Superintendencia de
Servicios Sanitarios
(.
Moneda 673, Piso 7 Oficina Concepción Oficina Puerto Montt
Código Postal:
650072
1
Teléfono: 382 4000
Fax: 382 4002 1382 4003
Santiago, Chile.
e
-mail:
[email protected]
http://www.siss.cl e-mail
[email protected] e-mail:
[email protected]
Calle San MartÍn No 880,
Teléfono: (04 I ) 2 I 4746
Fax: (04 I ) 2 14880
Concepción, Chile Puerto MonK Chile
Pedro Montt No 72,
Teléfono: (065) 343900
Fax: (065) 343903
Block B - Oficina 103 Piso 2 - Oficina 203
Plnm
I
4 Y '6
QRD.@ - . .
MAT.: Requisitos para otorgar
factibilidad de servicios.
SANTIAGO,
DE: SUPERINTENDENTE DE
SERViClQS SANITARIOS
A: SEGÚN DISTRIBUCI~N
1 .- CoEsiderando reiteradas consultas planteadas por parte de concesionarias de
servicios sanitarios, resulta pertinente hacer de general conocimiento, el
pronunciamiento emitido por esta Superintendencia (Oficio Ord. SlSS NO473 de 27 de
febrero de 2004) con el propósito de precisar
los requisitos a exigir por parte de las
concesionarias, para la emisión del Certificado de Factibilidad de Servicio a que aluden
las disposiciones del Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y
Alcantarillado (RIDAA),
D.S. MOP N050/02, en particular respecto de la persona del
peticionario a quien se exige ser propietario del inmueble a atender, o en su defecto
coníar con autorización de aquel. Valga considerar que el propósito al redactarse el
actual RIDAA fue poner termino a una antigua practica por la cual algunas personas,
muchas veces movidas por intereses comerciales especulativos, solicitaban
y obtenían
factibiiidad de servicio para inmuebles de propiedad de terceros, generando perjuicio a
I os propietarios.
2.- Sin embargo, si bien se privilegia una mayor protección de los intereses del propietario
del inmueble, no se tuvo el propósito de imponer trabas adicionales a
los peticionarios
de servicio, o antecedentes difíciles u onerosos de obtener, razón por la cual, siempre
que no conste a la concesionaria la propiedad
o exista duda al respecto, sea que el
peticionario se presente como propietario del inmueble
o autorizado por él, es
pertinente requerir
acreditar tal propiedad, pese a no haber una exigencia formal en
tal sentido en el citado Reglamento. En tal sentido, la exigencia de
escritura pública
inscrita
al peticionario de servicio, como única prueba fehaciente del dominio, en
muchos casos resulta excesiva