2.- De los CC. ACTUARIOS ADSCRITOS AL JUZGADO QUINCUAGESIMO NOVENO
CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, reclamo todos
los actos tendientes a ejecutar y poner en posesión al tercero perjudicado o a quien sus
derechos represente del Local Comercial número L003, de la Unidad Comercial
Ubicada en la Avenida San Lorenzo número 2171, Colonia Juan Xalpa, Delegación
Iztapalapa, Código Postal 09850, en la Ciudad de México, Distrito Federal;en especial
la inminente ejecución de lanzamiento del inmueble del cual soy arrendatario, acto que
atribuyo a los CC. ACTUARIOS ADSCRITOS AL JUZGADO QUINCUAGESIMO NOVENO
CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Expediente
número 964/2013, en el Juicio Controversia de Arrendamiento, promovido por TIENDAS
COMERCIAL MEXICANA, S. A. DE C.V., , en contra de EXPRESS CELULAR
MOVIL, S. A. DE C.V.
V.- FECHA DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS:
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que el suscrito me hice sabedor del
acto combatido, el día Once de septiembre de dos mil quince, fecha en la que de manera
por demás arbitraria e incongruente, una persona que dijo ser Notificador adscrito al
Juzgado Sexto de lo Civil de Chalco, con residencia en Ixtapaluca, Estado de México, sin
identificarse, en compañía de varias personas me requirió la entrega formal y material de la
posesión que como respecto del Local Comercial número L003, de la Unidad Comercial
Ubicada en la Avenida San Lorenzo número 2171, Colonia Juan Xalpa, Delegación
Iztapalapa, Código Postal 09850, en la Ciudad de México, Distrito Federal.
VI.- GARANTÍAS CONSTITUCIONALES VIOLADAS:
Lo son las Garantías Individuales que me corresponden consignadas en los
artículos 14 y 16 de Nuestra Ley Fundamental, por los siguientes motivos:
Art. 14.- Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales
previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y con las leyes expedidas con anterioridad al hecho...
Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia domicilio, papeles
o posesiones sino en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente
que funde y motive la causa legal del procedimiento...”
VII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN .- Los que esgrimo en el cuerpo de
este escrito.
VIII.- PROTESTA LEGAL .- Bajo protesta de decir verdad, manifiesto
que los hechos y abstenciones que en seguida narro y que constituyen antecedentes de los
actos reclamados y fundamento de los conceptos de violación, SON CIERTOS.
ANTECEDENTES a).- Con fecha CINCO DE FEBRERO DE DOS MIL QUNICE,
rente el Local Comercial número L003, de la Unidad Comercial Ubicada en la
Avenida San Lorenzo número 2171, Colonia Juan Xalpa, Delegación Iztapalapa,
Código Postal 09850, en la Ciudad de México, Distrito Federal; acto que acredito con
el Contrato de Arrendamiento que exhibo en original adjunto a esta demanda, en dicho
contrato el suscrito tiene el carácter de arrendatario y el señor JULIAN FERNANDEZ
GOMEZ, tiene el carácter de arrendador.
b).- A partir de que el suscrito arrendo el local comercial antes mencionado, he pago
mi renta de manera puntual, tal y como lo acreditare con los recibos de pago de renta que
exhibiré en su momento en el presente juicio de garantías.
c).- Con fecha Once de septiembre de dos mil quince, aproximadamente a las
14:00 horas, en la entrada del inmueble del cual soy arrendatario Local Comercial número
L003, de la Unidad Comercial Ubicada en la Avenida San Lorenzo número 2171,
Colonia Juan Xalpa, Delegación Iztapalapa, Código Postal 09850, en la Ciudad de
México, Distrito Federal; se presentó una persona del sexo masculino, sin identificarse,
mismo que me dijo ser Actuario del Juzgado Quincuagesimo Noveno de lo Civil del Distrito
Federal, preguntando por el empleado de la empresa EXPRESS CELULAR MOVIL, S.
A. DE C.V, acercándoseme otros sujetos del sexo masculino mismos que me exhibieron