Elaboración del sumario informativo militar LEGISLACIÓN MILITAR
GENERALIDADES El Sumario Informativo Militar es un procedimiento preparatorio que es normado por la Ley de Organización Judicial Militar y el Código de Procedimiento Penal Militar, que tiene por objeto investigar y reunir los elementos de convicción indispensables para determinar con imparcialidad y objetividad, si las conductas del investigado constituyen en actos calificados como:
CARACTERÍSTICAS
DESARROLLO Pasos en la elaboración del sumario informativo militar: Antecedentes del sumario Son los documentos escritos como partes, registros e informes. Denuncia La denuncia es el primer documento indispensable, esta la puede hacer cualquier persona, civil o militar, elevar una denuncia escrita al inmediato superior de la unidad. (Art 14 – 18 del CPPM).
DESARROLLO Orden de organización del sumario informativo militar La máxima Autoridad Militar de la Gran Unidad, inmediatamente luego de haber recibido la denuncia de un hecho punible, dispondrá la investigación a través de una Orden de Organización de Sumario Informativo Militar. Los sumarios informativos militares se tramitarán en la jurisdicción territorial de las Grandes Unidades terrestres, aéreas y navales, donde se hayan cometido los presuntos delitos.
En la Orden de Organización de Sumario Informativo, la autoridad Militar debe designar al Juez y Secretario Sumariante, que es formalizado mediante memorándums para asumir la investigación del hecho. El juez debe ser de grado superior al sumariado, y tanto como el juez y el secretario no deben tener relación de parentesco con el sumariado. Designación del juez y secretario sumariante
Juramento El Juez y Secretario Sumariante deben prestar juramento ante la Autoridad Militar máxima que emitió la orden de organización del sumario. A partir de ese momento adquieren plena competencia para asumir el conocimiento del caso y poder comenzar las diligencias correspondientes dentro del Sumario Informativo Militar.
Auto inicial del sumario El Juez Sumariante, inmediatamente después de haber prestado juramento, dictará el Auto Inicial de Sumario Informativo, ordenando la notificación a las personas que deben prestar declaración o testimonio. Declaraciones que pueden ser: indagatoria e informativa, cuyas diligencias estará a cargo del secretario sumariante.
Citaciones o notificaciones
Declaraciones
Incorporación de elementos de prueba
Informe en conclusiones Será hará en un plazo de 10 días corridos e improrrogables incluidos fines de semana, procura responder: QUE, QUIEN, COMO, CUANDO DONDE; tratando de hacer una hipótesis de lo ocurrido. El informe será elevado a la autoridad que ordeno el sumario informativo militar . El juez sumariante no debe afirmar que se ha cometido un delito, debe describir el hecho manteniendo siempre la PRESUNCION de inocencia y de culpabilidad. Dictamen jurídico En base a las conclusiones del sumario, el asesor jurídico, emitirá el Dictamen Legal que consiste en una expresión y análisis de todos los hechos, y recomendará el Auto Final El asesor jurídico tiene la responsabilidad de revisar y observar cualquier error que pudiera existir en el sumario informativo militar.