Bolilla 3 La acción procesal a) Noción. Contenido constitucional. Naturaleza jurídica: teorías. Clasificación. b) Acción civil y acción penal: Diferencias. La acción civil en el proceso penal. c) Acción, pretensión y demanda: Diferencias y puntos de contacto. d) La pretensión procesal. Concepto y elementos. Clasificación. Acumulación de pretensiones. La pretensión del demandado.
Teorias sobre la naturaleza jurídica de la la acción TRADICIONAL* : ACCIÓN DERECHO SUBJETIVO “MODERNA”** (abstracta / concreta) ACCION DERECHO SUBJETIVO Concreta: a) DERECHO A UN PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE; b) DERECHO POTESTATIVO A SOLICITAR LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL, PARA RESOLVER EL CONFLICTO; c) Acción es una especie del derecho constitucional de peticionar a las autoridades. Abstracta: -derecho abstracto púbiico, subjetivo, a la tutela jurídica cualquiera sea la solucion que se obtenga en el conflicto;derecho cuyo objeto es obetener la prestación de la actividad jurisdiccional (CARNELUTTI);
Acción. Perspectiva constitucional. Couture*: el derecho de acción es derivación del principio constitucional de peticionar a las autoridades. ES EL PODER DE HACER VALER UNA PRETENSIÓN. DERECHO CÍVICO, simple supuesto de la actividad procesal, previo a ella (GUASP) Tanto actor como demandado. Palacio**: es una derecho público subjetivo de provocar la actividad de los órganos judiciales y al cual es correlativo el deber que incumbe a dichos órganos, en el sentido de prestar esa actividad cada vez que le sea requerida, con prescindencia de que quien ejerce el derecho o poder sea o no titular de un derecho subjetivo material.
ACCION, PRETENSIÓN Y DEMANDA. Diferencias y puntos de contacto. La acción : “Derecho subjetivo público, abstracto*, autónomo** de que goza toda persona –física o jurídica-*** para postular el ejercicio de la actividad jurisdiccional” ( Peyrano [ = Palacio] ) “Es el derecho a promover un proceso y a que en el mismo recaiga una sentencia”.
Pretensión Procesal: “Manifestación de voluntad a través de la cual alguien reclama algo ante el órgano jurisdiccional contra otro, en miras a la satisfacción de un interés concreto”. Es algo que se hace ( no se “tiene”, no es un derecho). ACCION, PRETENSIÓN Y DEMANDA. Diferencias y puntos de contacto. (Cont)
ACCION, PRETENSIÓN Y DEMANDA. Diferencias y puntos de contacto. (Cont) Demanda: Acto de iniciación procesal (Palacio) Modo de ejercitar el “derecho de acción”
Demanda: Acto formal de inicio de un proceso que requiere el cumplimiento de una serie de requisitos mínimos. ACCION, PRETENSIÓN Y DEMANDA. Diferencias y puntos de contacto. (Cont)
Elementos de la pretensión Sujetos: actor/demandado - JUEZ Objeto*: Mediato Inmediato Causa**:
ACUMULACION DE PRETENSIONES ORIGINARIA Acumulación SUBJETIVA Acumulación OBJETIVA SUCESIVA