Artículo 20°.-DERECHO DE REPETICION
Los sujetos obligados al pago del tributo, de acuerdo con lo establecido en los
artículos precedentes, tienen derecho a exigir a los respectivos contribuyentes la
devolución del monto pagado.
Artículo 21º.-CAPACIDAD TRIBUTARIA
Tienencapacidadtributarialaspersonasnaturalesojurídicas,comunidadesde
bienes,patrimonios,sucesionesindivisas,fideicomisos,sociedadesdehecho,
sociedadesconyugalesuotrosentescolectivos,aunqueesténlimitadosocarezcan
decapacidadopersonalidadjurídicasegúnelderechoprivadoopúblico,siempre
quelaLeyleatribuyalacalidaddesujetosdederechosyobligacionestributarias.
Artículo 22º.-REPRESENTACION DE PERSONAS NATURALES Y SUJETOS QUE CARECEN DE
PERSONERIA JURIDICA
Larepresentacióndelossujetosquecarezcandepersoneríajurídica,corresponderáa
susintegrantes,administradoresorepresentanteslegalesodesignados.Tratándosede
personasnaturalesquecarezcandecapacidadjurídicaparaobrar,actuaránsus
representanteslegalesojudiciales.Laspersonasoentidadessujetasaobligaciones
tributariaspodráncumplirlasporsímismasopormediodesusrepresentantes.
Artículo 24º.-EFECTOS DE LA REPRESENTACION
Los representados están sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias
derivadas de la actuación de sus representantes.
Artículo 25º.-Transmisión de la Obligación Tributaria
Laobligacióntributariasetransmitealossucesoresydemásadquirentesatítulouniversal.En
casodeherencialaresponsabilidadestálimitadaalvalordelosbienesyderechosquese
reciba.
En la sucesión a título universal la persona que sucede adquiere la totalidad del
patrimonio o una cuota ideal o parte alícuota del patrimonio de la persona a quien
sucedió.
Cuando muere una persona, las relaciones jurídicas en las que el causante era sujeto
activo o pasivo no se extinguen, sino que generalmente pasan a los nuevos titulares de
su patrimonio. Así, ocurre también en materia tributaria: la posición del causante, como
sujeto pasivo, pasa a su sucesor.
Artículo 26º.-Transmisión Convencional de la Obligación Tributaria
Losactosoconveniosporlosqueeldeudortributariotransmitesuobligacióntributariaaun
tercero,carecendeeficaciafrentealaAdministraciónTributaria.
Artículo 27º.-EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios:
1) Pago.
2) Compensación.
3) Condonación.
4) Consolidación.
5) Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de
cobranza dudosa o de recuperación onerosa.
6) Otros que se establezcan por leyes especiales.
Lasdeudasdecobranzadudosasonaquéllasqueconstanenlas
respectivasResolucionesuÓrdenesdePagoyrespectodelascuales
sehanagotadotodaslasaccionescontempladasenelProcedimiento
deCobranzaCoactiva,siemprequeseaposibleejercerlas.Lasdeudas
derecuperaciónonerosasonlassiguientes:
a)AquéllasqueconstanenlasrespectivasResolucionesuÓrdenesde
Pagoycuyosmontosnojustificansucobranza.
b)Aquéllasquehansidoautoliquidadasporeldeudortributarioycuyo
saldonojustifiquelaemisióndelaresoluciónuordendepagodelacto
respectivo,siemprequenosetratededeudasqueesténenun
aplazamientoy/ofraccionamientodecaráctergeneraloparticular.