Almacenamiento Bodegas D.S. 78

mauriciopsm 32,170 views 8 slides Nov 01, 2013
Slide 1
Slide 1 of 8
Slide 1
1
Slide 2
2
Slide 3
3
Slide 4
4
Slide 5
5
Slide 6
6
Slide 7
7
Slide 8
8

About This Presentation

No description available for this slideshow.


Slide Content

Quedan
Excluidos
del Ambito
de
Aplicación
de este
Reglamento
·Las sustancias radiactivas, reguladas por normativa específica.
·Los explosivos y otras sustancias reguladas por la Ley 17.798.
·Combustibles líquidos, regidos por el Decreto 160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
·Combustibles gaseosos, según el Decreto 29/1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
·Almacenamientos realizados en los recintos portuarios, regulados por el Decreto Ley 2.222/1978 y
Decreto 618/1970, Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa.
·Sustancias infecciosas, descritas en la Norma Chilena NCh 382.
·Las faenas de la industria extractiva minera, reguladas por el Decreto 132/2002 del Ministerio de Minería.
·Las áreas de producción en que se utilicen sustancias peligrosas y en las que no se almacenen en
forma permanente.
Clase 9 “Sustancias
y Objetos Peligrosos Varios”
Clase 2 “Gases”
Clase 3 “Líquidos
Inflamables”
Clase 4 “Sólidos Inflamables, Sustancias que Pueden
Experimentar Combustión Espontánea y Sustancias
que en Contacto con el Agua Pueden Desprender
Gases Inflamables”
Clase 5 “Sustancias Comburentes
y Peróxidos Orgánicos”
Clase 6 / División 6.1
“Sustancias Tóxicas”
Clase 8 “Sustancias
Corrosivas”
Clases de Sustancias Peligrosas Comprendidas en Este Reglamento
DECRETO Nº 78
“REGLAMENTO DE ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS”
En el Diario Oficial del 11/09/2010 se publicó el De-
creto N° 78 “Reglamento de Almacenamiento de
-0.0825 -0.1825 (Sustancias Peligrosas”) de fecha 26/Noviembre/2009
-0.0028 -0.0028 ((Ministerio de Salud), donde se establecen las condi-)
-0.0137 -0.0137 (ciones de seguridad asociadas a un almacenamiento)
0 0 (seguro de químicos peligrosos como gases, líquidos)
0 0.1998 (y sólidos. Este Decreto entra en vigencia 180 días)
0 0 (después de su publicación en el diario oficial.)
Se destaca que la autoridad competente es el SEREMI 0 0.2 (de Salud de la Región respectiva )donde se ubique el almacenamiento específico.
BODEGA
INFLAMABLE
ALMACENAMIENTO EN BODEGAS
Se establecen en este Decreto los requisitos para el
0.4127 0.1031 (almacenamiento en pequeñas cantidades, bodegas)
0.6554 -0.036 (comunes y bodegas de sustancias peligrosas, )alma-
0.0393 0.0098 (cenamiento a granel, como sólidos, líquidos y gases,)
Se entiende por sustancias peligrosas aquellas que -0.0332 -0.0331 (pueden significar un riesgo para la salud, seguridad o) 1.1235 0.2808 (el bienestar de los seres humanos y animales, y) 0.7237 0.1809 (corresponden a las descritas en la Norma Chilena) -0.2195 -0.3194 (NCh 382 “Sustancias Peligrosas - Clasificación )General”.
consideraciones específicas para el almacenamiento 0 0 (d)e gases envasados, líquidos inflamables, sólidos inflamables, comburentes y peróxidos orgánicos, 0 0 (tóxicos, corrosivos, sustancias peligrosas varias y el) -0.0271 -0.0271 (almacenamiento de sustancias peligrosas en locales) -0.1966 -0.1966 (comerciales. Por último, se detallan aspectos a cumplir) 0 0 (respecto al etiquetado y plan de emergencias.)
El presente INFOQUIM entrega información referida -0.1437 -0.1437 (al almacenamiento en pequeñas cantidades, bodegas) -0.0066 -0.0066 (comunes y bodegas de sustancias peligrosas, adya-) 0 0 (c)entes y separadas, y consideraciones específicas -0.2245 -0.2245 (para las diferentes clases de peligrosidad involucradas.) -0.0161 -0.0161 (Lo que respecta al almacenamiento a granel de sus-) -0.0153 -0.0153 (tan)cias peligrosas sólidas, líquidas y gaseosas, se 0 0 (verá en el INFOQUIM N°11.)

TIPOS DE BODEGAS DE ALMACENAMIENTO
2
Bodega Común:
Lugar destinado al almacenamiento de productos o
mercancías, el que tiene una zona para el almacena-
miento de sustancias peligrosas.
Bodega para Sustancias Peligrosas Adyacente:
Recinto destinado al almacenamiento de sustancias peligrosas, que tiene -0.1974 -0.1505 (como mínimo un muro divisorio común y como máximo dos muros divisorios) 0 0.0469 (comunes con otras instalaciones de la misma construcción destinadas a) otros usos o al almacenamiento de otras clases de sustancias.
Bodega para Sustancias Peligrosas Separada:
Instalación destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas que está aislada de otras construcciones. Cuando esta bodega sea destinada en forma exclusiva para una clase o división de sustancias peligrosas, se denomina según esa sustancia, pudiendo ser, por ejemplo, bodega exclusiva para sustancias tóxicas, bodega exclusiva para sustancias inflamables o 0 0 (bodega exclusiva para sustancias corrosivas.)
NORMATIVAS APLICABLES
Se destacan las siguientes normativas que se nombran en el Decreto Nº 78, aplicables al almacenamiento en pequeñas cantidades 0 0.0899 (y) bodegas:
Nacionales: ·DFL 725/1967 “Código Sanitario”, Ministerio de Salud.
·DS 594/1999 “Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”, Ministerio de Salud.
·D 47/1992 “Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcción”, Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.
·D 157/2005 “Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico”, Ministerio de Salud.
·NCh 382.Of2004 “Sustancias Peligrosas - Clasificación General”.
·NCh 2190.Of2003 “Transporte de Sustancias Peligrosas - Distintivos para Identificación de Riesgos”.
·NCh 2245.Of2003 “Sustancias Químicas - Hojas de Datos de Seguridad”.
·NCh 2095/1 a 2095/6 “Protección de Incendios - Sistemas de Rociadores, Parte 1: Terminología, Características y Clasificación, Parte 2: Equipos y Componentes, Parte 3: Requisitos de los Sistemas y de Instalación, Parte 4: Diseño, Planos y Cálculos, Parte 5:
Suministro de Agua y Parte 6: Recepción del Sistema y Mantención”, años 2000 y 2001.
Internacionales:
·NFPA 14 “Norma para la Instalación de Grifos y Sistemas de Mangueras”, USA.
·NFPA 20 “Norma para la Instalación de Bombas Estacionarias de Protección Contra Incendios”, USA
·NFPA 22 “Norma para Tanques de Agua para Protección Contra Incendios Privada”, USA.
·NFPA 24 “Norma para la Instalación de la Red Privada Servicios de Bomberos y sus Accesorios”, USA.
·NFPA 30 “Código de Líquidos Inflamables y Combustibles”, USA.
·NFPA 72 “Código Nacional de Detección de Incendios y Señalización”, USA.
·Normas NTP del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, España.
ZONA PARA
SUSTANCIAS
PELIGROSAS
BODEGA
PARA
SUSTANCIAS
PELIGROSAS
BODEGA PARA
SUSTANCIAS
PELIGROSAS
OTRA
CONSTRUCCIÓN
BODEGA
PARA
SUSTANCIAS
PELIGROSAS
ALMACENAMIENTO EN PEQUEÑAS CANTIDADES
Se destacan las siguientes propuestas:
·Se permiten almacenamientos de hasta 600 kg o L sobre el piso o estanterías en lugares que
no constituyan una bodega. Deben haber superficies lisas, lavables y no absorbentes.
·Los envases menores o iguales a 5 kg o L y los de vidrio, deben estar en estanterías cerradas o con
barras de protección, ventilación adecuada y debidamente señalizadas.
·Debe existir sistema de contención de derrames, que puede consistir en bandejas de contención o
materiales absorbentes.
·Contar con sistema manual de extinción de incendios, que cumpla con el DS 594/1999.
·Se debe disponer de las respectivas hojas de datos de seguridad.
·No aplica para los gases inflamables y tóxicos, comburentes de los grupos de embalajes I y II, peróxidos
orgánicos con clasificación A, B, C y D, y los inflamables de la clase/división 4.3.

3
BODEGA COMÚN - ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
Se Pueden Almacenar
Almacenamiento máximo de 12 ton, el
0 0 (que puede considerar:)
·250 kg de cilindros de gases no infla-
mables.
·1 ton de aerosoles inflamables.
·3 ton en conjunto líquidos y sólidos
inflamables y comburentes del grupo
0 0 (de embalaje III.)
·Peróxidos orgánicos de clases E y F.
·Sustancias tóxicas.
·Sustancias corrosivas.
·Sustancias y objetos peligrosos varios.
Construcción
Debe ajustarse a la Ordenanza General 0 0 (de Urbanismo y Construcción.)
Autorización Sanitaria -0.0505 -0.0506 (Este tipo de almacenamiento no requiere) 0.4729 0.1182 (Autorización Sanitaria, )al permitirse un 1.5393 0.4748 (almacenamiento) máximo de 12 ton. -0.156 -0.156 (Procede en todo caso un informe sanitario) 0 0 (favorable.)
Pisos: -0.135 -0.1349 (Piso sólido, liso, impermeable y no poroso.)
Instalación Eléctrica
La instalación eléctrica debe cumplir con 0.2151 0.0537 (la normativa vigente que regula la SEC.)
Ubicación
Zonas urbanas calificadas como mixtas o 0 0 (industriales.)
No se Pueden Almacenar
·Gases inflamables y tóxicos.
·Líquidos y sólidos inflamables y combu-
rentes de los grupos de embalaje I y II.
·Inflamables de la clase/división 4.3.
·Peróxidos orgánicos de clases A, B, C
y D.
Envases
Los envases deben estar diseñados de 0 0 (forma que:) ·Impidan las pérdidas de contenido.
·Adecuados para su conservación.
·Ser de un material químicamente 0 0 (compatible con su contenido.)
·De difícil ruptura.
·Que minimice eventuales accidentes.
·Esté debidamente etiquetado.
Distanciamientos de Seguridad
·2,4 m entre sustancias peligrosas 0 0 (incompatibles.)
·1,2 m entre las sustancias peligrosas y
otras sustancias y mercancías no peli- 0 0 (grosas.)
Muros Medianeros o Deslindes
Distancia mínima de 3 m a muros media- 0.202 0.0505 (neros o deslindes o bien un muro corta-) -0.2324 -0.2324 (fuego de RF 180, en caso de adosamiento.)
Mezcla o Reenvasado
Dentro de la bodega no se pueden realizar -0.1569 -0.1569 (mezclas ni reenvasados, excepto cuando:) 0 0 (·)Existan estanques fijos.
·Proceda fraccionamiento de químicos
a ser usados en producción dentro del 0 0 (sitio de la empresa.)
Control de Derrames
Sistema de contención local de derrames -0.0438 -0.0438 (con agentes de absorción y/o neutraliza-) 0.6269 0.1567 (ción, de modo de no comprometer las) 0 0 (áreas adyacentes.)
Extinción de Incendios
·Se debe contar con sistema manual de
extinción de incendio a base de extinto- 0.9086 0.2271 (res compatibles con las sustancias,) 0.4762 0.119 (cuya cantidad, distribución, potencial) 0.3153 0.0788 (de extinción y mantenimiento esté de) 0 0 (acuerdo al DS 594/1999.)
·Cuando se almacene más de 1 ton de
sustancias inflamables, comburentes o 0.6999 0.1749 (peróxidos de las clases E y F, debe) -0.126 -0.126 (haber un sistema de detección automá-) 0 0 (tica de incendio.)
Establecimientos de Salud y Educacionales
Se especifica que sólo podrá haber almacenamiento de sustancias peligrosas que corres- 0 0 (pondan a lo establecido para las bodegas comunes.)
Registros y Hojas de Datos de Seguridad
Fuera de la bodega debe haber un registro escrito o electrónico en español de las sustancias almacenadas y las respectivas hojas de 0 0 (datos de seguridad. El contenido del registro es el siguiente:)
·Nombre comercial, nombre químico de cada sustancia contenida en ella, N° NU.
·Clase y división de peligrosidad de cada sustancia de acuerdo a Norma Chilena NCh 382.
·Croquis con la zona de ubicación de las sustancias peligrosas al interior de la bodega.
·Promedio trimestral de las cantidades por clase de sustancias peligrosas según la Norma Chilena NCh 382.
Esta información debe estar disponible para el personal que trabaje en la bodega o transite por ésta, bomberos y organismos fiscalizadores.
Señalizaciones
·Rótulos de acuerdo a la Norma Chilena
NCh 2190.
·Demarcación de pisos.
·No fumar.
·Ubicación de extintores.
·Vías de evacuación y salida de emer-
gencia.
BODEGA COMÚN
HDS
Muros: 1.2208 0.3051 (Bodega cerrada en su perímetro por) -0.0599 -0.0599 (muros sólidos, resistentes a la acción del) 0 0 (agua e incombustibles.)

4
BODEGAS PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS – MEDIDAS GENERALES
Construcción
Debe ajustarse a la Ordenanza General
-0.0733 -0.0733 (de Urbanismo y Construcción, de acuerdo)
0 0 (a estudio de carga combustible.)
Muros:
·Bodega cerrada en su perímetro.
·Muros sólidos.
·Resistentes a la acción del agua.
·Incombustibles.
Techo:
·Techo liviano.
Piso:
·Sólido, con resistencia química y
estructural.
·Liso.
·Lavable.
·Impermeable y no poroso.
Puertas:
·Las puertas de carga/descarga y de eva-
cuación deben tener un 75% de la RF
0 0 (de los muros que las contienen.)
Se Pueden Almacenar
Se pueden almacenar todas las clases de sustancias peligrosas comprendidas en el presente Decreto Nº 78, en las opciones 0 -0.1799 (de bodegas adyacentes o separadas.) -0.0461 -0.0461 (El tope es de 10.000 ton, pero puede ser) -0.0811 -0.0811 (mayor en caso de haber un estudio apro-) 0.059 0.0147 (bado de análisis de consecuencia espe-) 0 0 (cífico.) En el caso de bodega adyacente para sustancias no inflamables, aplica un máximo de 2.500 ton.
Sustancias No Peligrosas
Se podrán almacenar sustancias no peli- -0.0456 -0.0456 (grosas junto a las peligrosas, en caso de) -0.0257 -0.0257 (compatibilidad y no ser combustibles. La) 0.3733 0.0933 (excepción son las bodegas específicas) -0.2417 -0.2417 (para inflamables, comburentes y peróxidos) 0 0 (orgánicos.)
Ubicación
ßZonas urbanas calificadas como mixtas
o industriales.
ßNo podrán ubicarse en subterráneo ni
tener más de un piso.
ßNo estar en el mismo sitio de casas
habitación, salas cunas, jardines infan- -0.0859 -0.0859 (tiles u otras actividades distintas al giro) 0 0 (de la empresa.)
ßNo estar adosadas a casinos ni enfren-
tadas.
Autorización Sanitaria
Procede Autorización Sanitaria, en caso -0.0045 -0.0044 (de almacenamiento superior a 10 ton de) 0 0 (sustancias inflamables o 12 ton de otras) clases de sustancias peligrosas que no sean inflamables. Aplica en todo caso un informe sanitario favorable.
Ventilación
·Ventilación natural o forzada.
·Renovación de aire mínima de 12 cam-
bios por hora.
·Ventilación natural con aberturas en
techo y pequeñas aberturas en la parte -0.207 -0.207 (superior y/o inferior de los muros (rejillas) 0 0 (o celosías).)
·Derivación de aire hacia arriba.
·Aberturas en un muro que no exceda
del 5% de la superficie de éste.
Mezcla o Reenvasado
Dentro de la bodega no se pueden realizar -0.1582 -0.1582 (mezclas ni reenvasados, excepto cuando:) 0 0 (·)Existan estanques fijos.
·Proceda fraccionamiento de químicos
a ser usados en producción dentro del 0 0 (sitio de la empresa.)
Instalación Eléctrica
Si hay instalación eléctrica, debe ser regla- 0 0 (me)ntaria, en conformidad a la normativa 0 0 (vigente y registrada ante la SEC.)
BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
PUERTA DE ESCAPE
Distanciamientos y Apilamientos
·2,4 m entre sustancias peligrosas in-
compatibles.
·0,5 m entre sustancias peligrosas y
muros, excepto bodegas de <40 m2.
·Pasillos internos de ancho mínimo de -0.2159 -0.3959 (1),2 m y de 2,4 m si circulan grúas horquillas.
·Asegurar espacio libre sobre la carga
de 1 m como mínimo.
·Altura máxima de 8 m para almacena-
miento en estanterías.
·Altura máxima de 3 m para sacos o
cajas dispuestos en pallets.
·Altura máxima de 5 m para tambores o
contenedores IBC dispuestos en pallets.
·En general, las pilas de sustancias dis-
puestas directamente sobre el piso, ten- 0 -0.0899 (drán como) máximo 8 m de largo, an- cho de 6 m y altura de 1 m.
·La excepción del punto anterior es cuan-
do vayan envases que superen la altura -0.0402 -0.0402 (señ)alada, aceptándose 2 m de altura 0 0 (para sacos y 3 m para maxisacos.)
HDS
Distanciamiento a Muros Medianeros o Deslindes
Bodegas para sustancias peligrosas a excepción de las exclusivas para inflamables: 0 0 (·)3 m mínimo para bodegas en zona mixta e industrial con capacidad <30 ton.
·5 m mínimo para bodegas en zona industrial con capacidad 30<X<1.000 ton.
·10 m mínimo para bodegas en zona industrial con capacidad >1.000 ton.
Bodegas exclusivas a excepción de las inflamables: ·3 m mínimo para bodegas exclusivas con capacidad <12 ton, o muro cortafuego de 0 0 (RF 180, en caso de adosamiento (condición similar a bodegas comunes).)
Distanciamiento a Otras Construcciones Dentro del Mismo Sitio por el
Costado en que Realiza la Carga y Descarga
·3 m mínimo a otras construcciones, si se almacenan <30 ton.
·5 m a otras construcciones, si se almacenan >30 ton.
Si no se puede cumplir con distancias propuestas:
·5 m mínimo en zonas industriales.
·3 m mínimo en zonas mixtas.
·Sujeto a presentación y aprobación de estudio de análisis de consecuencia.
Envases
Los envases deben estar diseñados de 0 0 (forma que:) ·Impidan las pérdidas de contenido.
·Adecuados para su conservación.
·Ser de un material químicamente com-
patible con su contenido.
·De difícil ruptura.
·Que minimice eventuales accidentes.
·Esté debidamente etiquetado.

5
Señalizaciones
ßRótulos externos según la Norma Chi-
lena NCh 2190, de acuerdo a sustancias
0 0 (a)lmacenadas, en todos sus muros y
0 0 (visible a 10 m de distancia.)
ßDemarcación de pasillos.
ßNo fumar en el acceso e interior.
ßSeñaléticas de control de extinción.
ßVías de evacuación y puerta de escape.
ßDucha de emergencia y lavaojos.
Plan de Emergencia
Debe haber plan de emergencia, que 0 0 (comprenda:) ßProcedimientos de emergencia.
ßCadena de mando.
ßPlano de la instalación y su entorno.
ßPlano de la bodega y zonas de almace-
namiento de sustancias peligrosas.
ßListado de sustancias peligrosas.
ßLista del equipamiento para enfrentar
emergencia.
ßCapacitación.
ßSimulacros al menos una vez al año.
ßPresentado a la compañía de bomberos.
Responsable de Bodega
ßDeberá haber un responsable de la
bodega.
ßVigilancia del acceso de personas y
maquinarias, con oficina fuera de la 0 0 (bodega.)
Procedimientos de Trabajo
Deben haber procedimientos de operación 0 0 (de la bodega por escrito.)
Capacitación
ßCapacitación formal cada 3 años.
ßConocimiento de químicos, peligros,
hojas de datos de seguridad, uso co- 0 0 (rrecto de sistemas de seguridad y ele-) mentos de protección personal.
ßProceder en casos de emergencia.
Puertas de Escape
ßBodegas con superficie <40 m2, pueden
usar puerta de carga/descarga como 0 0 (escape.)
ßSi es >40 m2, debe haber una o más
puertas hacia el exterior distintas a la 0 0 (puerta de carga/descarga.)
ßDirecciones de escape distintas.
ßDistancia recorrida no superior a 30 m.
ßPoder abrirse con facilidad desde el
interior.
ßAbertura hacia el exterior con manilla
antipánico.
ßAncho mínimo de 90 cm.
ßNo deben tener chapas ni llaves.
Ducha de Emergencia y Lavaojos
ßUbicada al exterior de bodega.
ßA no más de 20 m de puerta de carga/descarga.
ßA no más de 10 m de zona de toma de
muestras.
ßLibre de obstáculos.
Registros y Hojas de Datos de Seguridad
ßRegistro por escrito o electrónico en español de las sustancias
almacenadas, los nombres comerciales y químicos, capacidad -0.036 0.3238 (máxima de la bodega y cantidad almacenada promedio) 0 0 (mensual para los últimos 6 meses, N° NU, clases primarias) 0 0.3599 (y secundarias de peligrosidad según la Norma Chilena)
NCh 382.
ßRegistro de entrada y salida de productos químicos.
ßRegistro de capacitaciones del personal que se desempeña
en bodegas.
ßRegistro de mantenimiento de sistemas de detección y
extinción de incendio.
ßRegistro de simulacros de emergencias realizados.
ßHojas de datos de seguridad de cada sustancia, para uso
del personal y otros ejemplares en portería.
ßTodo lo anterior fuera de la bodega.
ßEn portería para uso de emergencias debe haber croquis de
la instalación, con detalle de sustancias, cantidades máximas -0.0982 -0.0983 (almacenadas y sus respectivas hojas de datos de seguridad.)
Todo lo anterior debe estar disponible, según sea el caso,
para personal comprometido, organismos fiscalizadores y 0 0 (bomberos.)
Extinción de Incendios
Extintores de incendio: ßSe debe contar con sistema manual de extinción de incendio a
base de extintores compatibles con las sustancias.
ßCantidad, distribución, potencial de extinción y mantenimiento, de
acuerdo al DS 594/1999.
Red húmeda: ßPara bodegas con cantidades superiores a 500 ton, debe existir
una red húmeda, con autonomía de 60 minutos (excepto para la 0 0 (clase/división 4.3).)
ßAplican Normas NFPA u otras reconocidas internacionalmente.
Sistema de detección y extinción automático de incendios según 0 0 (clase y cantidad de sustancias peligrosas:) ßDebe existir un sistema automático de detección de incendios,
según NFPA 72 u otra Norma Chilena que califique.
ßContar con un sistema automático de extinción de incendios, de
acuerdo a Normas Chilenas NCh 2095, NFPA u otras que califiquen.
ßDiseñado por profesional idóneo.
Programa de mantenimiento: ßDeberá existir un programa de mantenimiento de los sistemas de
detección y extinción de incendios, del cual debe llevarse registro, -0.013 -0.013 (con periodicidad que según sea el caso se definen para tres, seis) 0 0 (y doce meses.)
ßSe deben revisar:
-Sistemas automáticos de detección y alarmas de incendios.
-Sistemas de abastecimiento de agua contra incendios.
-Tomas de incendio equipadas.
-Sistemas fijos de extinción.
-Grifos internos.
BODEGA DE SUSTANCIAS PELIGROSAS
PUERTA DE ESCAPE
Control de Derrames
Bodegas con líquidos peligrosos: ßPiso con pendiente >0,5% con dirección
a zona de contención de derrames.
ßZona de contención perimetral a través
de soleras y/o lomos de toro, o
ßCanaletas conectadas a una cámara
de contención impermeable.
ßVolumen de contención equivalente al
110% del envase de mayor capacidad, 0 0 (con un mínimo de 1,1 m)3.
Bodegas con líquidos y/o sólidos peligrosos: ßContar con agentes de absorción y/o
neutralización.
HDS

6
BODEGAS PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS – MEDIDAS PARTICULARES
Gases No Inflamables y No Tóxicos
ßSe pueden almacenar en bodegas de sustancias
peligrosas adyacentes o separadas, hasta
1.000 kg, pero si hay riesgo secundario de ser
tóxico, se reduce hasta 100 kg.
ßCantidades mayores deben almacenarse en
bodegas exclusivas para gases.
ßDistancia de 5 m a muros medianeros/deslindes
y 3 m a otras construcciones.
Gases Tóxicos
Para almacenamiento >100 kg, se debe: ßRealizar en una bodega exclusiva para gases
tóxicos.
ßTecho liviano e incombustible.
ßDe ser cerrada la bodega, debe tener sistema
de detección automático del gas específico.
ßDe no haber sistema de detección, es obligación
tener protección respiratoria con filtros específicos 0 0 (o equipo de respiración autónomo.)
ßDistanciamiento a muro medianero/deslinde de
10 m y 3 m respecto a otras construcciones al 0 0 (interior del sitio.)
LÍQUIDOS INFLAMABLES
Envases para Inflamables
ßPueden ser metálicos, de plástico
rígido o de vidrio.
ßPara volúmenes >5 L y ti >37,8°C,
usar envases metálicos o de plástico -0.0791 -0.2591 (rígido (incluido los IBC). Si ti <37,8°C,) -0.0104 -0.1903 (aplica solamente envases metálicos.)
ßUtilizar como referencia la NFPA 30
(Tabla de tamaños máximos permi- sibles).
Cantidades a Almacenar
ßSe acepta un almacenamiento <10 ton de líquidos inflamables en una bodega de sustancias peligrosas.
ßSi son >10 ton, deben almacenarse en bodega exclusiva para inflamables.
ßEn bodegas exclusivas para inflamables del tipo adyacente, se pueden almacenar hasta 100 ton de líquidos inflamables o en conjunto
con aerosoles y/o sólidos inflamables. Para una cantidad >30 ton, la bodega debe tener sistema automático de extinción de incendios 0 0 (y red húmeda con estanque propio y autonomía de 60 minutos.)
ßEn bodegas exclusivas para inflamables del tipo separada, se pueden almacenar hasta 1.000 ton de líquidos inflamables o en conjunto
con aerosoles y/o sólidos inflamables. En caso de una cantidad >50 ton, la bodega debe tener sistema automático de extinción de 0 0 (incendios y red húmeda con estanque propio y autonomía de 60 minutos.)
Muros y Sistema Eléctrico
ßBodegas exclusivas de inflamables de tipos
adyacentes y separadas, deben tener muros -0.0884 -0.0884 (externos con RF >120, y los muros divisionarios) 0.7959 0.1989 (comunes para las adyacentes deben ser de)
RF >180.
ßEstas bodegas deben contar con instalación
eléctrica a prueba de explosión.
Medidas Generales
ßLos gases envasados en cilindros pueden almacenarse de acuerdo a tipos y cantidades en
bodegas comunes, para sustancias peligrosas o exclusivas.
ßLas bodegas exclusivas de gases deben estar cercadas por muros/rejas, con buena ventilación,
piso sólido, liso, impermeable y no poroso.
ßDispuestos en posición vertical y sujetos mediante cadenas a pared, uso de barandas u otro
sistema que impida su volcamiento.
ßCilindros llenos separados de los vacíos, por un pasillo de 1,2 m y señalizaciones que lo indiquen.
ßDebidamente señalizadas de acuerdo a la norma NCh 2190.
Gases Inflamables
ßHasta 5 cilindros en bodega de sustancias peligrosas.
ßCantidades >5 cilindros se almacenan en bodegas exclusivas para gases.
ßEn caso de gases incompatibles, debe respetarse una distancia mínima de 6 m
entre ellos o muro divisorio de RF 120, de altura mínima de 2 m y que sobrepase 0 -0.1799 (0,5 m el cilindro.)
ßInstalación eléctrica a prueba de explosión.
ßDisponer de sistema de enfriamiento con caudal de agua suficiente.
ßPara cantidades >600 kg, se debe contar con sistema de extinción de incendios
diseñado por un profesional idóneo, según NCh 2095, Norma NFPA u otra 0 0 (que califique.)
ßPara cantidades <200 kg en bodegas enrejadas, debe haber una distancia
mínima de 6 m a muros medianeros/deslindes y otras construcciones. En caso 0 0 (de existir muro sólido de RF 120, la distancia se reduce a 3 m.)
ßPara cantidades >200 kg en bodegas enrejadas, debe respetarse una distancia
mínima de 10 m a muros medianeros/deslindes y otras construcciones. Si hay 0 0 (muro sólido de RF 120, la distancia se reduce a 6 m.)
ßLos aerosoles pueden estar junto a líquidos y sólidos inflamables, hasta 1 ton en
bodega común, 3 ton en bodega de sustancias peligrosas, 35 ton en bodega exclusiva de inflamables tipo adyacente y 350 ton en bodega exclusiva de -0.1869 -0.3669 (inflamables tipo separada. Para cantidades mayores, procede una bodega exclusiva) -0.1489 -0.329 (para aerosoles, cumpliendo lo dispuesto para bodegas exclusivas para inflamables.)
ßPara almacenamiento de aerosoles >35 ton, ya sea en forma exclusiva o en
conjunto con líquidos y sólidos inflamables, se debe realizar un análisis de 0.2171 0.0542 (consecuencia por sobrepresión, para determinar resistencia de compresión) 0 0 (de muros y distancia a muros perimetrales.)
GASES ENVASADOS
BODEGA DE
INFLAMABLES

7
Distancias entre Bodegas de Inflamables y Muros Medianeros/Deslindes y Otras Construcciones
ßSe consideran factores de cantidades almacenadas de inflamables, zonas urbanas y tipos de bodegas de inflamables adyacentes y
separadas.
ßDistancia >3 m a muros medianeros/deslindes, para bodegas tipos adyacentes o separadas en una zona mixta y con un almacenamiento
<10 ton, y 5 m cuando se almacenen entre 10<X<30 ton.
ßDistancia >5 m a muros medianeros/deslindes, para bodegas tipo adyacentes en una zona industrial.
ßDistancia >5 m a muros medianeros/deslindes, para bodegas tipo separadas en una zona industrial y con un almacenamiento
0 0 (<200 ton, de 7 m cuando se almacenen entre 200<X<500 ton y de 10 m cuando sea >500 ton.)
ßLas bodegas que almacenen >30 ton de inflamables, del tipo adyacente o separada, deben estar separadas de otras construcciones
a partir de un estudio de análisis de consecuencias.
ßDistancia >5 m al menos por un lado de la bodega a otra construcción al interior del sitio, que permita el tránsito de vehículos de
emergencia y una adecuada evacuación.
Otras Medidas para Sustancias Tóxicas y Corrosivas
ßCuando una sustancia tóxica o corrosiva es además inflamable, las condiciones de almacenamiento se rigen, según corresponda,
por lo indicado para los gases, líquidos y/o sólidos inflamables.
ßAl almacenarse una cantidad >2.500 ton de sustancias tóxicas y corrosivas, debe disponerse de un sistema de extinción de incendios
automático, el que podrá sustituirse por un sistema manual que demuestre ser efectivo las 24 horas del día, durante todo el año y 0 0 (manejado por personal debidamente capacitado.)
SÓLIDOS INFLAMABLES
Cantidades a Almacenar
ßSe pueden almacenar en una bodega de sustancias peligrosas
del tipo adyacente hasta 2.500 ton si se almacenan sólo productos 0 0 (tóxicos.)
ßCuando se almacenen en bodega de sustancias peligrosas del
tipo adyacente, sustancias tóxicas con corrosivas, la suma total 0 0 (debe ser hasta 2.500 ton.)
ßEn una bodega para sustancias peligrosas del tipo separada,
se pueden almacenar hasta 10.000 ton, si sólo se almacenan 0 0 (sustancias tóxicas.)
ßCuando se almacenen en bodega de sustancias peligrosas del
tipo separada, sustancias tóxicas con corrosivas, la suma total 0 0 (debe ser hasta 10.000 ton.)
ßEn las bodegas exclusivas para tóxicos del tipo adyacente, se
pueden almacenar hasta 2.500 ton.
Cantidades a Almacenar
ßSe pueden almacenar en una bodega de sustancias peligrosas
del tipo adyacente, hasta 2.500 ton, si se almacenan sólo 0 0 (productos corrosivos.)
ßCuando se almacenen en bodega de sustancias peligrosas del
tipo adyacente, sustancias corrosivas con tóxicas, la suma total 0 0 (debe ser hasta 2.500 ton.)
ßEn una bodega para sustancias peligrosas del tipo separada,
se pueden almacenar hasta 10.000 ton, si sólo se almacenan 0 0 (sustancias corrosivas.)
ßCuando se almacenen en bodega de sustancias peligrosas del
tipo separada, sustancias corrosivas con tóxicas, la suma total 0 0 (debe ser hasta 10.000 ton.)
ßEn las bodegas exclusivas para corrosivos del tipo adyacente,
se pueden almacenar hasta 2.500 ton.
SUSTANCIAS TÓXICAS SUSTANCIAS CORROSIVAS
Muros y Sistema Eléctrico
ßBodegas exclusivas de inflamables de tipos adyacentes y
separadas, deben tener muros externos con RF >120, y los -0.0752 -0.0752 (muros divisionarios comunes para las adyacentes deben ser de) 0 0 ( RF >180.)
ßEstas bodegas deben contar con instalación eléctrica a prueba
de explosión.
Distancias entre Bodegas de Inflamables y Muros
Medianeros/ Deslindes y Otras Construcciones
ßPara la determinación de las distancias a los muros
medianeros/deslindes, se consideran factores de cantidades -0.1054 -0.1054 (almacenadas de inflamables, zonas urbanas y tipos de bodegas) 0.2094 0.0523 (de inflamables adyacentes y separadas, en forma similar a lo) 0 0 (descrito para líquidos inflamables.)
ßBodegas con >30 ton de inflamables, del tipo adyacente o
separada, deben separarse de otras construcciones dentro del -0.1018 -0.1018 (mismo sitio, a partir de un estudio de análisis de consecuencias.)
ßDistancia mínima de 5 m al menos por un lado de la bodega a
otra construcción, que permita el tránsito de vehículos de 0 0 (emergencia y una adecuada evacuación.)
Cantidades a Almacenar
ßSe acepta un almacenamiento <10 ton. de sólidos de las
clases/divisiones 4.1 y 4.2 en una bodega de sustancias peli- 0 0 (grosas y <1,5 ton si es de la clase/división 4.3.)
ßSi son >10 ton de las clases/divisiones 4.1 y 4.2, deben
almacenarse en bodega exclusiva para inflamables. La 0.494 0.1235 (excepción es la clase/división 4.3, con almacenamiento en) 1.4679 0.367 (forma independiente, con muros divisorios internos de)
RF >120.
ßEn bodegas exclusivas para inflamables del tipo adyacente,
se pueden almacenar hasta 100 ton de sólidos inflamables de -0.0574 -0.0574 (las clases/divisiones 4.1 y 4.2 o en conjunto con aerosoles y/o) 0.4311 0.1077 (líquidos inflamables. Para una cantidad >30 ton, la bodega) -0.0617 -0.0617 (debe contar con sistema automático de extinción de incendios) -0.1272 -0.1272 (y red húmeda con estanque propio y autonomía de 60 minutos.)
ßEn bodegas exclusivas para inflamables del tipo separada, se
pueden almacenar hasta 1.000 ton de sólidos inflamables o -0.0599 -0.0599 (en conjunto con aerosoles y/o sólidos inflamables. En caso de) -0.1509 -0.1509 (una cantidad >50 ton, la bodega debe tener sistema automático) 0.0578 0.0144 (de extinción de incendios y red húmeda con estanque propio) 0 0 (y autonomía de 60 minutos.)

8
Publicación de la Gerencia de Prevención · Departamento de Asesorías Especiales
Coordinación Nacional de Prevención Programa Químico · N° 10 - Septiembre/Octubre 2010
Ramón Carnicer N°163 Providencia · Fonos: 6852000 · 5157332 · Página web: www.achs.cl · Email: [email protected]
SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
SUSTANCIAS PELIGROSAS VARIAS
Cantidades a Almacenar
ßEn una bodega para sustancias peligrosas, del tipo adyacente, se pueden almacenar hasta 2.500 ton de sustancias peligrosas varias,
si se almacena sólo esta clase. Si en ella se almacenan en conjunto con sustancias tóxicas, la suma total de las mismas debe ser no
0 0 (más de 2.500 ton.)
ßEn bodegas exclusivas para sustancias peligrosas varias, del tipo adyacente, se pueden almacenar hasta 2.500 ton.
ßEn una bodega para sustancias peligrosas, del tipo separada, se pueden almacenar hasta 10.000 ton de sustancias peligrosas varias,
si se almacena sólo de esta clase. Cuando en ella se almacenen en conjunto con sustancias tóxicas y corrosivas, la suma total de
0 0 (ellas no debe exceder 10.000 ton.)
ßCuando se almacenen más de 2.500 ton debe existir un sistema automático de extinción de incendios. Este sistema se podrá sustituir
por un sistema manual, y que sea efectivo para las sustancias almacenadas en dicha bodega, en aquellas instalaciones que demuestren
0.1181 0.0295 (que dicho sistema manual será efectivamente operado las 24 horas del día, durante el año, con personal debidamente capacitado y)
0 0 (con la existencia de brigadas de emergencia.)
Comburentes de los Grupos de Embalaje II y III
ßSe permite el almacenamiento en bodegas exclusivas de
comburentes de los grupos de embalaje II y III, del tipo adyacente 0 0 (o separada, en conjunto para ambos grupos.)
ßSe definen cantidades máximas a almacenar, que según sea
el caso pueden llegar a 10.000 ton, para las opciones de bodegas 0.0173 0.0043 (de sustancias peligrosas, exclusiva tipo adyacente o exclusiva) -0.0503 -0.0503 (del tipo separada, con y sin sistema automático de extinción de) 0 0 (incendios.)
ßEn bodega exclusiva del tipo separada para comburentes del
grupo II, debe haber un distanciamiento >15 m a otras -0.2 -0.2001 (construcciones propias y/o al muro medianero. Para comburentes) 0 0 (del grupo III, se reduce a >7 m la distancia.)
BODEGAS PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS – MEDIDAS PARTICULARES
Comburentes del Grupo de Embalaje I
·Almacenamiento en bodega exclusiva de comburentes del grupo
de embalaje I, del tipo separada, sólo para sustancias de este 0 0 (grupo, con un máximo de 10.000 ton.)
·En bodega exclusiva de comburentes del grupo de embalaje I, del
tipo separada, con almacenamiento >1 ton, debe existir un 0 -0.0899 (sistema de extinción automática )de incendios.
·Dicha bodega deberá tener un distanciamiento a otras construc-
ciones propias y/o muros medianeros, de acuerdo a las canti- 0 0 (dades almacenadas, fluctuando entre 10 m y 120 m.)
·Las pilas deben tener una altura máxima de 2,4 m si cuenta con
sistema de extinción automática de incendios y 1,2 m si no lo 0 0 (tiene.)
Peróxidos Orgánicos - Cantidades a Almacenar y Distancias de Seguridad
ßLos peróxidos orgánicos tipos A y B sólo pueden almacenarse en bodegas exclusivas para ellos del tipo separada. Si existe sistema
de extinción automática de incendios se permiten hasta 1 ton y si no lo hay, se reduce hasta 0,5 ton.
ßSe definen para peróxidos orgánicos C, D, E y F, cantidades máximas a almacenar, que según sea el caso puede llegar a 10.000 ton,
para las opciones de bodegas de sustancias peligrosas, exclusiva tipo adyacente o exclusiva del tipo separada, con y sin sistema 0 0 (automático de extinción de incendios.)
ßLas bodegas para peróxidos orgánicos tipos A, B, C y D exclusivas para ellos y del tipo separada, deben tener un distanciamiento de
15 m a otras construcciones propias y/o muros medianeros.
Incompatibilidades de Comburentes
·Las sustancias comburentes no se deben almacenar junto con
sustancias inflamables, combustibles, lubricantes, grasas o 0 0 (aceites.)
·Cuando el almacenamiento de peróxido de hidrógeno pertene-
ciente a comburentes de los grupos de embalaje I y II se realice -0.0286 -0.0286 (sobre pallets, éstos deberán ser de material compatible exclu-) 0 0 (yendo la madera.)
BODEGA DE
COMBURENTES