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Publicación de la Gerencia de Prevención · Departamento de Asesorías Especiales
Coordinación Nacional de Prevención Programa Químico · N° 10 - Septiembre/Octubre 2010
Ramón Carnicer N°163 Providencia · Fonos: 6852000 · 5157332 · Página web: www.achs.cl · Email:
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SUSTANCIAS COMBURENTES Y PERÓXIDOS ORGÁNICOS
SUSTANCIAS PELIGROSAS VARIAS
Cantidades a Almacenar
ßEn una bodega para sustancias peligrosas, del tipo adyacente, se pueden almacenar hasta 2.500 ton de sustancias peligrosas varias,
si se almacena sólo esta clase. Si en ella se almacenan en conjunto con sustancias tóxicas, la suma total de las mismas debe ser no
0 0 (más de 2.500 ton.)
ßEn bodegas exclusivas para sustancias peligrosas varias, del tipo adyacente, se pueden almacenar hasta 2.500 ton.
ßEn una bodega para sustancias peligrosas, del tipo separada, se pueden almacenar hasta 10.000 ton de sustancias peligrosas varias,
si se almacena sólo de esta clase. Cuando en ella se almacenen en conjunto con sustancias tóxicas y corrosivas, la suma total de
0 0 (ellas no debe exceder 10.000 ton.)
ßCuando se almacenen más de 2.500 ton debe existir un sistema automático de extinción de incendios. Este sistema se podrá sustituir
por un sistema manual, y que sea efectivo para las sustancias almacenadas en dicha bodega, en aquellas instalaciones que demuestren
0.1181 0.0295 (que dicho sistema manual será efectivamente operado las 24 horas del día, durante el año, con personal debidamente capacitado y)
0 0 (con la existencia de brigadas de emergencia.)
Comburentes de los Grupos de Embalaje II y III
ßSe permite el almacenamiento en bodegas exclusivas de
comburentes de los grupos de embalaje II y III, del tipo adyacente 0 0 (o separada, en conjunto para ambos grupos.)
ßSe definen cantidades máximas a almacenar, que según sea
el caso pueden llegar a 10.000 ton, para las opciones de bodegas 0.0173 0.0043 (de sustancias peligrosas, exclusiva tipo adyacente o exclusiva) -0.0503 -0.0503 (del tipo separada, con y sin sistema automático de extinción de) 0 0 (incendios.)
ßEn bodega exclusiva del tipo separada para comburentes del
grupo II, debe haber un distanciamiento >15 m a otras -0.2 -0.2001 (construcciones propias y/o al muro medianero. Para comburentes) 0 0 (del grupo III, se reduce a >7 m la distancia.)
BODEGAS PARA SUSTANCIAS PELIGROSAS – MEDIDAS PARTICULARES
Comburentes del Grupo de Embalaje I
·Almacenamiento en bodega exclusiva de comburentes del grupo
de embalaje I, del tipo separada, sólo para sustancias de este 0 0 (grupo, con un máximo de 10.000 ton.)
·En bodega exclusiva de comburentes del grupo de embalaje I, del
tipo separada, con almacenamiento >1 ton, debe existir un 0 -0.0899 (sistema de extinción automática )de incendios.
·Dicha bodega deberá tener un distanciamiento a otras construc-
ciones propias y/o muros medianeros, de acuerdo a las canti- 0 0 (dades almacenadas, fluctuando entre 10 m y 120 m.)
·Las pilas deben tener una altura máxima de 2,4 m si cuenta con
sistema de extinción automática de incendios y 1,2 m si no lo 0 0 (tiene.)
Peróxidos Orgánicos - Cantidades a Almacenar y Distancias de Seguridad
ßLos peróxidos orgánicos tipos A y B sólo pueden almacenarse en bodegas exclusivas para ellos del tipo separada. Si existe sistema
de extinción automática de incendios se permiten hasta 1 ton y si no lo hay, se reduce hasta 0,5 ton.
ßSe definen para peróxidos orgánicos C, D, E y F, cantidades máximas a almacenar, que según sea el caso puede llegar a 10.000 ton,
para las opciones de bodegas de sustancias peligrosas, exclusiva tipo adyacente o exclusiva del tipo separada, con y sin sistema 0 0 (automático de extinción de incendios.)
ßLas bodegas para peróxidos orgánicos tipos A, B, C y D exclusivas para ellos y del tipo separada, deben tener un distanciamiento de
15 m a otras construcciones propias y/o muros medianeros.
Incompatibilidades de Comburentes
·Las sustancias comburentes no se deben almacenar junto con
sustancias inflamables, combustibles, lubricantes, grasas o 0 0 (aceites.)
·Cuando el almacenamiento de peróxido de hidrógeno pertene-
ciente a comburentes de los grupos de embalaje I y II se realice -0.0286 -0.0286 (sobre pallets, éstos deberán ser de material compatible exclu-) 0 0 (yendo la madera.)
BODEGA DE
COMBURENTES