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apuntes policia nacional


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TEMA 11: INFRACCIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA.
-Disposiciones Generales: NO se impondrá sanción alguna por infracciones a los preceptos establecidos en la LOEX, sino en virtud
de Procedimiento Instruido al Efecto. El ejercicio de la potestad sancionadora se tramitará por los procedimientos:
- ORDINARIO
- PREFERENTE
- SIMPLIFICADO,
● El procedimiento se iniciará de OFICIO por acuerdo del órgano competente:
▪ Por Propia Iniciativa ▪A Petición razonada de otros órganos .

▪ Como consecuencia de orden superior . ▪ Por denuncia .
*Cuando tenga un componente laboral (Leves: 52. C, D y E; Graves: 53.1 B, 53.2 A; Muy Graves: 54.1 D y F LOEX)
se iniciará por acta de la INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SS, el competente para sancionar en estos caso será
el SUBDELEGADO DEL GOBIERNO o el DELEGADO DEL GOBIERNO EN LAS CC.AA. UNIPROVINCIALES
(Cuando una CC.AA. tenga atribuidas las competencias en la autorización inicial de trabajo, corresponderá a la
CA y se ejercerá por la autoridad que la misma determine, dentro de sus competencias).
●Serán competentes para ordenar la Incoación (primeros trámites) del procedimiento sancionador:
▪Delegados del Gobierno en CC.AA. Uniprovinciales. ▪Jefe Superior de Policía.
▪Subdelegados del Gobierno. ▪Comisarios Provinciales.
▪Los Jefes de Oficinas de Extranjería. ▪Titulares de las comisarías locales y puestos
fronterizos.
▪Comisario General de Extranjería y Fronteras.
●El acuerdo de incoación del procedimiento se nombrarán Instructor y Secretario, que deberán ser:
▪Funcionarios del CNP, (Porque puede que sean los Funcionarios de Oficinas de Extranjería).
▪En algunos casos Funcionarios de las Oficinas de Extranjería: Cuando se trate de todas las Infracciones Leves y
Graves de las letras:
○53.E) La comisión de una TERCERA INFRACCIÓN LEVE, siempre que en un plazo de UN AÑO ANTERIOR, hubiera
sido sancionado por DOS FALTAS LEVES DE LA MISMA NATURALEZA.
○53.H) Incumplir la obligación de solicitar, en el plazo de UN MES desde la entrada en España o desde que se le
concedió la autorización, de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
●La caducidad o el plazo máximo en que debe Dictarse y Notificarse la resolución que resuelva el procedimiento
será de 6 MESES desde que se acordó su iniciación, sin perjuicio de lo dispuesto para el procedimiento
SIMPLIFICADO que serán 2 MESES.
●La Imposición de Sanciones corresponderá: ▪SUBDELEGADO DEL GOBIERNO
▪ DG en las CC.AA. Uniprovinciales.
▪ A la Inspección de Trabajo y SS: cuando haya componente laboral.
▪ SES: En supuestos de participación en actividades contrarias a la
Seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de
España con otros países, previstos en el artículo 54.1.A)
Marco Normativo: ● LO 4/2000, 11 de enero, Derechos Y Libertades de los extranjeros en España y su
integración social (LOEX).
●RD 557/2011, 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la LOEX (RDEX).
●LO 4/2015, 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
●Ley 39/2015, 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
©PROCEDIMIENTOS: Clases: Los Procedimiento que recoge la LO 4/2000 por los cuales puede procederse a la expulsión de un extranjero por algunas infracciones previstas por la Ley son por el Preferente y Ordinario.
●Procedimiento Simplificado: Utilizado para la imposición de sanciones por infracciones leves (salvo componente laboral) . Se iniciara de Oficio o por Denuncia formulada por los agentes del CNP. Deberá Resolver en el plazo MÁXIMO DE 2 MESES DESDE QUE SE INICIÓ.
●Procedimiento Ordinario: Es por norma general, el procedimiento sancionador que se seguirá en la mayoría de casos, salvo en algunos supuestos especificados en el artículo 234, del Reglamento, que se aplicarán por el procedimiento Preferente. Es utilizado para la imposición de la sanción de multa por
Infracciones GRAVES Y MUY GRAVES (salvo las de componente laboral) y en la Expulsión que NO se aplique el procedimiento PREFERENTE. 1. Antes de dictar la resolución, el órgano competente para resolver podrá decidir mediante ACUERDO MOTIVADO la realización de las actuaciones complementarias
indispensables para resolver el procedimiento. El acuerdo de realización de actuaciones complementarias se notificará a los interesados, a quienes se concederá un PLAZO DE 7 DÍAS para FORMULAR ALEGACIONES que tengan por pertinentes. Las actuaciones complementarias deberán practicarse en un
PLAZO NO SUPERIOR A 15 DÍAS ( alegaciones + documentación ) . El plazo para resolver el procedimiento quedará SUSPENDIDO hasta la terminación de las actuaciones complementarias. NO tendrán la consideración de actuaciones complementarias los informes que preceden inmediatamente a la resolución
final del procedimiento.
2. El órgano competente dictará RESOLUCIÓN MOTIVADA, que decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. La resolución se adoptará en el PLAZO DE 10 DÍAS desde la recepción de la propuesta de resolución y los documentos, alegaciones e
informaciones que obren en el procedimiento. 3. Los interesados disponen de 15 DÍAS para aportar alegaciones, documentos, informaciones o pruebas que estimen convenientes para comprobar la veracidad de los hechos.
▪Cumplimiento Voluntario: En primera instancia, las resoluciones de expulsión en el procedimiento ordinario incluirán un plazo de cumplimiento voluntario para abandonar el territorio nacional, oscila entre 7 Y 30 DÍAS desde la notificación de la resolución (puede prorrogarse durante tiempo prudencial).
▪Cumplimiento Obligatorio: Expirado el plazo de cumplimiento voluntario, sin que el extranjero haya abandonado el territorio nacional, se produce a su detención y conducción hasta el puesto de salida, si la expulsión NO pudiera ejecutarse en 72 HORAS, podrá solicitarse la medida de internamiento en CIE.
●Procedimiento Preferente: Cuando pueda proponerse EXPULSIÓN por la comisión de infracciones del:
▪Art. 53.1 D) o F) y las del art. 54.1 A) o B).
▪Art. 57.2. (Condenado dentro o fuera de España por una conducta dolosa de MÁS DE UN AÑO DE PRISIÓN) ○Riesgo de Incomparecencia.
▪Art. 53.1 A) Si se da alguna de las siguientes circunstancias (en estos supuestos NO HAY PERIODO DE SALIDA VOLUNTARIA): ○ Que el extranjero evitara o dificultase la expulsión, sin perjuicio de las actuaciones en ejercicio de sus derechos.
○ Que el extranjero representase un riesgo para el orden público, seguridad pública o seguridad nacional.
©MEDIDAS CAUTELARES. CIE: Desde el momento que se incoe un procedimiento sancionador en el que pueda proponerse la expulsión, el instructor, para asegurar la resolución final que pudiera
recaer, podrá adoptar alguna de las siguientes medidas cautelares (art.61 LOEX): CUADRO RESUMEN PROCEDIMIENTOS
CIE: Solo cabe el internamiento en los supuestos del Procedimiento Preferente, pero también en el ordinario cuando NO hay cumplimiento voluntario.
●Finalidad: Garantizar, en su caso, su regreso al lugar de procedencia o la continuación de su viaje hacia otro país donde sea admitido.
●En el caso de que el extranjero se hallase privado de Libertad, podrá manifestar su voluntad de interponer RECURSO CONTENCIOSO- ADMINISTARTIVO o ejercitar la acción correspondiente contra la
resolución de expulsión ante el DELEGADO O SUBDELEGADO DEL GOBIERNO COMPETENTE O DIRECTOR DEL CIE bajo cuyo control se encuentre, que lo harán constar en acta que se incorporará al
expediente.
●El JUEZ DE INSTRUCCIÓN autoriza (ordena) el ingreso en un CIE al extranjero, a solicitud o propuesta (dando cuenta) del INSTRUCTOR DEL PROCEDIMIENTO.
-La solicitud de Internamiento deberá ser MOTIVADA.
-El Juez de Instrucción competente para acordar el ingreso es el LUGAR DONDE SE REALIZA LA DETENCIÓN.
●El Internamiento se mantendrá por el TIEMPO IMPRESCINDIBLE para los fines del expediente, siendo su duración MÁXIMA DE 60 DÍAS (pudiendo ser obviamente menos)
NOTAS:
*2.Residencia periódica en determinado lugar: El Confinamiento
es una medida que implica la residencia obligatoria de una
persona en un lugar determinado por una autoridad.
*3. Retirada del PASAPORTE o DOCUMENTO ACREDITATIVO DE
SU NACIONALIDAD (previa entrega al interesado del resguardo
acreditativo).