ACTO JURIDICO GENERAL.pptx derecho civil

JeanetteAndrades3 18 views 13 slides Sep 04, 2025
Slide 1
Slide 1 of 13
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8
Slide 9
9
Slide 10
10
Slide 11
11
Slide 12
12
Slide 13
13

About This Presentation

Pa estudio de examen de grado


Slide Content

Acto jurídico

Acto jurídico o negocio jurídico Para algunos autores la diferencia entre ambos conceptos es netamente histórica, pero la diferencia entre ambos conceptos, estriba en que el acto jurídico se vincula a la doctrina francesa, y el negocio a la doctrina alemana. El acto jurídico es el genero, y el negocio es el la especie. La expresión acto jurídico, es la manifestación de la voluntad, en tanto el negocio jurídico, se refiere aquellas actos jurídicos con contenido patrimonial. La doctrina mayoritaria opina que son términos sinónimos.

Concepto No hay un concepto legal del acto jurídico. No esta tratado en el CC, sino que la teoría del acto jurídico,se extrae a partir de la teoría general del contrato. Se define señalando que es la manifestación de voluntad destinada a producir efectos jurídicos queridos por el autor o las partes y que se encuentran reconocidos y amparados por el ordenamiento jurídico. Se dice que es doblemente voluntario porque es una manifestación de voluntad, y dicha manifestación para que produzca efectos jurídicos debe exteriorizarse para que produzca consecuencias juridicas .

Elementos del acto jurídico Art 1444 CC. Distinguiendo tres clases de elementos. Esencia, naturaleza y accidentales. Esencia. Este se incorpora por la ley al acto o contrato, además no se puede modificar, ni eliminar. Los naturaleza. se incorporan por la ley, pero la diferencia, es que si puede ser modificado, o eliminado. Accidental. Lo incorpora la voluntad y además puede ser modificado, y eliminado. Manifestándose la AV.

Conceptos del art 1444. Elementos de la esencia . Son aquellos sin los cuales, el acto o no produce efecto alguno, o degenera en otro distinto. No puede ser modificado, si se hace no produce efecto alguno, o degenera en otro distinto. Respecto a estos elementos la AV no tiene participación. Se dice en la expresión no produce efecto alguno , es una manera de recoger por parte de algunos autores la teoría de la inexistencia. (discutible) Degenera en otro distinto , para la doctrina se trataría de la teoría de la conversión del acto nulo.

Doctrina Las doctrina los subclasifica en. Elementos de la esencia comunes o generales y particulares, o específicos. Los comunes son aquellos en que están presentes en todo acto jurídico eje la voluntad, capacidad, causa, objeto entre otros. Los especiales o particulares . Son propios de cada acto o contrato eje la CV tiene además de los comunes tiene los particulares de dicho Los elementos de la esencia comunes provocan que sin faltan provocan que el acto no produzca efecto, en tanto los especiales de faltar hace que genere en otro distinto. Dentro de los elementos de la esencia comunes, están los requisitos de existencia y validez.

Elementos de la naturaleza Se incorporan por la ley, pero las partes pueden modificarlo e eliminarlos. Son aquellos que sin ser esenciales, se entienden pertenecerle al acto o contrato sin necesidad de clausula especial . Lo que provocan al modificarlo es que va a variar el efecto. Eje la condición resolutoria tacita en contratos bilaterales, el saneamiento de la evicción y de los vicios rehibiditorios, la delegación en el mandato, la remuneración en el mandato, la restitución en 10 días el mutuo, la oportunidad de entrega de la cosa, mandato sin representación. La AV tiene mayor participación al modificarlo o eliminarlo.

Elementos accidentales Se incorpora por la voluntad y puede ser modificado e eliminado . Son aquellos que no le pertenecen ni esencial, ni naturalmente al acto y que se agregan por medios de clausulas especiales. Es decir este elemento lo incorpora la voluntad de las partes, y agrega que debe ser incorporado por medio de clausulas especiales y por ende puede ser modificado e eliminado. Opera la AV . La finalidad es alterar, modificar los efectos del acto. Ejemplos, el plazo, condición, modo.

Elementos de la compraventa Elementos de la esencia comunes o generales. Que son aquellos que están presentes en todo contrato. Eje voluntad, objeto, causa y las solemnidades en los casos en que la ley los exija. Elementos de la esencia particulares; en la compraventa tenemos el consentimiento, la cosa y el precio. Elementos de la naturaleza; Condición resolutoria tacita, el saneamiento de la evicción en sus dos aspectos el saneamiento de la evicción y de los vicios rehibiditorios. Elementos accidentales. Están las modalidades en general eje condición, plazo, modo.

Elementos del arrendamiento Elementos de la esencia comunes o generales. Que son aquellos que están presentes en todo contrato. Eje voluntad, objeto, causa y las solemnidades en los casos en que la ley los exija. Elementos de la esencia particulares. Consentimiento, cosa y precio. Elementos de la naturaleza. Condición resolutoria tacita, efectuar reparaciones locativas, mantener la cosa en estado de servir, y cuidar la cosa como un buen padre de familia. Elementos accidentales . Condición, plazo, modo.

Elementos en el mandato Elementos de la esencia comunes. Que son aquellos que están presentes en todo contrato. Eje voluntad, objeto, causa y las solemnidades en los casos en que la ley los exija. Elementos de la esencia particulares. confianza, negocio jurídicos donde lo que se confía es un acto con relevancia jurídica. Elementos de la naturaleza; si las partes nada dicen, este esta incorporado en el mandato, eje representación, remuneración, ( si nada se dice el mandatario es remunerado, por lo que se paga la usual, por lo que queda entregada a la costumbre) pero las partes podrían acordar que no se remunere, por lo que será gratuito, otro eje es la delegación, la rendición de cuentas. Elementos accidentales. Incorporar un plazo o condición, señalar que si hay mas de un mandatario, responderán solidariamente

Requisitos de existencia y validez Dentro de los elementos de la esencia comunes están los requisitos de existencia y validez art 1445 CC. Los de existencia. Son los necesarios para que el acto nazca jurídicamente. Si se omiten la consecuencia es; la doctrina lo discute, para algunos nulidad absoluta, otros inexistencia. Son : la voluntad en los unilaterales o consentimiento en los bilaterales, objeto, causa y solemnidades cuando la ley las exige.

Requisitos de validez Son aquellos necesarios para que el acto produzca sus efectos. Estos requisitos si se omiten, traen consecuencias que puede ser la nulidad absoluta o nulidad relativa dependiendo del tipo de requisito. Acá no se habla de inexistencia. ( nunca) Requisitos: voluntad libre y espontanea, sanción voluntad viciada NR. objeto licito, sanción objeto ilícito nulidad absoluta causa licita, si es causa ilícita nulidad absoluta capacidad de ejercicio. si es celebrado por un incapaz, será absoluta cuando lo celebre un incapaz absoluto, son el demente, sordo – sordo mudo y el impúber y será relativa cuando lo celebre in incapaz relativo que son el menor adulto y el disipador interdicto
Tags