7. TEMA DE DERECHO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES .pptx

KarenDayanaTorrejonV 154 views 15 slides Feb 05, 2024
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES


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EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

1. LAS CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES. Las causas de la extinción de una o varias obligaciones varían de acuerdo al tipo de obligación que se acuerde. En general las causas son el motivo por el cual se desliga o se pierde una obligación.

1.2. Clasificación Un cuadro completo de las causas de extinción de las obligaciones exige clasificarlas en modos voluntarios e involuntarios. Modos voluntarios: • Suponen el efectivo cumplimiento: son el pago y la consignación. • Suponen sustitución en el cumplimiento: son la compensación, la dación en pago y la novación. • Suponen un acuerdo liberatorio que: • Puede ser simultáneo a la obligación: condición resolutoria y término extintivo. • Puede ser posterior a su nacimiento: mutuo disenso, desistimiento unilateral cuando ello es posible y remisión de la deuda. Modos involuntarios: • Por el sujeto: confusión y muerte en las obligaciones personales. • Por el objeto: pérdida o imposibilidad. • Por la falta de ejercicio: prescripción liberatoria

EL ART. 351 DEL CÓDIGO CIVIL. (MODOS DE EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES) Las obligaciones se extinguen por: Su cumplimiento. (cuando se paga la deuda) Novación. (dar algo por el monto) Remisión o condonación. (perdonando la deuda) Compensación. (se asemeja al precio) Confusión. Imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación, no imputable al deudor. (el deudor no tuvo la culpa) Prescripción. (términos o plazos) Otras causas determinadas por la ley

LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA En cuanto a los requisitos son 2 criterios debemos aplicar a esta imposibilidad sobrevenida. •Que se trate de una imposibilidad posterior y perfecta, y que sea clara la inimputabilidad tanto de causa como de ocasión de la imposibilidad al obligado. •Está imposibilidad debe ser sobrevenida o posterior

LA IMPOSIBILIDAD SOBREVENIDA La imposibilidad parcial ARTÍCULO 382. (IMPOSIBILIDAD PARCIAL). - En caso de imposibilidad parcial de la prestación, el deudor puede librarse cumpliendo la parte que todavía es posible. La imposibilidad transitoria Según el código civil español, este caso en que la imposibilidad de la prestación no es definitiva sino transitoria o provisional, parece que no procede, lógicamente, la extinción de la obligación. La dificultad extraordinaria La extraordinaria dificultad de realización de la prestación se da en supuestos de modificación o alteración sobrevenida de las circunstancias del contrato que rompen el equilibrio contractual tal y como había sido acordado por las partes, en los contratos con cumplimiento diferido o en los de tracto sucesivo, y suponen la excesiva onerosidad de una de las prestaciones.

LA REMISIÓN O CONDONACIÓN DE LA DEUDA La condonación o remisión de la deuda es una declaración del acreedor mediante la que manifiesta su voluntad de extinguir total o parcialmente su derecho de crédito, sin recibir a cambio prestación alguna. Fundamento. El fundamento de la condonación está en el ánimo liberal del acreedor Caracteres . Algún autor estima que la condonación tiene carácter bilateral Efectos. Los efectos de la condonación o remisión de la deuda es la extinción de la deuda para el deudor Remisión presunta. La condonación presunta tiene su origen en la ley que ha determinado comportamiento, le asocia unas consecuencias jurídicas Forma de la remisión. Puede ser: Expresa o Tácita

Inoficiosidad y revocación de la remisión Una vez que el acreedor decide perdonar la deuda y acepta que sea irrevocable su decisión, no es necesario plantear una revocación pues esta no tendrá efecto

LA CONFUSIÓN. Q uedará extinguida la obligación desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y de deudor ARTÍCULO 376. (EFECTO EXTINTIVO). - Cuando en una misma persona se reúnen las calidades de acreedor y deudor, la obligación se extingue y se liberan los terceros que prestaron garantías por el deudor. ARTÍCULO 377. (CONFUSIÓN RESPECTO A LOS TERCEROS). - La confusión no perjudica a terceros que han adquirido derechos sobre el crédito por efecto de un embargo o por la constitución de un usufructo o una prenda. ARTÍCULO 378. (CONCURRENCIA DE LAS CALIDADES DE FIADOR Y DEUDOR). - Si se reúnen en la misma persona las calidades de fiador y deudor, la fianza puede sobrevivir siempre que el acreedor tenga interés en ello.

LA COMPENSACIÓN La compensación viene configurada como una de las causas de extinción de las obligaciones. Su configuración responde a los llamados subrogados del cumplimiento en la medida que provoca la extinción de las obligaciones sin un cumplimiento, propiamente dicho, de la prestación debida. Su función es, por tanto, claramente liberatoria.

LA COMPENSACIÓN Efectos. La compensación extingue las obligaciones en la cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ella los acreedores y deudores . Requisitos. ARTÍCULO 366. (REQUISITOS DE LA COMPENSACIÓN). - La compensación sólo se opera entre dos deudas que tienen por objeto una suma de dinero o una cantidad determinada de cosas fungibles del mismo género y que sean igualmente líquidas y exigibles . Casos en que, excepcionalmente, no hay compensación. ARTÍCULO 369. (CASOS EN QUE NO SE OPERA LA COMPENSACIÓN). - La compensación no se opera en los casos siguientes: De crédito para la restitución de cosas de las cuales el propietario ha sido injustamente desposeído. De crédito para la restitución de cosas depositarias o dadas en comodato. De crédito inembargable. De renuncia a la compensación hecha previamente por el deudor. De prohibición establecida por ley.

Las clases de compensación . legal , es la que se produce por aplicación de los preceptos legales que la regulan. convencional, La compensación convencional es una sustitución autónoma respecto de la legal. facultativa, o unilateral se verifica cuando el acreedor, de un crédito no compensable, manifiesta unilateralmente su  voluntad  en el sentido de oponer, a su recíproco acreedor, la compensación de su crédito, a pesar de que no es compensable, aceptando así que se opere una compensación que no tenía lugar. judicial, La compensación judicial es la ordenada por el juez al establecer en la sentencia que los créditos de las partes se compensen, cuando hasta ese momento no concurrían las circunstancias exigidas por la ley, puesto que por ejemplo un crédito no había podido determinarse.

LA NOVACIÓN. Concepto . La novación es una de las instituciones del Derecho de Obligaciones que, no obstante, su antigüedad, aún presenta posiciones doctrinarias encontradas, a la par que diversa regulación en las legislaciones de nuestra tradición jurídica. Requisitos. Preexistencia de una obligación válida. Creación de una nueva obligación. Capacidad para-Novar. ANIMUS NOVANDI o voluntad de novar

Capacidad para novar . Solo pueden hacer la novación en las obligaciones, los que pueden pagar y los que tienen capacidad para contratar

Clases de novación Novación objetiva / ARTÍCULO 352. (NOVACION OBJETIVA). - Se extingue la obligación cuando se la sustituye por otra nueva con objeto o título diverso. Novación subjetiva por cambio de acreedor. Cuando el   acreedor   originario  es sustituido por otro con el consentimiento del deudor. Este consentimiento es especial para que el acto se repute novación si faltare, estaríamos en presencia de una cesión de créditos. Novación subjetiva por cambio de deudor. La modificación por cambio de deudor puede hacerse sin el consentimiento del deudor primitivo, pero no sin el consentimiento del acreedor, la subrogación de un tercero en los derechos del acreedor, o se establece con claridad para que produzca efecto.
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