Acción oblicua, Derecho Colombia

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Acción oblicua, Derecho Colombia


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ACCION OBLICUA Jose William Alonso Elver Gomez Robayo Santiago Rodriguez Ruiz

C ON CEP T O La acción oblicua es aquella que intenta el acreedor contra el deudor de su deudor, en nombre de este último. Esto quiere decir que el acreedor ejerce los derechos en cabeza su deudor frente a terceros, los cuales no han sido ejercidos por este por descuido, desinterés, malicia o desidia de su parte. La acción oblicua es de contenido variable pues busca: (i) prevenir el eventual deterioro de la prenda general del deudor debido al no ejercicio de sus derechos; y (ii) recomponer la prenda general mediante el ejercicio de derechos a los cuales ya ha renunciado el deudor.

“Acción que tiene el acreedor para subsistir a su deudor en el ejercicio de los derechos y acciones que tiene contra terceras personas”

Elementos de la acción Oblicua

°Que exista un deudor insolvente. °Que ese deudor sea negligente o renuente. °Que se trate de un derecho patrimonial. °Que sean acreedores de deudas exigibles y anteriores.

Características de la acción Oblicua

° Medida conservativa . ° Es Indirecta. ° Es Individual. ° No presupone la insolvencia actual del deudor. °Su ejercicio no requiere previa autorización Judicial y especial. °La prosperidad de la acción oblicua aprovecha a todos los acreedores no solo al acreedor demandante.

C ondicione s pa r a eje r ce r l a acción Oblicua

° Negligencia del deudor. ° El crédito del acreedor actor sea: cierto, exigible y liquido. ° La insolvencia del deudor. ° Que la acción tenga por objeto un derecho patrimonial.

REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN OBLICUA

D E FONDO O CONDICIONES SUSTANCIALES Relativas al deudor. ° Supone un deudor negligente en el ejercicio de sus acciones. ° No es necesario que el deudor sea constituido en mora por el acreedor ° El deudor debe estar en estado de insolvencia

Relativas al acreedor. ° Interés por parte del acreedor. ° Debe tratarse de un acreedor quirografario o de un acreedor privilegiado cuya garantía resulte insuficiente para respaldar el crédito.

Relativas al crédito. ° El crédito debe ser cierto, líquido y exigible. ° No es imprescindible que el crédito del acreedor sea anterior en fecha al crédito del deudor contra el tercero .

CONDICIONES DE FORMA . La doctrina establece estos requisitos para ejercer la acción oblicua, a saber: -Emplazamiento del deudor, la doctrina y jurisprudencia, en principio no exigen que el acreedor haga citar a su deudor, no obstante, por razones prácticas, para que no exista dudas en torno al efecto de cosa juzgada que la sentencia por lograr pueda tener contra el deudor, convendrá al demandante llamar a juicio a su deudor. -Autorización judicial para el acreedor, la doctrina y jurisprudencia afirman que no se requiere, ya que el acreedor ejerce las acciones y derechos de su deudor en virtud de un derecho que le atribuye expresa y directamente la ley.

Jurisprudencia Sentencia SC3201-2018/2011-00338 de agosto 9 de 2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente: Dr. Ariel Salazar Ramírez SC3201-2018 Rad.: 05001-31-03-010-2011-00338-01 (Aprobado en sesión del cuatro de abril de dos mil dieciocho) Bogotá D.C., nueve de agosto de dos mil dieciocho .

Sentencia SC3201-2018/2011-00338 de agosto 9 de 2018 ¨Los acreedores quirografarios, por su parte, no pueden ser considerados como terceros frente al acto o negocio que su deudor realiza de mala fe para lesionar sus intereses, porque aunque no hayan participado en ese convenio, están legitimados para invocar judicialmente su revocación con el fin de cubrir los créditos a su favor, toda vez que el patrimonio de su deudor es prenda general de la ejecución de su acreencia, ya se trate de bienes presentes o futuros. De igual modo el acreedor está facultado, en la medida y razón de su crédito, para ejercitar los derechos que el deudor se abstiene de hacer valer. El derecho de prenda consagrado en el artículo 2488 concede al acreedor acción sustancial para asumir la posición contractual del deudor en el acto o negocio que éste celebra para defraudar sus intereses, o para ejercitar los derechos a los que el deudor renuncia; por lo que el acreedor tendrá acción pauliana , oblicua o de simulación, según el caso.¨

Efectos que produce la acción oblicua. °El resultado de la acción aprovecha a todos los acreedores quirografarios, porque el patrimonio del deudor es la prenda común de sus acreedores. °El acreedor no tiene el pago de su crédito, sólo obtiene que el pago ingrese al patrimonio del deudor, luego intentarán su acción ejecutiva .

Se predica en los artículos: Art. 1295 cc RESCISIÓN DEL REPUDIO A FAVOR DE ACREEDORES . Los acreedores del que repudia en perjuicio de los derechos de ellos, podrán hacerse autorizar por el juez para aceptar por el deudor. En este caso la repudiación no se rescinde sino en favor de los acreedores, y hasta concurrencia de sus créditos; y en el sobrante subsiste. Art: 1451 cc ACTOS QUE NO CONSTITUYEN DONACIÓN . No dona el que repudia una herencia, legado o donación, o deja de cumplir la condición a que está subordinado un derecho eventual, aunque así lo haga c on e l o b je t o d e b e n ef ici a r a u n ter c e r o . Los acreedores, con todo, podrán ser autorizados por el juez para sustituirse a un deudor que así lo hace, hasta concurrencia de sus créditos; y del sobrante, si lo hubiere, se aprovechará el tercero Código Civil: Art : 1295 . Art : 1451 . Art . 1468, inc. F inal . Art : 2513. Código General del Proceso : Art : 375

EJEMPLO GENERAL 1 Manuel le otorga un préstamo a María por la suma de 5 millones, pagadero mensualmente a un plazo de 3 años, no obstante, María deja de cumplir con los tractos de la deuda por lo que Manuel comienza a preocuparse con temor de no poder recuperar dicho crédito. Sin embargo, María tiempo atrás, le había comentado sobre la venta de un bien que le hizo a un vecino, el cual nunca termino de cancelárselo debiéndole aun 1.5 millones de pesos , deuda que se encontraba exigible desde hace 6 meses. Ante esta situación, Manuel recorre a solicitar que se le autorice la acción oblicua para hacer cobro de la misma en nombre de María, ya que no posee ningún otro bien para poder embargar y cobrar lo que se debe, y en este, hay inactividad por parte de ella de cobrar la deuda pendiente que además ya es exigible.

EJEMPLO GENERAL 2 Laura es acreedor de Juan por $50.000 y no le paga, a la vez varias personas le deben dinero a Juan pero él no hace nada por cobrarles; la ley le da derecho a Laura a subrogarse en los derechos de Juan y de representar en su nombre el cobro de lo que le deban a Juan. Son “subrogatoria u oblicua o indirecta”; subrogatoria porque el acreedor subroga (reemplaza) al deudor en sus derechos; oblicua o indirecta, porque lo que se cobre ingresará al patrimonio del deudor, lo cual indirectamente beneficiara a los acreedores.