Acuerdo 384
Artículo 2.- La jornada semanal será de 35 horas, con sesiones de clase con una duración efectiva de, al menos,
50 minutos. Las escuelas podrán ampliar la jornada semanal siempre y cuando las actividades que se realicen
tengan un sentido formativo, sean congruentes con los propósitos generales del presente plan de estudios, se
cuente con los recursos para atenderlas tareas y los padres de familia estén de acuerdo.
Artículo 3.- Las orientaciones pedagógicas, estrategias didácticas, formas de evaluación específicas, así como
los demás aspectos relativos a la aplicación de los programas de estudio en las aulas y escuelas de educación
secundaria se establecerán en cada uno de los programas que la Secretaría de Educación Pública publicará para
entregar a todos los maestros del país, y en los textos, cuadernos de trabajo y materiales educativos que edite y
distribuya por asignatura, para apoyar el trabajo de los profesores.
Artículo 4.- Para realizar los estudios de educación secundaria en cualquiera de sus modalidades, es requisito
indispensable haber concluido satisfactoriamente los estudios de educación primaria.
Artículo 5.- Todos los planteles que imparten educación secundaria, públicos y particulares que cuenten con
autorización oficial para ofrecer estudios de educación secundaria, emitirán, al término de cada grado, una boleta
oficial de calificaciones que haga constar que la alumna o alumno cursó el grado correspondiente y, al culminar
satisfactoriamente sus estudios del tercer grado, emitirán el certificado correspondiente.
Artículo 6.- La aplicación de este Plan y los programas de estudio detallados en el anexo, así como sus
resultados en la formación de las alumnas y los alumnos estarán sujetos al análisis y a la evaluación
permanentes con la finalidad de, cuando proceda, .hacer adecuaciones que permitan asegurar su eficacia y
mejorar de forma continua la calidad de los aprendizajes. Las modificaciones que se realicen a este Plan y los
programas de estudio derivadas de evaluar .su aplicación y resultados, serán determinadas por la Secretaría de
Educación Pública y publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 7.- Para llevar a cabo la evaluación permanente de la aplicación del Plan y los programas de estudio, de
la calidad de sus resultados, y. para determinar las modificaciones que correspondan a los contenidos de
aprendizaje, orientaciones pedagógicas, estrategias de enseñanza y gestión escolar, la Secretaría de Educación
Pública constituirá Consejos Consultivos Interinstitucionales, mismos que funcionaran de manera permanente
para ,cada una de las asignaturas y campos de formación de la educación básica. Asimismo, con la
representación de los Consejos Consultivos Interinstitucionales, la Secretaría constituirá un Consejo Consultivo
General para tratar y resolver, además de asuntos específicos relevantes de las asignaturas, los temas y
aspectos generales de la educación básica, comunes a las diferentes áreas y campos de formación de los
educandos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de