Actividad 2. Clasificación de los Contratos en General.pptx
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contratos civiles
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Language: es
Added: Aug 28, 2025
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PRESENTACIÓN CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS EN GENERAL Presentado por Victor Hugo Tlalolini Romero MATRÍCULA: 202271193 NRC:12769
Clasificación de los Contratos según distintas Ideologías y Puntos de Vista. Definición de Contrato Art. 1437 (Código Civil del EStado de Puebla) Contrato: Es el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos.
DEFINICIÓN DE CADA TIPO DE CONTRATO Por la naturaleza del vínculo UNILATERALES: Es cuando los derechos son para una parte y las obligaciones para la otra.. Es decir, una de las partes se compromete a realizar una acción o a proporcionar un beneficio, sin que la otra parte esté obligada a corresponder con una acción o prestación similar. BILATERALES: Es aquel que genera derechos y obligaciones para ambas partes, es decír cuando las partes se obligan recíprocamente. Por su objeto ONEROSOS: Es aquel en el que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos, es decir, cada parte recibe un beneficio a cambio de lo que ofrece. Gratuitos: Es cuando los provechos son para una parte y los grávamenes para otra, es decir, el provecho es para una sola de las partes.
Por su forma SOLEMNES: Es un tipo de acuerdo que requiere el cumplimiento de ciertas formalidades o requisitos específicos establecidos por la ley para su validez. Estas formalidades pueden incluir la necesidad de que el contrato sea redactado por escrito, la firma de las partes, la presencia de testigos, o incluso la intervención de una autoridad pública, como un notario. NO SOLEMNES: Es un tipo de acuerdo que no requiere el cumplimiento de formalidades específicas para su validez. En este caso, el consentimiento de las partes es suficiente para que el contrato sea considerado válido y vinculante. Estos contratos pueden ser verbales o escritos, pero no necesitan cumplir con requisitos formales establecidos por la ley. Por el efecto jurídico que producen OBLIGATORIOS: Es un acuerdo en el que las partes involucradas se comprometen a cumplir con ciertas obligaciones y responsabilidades que han acordado. En este tipo de contrato, las partes están legalmente obligadas a llevar a cabo las prestaciones que han pactado, y el incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a consecuencias legales, como la posibilidad de que la parte afectada demande el cumplimiento del contrato o solicite una indemnización por daños y perjuicios.
RESOLUTORIOS: Es un tipo de acuerdo en el que se establece que las obligaciones de las partes se extinguirán o se darán por finalizadas en un momento determinado o al ocurrir un evento específico. En otras palabras, este tipo de contrato incluye una cláusula que permite que las partes rescindan el contrato de manera anticipada bajo ciertas condiciones previamente acordadas. Por la forma de su existencia PRINCIPALES (Traslativo de dominio): Es un acuerdo legal en el que una de las partes (el vendedor) transfiere la propiedad de un bien a otra parte (el comprador) a cambio de un precio determinado. Este tipo de contrato es fundamental en transacciones de bienes, ya que establece los derechos y obligaciones de ambas partes en relación con la propiedad del bien. PRINCIPALES (Tralativo de uso): Ees un acuerdo en el que una parte (el propietario) concede a otra (el usuario) el derecho a usar un bien, generalmente a cambio de un pago. Este tipo de contrato se utiliza comúnmente en situaciones como el alquiler de propiedades, donde el propietario permite que el inquilino use el espacio durante un período determinado. A diferencia de una venta, en este caso, la propiedad del bien no se transfiere, solo se otorgan derechos de uso.
ACCESORIO: Es el contrato que no tiene existencia propia, es decir, aquel que depende de otro y por tanto, corre la misma suerte del principal. Según esten o no disciplinados por la ley NOMINADOS: El contrato que se regula en el código y recibe un nombre determinado. INNOMINADOS: Son los que no estan regulados expresamente por la ley, pero se regiran por las reglas generales de los contratos, por las estipulaciones de las partes y en lo que fueren omisas, por las disposiciones del contrato con el que tengan más analogía de los reglamentados en este ordenamiento. Por la forma como nacen y la manera como concluyen CONTRATOS DE EJECUCIÓN INSTANTÁNEA: Estos contratos producen sus efectos en un solo acto. FORMAL: Es cuando la ley ordena que el consentimiento se manifieste por determinado medio, por escrito, para que el contrato sea válido. DE TRACTO SUCESIVO: Es el contrato que produce sus efectos a través del tiempo.
Por la forma como se perfeccionan REALES: Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa objeto del mismo. Es decir, no solo se necesita el acuerdo entre las partes, sino que también es necesario que se realice la entrega del bien para que el contrato sea válido. CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A REAL: Es el que se perfecciona por el solo consentimiento, sin necesidad de entregar la cosa. CONSENSUAL EN OPOSICIÓN A FORMAL: Es cuando no requiere, para su validez, que el consentimiento se manifieste por determinado medio, sino, se de entera libertad a las partes para que lo manifiesten como ellas deseen, de manera expresa o tácita, pero dentro lo estipulado por la ley. DE ESPERANZA: un acuerdo que se establece entre dos partes, donde una de ellas se compromete a realizar ciertas acciones o a proporcionar algo en el futuro, basado en la expectativa de que se cumplirán ciertas condiciones. Este tipo de contrato se basa en la confianza y la anticipación de que las circunstancias permitirán que se lleve a cabo lo acordado. CON LIBERTAD DE FORMA: Acuerdo en el que las partes pueden decidir cómo quieren formalizarlo, sin necesidad de seguir un formato específico. Esto significa que pueden hacerlo de manera verbal, por escrito, o incluso a través de otros medios, siempre y cuando ambas partes estén de acuerdo.
Según como se establezcan los extremos del contrato DE LIBRE DISCUSIÓN: acuerdo en el que las partes tienen la libertad de negociar los términos y condiciones del contrato sin restricciones impuestas por una de las partes. Esto significa que ambas partes pueden discutir y modificar los términos hasta llegar a un consenso que les resulte satisfactorio. Este tipo de contrato fomenta la flexibilidad y la colaboración, permitiendo que las partes adapten el acuerdo a sus necesidades específicas. DE ADHESIÓN: s un tipo de acuerdo en el que una de las partes establece los términos y condiciones de manera unilateral, y la otra parte simplemente acepta esos términos sin poder negociarlos. La parte que adhiere al contrato generalmente no tiene la oportunidad de modificar las cláusulas, lo que puede llevar a un desequilibrio en la relación contractual. Según el consentimiento de las partes INDIVIDUALES: acuerdo que se establece entre dos partes específicas, donde se definen los derechos y obligaciones de cada una de ellas; los contratos individuales son personalizados y se adaptan a las necesidades y circunstancias de las partes involucradas.
COLECTIVO: Acuerdo que se establece entre un empleador y un grupo de trabajadores, generalmente representados por un sindicato. Este tipo de contrato regula las condiciones laborales, derechos y obligaciones de ambas partes, y puede abarcar aspectos como salarios, horarios, beneficios, condiciones de trabajo, y procedimientos de resolución de conflictos. Según su estructura CONMUTATIVO: Es cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas y determinadas desde la celebración del contrato, estas pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. ALEATORIO: Es cuando la cuantía de la prestación debida depende de un acontecimiento incierto. Según como se determine la ventaja para las partes SIMPLE: acuerdo entre dos o más partes que establece derechos y obligaciones de manera clara y directa, sin complicaciones legales o formales excesivas. Este tipo de contrato puede ser verbal o escrito, aunque es recomendable que sea por escrito para evitar malentendidos en el futuro.
Según su interpretación legal TÍPICOS: Tipo de contrato que sigue un formato o estructura comúnmente aceptada en un determinado ámbito o sector. Estos contratos suelen incluir cláusulas y términos que son estándar y que han sido establecidos por la práctica habitual, la legislación o la jurisprudencia. ATÍPICOS: Tipo de contrato que no se ajusta a las categorías o formatos tradicionales de contratos reconocidos por la ley. A diferencia de los contratos típicos, que tienen cláusulas y estructuras estandarizadas, los contratos atípicos son más flexibles y pueden ser personalizados según las necesidades específicas de las partes involucradas. Estos contratos pueden incluir acuerdos que no están regulados por la legislación específica o que combinan elementos de diferentes tipos de contratos.
Recursos básicos: Treviño García, R. (2008). Los contratos civiles y sus generalidades (No. Sirsi) i9789701063996) Artículos 1438 -1447 Código Civil Poblano Derecho para estudiantes, Clasificación de los contratos disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=MwV7Lz075BY . Recursos complementarios: https://estudios-juridicos.blogspot.com/2016/11/clasificacion-de-los-contratos.html h ttps://www.recursolegal.com/clasificacion-de-los-contratos/