ACUERDO número 11 06 22.pptx

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Resumen del Acuerdo número 11 06 22


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ACUERDO número 11/06/22 por el que se regulan las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023 .

CONSIDERANDO Que el artículo 3o . “Toda persona tiene derecho a la educación” Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2 y 72, primer párrafo, dispone que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación.

Que además, la LGE en su artículo 21, establece que la evaluación de los educandos será integral y que las instituciones deberán informar periódicamente los resultados de las evaluaciones.

Se publica con la intención de disminuir el contagio y con la intención de recuperar los aprendizajes .

1ero. R egular las acciones específicas y extraordinarias para la conclusión del ciclo escolar 2021-2022 y el inicio del ciclo escolar 2022-2023, relativas a las evaluaciones

2do. Estas disposiciones son aplicables a todas las escuelas. (Preescolar, primaria y secundaria)

3ero. Todos los actores de la educación deben de hacer gestión para que las y los estudiantes puedan ser valorados y reincorporados al servicio educativo y con ello, contribuir a generar condiciones para prevenir y atender el abandono escolar .

4to. La evaluación del aprendizaje estará a cargo de la o del docente. En caso de ausencia de la o del docente, la directora o el director podrán asumir esta atribución.

5to. P ara la acreditación y promoción no se tomará en cuenta el criterio de asistencia del 80% a que refiere el artículo.

6to. Es para secundaria .

7mo. L a calificación que deberá registrarse no podrá ser inferior a 6.

8vo. El registro de las calificaciones finales para el ciclo escolar 2021-2022, tomará en cuenta los logros de los aprendizajes considerando, los niveles de comunicación y participación en las actividades señaladas.

Cuando no existan las condiciones de evaluación se pondrá la leyenda “Sin información” o “Información insuficiente”.

9º El docente podrá emitir recomendaciones específicas a las familias en los casos que lo considere necesario

10º Con la finalidad de garantizar el derecho de contar con una calificación para favorecer el tránsito al siguiente nivel en el SEN, podrán:

Regularización (secundaria) Evaluación general de conocimientos (6º primaria y secundaria) Las fechas y periodos se comunicaran mediante oficios DGAIR/205/2022 con fecha de 14 de junio de 2022 .

11º Con la finalidad de garantizar la continuidad de los estudiantes en el SEN se establece un periodo extraordinario de recuperación, que abarca del inicio del ciclo escolar 2022-2023 hasta el término del primer periodo de evaluación y partirá de los resultados de la evaluación diagnostica o del diálogo con el colectivo docente.

Tendrá como diseño el plan de atención de aprendizajes prioritarios bajo el esquema de nivelación del grado previo. Se aplicara a todos los estudiantes sin excepción

Para monitorear y acompañar a docentes, la SEP propondrá a las AEL mecanismos para recopilar información de evaluaciones diagnósticas. El plan podrá ampliarse durante el ciclo escolar 22-23 a criterio del docente con base a sus resultados de evaluación diagnostica, podrá:

Incluir actividades adicionales Ampliar horarios Tutorías personalizadas Metodologías innovadoras, estrategias y herramientas Recuperar aprendizajes del grado previo, atender al rezago y avanzar en aprendizajes del siguiente grado.

En todos los grados y niveles se priorizará un enfoque que fortalezca y asegure los aprendizajes fundamentales para garantizar permanencia y tránsito de los alumnos. El plan de atención considerará el plan de intervención y/o proyecto de vida en estudiantes con discapacidad .

La SEP en conjunto con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación (MEJOREDU) podrán a disposición de las AEL: Calendario de aplicaciones Valoraciones formativas Instrumentos para la evaluación diagnóstica Sistemas informáticos Acompañar a docentes con talleres de inducción, materiales, estrategias y usos correctos de la información.

El CTE habrá de incluir en sus sesiones temas relaciones con la evaluación diagnóstica, elaboración del plan de atención, recuperación de aprendizajes, rezago escolar, permanencia y transito de los estudiantes .

12º Concluido el periodo extraordinario de recuperación se llevará a cabo el registro de calificaciones finales correspondientes al ciclo 21-22. Los alumnos con boleta de evaluación y leyenda “información insuficiente” o “sin información” se les deberá emitir una nueva boleta respecto al ciclo escolar 21-22, para ello las AEL realizarán las gestiones necesarias.

Alumnos que demuestren conocimientos, habilidades y destrezas superiores en el ciclo 21-22 y ameriten una calificación mayor a la asentada, el docente o directora podrá rectificar y emitir boleta nuevamente. Autoridades escolares y control escolar deberán realizar esas gestiones. Dicha rectificación podrá realizarse hasta el término del primer periodo de evaluación del ciclo 22-23

13vo. La comunicación de resultados del tercer periodo y calificación final , podrá hacerse de manera presencial, por medios electrónicos .

14to. L os estudiantes con el estatus de comunicación inexistente hasta el ciclo 2021-2022 deberá aplicarse la baja.

15to. .- Para las y los estudiantes que transiten a otro grado o nivel educativo, será atribución de las Autoridades Educativas Locales determinar las bases de ingreso .

16to. A gilizar los procesos de inscripción, intercambio de información entre las áreas de control escolar. La inscripción y reinscripción de las y los estudiantes se realizará de manera inmediata solo se actualizan los datos.

17to. Lo no previsto, lo resolverá la SEP, las Autoridades Educativas Locales, las Autoridades Escolares y el Consejo Técnico Escolar