6.capacidad juridica

lauraching1 207 views 3 slides Jun 15, 2016
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Diferencias entre capacidad jurídica, y persona. Goce y ejercicio del Derecho


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CAPACIDAD
JURÍDICA



Concepto

La capacidad jurídica (o simplemente, capacidad) es, en Derecho, la aptitud de una persona
para adquirir derechos y contraer obligaciones por sí misma, sin el ministerio o autorización de otro

La capacidad jurídica se clasifica en dos:

1. Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos.
2. Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer
personalmente esos derechos.

Haciendo una distinción entre la capacidad de goce que es la que se convierte en atributo
de la personalidad, que determina la titularidad de las facultades que confiere el derecho y la
capacidad de ejercicio que conlleva a estructurar al acto jurídico, derivando de éste concepto, la
incapacidad.

Tenemos capacidad de goce desde el nacimiento, es decir desde que somos personas, que
según nuestro ordenamiento civil adquirimos este status desde el nacimiento, originando una serie
de cuestionamientos.

La capacidad va paralela a la personalidad: se debe ser necesariamente persona para tener
capacidad. Por eso algunos jurisconsultos han confundido los términos, que sin embargo son
diferentes.

Lo mismo se aplica a la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de
hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, ( Hace
alusión, por tanto, al concebido y no nacido) quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser
titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremo, podríamos hablar de los infantes que son
propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar
sus derechos vendiéndola o arrendándola.

La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad de obrar se conoce como incapacidad'.



Titularidad

Cualidad jurídica que determina la entidad del poder de una persona sobre un derecho o
una pluralidad de derechos dentro de una relación jurídica.

Personalidad Civil

La personalidad civil es la facultad de ser sujeto de derechos y de obligaciones. Corresponde
tanto a las personas físicas o individuales como a las llamadas personas jurídicas, que son las
entidades a las que la ley reconoce dicha personalidad (asociaciones, sociedades etc.)

La personalidad civil se extingue sólo por la muerte. La menor edad, la demencia etc. son
circunstancias que influyen en la capacidad de obrar o de realizar actos jurídicamente válidos, pero
no afectan a la personalidad civil en cuanto determina la posibilidad de ser sujeto de derechos y de
obligaciones.


Persona Jurídica

Persona jurídica (o persona moral) es una organización con derechos y obligaciones que
existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas
físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos
y contraer obligaciones y que no sea una persona física.

Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a
las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia,
capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes
de todas clases, para contraer obligaciones y ejercer acciones judiciales.


Persona Física

Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico, cuya elaboración fundamental
correspondió a los juristas romanos. (Es el concepto jurídico para definir a las personas, los seres
humanos, que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.)

Cada ordenamiento jurídico tiene su propia definición de persona, aunque en todos los
casos es muy similar. En términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de
adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como
personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir,
para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que
hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no
todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas.

Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está
por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto
sometido a un régimen distinto de derechos.

Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho.
La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado
tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.


ORGANO Y ENTE

Diferencias