfeccionamiento del
contrato, asi como los casos en que el contrato
puede perfeccionarse mediante una orden de
compra o servicio, no debiendo necesariamente en
estos casos incorporarse las clausulas antes
indicadas, sin perjuicio de su aplicaciOn legal.
Las garantias que deben otorgar los postores y/o
contratistas, segOn corresponda, son las de fiel
cumplimiento del contrato, por los adelantos y por el monte
cl-ife-reneial- de—lac-eau-este. Sus modalidades, montos,
condiciones y excepciones son regulados en el
reglamento.
Las garantias que acepten las Entidades deben ser
incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacion
automatica en el pais, al solo requerimiento de Ia
respectiva Entidad, bajo responsabilidad de las empresas
que las emiten. Dichas empresas deben encontrarse bajo
la supervision de Ia Superintendencia de Banca y Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y
deben estar autorizadas para emitir garantias; o estar
consideradas en Ia Ultima lista de bancos extranjeros de
primera categoria que periodicamente publica el Banco
Central de Reserva del Pert).
Las garantias que deben otorgar los postores
adjudicatarios y/o contratistas, segt.Th corresponda,
son las de fiel cumplimiento del contrato y por los
adelantos. Sus modalidades, montos, condiciones y
excepciones son regulados en el reglamento.
Las garantias que acepten las Entidades deben
ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de
realizaciOn autornatica en el pais, al solo
requerimiento de Ia respectiva Entidad, bajo
responsabilidad de las empresas que las emiten.
Dichas empresas deben encontrarse bajo Ia
supervision directa de Ia Superintendencia de Banca
y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones y deben estar autorizadas para emitir
garantias; o estar consideradas en Ia Ultima lista de
bancos extranjeros de primera categoria que
pscE

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873

pscE

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado


periodicamente publica el Banco Central de Reserva
del Peru.

En virtud de Ia realizacion automatica, a primera

En virtud de Ia realizacion autornatica, a primera
solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer solicitud, las empresas emisoras no pueden oponer
excusi6n alguna a Ia ejecucion de las garantias debiendo excusiOn alguna a Ia ejecuciOn de las garantias
limitarse a honrarlas de inmediato dentro del plazo maximo debiendo limitarse a honrarlas de inmediato dentro del
de tres (3) dias. Toda demora genera responsabilidad plazo maxima de tres (3) dias. Toda demora genera
solidaria para el emisor de Ia garantia y para el postor o responsabilidad solidaria para el emisor de Ia garantia
contratista, y da lugar al pago de intereses en favor de Ia y para el postor o contratista, y da lugar al pago de
Entidad.

intereses legales en favor de Ia Entidad.
Las entidades financieras que emitan
garantias a las que se refiere Ia presente Ley,
facilitan el acceso de estas a las Entidades
pUblicas beneficiarias, debiendo para el efecto
implementar los mecanismos correspondientes
que permitan la aplicaciOn de Ia presente
disposition.
El-reglamento-serlala-el-tfatamiento-a-seguirse en los
easos de contfates-de-aFfen s-dande
la prestacion se cumpla por odelantado al pago.
istre de bienes o
de-prestael losr-asi-como --en-les-contrato s- de
ejecuc to4a-4e---obca
Entidades co las Micro y Pequefias Ernpp,-,cos, estaP
s. •ese. -F-G0-1410 garantia do fief-slip-iento
e4—die-Z—pOrr—G4

)—del--Fn* Rtf-atir,
tal-benefiele-selo-es-procede-n e-ouande;

Decreto Legislativo N° 1017 modificado por Ley N°
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
29873
Tema

o a suscribirse corresponda a un

1.16 e. e


un-a—a-cliudicacion directa selectiva—e—a—una—adfudisaPion
€14fec4alca.
b) El ptazo de ejecuc
s)-E-4-p-ago a-faysf-del contratista considere, al menos, dos
(2) valorizaciones periOdicas en funcidn del avance de Ia
ebfa,
gin-porjuieip-de-1-a-senseRiaelen-defin,a-de-tas-Fnentos
iFpflepto injustificado per parte de lee
wee e.g.- e
" 2 C
inhalai-titasien-tempar-al-pa _e _ e stado por un
periede-no-menor a un (1) ario ni mayor a dos (2)-af+es,
t 2 "
MODIFICACIONES
AL CONTRATO
Articulo 44. Prestaciones adicionales, red-u-G-G-iones--y
ainpliaGie-nes
Articulo 34. Modificaciones al contrato
34.1 El contrato puede modificarse en los
supuestos contemplados en is Ley y el
reglamento, por orden de is Entidad a a
solicitud del contratista, para alcanzar Ia
finalidad del contrato de manera oportuna
y eficiente. En este Ultimo caso la
modificacion debe ser aprobada por Ia
Entidad.
Dichas modificaciones no deben afectar el
equilibria economic° financiero del
contrato; en caso contrario, Ia parte
beneficiada debe compensar
economicamente a la parte perjudicada
para restablecer dicho equilibria, en
SCE

pscE

Decreto Legisfatly° N° 1017, modificado par Ley N°
29873

Tema

Ley N°'30225, Ley de Contrataciones del Estado


atenc'on al principio de equidad.

Excepcionalmente y previa sustentaciOn por el
area usuaria de Ia contrataciOn, Ia Entidad puede
ordenar y pagar directamente la ejecuciOn de
prestaciones adicionales en caso de bienes y
servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%)
de sir monto, siempre que sean indispensables
para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo,
puede reducir bienes, servicios u obras hasta por
el mismo porcentaje.
/11.2 Tratandose de obras, las prestaciones
adicionales pueden ser hasta por el quince por
ciento (15%) del monto total del contrato original,
restandole los presupuestos deductivos

vinculados, enten z luellos der-iv -a-cies
f elac ionadas con las- prestaciones--adiGiGnales-de
obrd, siempre que—anabas—Fes-penda-n a la
fi-Rati rival. Para tal efecto, los
pagos correspondientes ,ser-an-aprobados por el
Titular de la Entidad.
En el supuesto de que resulte indispensable la
realizaciOn de prestaciones adicionales de obra
por deficiencias del Expediente Tecnico o
situaciones imprevisibles posteriores a—la
del contrato, mayores a las
establecidas en el segunde parrafo :el pre:;ento
orticulo y hasta un maxim° de cincuenta por
ciento (50%) del monto originalmente contratado,
sin •erjuicio de la responsabilidad que pueda
34.2 Excepcionalmente y previa sustentacion por
el area usuaria de Ia contratacion, Ia Entidad
puede ordenar y pagar directamente Ia
ejecuci6n de prestaciones adicionales en
caso de bienes, servicios y consultorias
hasta por el veinticinco por ciento (25%) del
monto del contrato original, siempre que
sean indispensables para alcanzar Ia finalidad
del contrato. Asimismo, puede reducir bienes,
servicios u obras hasta por el mismo
porcentaje.
34.3 Tratandose de obras, las prestaciones
adicionales pueden ser hasta por el quince
por ciento (15%) del monto total del contrato
original, restandole los presupuestos
deductivos vinculados. Para tal efecto, los
pagos correspondientes son aprobados por el
Titular de la Entidad.
En el supuesto de que resulte indispensable
Ia realizaciOn de prestaciones adicionales de
obra por deficiencias del expediente tecnico o
situaciones imprevisibles posteriores al
perfeccionamiento del contrato, mayores a
las establecidas en el parrafo precedente y
hasta un maxim° de cincuenta por ciento
(50%) del monto originalmente contratado, sin
perjuicio de Ia responsabilidad que •ueda

PSCE
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
corresponder al proyectista, el Titular de Ia
Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello se
requiere contar con la autorizacion del Titular de
la Entidad, debiendo para Ia ejecucion y el pago
contar con la autorizacion previa de Ia Contraloria
General de Ia Republica y con la comprobacion
de que se cuentan con los recursos necesarios.
En el caso de adicionales con caracter de
emergencia dicha autorizacion se emite previa al
pago. La Contraloria General de la Republica
cuenta con un plazo maximo de quince (15) dies
habiles, bajo responsabilidad, para emitir su
pronunciamiento. Dicha situaciOn debe ponerse
en conocimiento de la Comision de Presupuesto
y Cuenta General de Ia RepUblica del Congreso
de la Republica y del Ministerio de Economia y
Finanzas, bajo responsabilidad del Titular de la
Entidad.
Respecto a los servicios de supervision, cuando
en los casos distintos a los de adicionales de
obras, se produzcan variaciones en el plazo de Ia
obra o variaciones en el ritmo de trabajo de Ia
obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que
impliquen prestaciones adicionales en Ia
supervision que resulten indispensables para el
adecuado control de Ia obra, el Titular de Ia
Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas
condiciones del contrato original y hasta por un
monto maxima del quince por ciento (15%) del
corresponder al proyectista, el Titular de Ia
Entidad puede decidir autorizarlas. Para ello
se requiere contar con la autorizacion del
Titular de la Entidad, debiendo para Ia
ejecuciOn y el pago contar con Ia autorizacion
previa de Ia Contraloria General de la
RepUblica y con Ia comprobacion de que se
cuentan con los recursos necesarios. En el
caso de adicionales con caracter de
emergencia dicha autorizacion se emite
previa al pago. La Contraloria General de Ia
RepUblica cuenta con un plazo maxim° de
quince (15) dias habiles, bajo
responsabilidad, para emitir su
pronunciamiento. Dicha situacion debe
ponerse en conocimiento de la Comision de
Presupuesto y Cuenta General de la
Republica del Congreso de la Republica y del
Ministerio de Economia y Finanzas, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad.
Alternativamente, Ia Entidad puede
resolver el contrato, mediante
comunicacion escrita al contratista.
34.4 Respecto a los servicios de supervision,
cuando en los casos distintos a los de
adicionales de obras, se produzcan
variaciones en el plazo de la obra o
variaciones en el ritmo de trabajo de la obra,
autorizadas por la Entidad, y siempre que
impliquen prestaciones adicionales en Ia
supervision que resulten indispensables para
el adecuado control de la obra, el Titular de la
Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas
condiciones del contrato original y hasta por

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley. N°
29873
ey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
pscE
un monto maximo del quince por ciento (15%)
del monto contratado de Ia supervision,
considerando para el calculo todas las
prestaciones adicionales previamente
aprobadas. Cuando se supere el citado
porcentaje, se requiere Ia autorizaciOn, previa
al pago, de Ia Contraloria General de la
RepUblica.
monto contratado de Ia supervision, considerando
para el calculo todas las prestaciones adicionales
previamente aprobadas. Cuando se supere el
citado porcentaje, se feci-wcrira Ia autorizacion,
previa al pago, de la Contraloria General de Ia
RepublicaT-n-b-s-le-acte-aptic-able-para este ease-ei
eerie-ulo.
Ito—me
Gent-rat-1sta,
(--) Asimismo, el Titular de Ia Entidad puede
autorizar prestaciones adicionales de
supervision quo deriven de prestaciones
adicionales de obra, siempre quo resulten
indispensables para el adecuado control
de la obra, bajo las mismas condiciones
del contrato original y/o precios pactados,
segiin corresponda. En este ultimo
supuesto, el monto pasta por el cual se
pueden aprobar prestaciones adicionales
de supervision debe ser proportional al
incremento del monto de la obra, como
maxim°, no siendo aplicable para este
caso el limite establecido en el numeral
34.2 del presente articulo.
44.6, El contratista puede solicitar la ampliacion del
plazo pactado por atrasos y paralizaciones ajenas
a su voluntad debidamente comprobados y que
modifiquen el GfeRegf-a4:14,9 contractual.
34.5 El contratista puede solicitar Ia ampliaciOn del
plazo pactado por atrasos y paralizaciones
ajenas a su voluntad debidamente
comprobados y que modifiquen el plazo
contractual de acuerdo a lo quo establezca
el reglamento. De aprobarse Ia ampliacion
de plazo debe reconocerse los gastos y/o

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Tema
41.7. La - - e e 2" - - - odencia do
la—am-Oa-Glen del piazo se—resuelym de
conformidad con lo establecido en el literal b) del
artiest
costos incurridos por el contratista,
siempre que se encuentren debidamente
acreditados.
- --
SUBCONTRATACION Articulo 37.--Subcontratacion
El contratista podra subcontratar, previa alp-Fe-bac-46n de
Ia Entidad, parte do sus prestaciones en el contrato, salvo
prohibicion expresa contenida en las Bases.
(--•)
Para ser subcontratista se requiere no estar inhabilitado
para contratar con el Estado y estar inscrito en at Registro
Nacional do Provoeclores (RNP).
(--.)
El contratista rnantendra Ia responsabilidad por la
ejecucion total de su contrato frente a la Entidad, sin
perjuicio do la responsabili C - - C - CC der
at suboontratista,
Sin perjuicio de lo dispuesto en los parrafos
precedentes, los contratistas extranjeres----Redran-
subcontratar--con—s-us—s-imilares naoionales--ase-gurando
Articulo 35. SubcontrataciOn
El contratista puede subcontratar, previa
autorizacion de la Entidad, la ejecucion de
determinadas prestaciones del contrato, salvo
prohibicion expresa contenida en los documentos
del procedimiento de seleccion.
NingOn contratista puede subcontratar Ia
totalidad de las prestaciones contenidas en el
contrato. No se puede subcontratar las
prestaciones esenciales del contrato vinculadas a
los aspectos que determinaron la selecciOn del
contratista.
Para ser subcontratista se requiere contar con
inscripciem vigente en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), no estar impedido ni
inhabilitado para contratar con el Estado.
El contratista mantiene la responsabilidad por la
ejecucion total de su contrato frente a la Entidad.
pscE

SCE
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, mod por Ley N°
29873
capac ferencia de tec-Roiegia a si
subcontratistas.
Artiduk) 42. Cultninddie-n-d-e-1--c--dn-tFato
Los c-e44rates-cle bienes y corvcos culminan con la
y-el-pagocorrespon-diente-
Tratendese-de-seet-rates-de -efecudi
orrespandied-te misma—que—ser-e—elaborecta--y c
y-fectu-isi-tos-sen-alados on-el--Regtame-n-toT-debiendo-aque-tia
pro- laze do--tafobion cn el
oer-respenstiente—De--ne---ernse resoludidn--o-aetterstd
debidarn-ente functarRentade-en-el-plazo-antes cenatacto-7Ia
liquidacien prescntada por el contratista cc tendra por-
oe-los efected4Pga-
El--e-x-pediente—cie---e-oRtratacio-n cerrare-een---la
sulminadi-eR-ciel-doRtFato,
Aft4C-La o 43. Requisites-espec-iales-eti4es--dentratos-de
Gbfa
Para-efeetos--de-la-efec616k41-de-k)S-GORtratos--de-olara
el Roglamento estableecrO los requisites quo debe
el-ifigeniero-o arquitecto colegiado residente desigRade-por
-ctor des ado por ltidad o el
la Entidad, as como las
las responsabilidades que
da-Faster-isticas--Gtel-e-uacterne--de--- — rrnatidades-
p-a-ra-4a-recepsian-de-obras y tiquid-a-c-io-n-del-contrato,
de •
• 2. "

Ley N° 30225, Lei de Contrataciones del Estado
Articulo 36. Resolucion de los contratos
Cualquiera de las partes puede resolver el
contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que
imposibilite de manera definitive Ia continuacion del
contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones
conforme lo establecido en el reglamento, o por
hecho sobreviniente al perfeccionamiento del
contrato siempre que se encuentre prevista la
resolucion en Ia normativa relacionada al objeto
de Ia contratacion.
Cuando se resuelva el contrato por causas
imputables a alguna de las partes, se debe resarcir
los datios y perjuicios ocasionados.
SCE
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
RESOLUCION DE Articulo 44.-Resolucion de los contratos
LOS CONTRATOS
Cualquiera de las partes pedfa resolver el contrato, sin
eeponsabilided-de-Ringdfle-de-ellas. en caso fortuito o
fuerza mayor que imposibilite de manera definitive la
continuacion del contrato.
Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables
a alguna de las partes, se debera resarcir los datios y
perjuicios ocasionados.
En-oaso do resoluoien-de contrato de obra y de existir
said° de obra-por-ejeoutar-,-le-E-ntided- eartratante-pod-ra
convenio con otra Entidad o, teniendo on cuenta el order}
de prelac-ien, -podrá-invjtar a los-postores-que-partioiparon
la obra para que manifiesten su intencien de realizar el
Reglamento del pres,ente Decreto Legiclativo.
De no proceder ning-u-no—de—los mccanismos antes;
que correspande,-teniendo en cuenta e
reepeo-tivo,
CESION DE
DERECHOS Y DE
POSICION
CONTRACTUAL
Articulo 37. Cesion de derechos y d
posicion contractual
Salvo disposicion legal o reglamentaria en
contrario, el contratista puede ceder su derecho al

SCE


Tema
Decreto Legislativo N°1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
pago a favor de terceros. No procede Ia cesiOn de
posicion contractual del contratista, salvo en los
casos previstos en el reglamento.
I
ADELANTOS Articulo 38.--Adelantos
A del siempre haya sido solicited contratista, y que
Articulo 38. Adelantos
La Entidad puede entregar adelantos al
contratista, siempre que haya sido previsto en los
documentos del procedimiento de seleccion, con
la finalidad de otorgarle financiamiento y/o
liquidez para Ia ejecuciOn del contrato.
El reglamento establece los tipos, condiciones
y monto de cada adelanto, asi como la forma en
que este se amortiza luego de otorgado.
previsto en las- Bases,. la-E ntidad -pod ra -entregar aclelantos
los sonalados en el on casos. mantes y condiciones
Re.glamonto.
e adelanto, el -el
contratis a-garantizara--el--nnonto-to -de-este,
El
Reglamento.
PAGO Articulo 48.. -letefesos y-pen-al ida-des Articulo 39. Pago
En caso de atraso en el pago por parte de Ia Entidad,
salvo que se deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta
El pago se realiza despues de ejecutada la
respectiva prestaciOn, pudiendo contemplarse
pagos a cuenta. Excepcionalmente, el pago puede
realizarse en su integridad por adelantado cuando,
este sea condicion para Ia entrega de los bienes o
la prestaci6n de los servicios.
Los pagos por adelantado y a cuenta no
constituyen pagos finales, por lo que el
beneficiario de los pagos sigue siendo
responsable de los montos percibidos hasta que
se haya efectuado el pago final.
En caso de retraso en el pago por parte de Ia
Entidad, salvo que se deba a caso fortuito o fuerza

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
pscE
1 ••"‘''
I,•••••
Tema Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
reconocefa al contratista los intereses legales
correspondientes. Igual derecho corresponde a Ia Entidad
en caso sea Ia acreedora.
de- sus obligaciones—cont-r-actuales,;, do aGuerdo
dispuesto en el Reglamento.
mayor, esta reconoce al contratista los intereses
legales correspondientes, debiendo repetir contra
los responsables de Ia demora injustificada. Igual
derecho corresponde a la Entidad en caso sea la
acreedora.
RESPONSABILIDAD Articulo 49.--Cumplimiente-ete-lo-parAaeto
DEL CONTRATISTA
hos contratistas estan obligados a cu
con lo ofrecido en su propuesta y en cualquier
adis-iGnalmente on el curso del-proceso de seleccion o on
la formalizaciOn del contrato, todispuesto en
los -i-F1GiSOS 2) y 3) del articulo 1774 del Codigo Civil.
Articu is es-p
El contratista es el responsable por la calidad ofrecida y
por los vicios ocultos de los bienes o servicios ofertados
por un plazo no menor de un (1) atio contado a partir de la
conformidad otorgada por Ia Entidad. El contrato poem
establecer excepciones para bienes fungibles y/o
perecibles, siempre que la naturaleza de estos bienes no
se adecue a este plazo. En el caso de obras, el plazo de
responsabilidad no -ped-Fa ser inferior a siete (7) atios,
contado a partir de la conformidad de Ia recepción total o
parcial de la obra, sem:in corresponda.
Articulo 40. Responsabilidad del contratista
El contratista es responsable de ejecutar Ia
totalidad de las obligaciones a su cargo, de
acuerdo a lo establecido en el contrato. En los
contratos de ejecucion de obra, ademas, se debe
cumplir lo dispuesto en los numerates 2) y 3) del
articulo 1774 del Codigo Civil.
El contratista es el responsable por la calidad
ofrecida y por los vicios ocultos de los bienes o
servicios ofertados por un plazo no menor de un (1)
aiio contado a partir de Ia conformidad otorgada por Ia
Entidad. El contrato puede establecer excepciones
para bienes fungibles y/o perecibles, siempre que la
naturaleza de estos bienes no se adecue a este plazo.
En el caso de obras, el plazo de responsabilidad no
puede ser inferior a siete (7) afios, contado a partir de
Ia conformidad de la recepcion total o parcial de la
obra, segOn corresponda.
•• • • •

Decreto Legislativo N* 1017, modificado por Ley N°
29873

Tema

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
y.


Los documentos del procedimiento de
seleccion establecen el plaza maxima de
responsabilidad del contratista.
2":'' establecer el plaza maxima de
responsabilidad del contratista.
TITULO V
SOLUCION DE CONTROVERSIAS E-1114Pti NAC1ONE-S
Articulo 53.-Recursos impugnativos
Las discrepancias que surjan entre Ia Entidad y los
participantes o postores en un procesa de seleccion,
solamente podran dar lugar a la interposici6n del recurso
de apelacion. Mecliante-el recurso-de-ap-elac-i-OR se pueden
impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta
antes de is celebracion del contrato. Por esta-v-i-a-ho se
pueden impugnar las Bases ni su integracian, asi coma
tampeaa-las resaklelopie-s-o-aaue-Fdos-qu
exaRefaciones.
El recurso de apelacion solo puede interponerse luego
de otorgada Ia Buena Pro. El reglamento establece el
procedimiento, requisitos y plaza para su presentaci6n y
resoluciOn.
El recurso de apelaciOn es conocido y resuelto par el
Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando se trate de
procesos de selecciOn do adjudicacian directa
procesos-de-menar-cuantia-cu-ando-deriven-de-proccesos
n los p en-ar-auantia-y
TITULO III
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Articulo 41. Recursos impugnativos
Las discrepancias que surjan entre la Entidad
y los participantes o postores en un procedimiento
de seleccion, y las que surjan en los
procedimientos para implementar o mantener
Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco,
solamente pueden dar lugar a la interposiciOn del
recurso de apelacion.
A traves de dicho recurso se pueden
impugnar los actos dictados durante el desarrollo
del procedimiento hasta antes del
perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que
establezca el reglamento. No se pueden impugnar
las contrataciones directas y las actuaciones que
establece el reglamento.
El recurso de apelaciOn solo puede
interponerse luego de otorgada Ia Buena Pro. El
reglamento establece el procedimiento, requisitos y
plazo para su presentaci6n y resolucion.
El recurso de apelacion es conocido y resuelto
par el Tribunal de Contrataciones del Estado, cuando
se trate de procedimientos de seleccion cuyo valor
estimado o valor referencial sea superior a
sesenta y cinco (65) UIT y de procedimientos para
implementar o mantener Catalogos Electronicos
RECURSOS
IMPUGNATIVOS
SCE

Decreto Legislativo N° 1017, modificacto por Ley N°
29873
en las adjudicaciones directors-selectivas, corresponde
dicha competencia al Titular de Ia Entidad. La resolucidn
que—Fesdelve-el recurso de apelacion agota la via
admiostrativa,
El Titular de la Entidad puede delegar la potestad do
resolver el recurso de apelacion. El funcionario a quicn so
otorgue-dicha facultad-es-responsable por-'a-em4sien-del
ac-to-q-roe-recuelve-el-reeufso,
Cuando la apelacion se haya interpuesto ante el
Tribunal de-G-014 • - Ia Entidad este
obliged-a a remitir el expedie - • e n4e;-dentro
del-plazo maxi-Pno-de--tres--(3) dias do requenda: bajo
de dicha obligation por parte de la Entidad sera
cornunioada a la-Gentralofi,a-General-cle-lalic-a,
La garantia por interposici6n del recurso de apelacion
debe otorgarse a favor del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) y de Ia Entidad, cuando
corresponda. Este- garantia sere-equivelente-al tres por
ciento (3%) del Valor Referential del p-RaGeS0 de selecciOn
o del item que se decida impugnar. La garantia no puede
cer menor al cincucnta por ciento (50%) de una (1) tilT.
La interposicion de Ia acciOn contencioso-administrativa
procede contra lo resuelto en Ultima instancia
administrativa, sin suspender su ejecuciOn.
de Acuerdo Marco; en los dernas casos,
corresponde dicha competencia at Titular de Ia
Entidad. Los actos que declarers la nulidad de
oficio y otros actos emitidos por el Titular de Ia
Entidad que afecten la continuidad del
procedimiento de seleccion, distintos de aquellos
que resuelven los recursos de apelaciOn, solo
pueden impugnarse ante el Tribunal.
La garantia por interposition del recurso de
apelacion debe otorgarse a favor del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE)
y de Ia Entidad, cuando corresponda. El monto de Ia
garantia es de hasta el 3% del valor estimado a
valor referencia!, segUn sea el caso, del
procedimiento de selecciOn o del item que se decida
impugnar.
La resolution que resuelva el recurso de
apelacion agota la via administrativa. La
interposici6n de Ia acci6n contencioso-administrativa
procede contra lo resuelto en Ultima instancia
pscE
.'-:=:.-4„.

p 72,SCE 1 .'-'.,a
Tema
.
Decreto Legistativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
..
Media -n—Sata- Plena. las -14c acuerde- --ee -- e
Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado
administrative, sin suspender su ejecuciOn.
GU - • t - - f. - : seRiancia-abligatoria, -al- - * -
Tribunal do Contrataciones del Estado interpret° do el
con caracter -e. - modo expreso y general— .
ectablecidas en presento y su la ley reglarnento.
SUSPENSION DEL
PROCEDIMIENTO
Articulo M.—Suspension del p-RaGes-o-cte-seleGG-i64-4 Articulo 42. Suspension del procedimiento
La presentaciOn de los recursos interpuestos de
conformidad con lo establecido en el articulo precedente
dejara-en suspenso el prO-GeS0 de seleccion hasta que el
recurso sea resuelto f)e-F-1-a-444-staneia—ee+Tipetepte,
La presentaciOn de los recursos interpuestos
de conformidad con lo establecido en el articulo
precedente deja en suspenso el procedimiento de
seleccion hasta que el recurso sea resuelto, conforme
a lo establecido en el reglamento, siendo nulos los
actos posteriores practicados hasta antes de Ia
expedici6n de la respective resolucion.
conforme a lo establecido en el Reglement°, siendo nulos
los actos posteriores practicados hasta antes de Ia
expediciOn de Ia respective resolucion.
DENEGATORIA
FICTA
Articulo 55.—Denegatoria Ficta
En el caso que Ia Entidad o cuandG el Tribunal de
Contrataciones del Estado segun corresponda, no
resuelvan y notifiquen sus resoluciones dentro del plazo
que fija el Reglement°, los interesados consideraran
denegados sus recursos de apelaciOn, pudiendo
interponer Ia action contencioso-administrativa contra Ia
denegatoria ficta dentro del plazo legal correspondiente.
En estos casos, la Entidad o el Tribunal de
Contrataciones del Estado 5 4.. 0
Articulo 43. Denegatoria ficta
En el caso que Ia Entidad o el Tribunal de
Contrataciones del Estado, segun corresponda, no
resuelva y notifique sus resoluciones dentro del plazo
que fija el reglamento, los interesados deben
considerar denegados sus recursos de apelaciOn,
pudiendo interponer Ia action contencioso-
administrative contra Ia denegatoria ficta dentro del
plazo legal correspondiente.
En estos casos, la Entidad o el Tribunal de
Contrataciones del Estado devuelve Ia garantia
presentada por los interesados al momento de
interponer su recurso de apelaciOn.
rn-te-resactos—eGme garantia al momento de interponer su
recurso de apelaciOn.

Tema
DECLARATORIA DE
NULIDAD
p sc E
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Articulo 66.--Nulidad de los actos derivados de los
El Tribunal de Contrataciones del Estado, en los casos
que conozca, declara nulos los actos expedidos, cuando
hayan sido dictados por Organ° incompetente,
contravengan las normas legales, contengan un imposible
juridic° o prescindan de las normas esenciales del
procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad
aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida
la etapa a la que se retrotraera el proceso de selecciOn.
El Titular de la Entidad declara de oficio Ia nulidad del
p-FGGE1Se de seleccion, por las mismas causales previstas
en el parrafo anterior, solo hasta antes de la celebraeien
del contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la
resolucion recaida sobre el recurso de apelaciOn.
Despues de celebrados los contratos, Ia Entidad puede
declarar la nulidad de oficio en los siguientes casos:
a) Por haberse su-s-Grit° en contravencion con el articulo
10 de Ia presente
Articulo 44. Declaratoria de nulidad
El Tribunal de Contrataciones del Estado, en
los casos que conozca, declara nulos los actos
expedidos, cuando hayan sido dictados por Organ°
incompetente, contravengan las normas legates,
contengan un imposible juridico o prescindan de las
normas esenciales del procedimiento o de la forma
prescrita por la normatividad aplicable, debiendo
expresar en la resoluciOn que expida, la etapa a la
que se retrotrae el procedimiento de seleccion o el
procedimiento para implementar o mantener
Catalogos Electronicos de Acuerdo Marco.
El Titular de la Entidad declara de oficio Ia
nulidad de los actos del procedimiento de seleccion,
por las mismas causales previstas en el parrafo
anterior, solo hasta antes del perfeccionamiento del
contrato, sin perjuicio que pueda ser declarada en la
resolucion recaida sobre el recurso de apelacion. La
misma facultad la tiene el Titular de Ia Central de
Compras Publicas — Peru Compras, en los
procedimientos de implementacion
mantenimiento de Catalogos Electronicos de
Acuerdo Marco.
Despues de celebrados los contratos, la
Entidad puede declarar la nulidad de oficio en los
siguientes casos:
a) Por haberse perfeccionado en contravencion
con el articulo 11 de Ia presente Ley. Los
contratos que se declaren nulos en base a
esta causal no tienen derecho a
retribuciOn alguna con cargo at Estado, sin

Decreto Legislativo N° 1047, moclificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
perjuicio de la responsabilidad de los
funcionarios y servidores de la Entidad,
conjuntamente con los contratistas que
celebraron irregularmente el contrato.
b) Cuando se verifique Ia trasgresion del principio de
presunci6n de veracidad durante el pr-Geese de
seleccion o para la-suss-fipcien del contrato.
c) Cuando se haya suscrito el contrato no obstante
encontrarse en tramite un recurso de apelaciOn.
d) Cuando no se haya cumplido con las condiciones y/o
requisitos establecidos en Ia normativa a fin de Ia
configuraciOn de alguna de las—eau-sales--de
exone-racien.
e) Cuando no se haya utilizado los procedimientos
previstos en Ia presente ley, pese a que Ia
contratacion se encontraba bajo su ambito de
aplicacion. En este supuesto, a64.1-114i-Fafi
responsabilidad los funcionarios y servidores de Ia
Entidad eent-r-atante, conjuntamente con los
contratistas que celebraron irregularmente el
contrato.
En caso de contratarse bienes, servicios u obras, sin el
previo proceso de selecciOn que correspondiera ;se
incurrira en causal de nulidad del p-Foceso y del contrato,
asurniendo responsabilidades los funcionarios y servidores
de la Entidad contratante conjuntamente con los
contratistas que celebraron dichos contratos irregulares.
b) Cuando se verifique Ia trasgresiOn del
principio de presunciOn de veracidad durante
el procedimiento de seleccion o para el
perfeccionamiento del contrato.
c) Cuando se haya suscrito el contrato no
obstante encontrarse en tramite un recurso de
apelaciOn.
d) Cuando no se haya cumplido con las
condiciones y/o requisitos establecidos en la
normativa a fin de Ia configuraci6n de alguno
de los supuestos que habilitan a Ia
contratacion directa.
e) Cuando no se haya utilizado los
procedimientos previstos en Ia presente Ley,
pese a que la contratacion se encontraba bajo
su ambito de aplicacion. En este supuesto,
asumen responsabilidad los funcionarios y
servidores de Ia Entidad, conjuntamente con
los contratistas que celebraron irregularmente
el contrato.
f) En caso de contratarse bienes, servicios u
obras, sin el previo procedimiento de
selecciOn que correspondiera.
La nulidad del procedimiento y del contrato,
genera responsabilidades de los funcionarios
PSCE .

sSCE
Cuando corresponda al arbitro Unica o al Tribunal
Arbitral evaluar Ia nulidad del contrato, se consideraren en
primer lugar las causales previstas en Ia presente ley y su
reglamento, y luego las causales de nulidad aplicables
reconocidas en el derecho nacional.
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
servidores de la Entidad contratante conjuntamente
con los contratistas que celebraron dichos contratos
irregulares.
Cuando corresponda al arbitro unico o al
Tribunal Arbitral evaluar la nulidad del contrato, se
considera en primer lugar las causales previstas en la
presente Ley y su reglamento, y luego las causales de
nulidad aplicables reconocidas en el derecho
nacional.


Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Tema



MEDIOS DE
SOLUCION DE
CONTROVERSIAS
DE LA EJECUCION
CONTRACTUAL
Articulo 52.--solucion de controversias
Articulo 41. Prestaciones adicionales, red ucciones y
atii plirGiQnes
(.-.)
11.5. La decisiOn de la Entidad o de la Contraloria
General de la Republica de aprobar o no Ia
ejecucion de prestaciones adicionales, no puede
ser sometida a arbitraje. Tampoco pueden ser
sornetidas-a arbitFaie-las controversias referidas a
Articulo 45. Medios de solucion de
controversias de la ejecucion contractual
45.1 Las controversias que surjan entre las partes
sobre Ia ejecucion, interpretacion, resoluciOn,
inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato
se resuelven mediante conciliacion o arbitraje,
segim el acuerdo de las partes. Las
controversias sobre Ia nulidad del contrato
solo pueden ser sometidas a arbitraje.
Las partes pueden recurrir a Ia Junta de
Resolucion de Disputas en las
contrataciones de obras, de acuerdo al
valor referencia! y demas condiciones
previstas en el reglamento, siendo sus
decisiones vinculantes. El reglamento
puede establecer otros medios de
solucion de controversias.
La decisi6n de la Entidad o de la Contraloria
General de la Republica de aprobar o no la
ejecucion de prestaciones adicionales, no
puede ser sometida a conciliacion, ni
arbitraje ni a la Junta de Resolucion de
52.1.Las controversias que surjan entre las partes sobre
la ejecucion, interpretacion, resoluciOn,
inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del
contrato, se resuelven mediante conciliacion o
arbitraje, segOn el acuerdo de las partes.
conciliacion public° o acreditado pot el Ministerio
de-4u&ticia.
(--.)

Decreto Legislativo N° 1017, modificaclo por Ley N°
29873


Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Tema


Disputas. Las pretensiones referidas a
enriquecimiento sin causa o indebido,
pago de indemnizaciones o cualquier otra
que se derive u origine en Ia falta de
aprobacion de prestaciones adicionales o
de la aprobacion partial de estas, por
parte de la Entidad o de la Contraloria
General de Ia Republica, segim
corresponda, no pueden ser sometidas a
conciliation, arbitraje, ni a otros medios
de solution de controversias establecidos
en la presente Ley o el reglamento,
correspondiendo en su caso, ser
conocidas por el Poder Judicial. Todo
pacto en contrario es nulo.
(---)
52,-2. Los preeedimientes de coneiliaciOn yto arbitraje
deben-s-olicitacse en cualguier-mornente-anterior-a
o Para los
casos especificos en los que Ia materia en
controversia se refiera a nulidad de contrato,
resoluciOn de contrato, ampliaciOn de plazo
contractual, recepciOn y conformidad de la
prestacion, valorizaciones o metrados, liquidaciOn
del contrato y-page, se debe iniciar el respectivo
pFeeedirnlento dentro del plazo de qui-noe--(45-}
dias habiles conforme lo sefialado en el
reglamento.
ylo el arbitrafe-deb-e-penerla-en-eenesimiento del
0-Fga--) isme--S-u-pe -entfataciones del
lazo ostablecido on el
e-se-trate-d
45.2 Para los casos especificos en los que Ia
materia en controversia se refiera a nulidad de
contrato, resoluciOn de contrato, ampliacion de
plazo contractual, recepciOn y conformidad de
Ia prestaciOn, valorizaciones o metrados,
liquidacion del contrato, se debe iniciar el
respectivo medio de soluciem de
controversias dentro del plazo de treinta (30)
dias habiles conforme a lo senalado en el
reglamento.
En supuestos diferentes a los
mencionados en el parrafo anterior, los
medios de soluciem de controversias
previstos en este articulo deben ser
iniciados por Ia parte interesada en
cualquier momento anterior a Ia fecha del
pago final.
"
la ejecucien de as pFesta
e • "
regaieran—ap-Febacion previa do Ia Contraloria
Genefal-de-la-Rep4blica,
(-•-)
designe-a-los FhitFOST
pscE

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Tema
Para los recto
vicios ocultos en los bienes, servicios y obras
entregados p
eadacidad es el • - e =
50 de la presents ley, y se computa a partir de la
2" It • '4.* • r...e
Todos los plazos previstos son de caducidad.
523. El arbitraje sera do derecho y resuelto per ,arbitro
Unico o tribunal arbitral mediante Ia aplicacion de
Ia Constitucion Politica del Peru, de la presente
ley y su reglamento, asi como de las normas de
derecho publico y las de derecho privado;
ASCE
Luego del pago final, las controversias
solo pueden estar referidas a vicios ocultos
en bienes, servicios u obras y a las
obligaciones previstas en el contrato que
deban cumplirse con posterioridad al pago
final. En estos casos, el medio de soluciOn
de controversias se debe iniciar dentro del
plazo de treinta (30) dias habiles conforme
a lo sefialado en el reglamento.
En los casos en que, de acuerdo al
numeral anterior, resulte de aplicacion Ia
Junta de Resolution de Disputas, pueden
ser sometidas a esta todas las
controversias que surjan durante Ia
ejecucion de la obra hasta Ia recepción
total de la misma. Las decisiones emitidas
por la Junta de Resolution de Disputas
solo pueden ser sometidas a arbitraje
dentro del plazo de treinta (30) dias habiles
de recibida la obra. Las controversias que
surjan con posterioridad a dicha recepción
pueden ser sometidas directamente a
arbitraje dentro del plazo de treinta (30)
dias habiles conforme a lo sefialado en el
reglamento.
Todos los plazos antes sefialados son de
caducidad.
45.3 Las controversias se resuelven mediante la
aplicacion de la ConstituciOn Politica del PerCi,
de la presente Ley y su reglamento, asi como
de las normas de derecho pUblico y las de
derecho privado; manteniendo

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
PSCE
manteniendo obligatoriamente este orden de
preferencia en la aplicacion del derecho. Esta
disposiciOn es de orden public°. El
—este—numefal--es causal de
cnulacion del laudo.
(...)
arbitraje sera de derecho y resuelto por arbitro
Calico o tribunal arbitral...
52.1.EI arbitro Unica y el presidente del tribunal arbitral
deben ser necesariamente abogados, que
cuenten con especializacion acreditada en
derecho administrativo, arbitraje y contrataciones
con el Estado7-pudiendo-los demos integrantes del
ser expertos o profesionales en otras
obligatoriamente este orden de preferencia en
la aplicaciOn del derecho. Esta disposici6n es
de orden
45.4 Los medios de solution de
controversies previstos en este articulo se
rigen especialmente por lo establecido en
Ia presente Ley y su reglamento,
sujetandose supletoriamente a lo
dispuesto en las leyes de Ia materia.
45.5 La conciliation se realiza en un centro de
conciliaciOn acreditado por el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos. El
arbitraje institutional se realiza en una
institution arbitral acreditada por el
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE),
conforme a lo dispuesto en la directiva
que se apruebe para tal efecto.
El reglamento establece los criterios,
parametros y procedimientos para la toma
de decision de conciliar.
45.6 El arbitraje es de derecho y resuelto por
arbitro unico o tribunal arbitral integrado por
tres miembros.
El arbitro unico y el presidente del tribunal
arbitral deben ser necesariamente abogados,
que cuenten con especializacion acreditada
en derecho administrativo, arbitraje y
contrataciones con el Estado. Los demos
integrantes del tribunal arbitral pueden ser

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Tema
materias.
demos aspectas de is compafkien del tribunal
arbitral son regulados en el regiamento.
expertos o profesionales en otras materias,
debiendo necesariamente tener
conocimiento en contrataciones con el
Estado.
Asimismo, para desemperiarse como
arbitro, se requiere estar inscrito en el
Registro Nacional de Arbitros
administrado por el Organismo Supervisor
de las Contrataciones del Estado (OSCE),
conforme a los requisitos y condiciones
establecidos en la directiva que apruebe
dicha Entidad para tal efecto. El registro as
de aprobacion automatica, sujeto a
fiscalizacion posterior.
45.7 Para desemperiarse como secretarlo
arbitral se requiere estar inscrito en el
Registro Nacional de Secretarios
Arbitrales administrado por el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE), conforme a los requisitos
y condiciones establecidos en la directiva
que apruebe dicha Entidad para tal efecto.
45.8 El arbitro Calico o tribunal arbitral
constituido para resolver una controversia
derivada de un contrato regido por esta
Ley resulta, en principio y salvo el
supuesto de excepcion previsto en el
presente numeral, competente para
conocer las demos controversias,
susceptibles de ser sometidas a arbitraje,
que surjan de la ejecuciOn del mismo
contrato.
PSCE

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado
ur,
52.5. Cuando exista un arbitraje en curso y surja una
nueva controversia derivada del mismo contrato,
cualquiera de las partes ,puede solicitar a los
arbitros Ia acumulacion de las pretensiones a
dicho arbitraje, debiendo hacerle dentro del plazo
de caducidad previsto en el numeral 52.2, del
presente articulo. Ne-obetante, en—el- €43RVefli0
arbitral se-puede-estabecer que-sete-preeede-la
acumulaciOn de pretensiones cuando ombas
patte-s-erten de aeuerdo y se cumpla can-las
fermatid-ad-es eF.Aabiecidas en ci propio sonvonie
arb•itfali--de-h-e-rnediar-ctiehe ao tie rde7--ne-prec e-de
ta-acumutas4+-
52.6. El laudo arbitral es inapelable, definitivo y
obligatorio para las partes desde el momento de
su notificaciOn, debiendose notificar a las partes
en forma personal y a traves del Sistema
En ese sentido, cuando exista un arbitraje
en curso y surja una nueva controversia
derivada del mismo contrato, cualquiera de
las partes debe solicitar a los arbitros Ia
acumulacion de las pretensiones a dicho
arbitraje, dentro del plazo de caducidad
previsto en el numeral 45.2 del presente
articulo.
El arbitro Unica o el tribunal arbitral
acumula las nuevas pretensiones que se
sometan a su conocimiento, siempre que
estas sean solicitadas antes de Ia
conclusion de Ia etapa probatoria.
Excepcionalmente, el arbitro Onico o el
tribunal arbitral, mediante resolucion
fundamentada, puede denegar Ia
acumulacion solicitada tomando en cuenta
la naturaleza de las nuevas pretensiones,
el estado del proceso arbitral y dernas
circunstancias que estime pertinentes.
En los casos en que se haya denegado la
acumulaciOn de pretensiones, Ia parte
interesada puede iniciar otro arbitraje
dentro del plazo de quince (15) dias
habiles de notificada la denegatoria de la
acumulacion, siendo este tambien un
plazo de caducidad.
45.9 El laudo arbitral es inapelable, definitivo y
obligatorio para las partes desde el momento
de su notificaci6n, debiendose notificar a las
partes en forma personal y a traves del

SCE::,
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N
29873
Electronico de Contrataciones del Estado
(SEACE) para efecto de su velidez. Delo sistemo
Bebe permitir, operativomente la notificacion del
lauds, La notificaci6n se de-Fa por efectuada desde
ocurrido el Ultimo acto. Contra dicho laudo solo
cabe interponer recurso de anulacion de acuerdo
a lo establecido en Decreto
Legislativo 1071, Ley de Arbitraje.
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Sistema Electronico de Contrataciones del
Estado (SEACE) para efecto de su eficacia.
La notificacion se tiene por efectuada desde
ocurrido el Ultimo acto. Contra dicho laudo
solo cabe interponer recurso de anulacion de
acuerdo a lo establecido en el Decreto
Legislativo 1071, Decreto Legislativo que
norma el arbitraje o norma que to
sustituya.
Adicionalmente, el laudo puede ser
anulado a solicitud de parte si la
composicion del arbitro Calico o del
tribunal arbitral o si las actuaciones
arbitrales no se han ajustado a to
establecido en la presente Ley y en su
regiamento; siempre que tal circunstancia
haya sido objeto de reclamo expreso en su
momento ante el arbitro unico o tribunal
arbitral por la parte afectada y fue
desestimado. En caso de que dicha
circunstancia haya constituido causal de
recusacion, la anulacion solo resulta
procedente si la parte afectada formulo,
oportunamente, la recusacion respective y
esta fue desestimada.
45.10 El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE)
aprueba el Codigo de Etica para el
Arbitraje en Contrataciones del Estado, el
cual resulta de aplicacion a los arbitrajes
que administra, a los arbitrajes ad hoc y,
de manera supletoria, a los arbitrajes
Tema

Decreto Legislativo N° 1117, rnodificado por Ley N°
29873'
El incumplimiento de evatqalefa—de—estas
obligaciones configura infracciOn

* • - e •
adrninistrativarneate, segun-la gravedad de-la falta
cometida, con suspensiOn temporal o
inhabilitacion permanente para ejercer el cargo do
II` • • " Z '"
dentro del marco de la present: ley y
reglarneato; con-ta-ean-sec-uen-te---suspe-naiOn----o
exclusion del Registry---ele-Arb-itros del Org-an-snao
* •
(OSCE), segun la sanc en-irn-pueeta.
pscE
ey N° 30226, Ley de Contrataciones del Estado
administrados por una institucion arbitral
que no tenga aprobado un Codigo de Etica
o, que teniendolo no establezca to
infracciem cometida por el arbitro o no
establezca la sancion aplicable.
Los arbitros deben ser y permanecer
durante el desarrollo del arbitraje
independientes e imparciales. Asimismo,
deben cumplir con la obligacion de informar
oportunamente si existe alguna circunstancia
que les impida ejercer el cargo con
independencia, imparcialidad y autonomia;
actuar con transparencia y observar la
debida conducta procedimental. El deber
de informar se mantiene a lo largo de todo el
arbitraje.
El incumplimiento de las obligaciones
serialadas en el parrafo precedente
constituyen infraccion a los principios de
independencia, imparcialidad,
transparencia y debida conducta
procedimental previstos en el COdigo de
Etica para el Arbitraje en Contrataciones
del Estado, siendo pasible de las
siguientes sanciones eticas segun su
gravedad:
a) Amonestacion.
b) Suspension temporal de hasty cinco (5)
aiios.
c) Inhabilitacion permanente.
52.8. Los arbitros deben cumplir con la obligacion de
informar oportunamente si existe alguna
circunstancia que les impida ejercer el cargo con
independencia, imparcialidad y autonomia; actuar
con transparencia; y


cuande -e-or-res-poie-l—o-Fden de -prelacien
previsto-en- el -nurneral--52,-3-del-pfeserAe--actieulo.
El deber de informar se mantiene a lo largo de
todo el arbitraje.

pscE

Decreto Legislativo N° 1017, modificacto por Ley N°
29873

Ley N° 30225, Ley detontrataciones del Estado


Las infracciones sefialadas son
desarrolladas en el reglamento y
recogidas en el C6digo de Etica para el
Arbitraje en Contrataciones del Estado.
La autoridad Et
ica
para aplicar el
Codigo de Etica para el Arbitraje en
Contrataciones del Estado es el Consejo
de Etica, el cual se encarga de determinar
la comision de infracciones y de imponer
las sanciones respectivas. El Consejo de
Etica se encuentra integrado por tres (3)
miembros de reconocida solvencia etica y
profesional, los cuales son elegidos por Ia
Presidencia del Consejo de Ministros, el
Ministerio de Economia y Finanzas, y el
Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, respectivamente. El cargo de
miembro del Consejo es honorarlo. La
organizacion, estructura, atribuciones,
mecanismos de designacion,
funcionamiento y los dernas aspectos
concernientes al Consejo de Etica son
establecidos en el reglamento.
La sand& admin-istrativa-sc aplica sin perjuicio
de Ia que, pudiera corresponder conforrnc at
Codigo de Etica para el arbitraje administrado por
e — e e—la-s—C-0144,ataciones
del Estado (OSCE) o por otra institucion ctue-Ileve
adolantc cl proceso.
52.9. Las pa-4es pueden dispensar a los arbitros de las
causales de reousasion -du no—oonstituyan
impeclime-nta-ab-solato,

Decreto Legislativo N° 1017; por Ley N°
2907
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
52.10. Er el—ease—Ewe—el cerwe4a—ar-bitral establez-oa
que—el ar-bitraje—es—institu-e-ierl-al,--y—Ro—se-14-aga
&stoma PlaGional—de- Arbitrajo del—Orgapiam0
SupeRti-sor-4e las ContrataeloPes—del—Esta-clo
1.`'. e-Arb-itraje-4e1—Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado
(S-NA-OSCE) Ge-Rstittlye un regimen institucional
de arbitraje especializado para Ia resolucion de
controversias en las contrataciones con el Estado.
* * e, ospesiallade--y se rige por su
propio reglamento que es aprobado por el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley do
Adaitraje. E-1----reglarnente establece au-
€0440-4
45.11 El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) organiza
y administra un regimen institucional de
arbitraje especializado y subsidiario para Ia
resoluciOn de controversias en las
contrataciones con el Estado, de acuerdo a
lo previsto en el reglamento.
Este regimen se rige por su propio
reglamento arbitral que es aprobado
mediante directiva per el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) y supletoriamente por el Decreto
Legislativo que norma el Arbitraje o norma
que lo sustituya.
52.11,-El Si-
sujetaR—aupleterlaRleAto a le—d-isp-ueste -par las
byes do la materia, alem-pre-ci van a
lo ostablecido on la presente ley y su reglamento.
52.7. El arbitraje a que se refiere Ia presente norma se 45.12 Los medios de soluciOn de controversias a
desarrolla en cumplimiento del Principio de que se refiere Ia presente Ley o su
Transparencia,--El Organismo Supervisor de las reglamento, se desarrollan en cumplimiento
SCE

Decreto Legistativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado


Contrataciones del Estado (OSCE) dispone la-
publicacion de los laudos y actas de coRcil-iacian,
asi COMO su utilizacian pa
es-Wel-ios—espeoial4za-dos--ee—materia—ctc 3 rb it raje
administrativo.
del Principio de Transparencia.
Las instituciones encargadas de Ia
administracion de los medios de solucion
de controversias deben cumplir con
remitir la informacion que establezca el
reglamento y aquella que solicite el
Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE), en relacion a las
controversias derivadas de Ia aplicacion
de la presente Ley, bajo responsabilidad
de su titular o representante legal.
Tratandose de arbitrajes ad hoc, el
presidente del tribunal arbitral o el arbitro
Cmico son responsables de la custodia de
las actuaciones arbitrales por un plazo no
menor de diez (10) atios desde la
terminacion de las mismas. En el caso de
los arbitrajes institucionales, la respectiva
institucion arbitral es responsable de Ia
custodia del expediente por el plazo antes
sefialado. Antes del vencimiento de dicho
plazo, Ia custodia puede ser encargada al
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), bajo
los requisitos y condiciones previstos en
el reglamento,
45.13 Las resoluciones sobre devolucion de
honorarios de arbitros emitidas por el
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE)
constituyen titulo ejecutivo.
PSCE

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
TITULO If
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
REGISTRO
NACIONAL DE
PROVEEDORES
DE LOS PR
TITULO IV
REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES
CAPITULO
NE—RALES
Articulo 9.—Registro Nacional de Proveedores Articulo 46. Registro Nacional
Proveedores
46.1 El Registro Nacional de Proveedores (RNP)
es el sistema de information oficial Onico
de Ia AdministraciOn Publica que tiene por
objeto registrar y mantener actualizada
durante su permanencia en el registro, Ia
informaciOn general y relevante de los
proveedores interesados en participar en
las contrataciones que realiza el Estado.
En ningun caso el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) constituye una barrera
de acceso para contratar con el Estado.
Para ser participante, pastor, contratista y/o
subcontratista del Estado se requiere estar
inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP). El Reglamento establece
Ia organizaciOn, funciones y los requisitos
para el acceso, permanencia y retiro del
registro. En el caso de los supuestos
excluidos del ambito de aplicaciOn de Ia
Ley sujetos a supervision, el Reglamento
establecera las condiciones para su
inscription ante dicho Registro asi como
sus excepciones.
La presentation de documentaciOn falsa o
informacion inexacta ante el Registro
ser participante, pastor contratista se
requiere estar inscrito en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP)

I Estado.

'3 ^ •


0-.2. El reglamento establece Ia organizaci6n, funciones y
ro Nacional----de
110 P a

los requisitos para
io n y su renovae-ien, la asignacion de
Gat oiaticlacles, la inclusion y la
I del Org-an-i-
de las Contrataciones del Estado (ASCE}.
flingOn caso. ostos Fequtaitos conet-ttuyea-Jaafferas a
la-corn peteneia -y-se-estableoen-en Gt.111-1plimiento- del
* . • t
pscE

• • IP. " .*e 'dad,
La publicacion do los sancionados incluyo
de los accionistas,
grantes do
informaciOn socios,
0.3. A los Proveedores del Estado inscritos como
Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), se les asignata una capacidad
maxima de contratacion que sere calculada en
fund& de su capital social suscrito y pagado en el
Peril y de la experiencia con la que cuenten como
ejecutores de obra, quedando expresamente
establecido que el capital social suscrito y pagado
de las personas juridicas inscritas como ejecutores
de obra ante el Registro Nacional de Proveedores
(RNP), no pod-Fa ser inferior al 5% de su capacidad
maxima de contratacion;
juridicas que no estuvieran constituidas en el Peru y
que-en-consecuefIcia-no-contacan-con-ca pita!-social
en el pais, en funcion de la asignacion de capital
que le en una
entidad del sistema financiero nacional en el caso do
las sucursales y, de un mocanismo equivalente en el
caso de las personas juridicas no domiciliadas,
quienes deberan acreditar haber depositado en una
cuenta abierta en una empresa del sistema
financiero nacional a nombre de su representante
legal en el pais, el monto en virtud del cual se
calculate su capacidad maxima de contratacion.
Tanto en el caso de las sucursales de personas
juridicas extranjeras en el Peril como de personas
juridicas no domiciliadas, los aportes—dineranos
antes „efialados a efectos de tener validez frente al
Nacional de Proveedores (RNP) habilita la
declaracion de nulidad del acto
correspondiente.
46.2 A los Proveedores del Estado inscritos como
Ejecutores de Obra ante el Registro Nacional
de Proveedores (RNP), se les asigna una
capacidad maxima de contratacion que se
calcula en funci6n de su capital social suscrito
y pagado en el Peril y de la experiencia con la
que cuenten como ejecutores de obra,
quedando expresamente establecido que el
capital social suscrito y pagado de las
personas juridicas inscritas como ejecutores
de obra ante el Registro Nacional de
Proveedores (RNP), no puede ser inferior al
5% de su capacidad maxima de contratacion.
Tratandose de sucursales de personas
juridicas extranjeras en el Peru, dicho
calculo se realiza en fund& de la
asignacion del capital que se le depositO en
una entidad del sistema financiero nacional.
En el caso de las personas juridicas no
domiciliadas, se debe acreditar haber
depositado en una cuenta abierta en una
entidad del sistema financiero nacional a
nombre de su representante legal en el pais,
el monto en virtud del cual se calcula su
capacidad maxima de contratacion.
Tanto en el caso de las sucursales de
personas juridicas extranjeras en el Per6
SCE F -
Tema
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Ley. N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
my3
pscE
Registro Nacional de Proveedores (RNP), dcbcren

come de personas juridicas no domiciliadas, a
haber sido aprobados por Ia Junta General de

efectos de que los aportes dinerarios antes
Accionistas u organ° analog° de Ia Sociedad,

serialados tengan validez frente al Registro
previamente a su deposit° efectivo, de acuerdo a los

Nacional de Proveedores (RNP), estos
estatutos de cada empresa o a las leyes del pais en

deben haber sido aprobados por Ia Junta
virtud de las cuales se hubiera constituido Ia matriz.

General de Accionistas u 6rgano analog° de
Ia Sociedad, previamente a su depOsito
efectivo, de acuerdo a los estatutos de cada
empresa o a las leyes del pais en virtud de
las cuales se hubiera constituido la matriz.
Sin per - s tes
reatizar la-insefipsien-cte-empresas extranieres,1+4e
et—Registre—Nesional—cie—P-reveeder-es (RNP) se
apticara el Principio do Reciprocidad.
Las empresas extranjeras recibiren el mismo trato

Las empresas extranjeras reciben el mismo
que las empresas peruanas reciben en su pais de

trato que las empresas peruanas reciben en
origen en materia de contrataciones del Estado.

su pais de origen en materia de
contrataciones del Estado.
Las disposiciones establecidas en los parrafos

Las disposiciones establecidas en los
anteriores no se aplican a los proveedores que

parrafos anteriores no se aplican a los
provengan de paises can los cuales Ia RepOblica del

proveedores que provengan de paises con
Peril tuviera vigente un tratado o compromise

los cuales la Republica del Pertl tenga
internacional que incluya disposiciones en materia

vigente un tratado o compromiso internacional
de contrataciones pilblicas; ni a las micro y

que incluya disposiciones en materia de
pequefias empresas --raypes debidamente inscritas

contrataciones publicas; ni a las micro y
en el Registro Nacional de la Micro y Pequena

pequerias empresas (MYPES) debidamente
Empresa (REMYPE).

inscritas en el Registro Nacional de la Micro y
Pequena Empresa (REMYPE).
Las personas juridicas extranjeras pueden
acreditar el requisito setialado en los
parrafos precedente con la
documentacion que demuestre los gastos
realizados en sus operaciones e

Decreto Legislativo N° 1017, rnodificado por Ley N°
29873
ores cuya inscripcien en—el—RegietFo
Nacional de Proveedores (RNP)-Maya side
deolarada-nuta por haber-presentede-necenfacion
falca o informacien-inexacta,-selo podkan solie-itar su
El Registro Nacional de Provecdores (RNP) no deb°
procedimiento de inscripelen:
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Proveederes4R-N-F-')-y-delae-mantenerle-adtualizado
en cu portal in-tin:felon-al,
Las Entidades estan prohibidas de Ilevar registros
de proveedores. Selo estan facultadas para Ilevar y
mantener un listado interno de proveedores,
consistente en una base de datos que contenga Ia
relacion de aquellos. Bajo ninguna circunstancia, Ia
incorporaciOn en este listado es requisito para Ia
participation en los precesos de seleccicin que Ia
Entidad convoquc. La incorporaciOn de proveedores
en este listado es discrecional y gratuita.
E- R e 1st Fe -NaG ie e-P-Fov e e rec (-RNP) tiene
earactcr efjudiear-ni
inversiones en territorio national. El
procedimiento, tipo de documentation y
demas exigencies, son establecidos en la
directive correspondiente.
46.3 Las Entidades estan prohibidas de Ilevar
registros de proveedores. Solo estan
facultadas para Ilevar y mantener un listado
interno de proveedores, consistente en una
base de datos que contenga la relacion de
aquellos. Bajo ninguna circunstancia, Ia
incorporacion en este listado es requisito para
Ia participaciOn en los procedimientos de
seleccion que Ia Entidad realice. La
incorporaciOn de proveedores en este listado
es discrecional y gratuita.
,OSCE
Ley N* 30225, Ley de Contrataciones del Estado

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
ransassi641—a—las generar
Decreto Legislativo N°'1017, modificado por Ley N°
29873
pscE
pequefias y micro emprosas localizadas on Iqs
diversas-regiones
Bajo responsabilidad, en el marco de Ia legislation
vigente sobre Ia materia, el Registro Nacional de
Identification y Estado Civil (RENIEC), Ia
Superintendencia Nacional de Aduanas y de
AdministraciOn Tributaria (SUNAT), la
Superintendencia Nacional de los Registros PC.iblicos
(SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa de Ia
Competencia y de Ia Protecci6n de Ia Propiedad
Intelectual (INDECOPI), Ia Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones (SBS), el Poder Judicial, la
Policia Nacional del Pertl (PNP) y otras Entidades
de las que pueda requerirse informacion, deben
proporcionar el acceso a Ia informaci6n pertinente,
salvaguardando las reservas previstas por ley can Ia
finalidad que el Registro Nacional de Proveedores
(RNP) cuente can informaci6n actualizada que
iscalizaciOn posterior do b
46.4 Bajo responsabilidad y de manera gratuita,
en el marco de la legislation vigente sobre la
materia, el Registro Nacional de IdentificaciOn
y Estado Civil (RENIEC), Ia Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administration
Tributaria (SUNAT), Ia Superintendencia
Nacional de los Registros Publicos
(SUNARP), el Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de Ia Proteccion de Ia
Propiedad Intelectual (INDECOPI), la
Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones (SBS), el Poder Judicial, Ia Policia
Nacional del Peril (PNP) y otras Entidades de
las que pueda requerirse informaci6n, deben
proporcionar el acceso a Ia informaci6n
pertinente, preferentemente mediante
mecanismos de interoperabilidad,
salvaguardando las reservas previstas por
Ley con Ia finalidad que el Registro Nacional
de Proveedores (RNP) cuente can
informaciOn oportuna, confiable y
actualizada. La Oficina de Gobierno
Electronic° de la Presidencia del Consejo
de Ministros, cautela y apoya el debido
cumplimiento de esta disposicion.
Mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Economia y Finanzas puede
disponerse el acceso a la informacion que
posean otras Entidades y que sea relevante
Mediante Decreto gupremo refrendado por el Ministro
de Economia y Finanzas puede disponerse el acceso
a Ia informacion que posean otras Entidades y que
sea relevante •ara el Registro Nacional de

pscE
Tema
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Proveedores (RNP).
8:5,En ningtin las Bases de los de
para el Registro Nacional de Proveedores
(RNP).
46.5 En ningOn caso, los documentos de los
procedimientos de selection exigen a los
proveedores Ia documentaci6n que estos
hubieran presentado para su inscripciOn
ante el Registro Nacional de Proveedores
(RNP).
caso, procesos
selecciOn exigen a los postores la documentation que
estos hubiesen tenido que presentaf para su
inscription ante el Registro Nacional de Proveedores
(RNP).
TITULO VIII
DEL SISTEMA ELECTRONICO DE CONTRATACIONES
TITULO V
SISTEMA ELECTRONICO DE
CONTRATACIONES DEL ESTADO DEL ESTADO
SEACE Articulo 57.--Definition
El Sistema ElectrOnico de Contrataciones del Estado
(SEACE)- es el sistema electrOnico que permite el
intercambio de informacion y difusion sobre las
contrataciones del Estado, asi como Ia realizaciOn de
transacciones electrOnicas.
Articulo 47. Definition
El Sistema Electronic° de Contrataciones del
Estado (SEACE) es el sistema electronic° que
permite el intercambio de informacion y difusion sobre
las contrataciones del Estado, asi como la realizacion
de transacciones electronicas.
OBLIGATORIEDAD
DE REGISTRO EN EL
SEACE
t t t- • t.- e . e
- t f., e - et t. • ft * *-*era registrar on .1 - . * . el
Sistema Electronic° he Contrata It- e _ e
4--Etodos los -AGE), actos-Fealizados en-cada prooeso-de
- - le C '• • t e '• f.` fe * . .1 . . . . .
Las Entidades exceptuad. e- -e en -r---i-nformaciOn
. .... 41.*
. .. .' . .
Iv e e e
. . • IP/ .'
(SEACE). estaran dentro de los obligadas a remitif -quince
- * - de trimectre a la - re coda
Contraia4a-Cameral he la RepUblica, todas -una-FelasiOn-de
las—convocatorlas—realizadas ten la e-n—dieho periodo,

300.
Articulo 68.-Obligatoriedad Articulo 48. Obligatoriedad
Tema Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Las Entidades estan obligadas a utilizar el Sistema
Electronic° de Contrataciones del Estado (SEACE),
independientemente del regimen !eg do contrataei&
pi;41-isa o fuente de financiamiento al quo se -
e&tfatee-in , C ntagn a4es-rect6i s-q-ue-se-e sta b I e ze-a
en el reglmento.
„,r •A A AA 4. A A A
se realizan obligatoriamente en forma electronica a traves
del Sistema Electronic° de Contrataciones del Estado
(SEACE), con las excepciones—q Lie—establezca—el
regiamento.
El reglaento establece los criterios de incorporaci6n
gradual de las Entidades al Sistema Electronic° de
Contrataciones del Estado (SEACE), considerando Ia
infraestructura y condiciones tecnolOgicas que estas
posean o los medios disponibles para estos efectos,
* AA

o se aplican pfog-r-estva---y
IA IP
s -
se a-en-sus-clistintas-rnoctatidades.
Las Entidades estan obligadas a utilizar el
Sistema Electronic° de Contrataciones del Estado
(SEACE) en las contrataciones que realicen,
independientemente que se sujeten al ambito de
aplicacion de la presente Ley, su cuantia o fuente
de financiamiento, conforme a Ia directiva que dicte
el Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) para tat efecto.
Los procedimientos de subasta inversa y
comparaciem de precios se realizan
obligatoriamente en forma electrOnica a traves del
Sistema Electronic° de Contrataciones del Estado
(SEACE). El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) establece las
excepciones a dicha obligaciem, asi como Ia forma
en que se aplica progresiva y obligatoriamente las
contrataciones electronicas a los otros metodos
de contratacion.
Los criterios de incorporaci6n gradual de las
Entidades at Sistema ElectrOnico de Contrataciones
del Estado (SEACE), considerando Ia infraestructura y
condiciones tecnologicas que estas posean o los
medios disponibles para estos efectos, se establecen
en la citada directiva.
Decreto Legislativo N° 1017, modificado par Ley N°
29873
,OSCE

Ley N° 30226, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Tema
rnensualmentc, sus contrataciones por montos de una (1).
a trcs (3) Unidades Impositivas Tributarias (UT), en cl
'co de Contratasi4Res del Este
(SEACE).
Artie-LA-1-G-69,.--A4m-inistracien
El-.-Organtstno—Supewl asiones del
Estado OSCE desarrollarb, administraro y operarb 04
(-SEAC-E-). El Reglamcnte—de---la—rnateria establecera sit
organizaoion, funciones y preoed-i-patentos, con sujeciOn
-

ones
electrOnicas del Estado quo disponga la Presidencia del
Consejo de Ministros.
144:
Articulo 49. Validez y eficacia de los actos
Los actos realizados por medio del Sistema
ElectrOnico de Contrataciones del Estado (SEACE),
incluidos los efectuados por el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) en el ejercicio de sus funciones, que
cumplan con las disposiciones vigentes poseen la
misma validez y eficacia que los actos realizados por
medios manuales, pudiendolos sustituir para todos los
efectos legales. Dichos actos se entienden
notificados el mismo dia de su publicaciOn, salvo lo
dispuesto en el numeral 45.9 del articulo 45 de Ia
presente Ley.
Sin perjuicio de la obligacion de utilizar el
Sistema ElectrOnico de Contrataciones del Estado
(SEACE), adicionalmente a los metodos de
Articulo 70.--Validez y eficacia de los actos
Los actos realizados por medio del Sistema Electronic°
de Contrataciones del Estado (SEACE) que cumplan con
las disposiciones vigentes poseen la misma validez y
eficacia que los actos realizados por medios manuales,
pudiendolos sustituir para todos los efectos legales.
Todos—les actos realizados a—traves---del—S-isterna
sus funciones, se entienden notificados el mismo dia de su
publicaciOn, salvo lo dispuesto en el numeral 52,6 del
articulo 52 de Ia presente ley on ouanta-fucra aplicable.
VALIDEZ Y EFICACIA
DE LOS ACTOS
E-IcctrOnico de Contratacioncs d
ASCE

SCE
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30226, Ley de Contrataciones del Estado
notificacion tradicionales, las Entidades pueden
utilizar medios electronicos de comunicacion para
el cumplimiento de los distintos actos que se
disponen en la presente Ley y su reglamento,
considerando los requisitos y parametros
establecidos en las leyes pertinentes. En todos los
casos, deben utilizar las tecnologias necesarias
que garanticen la identificacion de los
proveedores y la confidencialidad de las ofertas.
TITULO VI
REGIMEN DE INFRACCIONES
Y SANCIONES
INFRACCIONES Articulo 51.--Infracciones y sanciones administrativas Articulo 50. Infracciones y sanciones
administrativas
50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado
sanciona a los proveedores, participantes,
postores y/o contratistas y en los casos a
que se refiere el literal a) del articulo 5 de
la presente Ley, cuando incurran en las
siguientes infracciones:
54.1 infraccioneG
Se impondra sancion adninistmtiva a los
proveedores, participantes, postores

y
contratistas €e:
a) No---manteng-an—au----efe43---hasta ei
consc+~tin end ire de resuliaf
4-1e-susan--injustificadamente el contrato o
acuerdo Marco, o no resibaci
Se-FV4Gie-e-14-1
d) Contraten con el Estado estando impedidos
pars ello, de acuerdo a la presente ley.
a) Desistirse o retirar injustificadamente su
propuesta.
b) Incumplir injustificadamente con su
obligacion de perfeccionar el contrato o
de formalizar Acuerdos Marco.
c) Contratar con el Estado estando en
cualquiera de los supuestos de

Decreto Legistativo N° 1017, rnodificado por Ley N°
29873
14 Reabeen subcontratasio4es- sin autorizacion
de Ia Entidad o par un porcentaje mayor at
permitido en-al reglamento.
14) Den-tugar a Ia reseluciOn del contrato, order

ios por causal atribuible

2 • . " '4 2 •


a su parte.

c) ktayan-entfegado-el-bien, presfado- el servido
vicios
ocultos. previa sentencia judicial firms o
laud() arbitral.
pscE
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
impedimento previstos en el articulo 11
de esta Ley.
d) Subcontratar prestaciones sin
autorizacion de Ia Entidad o en porcentaje
mayor al permitido por esta Ley y su
reglamento o cuando el subcontratista
no cuente con inscripciOn vigente en el
Registro Nacional de Proveedores
(RNP), este impedido o inhabilitado
para contratar con el Estado.
e) Ocasionar que la Entidad resuelva el
contrato, siempre que dicha resolucion
haya quedado consentida o firme en via
conciliatoria o arbitral.
f) No proceder at saneamiento de los
vicios ocultos en la prestacion a su
cargo, segun lo requerido por la
Entidad, cuya existencia haya sido
reconocida por el contratista o
declarada en via arbitral.
Se constate, despues de otorgada Ia
oonfor-mid,acl-, quc ineUmpll&FOR
injustificadamente las obligaciones del
contrato
2 • t 2

-
g) Negarse injustificadamente a cumplir las
obligaciones derivadas del contrato
cuando estas deban verificarse con
posterioridad at pago o cuando el pago
ya se hubiera efectuado.
j-} Presenten documentos falsos e informaciãn
inexacta a las Entidades, at Tribunal de
Contrataciones del Estado o al ,argaRi-sme
Stipervisor-de-las-Contratadiones-del-Estado
(OSCE4.
h) Presentar informaciOn inexacta a las
Entidades, al Tribunal de Contrataciones
del Estado o at Registro Nacional de
Proveedores (RNP), siempre que este
relacionada con el cumplimiento de un
Tema

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
SCE
Decreto Legislativo N°`1017, modificado por Ley N°
29873
requisito o con la obtencion de un
beneficio o ventaja para si o para
terceros.
e) Se registren como participantes, presenten
propuestas, o suscriban uct contrato o
acuerdo de--Gonve-nio Marco sin contar con
inscripci6n vigente en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP).
#} Suscriban contrator-en el case de
efeeue4aun e--consultoria de obras, por montos
mayores a su capacidad libre de
contrataciOn, o en especialidades distintas,
Begun sea el case.
i) Presentar documentos falsos o
adulterados a las Entidades, al Tribunal
de Contrataciones del Estado o al
Registro Nacional de Proveedores
(RNP).
j) Se registren como participantes, presenten
propuestas o suscriban contrato o
Acuerdos Marco sin contar con inscription
vigente en el Registro Nacional de
Proveedores (RNP) o suscriban contrato
por montos mayores a su capacidad libre
de contrataci6n, o en especialidades
distintas a las autorizadas por el RNP.
Suscriban contrato pose a tuber side
notificadas-de Ia suspensiOn o nulidad del
proceso de contratacion, dispuesta por el
Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) en ejercicio de sus
funciones.
Incurran on la tr-ansgresien do la-Kalq-ibicien
prevista on el anicule 11 do la presente Icy e
cuando-incurran-en-los---supuestos-de-socios
oornuncs no--permitidus
k) Perfeccionar el contrato, luego de
notificada en el Sistema Electronic° de
Contrataciones del Estado (SEACE) Ia
suspension, recomendacion de nulidad o
Ia nulidad del proceso de contrataci6n
dispuesta por el Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado (OSCE) en
el ejercicio de sus funciones.

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
estab-lcce el reglamentar
14 tnterpen
actos in-i-maugn-ab4
Teglaento.
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
PSCE
feg-lame+
Para los casos a que se refiere el literal
a) del articulo 5 de Ia presente Ley, solo
son aplicables las infracciones previstas
en los literales c) y j) del presente
numeral.
SANCIONES 54,2. Sanciones
En---les cases que-la-pre — - 2 -Rent°
to senalen, el Tribunal de Contrataciones del
Estado

t "tt
p-estores, contratistas, las sanciones siguientes:
50.2 Las sanciones que aplica el Tribunal de
Contrataciones del Estado, sin perjuicio de
las responsabilidades civiles o penales
por Ia misma infracci6n, son:
a) Multa: Es la obligacion pecuniaria
generada para el infractor de pagar un
monto econOmico no menor del cinco
por ciento (5%) ni mayor al quince por
ciento (15%) de la propuesta economica
o del contrato, segim corresponda, en
favor del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE), por
Ia comision de las infracciones
establecidas en los literales a), b), d) y
j). La resolucion que imponga la multa
establece como medida cautelar la
suspension del derecho de participar en
cualquier procedimiento de seleccion,

ficado por Ley N°
pscE
Decreto Legislativo N° 1017,,
29873
fey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
44,9*3:4
procedimientos para implementar o
mantener Catalogos Electronicos de
Acuerdo Marco y de contratar con el
Estado, en tanto no sea pagada por el
infractor, por un plazo no mayor a
dieciocho (18) meses. El periodo de
suspension dispuesto por Ia medida
cautelar a que se hace referencia, no se
considera para el computo de Ia
inhabilitacion definitiva.
Esta sancion es tambien aplicable a las
Entidades cuando actoen como
proveedores conforme a Ley, por Ia
comisi6n de cualquiera de las
infracciones previstas en el presente
articulo.
a} Inhabilitacion temporal: Consiste en Ia
privaciOn, por un periodo determinado, do los
derechos a participar en procesos de
selecciOn y a contratar con el Estado. Esta
inhabilitacion en ningOn caso puede ser
menor de seis (6) meses ni mayor de tres (3)
onus.
InhabilitaciOn definitiva: Consiste en la
b) InhabilitaciOn temporal: Consiste en la
privacion, por un periodo determinado del
ejercicio del derecho a participar en
procedimientos de selecciOn,
procedimientos para implementar o
mantener Catalogos Electronicos de
Acuerdo Marco y de contratar con el
Estado. Esta inhabilitacion es no menor de
tres (3) meses ni mayor de treinta y seis
(36) meses ante la comisi6n de las
infracciones establecidas en los
literates c), e), f), g), h) y k); en el caso
de to infracci6n prevista en el literal i),
esta inhabilitacion es no menor de
treinta y seis (36) meses ni mayor de
sesenta (60) meses.
c) InhabilitaciOn definitiva: Consiste en Ia

SCE

Decreto Legisfatly° N° 1017, modificado por Ley N
29873

Ley N* 30225, Ley de Contrataciones del Estado


privacion permanente del ejercicio do los
derecho
postores y contratistas a participar en
procesos de seleccion y a contratar con el
Estado. Cuando en un periodo do cuatro (4)
anos
impongan dos (2) o may sanciones que en
conjunto sumen treinta y seis (36) o ma:
meses de-inhabil-tacien temporal, el-T-Fibunal
e.•
inhabilitaciOn definitive del proveedor,
participante, poster o contratista.
EconOmicas: San-aq-uella
ejeouelon—cle—las—gar-antia-s—otergadas a Ia
on declarados infundados o improceclentes
poc-la-E-ntidad-o-el T-Fibunal do Contrataciones
privacion permanente del ejercicio del
derecho a participar en cualquier
procedimiento de selecciOn
procedimientos para implementer o
mantener Catalogos ElectrOnicos de
Acuerdo Marco y de contratar con el
Estado. Esta sancion se aplica al
proveedor que en los tiltimos cuatro (4)
afios ya se le hubiera impuesto más de
dos (2) sanciones de inhabilitacion
temporal que, en conjunto, sumen más de
treinta y seis (36) meses, o que reincida
en la infraccion prevista en el literal i),
en cuyo caso la inhabilitaciOn definitive
se aplica directamente.
* -

- *•




devuclve Ia garantia per el Tribunal o
el don per ciento (-1-004)-€le-la-gerantia-
contratistas quo incurran en las causales establecidas erg,
ionados
*•

2 • ""22



con inhabilitacion definitiva, Begun corresponds.
En el--easo-de la-infrac-eien prevista-en-el-lite-ral-j) del
numeral 51.1 del—preserve—art-ie-ulo, is S3 nc-lefl—sefa---de

Tema
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
tfthabilitaolOn temporal-no-menet

$ "

la-i-n-habaeion sera defiFritivar-independientemente--del
periodo en cl due cc ha reincidido
sanciones impue,tas.
preeese-de-seleesien-e-on-la-ejecuotan-de un &ant-rat° se
aplica la sanoiOn prevista para la--infraeole-n-de mayor
gravedad.
Las sanciones que se imponen no GOR-Stitily-e-t4
impedtmento--pata-Ettte-el contratista cumpla con las
o-btigaciones dert-vadas—€4e contratos ante-riormontc
suscritos con Entidades; per lo tanto, debe proseguir con
tr-atos que tuvieta susc-rites-hastala
culminacion-de los rnismos.
La imposiciOn dc las sane cc .ndepeddiente do le
* t
id-fracciones-cometidas,
Asimiso, el Organism° Supervisor de lac
Contrataciones del Estad - e.- ee---imponer
sanciones economicas a las Entidades que trasgredon Ia
nerm,ativa-de-oontratacran-pOblicaouando-aot4eR-C-04.140
proveedor.
La inhabilitacion o multa que se imponga no
exime de Ia obligation de cumplir con los
contratos ya suscritos a Ia fecha en que la
sancion queda firme.
50.3 Las infracciones son leves, graves y muy
graves. El reglamento establece las reglas
del procedimiento sancionador, los
mecanismos de cobro de Ia multa
impuesta, las formas de aplicar sanciones
a consorcios, la gradualidad de Ia
imposition de la sancion y demas reglas
necesarias.
PSCE

50.4 Las infracciones establecidas en Ia
presente Ley para efectos de las
sanciones prescriben a los tres (3) anos
conforme a lo setialado en el reglamento.
Tratandose de documentacion falsa la
sancion prescribe a los siete (7) arms de
cometida.
50.5 Cuando para Ia determinaciOn de
responsabilidad, sea necesario contar,
previamente, con decision judicial o
arbitral, el plazo de prescripciOn se
suspende por el periodo que dure dicho
proceso jurisdiccional. Asimismo, el plazo
de prescripcion se suspende cuando el
Poder Judicial ordene la suspensi6n del
procedimiento sancionador.
El reglamento desarrolla otras causales de
suspension del plazo de prescripcion.
50.6 Las sanciones se publican en el Registro
Nacional de Proveedores (RNP). La
publicacion de los sancionados incluye
informacion de los socios o titulares, y de
los integrantes de los organos de
administracion, de conformidad con el
procedimiento previsto en el reglamento.
TITULO VI
DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
TITULO VII
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Articulo 57.—Definicion Articulo 51. Definicion
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del El Organismo Supervisor de las Contrataciones
OSCE
A
SCE
! .;_:: . T:

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873.
Estado - OSCE es un organismo p-titAtea adscrito at
Ministerio de Economia y Finanzas, con personeria
juridica de derecho public°, que goza de autonomia
tecnica, funcional, administrativa, econOmica y financiera;
con represontacien judicial propia, sin perjuicio de Ia
defensa coadyuvante de Ia Procuraduria POblica del
Ministerio de Economia y Finanzas.
cujeto al regimen-la-ber-al-de la aotividact-plivad-a-
Articulo 58.--Funciones
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:
a) Velar y promover el-eumpli-rn-len-to-y-difusiOn-de
esta ley, su reglamento y normas
complementarias y proponer Las modiflo.acionas
que-considere-necesarias.
e)- Supervisor y 4iscalizar, de forma selectivao
aleatoria,—les--pfeeeses--de- GO-RtTataelen- qua
realicen tas Ent roveerse-de-b-iencs,
pEiblices, indepead-i-antawra4ta-det-ragiFnen-legal-,
Esta stIpart4S-ion tambien alcanza a las
y v) del numoral-33-dal-arlicule 3 de b present°
ley.
del Estado (OSCE) es un organismo tecmco
especializado adscrito at Ministerio de Economia y
Finanzas, con personeria juridica de derecho public°,
que constituye pliego presupuestal y goza de
autonomia tecnica, funcional, administrativa,
econOmica y financiera.
Cuenta con un Organ° de defensa juridica, sin
perjuicio de Ia defensa coadyuvante de Ia
Procuraduria PUblica del Ministerio de Economia y
Finanzas, en el marco de las normas que rigen el
Sistema de Defensa Juridica del Estado.
Articulo 52. Funciones
El Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones:
a) Velar y promover que las Entidades realicen
contrataciones eficientes, bajo los
parametros de Ia Ley, su reglamento y
normas complementarias, Ia maximization del
valor de los fondos publicos y Ia gesti6n
por resultados.
b) Efectuar acciones de supervision de oficio,
de forma aleatoria y/o selectiva, respecto de
los metodos de contratacion contemplados
en la Ley, salvo las excepciones previstas
en el reglamento. Esta facultad tambien
alcanza a los supuestos excluidos del
ambito de aplicacion sujetos a supervision
en lo que corresponde a la configuration
del supuesto de exclusion.
c) Efectuar acciones de supervision a pedido
PSCE
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

SCE

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873

Ley N* 30225, Ley de Contrataciones del Estado


la} Implementar actividades y mecanismos de
desarrollo de capacidades y competencias en la
gestion de las contrataciones del Estado.
Emitir directivas,
comunicados sobre materias de su competencia.
4-) Resolver los asuntos de su competencia en Ultima
instancia administrativa.
f) Administrar y operar el Registro Nacional de
Proveedores (RNP),
operaciOn do los diversos—p-rodesos—de
contrataciones-dei Estado.
g). Desarrollar, administrar y operar el Sistema
Electronic° de las Contrataciones del Estado
(SEACE).
de parte, de acuerdo a lo dispuesto en el

Texto Unico de Procedimientos
Administrativos y directivas vigentes. Esta
facultad tambien alcanza a los supuestos
excluidos del ambito de aplicaciOn sujetos a
supervision en lo que corresponde a la
configuracion del supuesto de exclusion.
d) Implementar actividades y mecanismos de
desarrollo de capacidades y competencias en
la gestion de las contrataciones del Estado, asi
como de difusion en materia de
contrataciones del Estado.
e) Proponer las modificaciones normativas
que considere necesarias en el marco de
sus competencias.

1 Emitir directivas, documentos
estandarizados y documentos de
orientacion en materia de su competencia.
g) Resolver los asuntos de su competencia en
Ultima instancia administrativa.
h) Administrar y operar el Registro Nacional de
Proveedores (RNP).
i) Desarrollar, administrar y operar el Sistema
ElectrOnico de las Contrataciones del Estado
(SEACE).

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
2.9873,

.ey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado


h} Organizer y administrar arbitrajes. do oonformidad
eon los reglamentos que apruebe para tal efecto.
Designar arbitros y resolver las recusaciones
sobre los mismos en arbitrajes que no se
encuentren sometidos a una instituci6n arbitral,
j4 Absolver consultas sobre las motcrias do su
competensio. Las consultas que le efectuen las
Entidades son gratuitas.
edores quo
feglarne-nto-y-noffnas-comperhentailasT-asi-so-rno
los a.rlaltros en los-c

$ - -
) Administrar y operar el Registro Nacional
de Arbitros y el Registro Nacional de
Secretarios Arbitrales.
k) Acreditar a las instituciones arbitrales que
presten servicios de organizaciOn y
administracion de arbitrajes en materia de
contrataciones del Estado y supervisarlas,
de acuerdo a lo establecido en el
reglamento.
1) Organizar y administrar arbitrajes de acuerdo a
lo previsto en el reglamento y de
conformidad con la directiva que se apruebe
para tal efecto.
m) Designar arbitros y resolver las recusaciones
sobre los mismos en arbitrajes que no se
encuentren sometidos a una institucion arbitral.
n) Resolver solicitudes de devoluciOn de
honorarios de arbitros, conforme a lo
senalado en el reglamento.
o) Absolver consultas sobre el sentido y
alcance de la normative de contrataciones
del Estado, formuladas por las Entidades,
asi como por el sector privado y la sociedad
civil. Las consultas que le efectOen las
Entidades son gratuitas.
e
pscE

PSCE
p) Poner en conocimiento de Ia Contraloria
General de la Republica, de manera
fundamentada, las trasgresiones observadas
en el ejercicio de sus funciones cuando existan
indicios razonables de perjuicio econOmico al
Estado o de comision de delito o de comision
de infracciones graves o muy graves por
responsabilidad administrativa funcional de
acuerdo al marco legal vigente.
q) Suspender procedimientos de seleccion, en
los que durante el procesamiento de Ia
accion de supervision, de oficio o a pedido
de parte, se identifique la necesidad de
ejercer acciones coercitivas para impedir
que la Entidad continue con el
procedimiento.
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Tema
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
ley.
1) Poner en conocimiento de Ia Contraloria General
de la Republica, de manera fundamentada, las
trasgresiones observadas en el ejercicio de sus
funciones cuando existan indicios razonables de
perjuicio econOmico al Estado o de comision de
delito o de comision de infracciones graves o muy
graves por responsabilidad administrativa
funcional de acuerdo al marco legal vigente.
m) Suspender los procesos de contratacion, en los
que como consecuencia del ejercicio de su-s
funciones observe trasgresiones a la normativa
modidas que resulten
incluida la no ernision—de—las—eenetancias
de la E-rttidad---de-cleelarar-la du-tided-de ofiGio-de
dichos procesoa.
2 2 •
que-se-ran provistes-a travel-de-esta-medalicl-ach
Desconcentrar sus funciones en sus organos de
alcance regional o local de acuerdo a lo que
establezca su Reglamento de OrganizaciOn y
Funciones.
p-} Realizar estudios conducentes a evaluar el
funcionamiento de los regimenes de contrataci6n
del Estado, analizar y proponer nuevos
r) Desconcentrar sus funciones en sus organos
de alcance regional o local de acuerdo a lo que
establezca su Reglamento de Organizacion y
Funciones.
s) Realizar estudios conducentes a evaluar el
funcionamiento de los regimenes de
contrataciOn del Estado, analizar y proponer

pSCE
Tema
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N
29873
Ley N* 30225, Ley de Contrataciones del Estado


mecanismos idOneos de contratacion segith

nuevos mecanismos id6neos de contratacion

mercados, asi como proponer estrategias

segun mercados, asi como proponer

destinadas at uso eficiente de los recursos

estrategias destinadas at uso eficiente de los
publicos.

recursos publicos.
q3 Las demas que le asigne Ia normativa.

t) Las demas que le asigne Ia normativa.
Articulo 59.-Organizacion y recursos

Articulo 53. Organizacion y recursos

La organizacien del Organismo Supervisor de las

El Reglamento de Organizacion y Funciones
Contrataciones del Estado - OSCE, las caracteri-st-i-ear-,de (ROF) establece Ia estructura organica del
los-regstros-refericlos an-el-p-r-esente-DeGreto Legislative-Jyt Organismo Supervisor de las Contrataciones del
demas normas--rn+pleWaentana•s--Para-su--frrasieciam-ienta Estado (OSCE), sus funciones generales y las
reran establ- - • y especificas de sus 6rganos.
Funciones.
Los recursos del Q-r-gani.,.)ma--.Supervisor

Los recursos del OSCE son los siguientes:
Gentrataciones-delEstado OSCE son los siguientes:
a) Aquellos asignados par la Ley Anual d
Presupuesto del Sector POblico.

a-) Los generados por el cobro de tasas previstas en

b) Los generados por el cobro de tasas.
el Toxto Llnieo de " - -• +r}irs-tcative-s
del Organismo Supervisor de las Contrataciones

b.) Los generados por Ia yenta de Dienes y

c) Los generados por Ia yenta de publicaciones
prestaci6n de serviciosi.

y prestaciOn de servicios.
e Los generados por Ia ejecuci6n de las garantias;


d) Los generados por Ia ejecuci6n de las
garantias por Ia interposiciOn del recurso

El} Los generados por la capacitation y difusion de la

de apelacion.
riormativa-en-materia-de-su-competenoia;

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
e) Los provenientes de Ia cooperaci6n tecnica
nacional o internacional; las donaciones,
transferencias y otros que se efectOen a su
favor de acuerdo con la normativa sobre
las materias.
f) Los provenientes de Ia imposici6n de
sanciones econornicas y penalidades.
g) Los dernas que le asigne Ia normativa.
La administraci6n y cobranza de los recursos y
tributos a que se refieren los literales b), c), d) y f)
del presente articulo es competencia del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),
para lo cual tiene facultad coactiva.
Articulo 54. Consejo Directivo y Presidencia
Ejecutiva
El Consejo Directivo es el maxima organo del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres (3)
miembros designados por un periodo de tres (3) afios
renovables por un periodo adicional, mediante
resoluciOn suprema refrendada por el Ministro de
Economia y Finanzas. El Presidente Ejecutivo del
OSCE preside el Consejo Directive. Los miembros
del Consejo Directivo perciben dietas a exception de
su Presidente. Sus funciones se encuentran
asignadas en el Reglamento de Organizacion y
Funciones del OSCE.
El Presidente Ejecutivo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, motlificado por Ley N°
29873
e) Los provenientes de Ia cooperaci6n tecnica
nacional o internacional;
las donaciones que se efectuen
a su favor;
g,-)- Los provenientes de Ia imposici6n de multes; y,
13-)- Los dernas que le asigne Ia normativa.
La administration y cobranza de los recursos y
tributos a que se refiere el presente articulo es
competencia del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado - OSCE, para lo cual tiene
facultad coactiva.
Articulo 60. Et Consejo Directivo y la Presidencia
Ejecutiva del Organismo Supervisor de las
Contratasiones-del-Estado-PS-CE4
694, El Consejo Directivo es el maxima Organ° del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado (OSCE). Se encuentra integrado por tres
(3) miembros-los-que-son designados por un
periodo de tres (3) arias renovables por un
periodo adicional, mediante ResoluciOn
Suprema refrendada por el Ministro de
Economia y Finanzas. Los miembros del
Consejo Directivo perciben dietas a excepciOn
de su Presidente Ejecutivo.
So-n-funciones del Consejo Directive:
Tema
pscE

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislative N° 1017, modificado por Ley N°
29873
r.**• b) Pr as—de----gestion
lt*.• i-ebte-s-€4
ecconcentrados.
(OSCE) es la maxima autoridad ejecutiva, titular
del Pliego y representante legal de la Entidad, es
designado mediante resolucion suprema
refrendada por el Ministro de Economia y
Finanzas; su cargo es remunerado. Sus funciones
se encuentran asignadas en el Reglamento de
Organizacion y Funciones del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE).
b) del 341C-Lf58de la-presen-te-ley,
e)--PropoRer las estr-ategias destiRaclas a
pcomovef-el-use-eficiente-de--les-redursos
Oblicos y de reduccion de costes—e44
-*-
Qrgaolzabtori-y--ubbienes,
uno de cus miembros, el cual-es-desig-nade
medianie-Reseluei6-R-S-dia-r-e er-el
Son-fubc-iones-del--Presidente--Ejebutivd:
or nos d
pSCE

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado Tema
29873
a) Convocar y prcsidi
Consejo Directly°.
b)
autoridad administratina y reprcsentanto
Contrataciones do! Estado (OSCE).
SupeFvisar la

0. • 0

•onal
administrativa.
d) Dosi: • • * • rios-d-e-asuePole
a-las-Rarmas-que-resultewapticables7
• - • - " • • - • e -
OrganizaciOn y Funciones.
Articulo 64.--Requisitos e impedimentos
Para ser designado miembro del Consejo Directivo o
Presidente Ejecutivo del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado —OSCE, se requiere:
a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad
profesional. Este requisito se acredita
demostrando no menos de tres (3) arms de
experiencia en un cargo de gestiOn ejecutiva; o,
no menos de cinco (5) arios de experiencia en
temas afines a las materias reguladas en esta
norma;
b) Contar con titulo profesional universitarioi
c) No estar inhabilitado para ejercer la funciOn
pablica por sentencia judicial o resoluciOn del
,OSCE
Articulo 55. Requisitos e impedimentos
Para ser designado miembro del Consejo
Directivo o Presidente Ejecutivo del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE),
se requiere:
a) Contar con reconocida solvencia e idoneidad
profesional. Este requisito se acredita
demostrando no menos de tres (3) arios de
experiencia en un cargo de gestion ejecutiva;
o, no menos de cinco (5) afios de
experiencia en temas afines a las materias
reguladas en esta norma.
b) Contar con titulo profesional universitario.
c) No estar inhabilitado para ejercer la funcion
publica por sentencia judicial o resoluciOn del

pscE

Decreto Legislative:, N°1017,.modificado por Ley N
29873

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones dell Estado


Congreso de Ia RepUblica,
g-} No estar inmerso en causal de impedimento para
el ejercicio de Ia funci6n pOblica conforme a Ia
normativa sobre la materia.
d) No haber sido declarado insolvente o haber
ejercido cargos directos en personas juridicas
declaradas en quiebra, durante por lo menos un
(1) aro, previo a la declaraciOni
e) No haber sido inhabilitado para contratar con el
Estado,
f) No tener participation en personas juridicas que
contraten con el Estado; y,
Arficulo 62.-Causales de re41110-Gi-641
el Pres-ideate
Ejecutivo del Organism° Supervisor de las Contrataciones
del-Estado-(-OBOE)-pueden-se•r--removidos-de -Su--cargo.
mediante resoluelea—suprema, per----per-maneote
incapacidad fisico o incapacidad moral sobreviniente-per
falta grave o perdda de confianza.
L-a---remocien----genera---1-a-vacanola-----del-pargo, la -que
tambien se produce por renuncia.
Congreso de Ia Republica; ni estar inmerso
en causal de impedimento para el ejercicio
de la funcion publica conforme a la normativa
sobre Ia materia.
d) No haber sido declarado insolvente o haber
ejercido cargos directos en personas
juridicas declaradas en quiebra, durante por
lo menos un (1) aho, previo a la declaracion.
e) No haber sido inhabilitado para contratar con
el Estado.
f) No tener participation en personas juridicas
que contraten con el Estado.
Articulo 56. Causales de vacancia
La vacancia se produce por las siguientes
causales:
a) Remotion por perdida de confianza.
b) Renuncia al cargo.
c) Fallecimiento.
d) Incapacidad permanente.
e) Incapacidad moral sobreviniente.
f) Incompatibilidad sobreviniente.
9) Falta grave.
h) Condena por delito doloso.
i) Inhabilitacion administrativa o judicial.
j) Vencimiento del period() de
designation.
La vacancia de los miembros del Consejo
Directivo y el Presidente Ejecutivo del Organismo

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Tema
DISP-OSICTON-CONIRLE-ME-N .
Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) t4tilizare los medie
notificar todos los actos
que emita en el ejercicio de sus funciones, los que poseen
Ia misma validez y eficacia que los realizados por los
medios manuales.
Adicionalmente a los--r4etoclos de netificaoien
tradicionales-, -lac Entidade-s--pedFan--utiliz-ar--med-ies
tronicos de cornunicaciOn pera cl cumplimiento de 109
dietintos actos quo se dicponcn en la presente ley y su
regla-n-lente,
En todos los casos, se deberan utilizar las tecnologias
necesarias que garanticen Ia identificacion de los
participanteE.-, y Ia confidencialidad de las propuestas.
del Estado
del Estado
resolucion
,OSCE 1,1
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
p
(OSCE) se
suprema.
Contrataciones
formaliza mediante
Articulo 57. Notificaciones
El Organismo Supervisor de las Contrataciones
del Estado (OSCE) notifica los actos que emite en el
ejercicio de sus funciones a traves del Sistema
Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE)
y/u otros medios electremicos, los que poseen Ia
misma validez y eficacia que los realizados por los
medios manuales, en tanto se ajusten a los
parametros y requisitos establecidos en Ia
legislaciOn vigente.
En todos los casos, se debe utilizar las
tecnologias necesarias que garanticen Ia
identificaciOn de los proveedores y Ia
confidencialidad de las ofertas.
Articulo 58. Consejo Multisectorial d e
Monitoreo de las Contrataciones Publicas
Crease el Consejo Multisectorial de Monitoreo
de las Contrataciones Publicas, adscrito al OSCE,
con Ia mision de analizar y poner en conocimiento

pscE


Tema
.:4
Decreto Legistativo N° 1017, modificado por Ley N°
2987.1;
.
..
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado

._ _.
de las autoridades competentes, los presuntos
casos de fraude, colusion y corrupcion en las
contrataciones del Estado por parte de
funcionarios y servidores publicos y/o
particulares. Su conformacion y funciones se
establecen en el reglamento.
TITULO VII TITULO VIII
DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
TRIBUNAL DE Articulo 6=1—Tribunal de Contrataciones del Estado Articulo 59. Tribunal de Contrataciones del
CONTRATACIONES Estado
El Tribunal de Contrataciones del Estado es un El Tribunal de Contrataciones del Estado es un
6rgano resolutivo que forma parte de la estructura Organo resolutivo que forma parte de la estructura
administrativa del Organismo Supervisor de las administrativa del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena Contrataciones del Estado (OSCE). Cuenta con plena
autonomia e independencia en el ejercicio de sus autonornia e independencia en el ejercicio de sus
funciones. funciones.
Tiene las siguientes funciones: Tiene las siguientes funciones:
a) Resolver, de ser el caso, las controversias que a) Resolver, de ser el caso, las controversias
surjan entre las Entidades, los participantes y los que surjan entre las Entidades, los
postores durante el proceso de selection. participantes y los postores durante el
procedimiento de selecciOn y los
procedimientos para implementar o
mantener Catalogos Electronicos de
Acuerdo Marco.
b) Aplicar las sanciones de inhabilitacion temporal y b) Aplicar las sanciones de multa, inhabilitaciOn
definitiva a los proveedores, participantes,

arbitros expertos
temporal y definitiva a los proveedores,
participantes, postores y/o contratistas,
segOn corresponda para cada caso.
c) Aplicar multas a las Entidades cuando
actuen como proveedor.
postores, contratistas, y
independie-Htes, segCm corresponda para cada
caso.

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Tema
G Las demas funciones que le otorga la normativa.
Su conformaci6n y el nOmero de Salas son
establecidos por Decreto Supremo, refrendado por el
Ministro de Economia y Finanzas.
Articulo 64.—Requisitos e impedimentos para ser Vocal
del Tribunal de Contrataciones del Estado
Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del
Estado son elegidos por concurso publico y designados
por un periodo de tres (03) arias. Para ello se requiere:
a) Contar con titulo profesional universitario.
b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5) afios
en las materias relacionadas con la presente
norma.
c) Acreditar estudios de especializaciOn en temas
afines a las materias de esta ley.
d) Las demas funciones que le otorga la
normativa.
Su conformacion y el nunnero de salas son
establecidos mediante decreto supremo, refrendado
por el Ministro de Economia y Finanzas.
Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena,
los cuales constituyen precedentes de
observancia obligatoria, el Tribunal de
Contrataciones del Estado interpreta de modo
expreso y con caracter general las normas
establecidas en la presente Ley y su reglamento.
Articulo 60. Requisitos e impedimentos para
ser Vocal del Tribunal de Contrataciones del
Estado
Los Vocales del Tribunal de Contrataciones del
Estado son elegidos por concurso pCiblico y
designados por un periodo de tres (3) afios. Para ello
se requiere:
a) Contar con titulo profesional universitario.
b) Experiencia acreditada no menor a cinco (5)
afios en las materias relacionadas con la
presente norma.
c) Acreditar estudios de especializacion en
temas afines a las materias de esta Ley.
d) Contar con reconocida solvencia moral. d) Contar con reconocida solvencia moral.
pscE

pscE It,,,,...
e) No tener sentencia condenatoria por delito doloso
o encontrarse inhabilitado para ejercer Ia fund&
pOblica por sentencia judicial o por resolucion del
Congreso de la RepUblica.
No estar inmerso en causal de impedimento para
el ejercicio de la funcion pUblica.
g)
No haber sido inhabilitado para contratar con el
Estado.
e) No tener sentencia condenatoria por delito
doloso o encontrarse inhabilitado para
ejercer la funciOn pOblica por sentencia
judicial o por resolucion del Congreso de Ia
Republica, ni estar inmerso en causal de
impedimento para el ejercicio de la funciOn
publica.
9) No haber sido inhabilitado para contratar con
el Estado.
Ley. N° 30225, Ley. de Contrataciones del Estado Tema
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
f) No haber sido declarado insolvente o haber
ejercido cargos directos en personas juridicas
declaradas en quiebra, durante por lo menos un
(1) arm, previo a Ia declaracion.
h) No tener participacion en personas juridicas que
contraten con el Estado.
El Presidente del Tribunal de Contrataciones del
Estado es elegido de acuerdo a lo previsto en el
reglamento de la presente ley, conforme al marco previsto
en 4sta.
Articulo 66.-Causal de remoGien-y vacancia
F-irtanzas-pof-falta-gfave„pef-mariente-l-ncapacidad fi-sice-o
in-Gapa-G44a€1--mGcal sobreviniente.
f) No haber sido declarado insolvente o haber
ejercido cargos directos en personas
juridicas declaradas en quiebra, durante por
lo menos un (1) alio, previo a la declaraciOn.
h) No tener participaciOn en personas juridicas
que contraten con el Estado.
Culminado el periodo de designaciOn,
continuan en el ejercicio de sus funciones en
tanto se designa al nuevo o los nuevos vocales.
El Presidente del Tribunal de Contrataciones del
Estado es elegido de acuerdo a lo previsto en el
reglamento de la presente Ley, conforme al marco
previsto en este.
Articulo 61. Causales de vacancia
La vacancia se produce por las siguientes
causales:
a) Renuncia al cargo.
b) Fallecimiento.

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Tema
c) incapacidad permanente.
d) Incompatibilidad sobreviniente.
e) Condena por delito doloso.
f) Inhabilitacion administrativa o judicial.
g) Vencimiento del periodo de
designacion, salvo Ia continuaciOn en el
ejercicio de las funciones a que se
refiere el articulo precedents.
La vacancia de los Vocales del Tribunal de
Contrataciones del Estado se formaliza mediante
resolucion suprema refrendada por el Ministro de
Economia y Finanzas.
Articulo 62. Notificaci6n y publicidad de las
resoluciones
El Tribunal de Contrataciones del Estado notifica
los actos que emita en el ejercicio de sus
funciones a tray& de medios electrOnicos y/o el
Sistema ElectrOnico de Contrataciones del Estado
(SEACE), segun corresponda.
La vacancia
reek ncia
Articulo 66.--Rublicidad de las resoluciones
El Tribunal de Contrataciones del Estado del)e-re
publicar en el Sistema ElectrOnico de Contrataciones del
Estado (SEACE) las resoluciones quo expida come Ultima
instaneia-admil4istrativa.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. La presente Ley y su reglamento
prevalecen sobre las normas de derecho p6blico y
sobre aquellas de derecho privado que le sean
aplicables. Asimismo, son de aplicaciOn supletoria
a todas aquellas contrataciones de bienes,
servicios u obras que no se sujeten al Ambito de
aplicacion de Ia presente Ley, siempre que dicha
aplicacion no resulte incompatible con las normas
especificas que las regulan y sirvan para cubrir un
vacio o deficiencia de dichas normas.
PRIMERA.
insectary una seccian especial dedicada exclusivanionste-a
las contrataciones publicas.
pSCE

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
ey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
29873
Las contrataciones del Estado se Ilevan a
cabo conforme a la presente Ley, a su Reglamento
asi como a las directivas que el OSCE elabore
para tal efecto; conjuntamente con los
documentos estandar, manuales, y demas
documentos de orientation que se ponen a
disposiciOn de los usuarios de la contratacion
p6blica.
SEGUNDA.—Mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el
Reglamento de Ia presente norma, dentro de los euarenta
y CirICO (45) dias siguientes a su publicacion, el
cual contendra un Glosario de Terminos.
TERCERA.—Mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economia y Finanzas, se aprobara el
Reglamento de OrganizaciOn y Funciones y el Texto Unico
de Procedimientos Administrativos del Organismo
Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE.
GIJARTA. El personal dot Orgaalsrao--Sttpe-Ritsor-de
las Gontrataelones—del -Estado— OSGE -se -en€ontrara
sujeto-al-regimend. 44-vidael-p-Fivada,
QUINT-A,--E1----OrgarTismo---SupeFv4sof---de---las
Contrataciones—del Estado .(- SCE) uttlizaro-dos—medios
clectrOnicos do comunicaciOn para notificar todos los actor,
ionos, los que po,eert
la misma validez y eficacia que los realizados por los
meelieS-114arluales,
SEGUNDA. Mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas,
se aprobara el reglamento de Ia presente Ley, dentro
de los ciento ochenta (180) dias calendario
siguientes a su publicacion, el cual contendra un
glosario de terminos.
TERCERA. Mediante decreto supremo
refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas,
se aprueba el Reglamento de Organization y
Funciones (ROF) y el Texto Unico de Procedimientos
Administrativos del Organismo Supervisor de
Contrataciones del Estado (OSCE).
pscE
109

pscE1=7-
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Adicionalmente a los metedos de notificacien
tradicionales, las Entidades podran utilizar medios
eleetre-RiGosAe-Gem • • It • g. • -- • •to-de los
distintos aGtos que-se-dispon - • su
reglamento.
necesarias que garanticen In identificacion de los
paFtiGipantcs y la confidencialidad do las propuestas.
El reglamento de la presente ley establece los
c-endicione

C • tt • • " t`
eleetTonicos de comuniGaGien.
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
SEXTA. En aquellas contrataciones que se
encuentren bajo el ambito de tratados u otros
compromisos internacionales, que impliquen Ia aplicacion
de los principios de Trato Nacional y No Discriminacion,
las Entidades eantfatailtes deber-an conceder
incondicionalmente a los bienes, servicios y proveedores
de Ia otra parte, un trato similar o no menos favorable que
el otorgado por Ia normativa peruana a los bienes,
servicios y proveedores nacionales, de conformidad con
las reglas, requisitos y procedimientos establecidos en la
presente norrna, su Reglamento y en Ia normativa de Ia
materia.
SE-12-1':I^. La Contraloria General de Ia RepUblica
tendra acceso a Ia informacion registrada en el Sistema
ElectrOnico de Contrataciones del Estado (SEACE).
CUARTA. En aquellas contrataciones que se
encuentren bajo el ambito de tratados u otros
compromisos internacionales, que impliquen Ia
aplicacion de los principios de Trato Nacional y No
Discriminacion, las Entidades deben conceder
incondicionalmente a los bienes, servicios y
proveedores de Ia otra parte, un trato similar o no
menos favorable que el otorgado por Ia normativa
peruana a los bienes, servicios y proveedores
nacionales, de conformidad con las reglas, requisitos
y procedimientos establecidos en Ia presente Ley, su
reglamento y en Ia normativa de Ia materia.
QUINTA. La Contraloria General de la Republica
y el Ministerio de Economia y Finanzas tienen
acceso a Ia base de datos de Ia informaci6n
registrada en el Sistema Electronico de
Contrataciones del Estado (SEACE).
SEXTA. La facultad establecida para actuar
discrecionalmente se ejerce para optar par la

ASCE
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
decision administrative debidamente sustentada
que se considere más conveniente, dentro del
marco que establece la Ley, teniendo en
consideration los criterios establecidos por Ia
cuarta disposition final complementaria de la Ley
29622, Ley que modifica la Ley 27785, Ley
Organica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloria General de la Republica y amplia las
facultades en el proceso pare sancionar en
materia de responsabilidad administrative
funcional.
OCTAVA.-Los insumos directamente utilizados en los
procesos productivos por las empresas del Estado que se
dediquen a Ia producci6n de bienes o prestaciOn de
servicios, pueden ser contratados a proveedores
nacionales o internacionales mediante el pf-C3C---860 de
aditidicaeien--de-meno-Guantia, a precios de mercado,
siempre que se verifique una situaciOn de escasez
acreditada por el Titular de Ia Entidad. No se requiere Ia
verificaciOn de una situaci6n de escasez en el caso de
empresas que por Ia naturaleza de su actividad requieran
un suministro peri6dico o continuo, incluyendo la entrega
en un solo acto de los insumos, bienes o servicios.
La lista de los insumos directamente vinculados en los
procesos productivos, que corresponden a cada empresa,
es establecida mediante Resolucion Ministerial del
Ministerio de Economia y Finanzas.
Las contrataciones deben aprobarse mediante
resolucion del Titular de Ia Entidad e informarse
mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento de Ia
Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, y a Ia
Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad
SEPTIMA. Los insumos directamente utilizados
en los procesos productivos por las empresas del
Estado que se dediquen a Ia producci6n de bienes o
prestaciOn de servicios, pueden ser contratados a
proveedores nacionales o internacionales mediante el
metodo de contratacion que especifique el
reglamento, a precios de mercado, siempre que se
verifique una situacion de escasez acreditada por el
Titular de Ia Entidad. No se requiere la verification de
una situaci6n de escasez en el caso de empresas que
por Ia naturaleza de su actividad requieran un
suministro peri6dico o continuo, incluyendo la entrega
en un solo acto de los insumos, bienes o servicios.
La lista de los insumos directamente vinculados
en los procesos productivos, que corresponden a
cada empresa, es establecida mediante resoluciOn
ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas.
Las contrataciones deben aprobarse mediante
resoluciOn del Titular de la Entidad e informarse
mensualmente al Fondo Nacional de Financiamiento
de Ia Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y a
la Contraloria General de Ia Republica, bajo

Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley ;N
29873
Tema
del Directorio.
En el proceso necesariamente se designa a un
Gomite Especial conforme a las reglas de contrataciones
del Estado. El otorgamiento de Ia Buena Pro se realiza
mediante acto public°.
Los organos de control institucional participan como
veedores en el pfec-ese de a€1j-ucticacien de menor cuantia,
conforme a la normativa del Sistema Nacional de Control.
Todos los actos realizados dentro de los procosos a
que se refiere la presente disposici6n se comunican
obligatoriamente at Sistema Electronic° de Contrataciones
del Estado (SEACE) en Ia oportunidad y forma que senate
Ia presente norma, el Reglamento y las directivas que
emite el Organismo Supervisor de las Contrataciones del
Estado - OSCE.
Las contrataciones que se realicen de acuerdo a Ia
presente disposicion no requieren de la constitucion de la
garantia de fiel cumplimiento, siempre que la prestaci6n se
cumpla por adelantado.
Estado CONSUCODE y al Tribunal de Contrataciones y
Adq-u-isiciones del Estado se—entendera hechac al
OSCE y at Tribunal dc Contrataciones del Estado,
CONSUCODE--o—a—las--sompetensias, ---funciones--y
si como a sus
responsabilidad del Directorio.
En el procedimiento necesariamente se designa
a un comite de seleccion conforme a las reglas de
contrataciones del Estado. La adjudicaciOn de la
Buena Pro se realiza mediante acto public°.
Los 6rganos de control institucional participan
como veedores en el metodo de contratacion
respectivo, conforme a Ia normativa del Sistema
Nacional de Control.
Todos los actos realizados dentro de los
procedimientos a que se refiere Ia presente
disposicion se comunican obligatoriamente al Sistema
Electronic° de Contrataciones del Estado (SEACE) en
Ia oportunidad y forma que senale Ia presente norma,
el reglamento y las directivas que emite el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Las contrataciones que se realicen de acuerdo a
la presente disposicion no requieren de Ia constitucion
de Ia garantia de fiel cumplimiento, siempre que Ia
prestacion se cumpla por adelantado.
pscE!!..,,,

Decreto Legislativo N° 1017, rnodificado por Ley N°
aeacctos procupuostarios, c
tesoreria, inversion y otros sistemas administratiyos se
enten-deran—ltec-4-tas--al—Q-r-ganismo—S-uper4isor--de—las
Contratac-iones del Esta *. -
ey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
mrnistrativos
cesario. las
dioposiciooes—ci-uc restilten—neeesadas pafa—ia—FFiejsaF
a-plicacion-de lo estableoldo en el parracedente.-
DE-GINtiV--Rara-efestos-de-lo-di-spaesto ol-actiouto
present° flOcIT13, la Resolucion-Suiare-Gia7-
2-0-08-EF sur4tra--efeotos-respe-c-to a ta-designacien-de-un
miembro del Consejo Directly° y del P
del Organismo Supervisor de las Contrataciones del
E-stad-e--Q-SG-E-bajo-k)a-ter-t-ninos dc la presente- norma.
DECIIVIO PRIIVIERA. Los Vocaloc del Tribunal do
Contratacionos y Adquisiciones **
cargo hasta el cumplimiento del plazc par el cual fueron
designados, sin-perjitioio-de-lo-dispuesto-en- los-articulos
te-norma.
DECIMO-SEGUNDA. La presente norma entraca an
vigencia a los treinta (30) dias calendario contados a partir
de la publicacion de su Reglamento y-del-R-eglamento-de
Grganizacion y Funciones del Organismo Supervisor d
, excepto la
Segunda y Tercera Disposiciones Gomplementarias
Finales, que entraran en vigencia a partir del dia siguiente
de la publicacion de la presente riesiqa en el Diario Oficial
El Peruano.
C
AO
C. • .. . - •
OCTAVA. La presente norma entra en vigencia a
los treinta (30) dias calendario contados a partir de la
publicaciOn de su reglamento, excepto la segunda y
tercera disposiciones complementarias finales, que
entran en vigencia a partir del dia siguiente de la
publicaciOn de la presente Ley en el Diana Oficial El
Peruano.
NOVENA. Disponese que el Ministerio de
Economia y Finanzas remita anualmente al
Congreso de la Republica un informe sobre el
PSCE
410

Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
29873
impacto de la presente Ley en las contrataciones
ptiblicas. Dicho informe sera elaborado sobre Ia
base de la informacion remitida por el Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado
(OSCE) y Ia Central de Compras Publicas - Peal
Cornpras.
DISP-0 SICIONES-COMRLE-ME-N-TA WAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.—Mediante acuerdo de su Directorio, Ia
Agencia de Ia PromociOn de la Inversion Privada
(PROINVERSION) pod-ra-exceptuar de Ia aplicacion total o
parcial de la presente norma a las contrataciones
vinculadas a los procesos a que se refieren el Decreto
Legislativo N9- 674, el Decreto Supremo N2 059-96-PCM, el
Decreto Legislativo iss12 1012, y sus normas modificatorias.
DECIMA. Mediante acuerdo de su Directorio, la
Agencia de Ia Promoci6n de la Inversion Privada
(PROINVERSION) puede exceptuar de Ia aplicacion
total o parcial de la presente Ley a las contrataciones
vinculadas a los procesos a que se refieren el Decreto
Legislativo 674, el Decreto Supremo 059-96-PCM, el
Decreto Legislativo 1012, y sus normas
modificatorias.
UNDECIMA. El OSCE establece las
disposiciones necesarias para Ia implementacion
de los metodos de contratacion por parte de las
Entidades.
DECIMO TERCERA. (*)
(*) Derogado por la Cuarta DicposiciOn Complementaria
Final do Ia Ley N° 29873, publicada el 1 de junio de 2012.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA.---Median
Agerie
(PROINVERSION) podia exceptuar de-la aplicaciOn-total-o
parcial 4c la presente norma a las contrataciones
Legislative N° 674. el Decreto Supreme N° 059 96 PCM, el
Deeveto-Legistative N° 1042, y-ses-nermas-mactificaterias,
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA. En tanto culmine el proceso de
implementacion al regimen del Servicio Civil, el
personal del Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) continua sujeto
al regimen laboral de la actividad privada.
da
SCE

SCE
Decreto Legislativo N° 1017, modificado por Ley N°
Tema

Ley N° 30225, Ley de Contratac ones del Estado
29873
SEGUNDA.--Los proccson de contratacien iniciados SEGUNDA. Los procedimien os de selection
de la vigencia del Dec antes entrada en presente -Fele iniciados antes de la entrada en vigencia de la
presente Ley se rigen por las normas vigentes al
moment() de su convocatoria.
Legislativo rigen sus-p normas. se por -Fo-pias
TERC€RA,42-)
Complementaria H-De*.*.* ** - -tiada-Dis-pesicien
Final deLey298-7-3, -1 2442, -l- --N° publi-Gaela-e-4-de-j-uill-0-de
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
DISPOSICION COMPLEMENTARIA
_
MODIFICATORIA
UNICA. Modifiquese la Quinta DisposiciOn Final de -la UNICA. Modificase el articulo 2 del Decreto
Legislativo 1018, Decreto Legislativo que crea la
Central de Compras Poblicas - Perii Compras, en
los terminos siguientes:
"Articulo 2.- Funciones
La Central de Compras PUblicas - Peril
Compras, tiene las siguientes funciones:
(----)
g) Promover la Subasta Inversa,
determinando las caracteristicas tecnicas
de los bienes o servicios que son
provistos a traves de esta modalidad y
establecer metas institucionales anuales
respecto al nOmero de fichas tecnicas de
los bienes o servicios a ser contratados.
( • • • • ) " •
- --Etei Ley Ger - -144aPresu-puesto
"QUINTA. Solo. ejecucien de ob.Fas ---procedefa--la
cuente, con ad;cionales cuando- se previamento,
• IT delTitular de Etis-: 5. 5 -con-apFobaciOn -
ER - '2 * .. . 12 .
caso-de-empfesas,---incluyendo-aquellas-bajo-el-ambito-de
FONAFE, Acuerdo del Directoro de la CFI por empresa, y
* - * -** * . — ..
1.G no *. -le-Ralcs, superen el
49 quince por ciento-(-1-5sI4)-del monto -tat--del con-trato
ofiginal:
del contrato origina 5 2 '" qu-inGe-pe-F-Giento---(-4-54) ,
Titular de 2 '2 - e do de la ap-Fobadas por el -la-E- .. 5
se requierc contar, empresa, segOn cerresponda,
11 previ ,t. - --eir----Gon-4a
la autorizacion expre'sa do cl-isponibilidad presupuestaria r
la-----Contraloria-------General--------de----la- Re-pUblicaT
:independiente-mente do In fedziacontrato de ob-r-a, -del -Para

PSCE
Tema
Decreto Legislativo N° 1017, modificado par Ley N°
29873
estos efectos. la Contraloria General de Ia 13" 6blica debo
Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado
ley do contrataciones del Estado y su reglame-Ftte,
el mareo de un - lie p 5 5- : - e -a, cuya
= - 55.-5 5-45-
debera a I - proceder _ 5 *- isma."
DISPOSICIoN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
DISPOSICIoN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
UNICA. A partir de Ia vigencia de la presente

norma, derOguense los siguientes dispositivos y
disposiciones:
a) Decreto Legislativo 1017, Ley de
Contrataciones del Estado y normas
modificatorias.
b) La primera y tercera disposiciones
complementarias finales del Decreto
Legislativo 1018, Decreto Legislativo que
crea Ia Central de Compras PUblicas -
Peru Compras.
ONICA.—A partir de Ia vigencia de Ia presente norma,
der6guense los siguientes dispositivos:
a) Ley—W Ley de Contrataciones --24850T y
Adquisiciones del Estado y normas modificatorias.
b) Las dernas normas lo que se opongan a
dispuesto-en-ia-presente-nefr+-1,a,
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