BORRADOR DEL TEXTO DEL CODIGO URBANO
2011 EQUIPO TECNICO DE REVISION
Oficialía Mayor de Planificación Arq. Maria del Carmen Cadierno
Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra Arq. Ruvi Suarez Subirana
3ER. CUERPO – CODIGO DE EDIFICACION
132
Art. 352.- Rampas.-
Los edificios hospitalarios con dos (planta baja y 1er piso) sin ascensor, obligatoriamente
debe proveer rampa con pendiente máxima de 10% y ancho mínimo de 1,20m. ; en caso
que no cuente con rampa deberá proveerse de dos ascensores como mínimo uno de
ellos con dimensiones para camilla, en ese caso la rampa es optativa.
Art. 353.- Condiciones generales de los espacios interiores.-
a) Los pasillos interiores deben tener un ancho mínimo de 2.20m, sin obstáculos,
libre para la circulación y giro de camillas. De proveerse hileras de asientos para
espera, el espacio requerido deberá sumarse al ancho mínimo libre de 2,20m.
b) Se calculará como mínimo 6m2 por paciente, para la superficie de las Áreas de
Vestíbulo, Sala de espera general y curaciones.
c) Las salas de operaciones deberán estar en pabellones aislados o en pisos
superiores, complementados con salas anexas para médicos, enfermeras,
instrumental, ropa y servicios con las precauciones de seguridad, esterilidad y
salubridad. Las dimensiones mínimas de las Salas de Operaciones serán de 6m x
6m y altura mínima de 3.20m. con suficiente renovación de aire, sin corrientes de
aire, y temperatura constante de 22º C. La sala de esterilizaciones tendrá una
superficie mínima de 20m2 y deberá estar entre dos salas de operaciones.
d) Paredes y pavimento de las salas de Quirófanos y Salas de Parto deberán estar
con revestimiento liso, sin juntas, lavables, y con esquinas redondeadas.
e) La sala de operaciones, anestesia y sala donde se guardan aparatos quirúrgicos,
no deberán tener el piso revestido de material conductor de electricidad, a fin de
evitar las descargas eléctricas estáticas.
Art. 354.- Condiciones de habitaciones para pacientes.-
Los cuartos para internos o pacientes deberán satisfacer las siguientes condiciones:
a) Tener sus vanos de iluminación y ventilación preferentemente orientados hacia el
Norte y el naciente, protegidas adecuadamente, con el objeto de impedir que los
rayos solares invadan directamente el espacio interior.
b) Una habitación colectiva no podrá tener más de 24 camas y se calculará 6,00 m2
por cama de adultos y 3,50 m2 para menores o cunas.
c) Un cuarto individual no podrá tener una superficie inferior a 12,00 m2 para una
cama y 14,00 m2 para 2 camas.
d) El ancho mínimo de los cuartos será 2,50 m, cuando son individuales.
e) Las puertas de ingresos a las salas de pacientes y otros similares, no podrán tener
menos de 1,00 metro de ancho. En pasillos, el ancho mínimo del medio de salida
no podrá ser inferior a 1.60 m.
f) Los pisos y paredes serán revestidos de material liso hasta 2,00 m., resistente e
impermeable. Las paredes serán pintadas al óleo o revestidas con material
lavable..
g) Los pisos serán antideslizantes.
h) El pie derecho mínimo para sala de enfermos, será de 2,70 m para cuarto
individual y 3,20 m para salas colectivas.
Create PDF files without this message by purchasing novaPDF printer (http://www.novapdf.com)