Aplicacion normativa de accesibilidad en castilla la mancha

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Rules' application of accessibility in Castilla.La Mancha, Spain.


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1 APLICACIÓN NORMATIVA DE ACCESIBILIDAD EN CASTILLA-LA MANCHA Sesión Informativa sobre Código Técnico de la Edificación: DB-SUA Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Albacete 5 de noviembre de 2013 JOSE CARLOS VALERO IRALA

¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica? Coartan el diseño Restringen la creatividad Encarecen las soluciones técnicas a aplicar Son contradictorias unas con otras Es demasiado determinista con demasiada concreción en las soluciones Es un lío saber qué normas existen La administración es la primera que incumple 2

Indice ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica? ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA? Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad Utilización de ayudas técnicas Concepto de Ajustes razonables Terminología adecuada Relación entre SUA y SI Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE) Buenas Prácticas Ayudas a la restauración RD 233/2013 3

¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica? (Cont.) 4 Dificultades de los técnicos de la Administración : Solapamiento de normas a veces contradictorias unas con otras: SUA con SI; Estatal de Accesibilidad con la Autonómica; Legislación de PHE con la de Accesibilidad Falta de formación complementaria desde la carrera Falta de formación jurídica Presión del ciudadano/administrado Fuente: El Blog de LibreDeBarreras.es Ilustración de Rafael Villalba

Indice ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica? ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA? Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad Utilización de ayudas técnicas Concepto de Ajustes razonables Terminología adecuada Relación entre SUA y SI Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE) Buenas Prácticas Ayudas a la restauración RD 233/2013 5

¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA? Aparición de la LIONDAU Reglamentos de desarrollo 6

La Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad (LIONDAU) supone un importante hito en la evolución de la Accesibilidad en España Tiene por objeto según su art. 1º: “ establecer medidas para garantizar y hacer efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución ” Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad Real Decreto 1417/2006, de 1 de diciembre, por el que se establece el sistema arbitral para la resolución de quejas y reclamaciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad por razón de discapacidad 7 ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?

RD 505/2007 , de 20 de abr , por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones establece en su Disposición Final tercera : “ las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios…se incorporarán, con el carácter de exigencias básicas de accesibilidad universal y no discriminación, a la Parte I del Código Técnico de la Edificación (CTE)… Simultáneamente se incorporará a la Parte II del CTE un documento básico relativo al cumplimiento de dichas exigencias básicas .” El RD173/2010, de 19 de feb , por el que se modifica el CTE, en cuanto al DB-SI y el DB-SUA 8 ¿De dónde viene …?

9 ¿De dónde viene …? Reglamentos de desarrollo de la LIONDAU: Real Decreto 505/2007 , de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones    Real Decreto 366/2007 , de 16 de marzo, por el que se establecen las condiciones de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración General del Estado    Real Decreto 1544/2007 , de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad    Real Decreto 1494/2007 , de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social Fuente: El Blog de LibreDeBarreras.es Ilustración de Rafael Villalba

Cuadro comparativo de los modelos de acción de supresión de barreras y Accesibilidad Universal (Sala y Alonso 2005) 10 ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA?

11 No olvidar: hablar de accesibilidad es hablar de: IGUALDAD DE OPORTUNIDADES NO DISCRIMINACIÓN SEGURIDAD DE UTILIZACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Indice ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica? ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA? Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad Utilización de ayudas técnicas Concepto de Ajustes razonables Terminología adecuada Relación entre SUA y SI Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE) Buenas Prácticas Ayudas a la restauración RD 233/2013 12

13 3. Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad

Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad EDIFICACIÓN URBANISMO TRANSPORTE COMUNICACIÓN SENSORIAL 14 La accesibilidad afecta a una diversidad de ámbitos

15 Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad EDIFICACIÓN CTE-DB-SUA y CTE-DB-SI Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en CLM; Decreto 158/1997, del Código de Accesibilidad de CLM Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas Art. 10 y 17 de Ley de División Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio) Ley de 15/1995 sobre Límites del Dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad Normas UNE

Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad URBANISMO Orden VIV 561/2010, de 1 de feb , por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en CLM; Decreto 158/1997, del Código de Accesibilidad de CLM TRLOTAU Reglamento de Planeamiento de la LOTAU Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los Planes Municipales_NTP Ordenanzas Municipales Ley 8/2013 de Rehabilitación, regeneración y renovación urbanas Normas UNE 16

Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad TRANSPORTE RD 1544/2007, de 23 de nov , por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en CLM; Decreto 158/1997, del Código de Accesibilidad de CLM Norma UNE 26.494/2004 “Vehículos de carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueva plazas, incluido el conductor 17

Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad COMUNICACIÓN SENSORIAL DB-SUA Orden VIV 561/2010 , de 1 de feb , por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en CLM; Decreto 158/1997 , del Código de Accesibilidad de CLM Ley 27/2007 , de 23 de oct , por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas . Normas UNE 153.010/2012, “subtitulado para personas sordas y personas con discapacidad auditiva”; UNE 153.020/2005 , “ Audiodescripción para personas con discapacidad visual. Requisitos para la audiodescripción y elaboración de audioguías 18

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Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad NORMAS UNE SOBRE ACCESIBILIDAD UNE-ISO 21542:2012: “Edificación. Accesibilidad del entorno construido” UNE 41500 IN:2001: “Accesibilidad en la edificación y el urbanismo. Criterios generales de diseño” UNE 41501:2002: “Símbolo de accesibilidad para la movilidad. Reglas y grados de uso” UNE 41510:2001: “Accesibilidad en el urbanismo” UNE 41512:2001: “Accesibilidad en las playas y en su entorno” UNE 41513:2001: “Itinerarios urbanos accesibles en casos de obras en la calle” UNE 41524:2010: “Accesibilidad en la edificación. Reglas generales de diseño de los espacios y elementos que forman el edificio. Relación, dotación y uso” 20

UNE 170001-1:2007: “Accesibilidad universal. Parte 1. Criterios DALCO para facilitar la accesibilidad al entorno” UNE 170001-2:2007: “Accesibilidad universal. Parte 2. Sistemas de gestión de la accesibilidad” UNE 170002:2009: “Requisitos de accesibilidad para la rotulación” UNE-EN 81-70:2004: “Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Aplicaciones particulares para los ascensores de pasajeros y pasajeros y cargas. Parte 70: Accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad” UNE-CEN/TS 81-82 EX: “Reglas de seguridad para la construcción e instalación de ascensores. Ascensores existentes. Parte 82: Mejora de la accesibilidad a los ascensores de personas, incluyendo personas con discapacidad” UNE 26494:2004: “Vehículos en carretera. Vehículos para el transporte de personas con movilidad reducida. Capacidad igual o menor a nueve plazas, incluido el conductor” 21 Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad NORMAS UNE SOBRE ACCESIBILIDAD

Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad RESUMEN: Sigue existiendo la normativa Autonómica: Ley 1/1994 de Acc y Eliminación de Barreras en CLM y el Decreto 158/1997 del Código de Accesibilidad de CLM La LIONDAU origina la aparición de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de acc y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados----y de la modificación de CTE en cuanto a la aparición del DB-SUA Hoy la aplicación técnica de la normativa ESTATAL y AUTONÓMICA supone la aplicación de los parámetros más restrictivos de ambas 22

Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad EL FUTURO INMEDIATO Debe revisarse la normativa autonómica, es decir hay que modificar la Ley 1/1994 de Accesibilidad y Eliminación de Barreras en CLM para armonizarla con la normativa ESTATAL (LIONDAU y sus reglamentos de desarrollo) Va a aparecer próximamente una nueva Ley de Discapacidad en CLM que llevará un Título dedicado a la Accesibilidad 23

Indice ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica? ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA? Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad Utilización de ayudas técnicas Concepto de Ajustes razonables Terminología adecuada Relación entre SUA y SI Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE) Buenas Prácticas Ayudas a la restauración RD 233/2013 24

25 Utilización de ayudas técnicas

Utilización de Ayudas Técnicas El art. 29 de la ley 1/94 establece: “ Cuando por las características del edificio, instalación o servicio de que se trate, no pueda ser accesible eliminando en su totalidad las barreras urbanísticas, de edificación, transporte o comunicación, se podrán utilizar ayudas técnicas que faciliten la autonomía individual de las personas con limitaciones ” 26

Utilización de Ayudas Técnicas Cómo justificar la “imposibilidad” de disponer una solución de accesibilidad plena : Por imposibilidad constructiva Por imposibilidad debido a la división horizontal de las propiedades Por imposibilidad por protección histórica del elemento 27 La ayuda técnica debe cumplir : Garantizar la seguridad en su uso Garantizar la autonomía personal del que lo usa

Utilización de Ayudas Técnicas Los ascensores deben ser, siempre que sea posible, el medio preferente para la comunicación vertical accesible Independientemente del sistema de elevación elegido, siempre deben disponerse escaleras como recorrido/medio alternativo al mecánico para la comunicación vertical En edificios existentes, cuando no sea posible la disposición de ascensor o de rampa se puede considerar como opción alternativa la disposición de una plataforma elevadora vertical Excepcionalmente puede considerarse como opción alternativa la disposición de una plataforma salvaescaleras Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del CTE. Criterios para la utilización de elementos y dispositivos mecánicos. Junio 2011- Mº de Fomento : 28

Utilización de Ayudas Técnicas El uso de plataformas elevadoras verticales y salvaescaleras es apropiado para salvar pequeños desniveles no mayores a una planta y donde no exista un tráfico intenso de personas, debido a sus menores prestaciones en cuanto a velocidad, fiabilidad y riesgo de uso las sillas salvaescaleras no permiten al usuario de silla de ruedas su uso autónomo mientras permanece sentado en su silla, por lo que es únicamente se utilizará en uso doméstico 29

Indice ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica? ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA? Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad Utilización de ayudas técnicas Concepto de Ajustes razonables Terminología adecuada Relación entre SUA y SI Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE) Buenas Prácticas Ayudas a la restauración RD 233/2013 30

Ajustes razonables 31

Ajustes razonables Según la LIONDAU, son ajustes razonables : “las medidas de adecuación del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que, de forma eficaz y práctica y sin que suponga una carga desproporcionada , faciliten la accesibilidad o participación de una persona con discapacidad en igualdad de condiciones que el resto de los ciudadanos. Para determinar si una carga es o no desproporcionada, se tendrán en cuenta los costes de la medida , los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda” 32

Ajustes razonables Según el art. 2.5 de la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, son ajustes razonables : “las medidas de adecuación de un edificio para facilitar la accesibilidad universal de forma eficaz, segura y práctica, y sin que supongan una carga desproporcionada” 33

Ajustes razonables Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta los costes de la medida , los efectos discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Se entenderá que la carga es desproporcionada, en los edificios constituidos en régimen de propiedad horizontal, cuando el coste de las obras…exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. 34

Indice ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica? ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA? Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad Utilización de ayudas técnicas Concepto de Ajustes razonables Terminología adecuada Relación entre SUA y SI Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE) Buenas Prácticas Ayudas a la restauración RD 233/2013 35

5. Terminología adecuada 36

Uso de los términos adecuados En cuanto al término “ minusválido ”, que se utiliza a veces en los textos de los documentos técnicos (Proyectos de edificación, Planeamiento territorial o urbanístico), deberá sustituirse por “ personas con discapacidad ” según se establece en la Disposición Adicional Octava de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, o puntualmente, si es más preciso, a “ personas con movilidad reducida ” o “ en situación de limitación ”, según artículo 3 del Código de Accesibilidad de CLM 37 Fuente: Revista “MINUSVAL”. Número especial sobre accesibilidad (IMSERSO, 2004)

Indice ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica? ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA? Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad Utilización de ayudas técnicas Concepto de Ajustes razonables Terminología adecuada Relación entre SUA y SI Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE) Buenas Prácticas Ayudas a la restauración RD 233/2013 38

39 7. Relación entre SUA y SI

Relación entre la normativa de protección contra incendios y la de accesibilidad Lo fundamental en la normativa de protección contra incendios es evacuar lo antes posible a los ocupantes del edificio, evitando la propagación del fuego. Para ello: sectoriza el edificio s e protegen las escaleras estableciendo vestíbulos de independencia que las aisla del resto del edificio Se definen locales de riesgo especial, que son sectorizados, y que a su vez pueden ser lugares de trabajo, es decir ocupables por personas con movilidad reducida Sólo para determinados edificios y casos se dispone alguna salida de edificio accesible o zona de refugio 40

Relación entre la normativa de protección contra incendios y la de accesibilidad Esto supone que: En el caso de que haya varias personas con movilidad reducida a la vez en el mismo local o edificio no caben en el lugar de refugio de planta En los edificios más bajos o con usos distintos de los tasados por el DB-SI (SI3-9) puede que las salidas de planta, sector o edificio no sean accesibles (sólo existirían las salidas obligadas por la normativa de accesibilidad: es decir, una) Según la normativa no se pueden utilizar los ascensores, ni siguiera los ascensores de emergencia para evacuar personas En el caso de que exista una salida accesible, la persona con discapacidad no puede utilizar otra (por ej. la más próxima como hacen las demás personas), sino la que así se estableciera por la normativa de accesibilidad 41

Indice ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica? ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA? Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad Utilización de ayudas técnicas Concepto de Ajustes razonables Terminología adecuada Relación entre SUA y SI Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE) Buenas Prácticas Ayudas a la restauración RD 233/2013 42

8. Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE) 43

Edificios de vivienda Accesibilidad de los espacios comunes Reciente aparición de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas (BOE de 27 de junio de 2013), que entre otras cosas establece: La modificación del artículo 10 y del artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio). El Informe de Evaluación de los Edificios 44

Edificios de vivienda Modificación artículos 10 y 17 de LPH por la Ley 8/2013 Tienen carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios , las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad o mayores de setenta años , con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes , así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, 45

Edificios de vivienda siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes . No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido. Sin perjuicio de lo manifestado, la realización de este tipo de obras requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En el caso de que excedan de 12 mensualidades y la comunidad no acuerde favorablemente la ejecución de las obras, se aplicará la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre Límites al Dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad . Modificación artículos 10 y 17 de LPH por la Ley 8/2013 46

47 INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS Sustituye a las ITE y contiene: La evaluación del estado de conservación del edificio La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente , estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas La certificación de la eficiencia energética del edificio

El calendario para la realización del Informe de Evaluación de los Edificios viene recogido en la Disposición Transitoria Primera: sin perjuicio de que las Comunidades Autónomas aprueben una regulación más exigente y de lo que dispongan las ordenanzas municipales vivienda colectiva con una antigüedad superior a 50 años , en el plazo máximo de cinco años, a contar desde la fecha en que alcancen dicha antigüedad, salvo que ya cuenten con una inspección técnica vigente , realizada de conformidad con su normativa aplicable y con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley edificios cuyos titulares pretendan acogerse a ayudas públicas con el objetivo de acometer obras de conservación, accesibilidad universal o eficiencia energética 48 INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS

Modelo de informe según el Anexo II, del RD 233/2013, de 5 de abr, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas (BOE de 10 de abril de 2013): 49 INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS MODELO Fuente: Revista “MINUSVAL”. Número especial sobre accesibilidad (IMSERSO, 2004)

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Art. 6 de Ley 8/2013: “ se considera técnico facultativo competente el que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación , según lo establecido en la Ley 38/1999 , de 5 de nov , de Ordenación de la Edificación, o haya acreditado la cualificación necesaria para la realización del informe, según lo establecido en la disposición final decimoctava” Disp. Final 18ª: “Mediante Orden del Mº de Industria, Energía y Turismo y del Mº de Fomento, se determinarán las cualificaciones requeridas para suscribir los Informes de Evaluación de edificios, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de evaluación”. 56 INFORME DE EVALUACIÓN DE LOS EDIFICIOS TÉCNICOS COMPETENTES

Indice ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica? ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA? Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad Utilización de ayudas técnicas Concepto de Ajustes razonables Terminología adecuada Relación entre SUA y SI Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE) Buenas Prácticas Ayudas a la restauración RD 233/2013 57

8. Buenas Prácticas 58

Buenas prácticas Los Siete Principios de la Accesibilidad Universal Uso Equitativo : El diseño es útil y asequible para todas las personas Uso flexible : El diseño se adecua a innumerables preferencias y habilidades individuales Uso sencillo e intuitivo : El diseño es comprensible, independientemente de la experiencia, conocimiento, habilidades de lenguaje o nivel de concentración Información perceptible : El diseño aporta la información necesaria para su uso, independientemente de las condiciones ambientales o de las capacidades sensoriales del usuario Tolerancia al error : El diseño minimiza las consecuencias peligrosas derivadas de acciones accidentales o no intencionadas Mínimo esfuerzo físico : El diseño puede ser utilizado de manera eficiente, cómoda, con un mínimo de fatiga Espacio y dimensiones adecuadas para la aproximación y uso : Se proporcionará espacio y dimensiones tales que garanticen la aproximación, alcance, manipulación y uso independientemente del tamaño, postura o movilidad del usuario 59

Edificios de vivienda Es frecuente que los POM fijen usos lucrativos que no computan edificabilidad bajo 1,20 m de rasante calle acceso portal Esto origina problemas para que el portal y sobre todo los espacios comunes en planta de acceso tengan un itinerario accesible hasta la calle En cualquier caso debe garantizarse por normativa autonómica y estatal (DB-SUA) un itinerario accesible desde la calle a las zonas comunes de la planta de acceso Son zonas comunes las que no son privativas según la legislación de división horizontal ACCESOS ACCESIBLES A PORTALES Y ZONAS COMUNES 61 ¡TENER EN CUENTA ESTO!

Problemas que se repiten : Acceso desde la acera por: estrechez de ésta, diferencia de nivel entre acera e interior del local, apertura de la puerta de acceso 62 Locales comerciales

Problemas que se repiten : Acceso desde la acera por: estrechez de ésta, diferencia de nivel entre acera e interior del local, apertura de la puerta de acceso 63 Locales comerciales Fuente: Revista “MINUSVAL”. Número especial sobre accesibilidad (IMSERSO, 2004)

Locales comerciales ¿Cómo hacer accesible el acceso desde la calle? : Establecer puertas de apertura automática mediante pulsador o sensores de movimiento pueden evitar la obligación de disponer de un espacio horizontal (pendiente <2 %) donde se pueda inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro delante de la puerta rampas de pendientes iguales o inferiores al 10% sin invadir acera disposición de rampas móviles invadiendo o no el espacio de la calle, durante el horario de apertura en caso de imposibilidad material se puede acudir a ayudas técnicas de tipo plataforma elevadora vertical o inclinada 64

Ocupación de espacios públicos Ley 8/2013 exige que en los instrumentos de ordenación urbanística se garantice la regla siguiente : “ será posible ocupar superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo , tales como vestíbulos, descansillos, sobrecubiertas, voladizos y soportales, tanto si se ubican en el suelo, como en el subsuelo o en el vuelo, cuando no resulte viable, técnica o económicamente, ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público.” 65

66 Hay buscar más y mejores soluciones que resuelvan los problemas Ocupación de espacios públicos

Apartado 1.3.3. del Anexo 1 del Código Accesibilidad de CLM Art. 30.4 y 39 de la Orden VIV/561/2010 67 Ojo con las obras en la vía pública

Mantenimiento de los espacios públicos urbanos Fuente: Revista “MINUSVAL”. Número especial sobre accesibilidad (IMSERSO, 2004) 68 Mantenimiento

Indice ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica? ¿De dónde viene la necesidad de modificar el DB-SU al DB-SUA? Normativa técnica aplicable sobre Accesibilidad Utilización de ayudas técnicas Concepto de Ajustes razonables Terminología adecuada Relación entre SUA y SI Los Informes de Evaluación de Edificios (antes ITE) Buenas Prácticas Ayudas a la restauración RD 233/2013 69

70 9. Ayudas a la restauración urbana RD 233/2013

71 Ayudas RD 233/2013 (Art.2) Actuaciones subvencionables: Programa de subsidiación de préstamos convenidos Programa de ayuda al alquiler de vivienda Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas Programa de apoyo a la implantación y gestión del plan Va a aparecer un Decreto de la JCCM definiendo el procedimiento para pedir estas ayudas y complementando con ayudas propias Fuente: Revista “MINUSVAL”. Número especial sobre accesibilidad (IMSERSO, 2004)

Competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Informe Sectorial de cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad de los Planes de Ordenación Municipal en cumplimiento del art. 135.2.b del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU. 2. Procedimiento de Acreditación de Establecimientos, Instalaciones y vehículos de transporte público accesibles , regulado mediante la Orden de la Consejería de BS de 30-01-2007. 3. Procedimiento de otorgamiento de la Tarjeta de Accesibilidad para aparcamiento reservado de las personas con discapacidad, regulado mediante la Orden de 22/03/2011. 4. Registro de Demanda de Vivienda Adaptada para personas en situación de movilidad reducida permanente. 72

Competencias de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales 5. I nicio del procedimiento sancionador de la Ley 1/1994, por incumplimiento de la normativa autonómica sobre Accesibilidad, en los casos de que no lo inicie el Ayuntamiento respectivo. 73 Fuente: Revista “MINUSVAL”. Número especial sobre accesibilidad (IMSERSO, 2004)

74 ¿Problemas en la aplicación de la normativa técnica? Coartan el diseño Restringen la creatividad Encarecen las soluciones técnicas a aplicar Son contradictorias unas con otras Es demasiado determinista con demasiada concreción en las soluciones Es un lío saber qué normas existen La administración es la primera que incumple

Respuestas a los Problemas en la aplicación de la normativa técnica 75 Coartan el diseño - ----- Diseño para todos Restringen la creatividad- ---se originan nuevas soluciones: mayor protección de todas las personas ante los riesgos de incendio, evolución de nuevas tecnologías Encarecen las soluciones técnicas a aplicar -----no siempre Son contradictorias unas con otras ----tendencia a la transversalidad

Respuestas a los Problemas en la aplicación de la normativa técnica 76 Es demasiado determinista con demasiada concreción en las soluciones ----hacia una normativa de tipo prestacional Es un lío saber qué normas existen - ---http://noticiasjuridicas.com La administración es la primera que incumple ----diferenciar entre sus competencias y como otro agente titular más

Respuestas a los Problemas en la aplicación de la normativa técnica 77 en cualquier caso…: ¡ las normas no pueden solucionar todo !

josé carlos valero irala Servicio de Supervisión y Proyectos Secretaría General Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales Avda. de Francia, 4 45071 Toledo 78 Sesión informativa sobre el Código Técnico de la edificación: DB-SUA [email protected]