APUNTES ESTATUTO AUTONOMIA -1ª PARTE (1).pdf

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Apuntes oposición logopedia


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EL ESTATUTO DE
AUTONOMÍA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA

INTRODUCCIÓN:
-El Régimen preautonómico valenciano se instauró por Real Decreto Ley 10/1978, de creación del
Conselldel País Valenciano.
Iniciación: Traslaseleccionesgenerales,el9dejuniode1979,elConsellPreautonómicoacordópor
unanimidadiniciarelprocesoautonómicoporlavíadelartículo151delaConstitución,instandoa
losAyuntamientosqueseconstituyerandespuésdelaseleccionesmunicipalesdelmismoaño,a
respaldardichoacuerdo,hechoqueseprodujoperoconcontenidodisparpuesnotodoslosacuerdos
municipalescontemplabanlamenciónespecíficaalavíadelartículo151.El25deoctubredel
mismoañoseremitíaalCongresodelosDiputadosyalMinisteriodeAdministraciónTerritorialel
acuerdodel95porcientodelosayuntamientosdelaComunidadValenciana,superandoel75por
cientodemunicipiosquerepresentanlamayoríadelcensoelectoralydandocumplimientoalos
requisitoscontempladosenelartículo151delaConstituciónespañola.
 LaaplicaciónretroactivadelosrequisitosadicionalesdeLeyOrgánicaReguladoradel
Referéndum,primero,ylosAcuerdosAutonómicosde1981, posteriormente,obstaculizaronel
procesoynopermitieronseguirlavíadelartículo151delaConstitución,dandolugaralaconocida
como"víavalencianadeaccesoalaautonomía";estoes,laaprobacióndelEstatutoporlavíadel
artículo143ylatramitación,simultáneamentealEstatuto,deunaLeyOrgánicamediantelaquese
transferíancompetenciasestatalesalaComunidadAutónomaconelobjetodeequipararlaalas
ComunidadesAutónomasqueaccedieronalaautonomíaporlavíadelartículo151.

-PromulgadoporLEYORGÁNICA5/1982,de1dejulio. Encuantoalasreformas,enprimerlugar,procede
señalarlareformadelartículo12.4delEstatuto,paramodificarelpreceptorelativoalacelebracióndelas
eleccionesautonómicasconelobjetodepermitirsucoincidenciaconlosprocesoselectoralesmunicipales,
elcuartodomingodemayodecadacuatroaños(LeyOrgánica4/1991,de13demarzo).
AdemásvolvióaserreformadoporlaLeyOrgánica5/1994,de24demarzo,quederogabadosdisposiciones
transitoriasrelativasalaconvalidacióncompetencialprovisionaleincluíaunaDisposiciónAdicionalTercera
enlaqueseestablecíaque"todaslascompetenciasatribuidasporelpresenteEstatutoquedan
incorporadasaélplenamente,asumiéndoseconcarácterestatutarioporlaGeneralitatValenciana“,yque
ademásderogabalaLOTRAVA.
Posteriormente,hasidoreformadoporlaLeyOrgánica1/2006,de10deabril.quehasupuestouna
auténticamutaciónnormativayaqueafectaalatotalidaddeartículosdeltextoestatutarioyañadeotros
nuevos.ComoseindicaenelPreámbulodelaLeyOrgánica1/2006,lareformadelEstatutohanquerido
reconocerespecialmenteeldesarrollopolítico,económico,culturalysocialdelaComunitat,laefectividad
delanormainstitucionalbásicadeautogobierno,justificandolareformaenlaadaptacióndelEstatutoala
realidadactualdelaComunitatyalamejoradelacalidaddevidadelasvalencianasyvalencianos.
Lasúltimasreformasfueronproducidasenelartículo73(tributosestatalescedidosalaGeneralitat,
introducidasporlaLey23/2010,de16dejulio,decesióndetributosdelEstadoalaComunitatValenciana
ydefijacióndelalcanceycondicionesdedichacesión,realizadaporLeyOrgánica3/2019,de12demarzo,
porlaqueseadicionaunapartado4alartículo52.

ESTRUCTURA DEL
ESTATUTO DE AUTONOMIA
LEY ORGÁNICA 1/2006, DE 10 DE ABRIL. (BOE 11 de abril de 2006)

Índice sistemático
Artículos
• Preámbulo
• Título I. La Comunitat Valenciana 1 -7
• Título II. De los Derechos de los Valencianos y Valencianas 8 -19
• Título III. La Generalitat 20 -48
Capítulo I. 20
Capítulo II. Les Corts Valencianes o Les Corts 21 -26
Capítulo III. El President de La Generalitat 27 -28
Capítulo IV. El Consell 29 -32
Capítulo V. La Administración de Justicia 33 -37
Capítulo VI. De las otras Instituciones de La Generalitat 38 -43
Sección Primera De las Instituciones comisionadas por Les Corts 38 -39

Sección Segunda De las instituciones consultivas y normativas de La
Generalitat
40 -43
Capítulo VII. Régimen Jurídico 44 -48
• Título IV. Las Competencias 49 -58
• Título V. Relaciones con el Estado y otras Comunidades Autónomas 59 -60
• Título VI. Relaciones con la Unión Europea 61
• Título VII. Acción Exterior 62
• Título VIII. Administración Local 63 -66
• Título IX. Economía y Hacienda 67 -80
• Título X. Reforma del Estatuto 81
• 4 Disposiciones Adicionales
• 9 Disposiciones Transitorias
• 1 Disposición Derogatoria
• 1 Disposición Final

Preámbulo
Manifestación de la voluntad autonómica del pueblo de las provincias
valencianas.
Se dicta y se desarrolla en el marco de la aprobada Constitución Española.
Confluencia y encuentro entre tradición valenciana del Histórico Reino de
Valencia y la concepción moderna del País Valenciano: Autonomía Valenciana.

TITULO I. LA COMUNITAT VALENCIANA
(Art. 1-7)
OBJETIVO: consecución del autogobierno en los términos del Estatuto,
reforzar la democracia y garantizar la participación de todos los ciudadanos
en la realización de sus fines.
La ComunitatValenciana es una región europea y velará por la defensa de los
derechos de todos los ciudadanos europeos, y para que se cumplan los
objetivos asume los valores de la Unión Europea.
-Territorio de la Comunitat: Alicante, Castellón y Valencia.
-Población de la Comunitat: Ser Valenciano:
El que tenga la vecindad administrativa en cualquier municipio de la Comunitat .
Españoles que viven en el extranjero pero su última vecindad administrativa lo ha
sido en la Comunitat Valenciana (también sus descendientes).

Comunidades de valencianos fuera de la ComunitatValenciana:
Comunidades de valencianos fuera de la Comunitat pero en España. Ley estatal y
ley de Les Corts.
Comunidades de valencianos fuera de España. La CV no puede celebrar tratados
internacionales con otros estados, competencia Estado, pero pueden solicitar la
celebración de los mismos.
Ciudadanos europeos que tengan la nacionalidad española y que sean
residentes en la CV : mismo derechos y obligaciones que los valencianos salvo
los que la CE o las leyes (estatales) dispongan lo contrario.

DERECHO CIVIL VALENCIANO: Recuperación delsFurs.(art. 7.1). Se aplicará a
quien ostente la vecindad civil valenciana. Titulo Preliminar Código Civil.
BANDERA DE LA CV. La Señera. 4bandas rojas sobre, sobre fondo amarillo con
franja azul junto al asta. Posibilidad Ley de Cortsdetermine simbología
heráldica CV.
SEDE DE LA GENERALITAT: Palaude la Genealitat, sede en Valencia.
LENGUA E IDIOMA VALENCIANO.

IDIOMA: Valenciano. Lengunapropia de la CV. Derecho de conocer y usar el
valenciano. Especial protección y respeto al valenciano. Nadie puede ser
discriminado por su utilización. L’AcadèmiaValenciana de la Llenguaes la
institución normativa.
Castellano: Lengua cooficial en la CV y la lengua oficial del Estado.

TITULO II. DE LOS DERECHOS DE LOS
VALENCIANSO Y VALENCIANAS.(Art. 8-19)
-A una buena administración.
-Al acceso a los documentos de las instituciones y Administraciones Públicas Valencianas.
-A que las administraciones públicas valencianas traten sus asuntos de modo equitativo,
imparcial y en plazo razonable.
-A tener servicios de calidad.
-A dirigirse a las Admones. De la CV. En cualquiera de la 2 lenguas oficiales y a recibir
contestación en la utilizada.
-A una admon. de Justicia sin demoras y próxima al ciudadano.
-A participar de forma individual o colectiva, en la vida política, económica, cultural y social
de la CV.
-A la protección y defensa de los consumidores, y al derecho de asociacionismo en los
términos de la ley estatal.
-Al acceso a una vivienda digna, regulándose por ley ayudas para persona sin medios, jóvenes
o mujeres maltratadas o personas afectadas por discapacidad. (art. 16).

-Derecho a agua de calidad y a la redistribución de los sobrantes delas guas de
las cuencas.
-A tener un medio ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
-Reconocimiento a la importancia del sector agrario y mantenimiento del
paisaje, de sus costumbres y tradiciones apoyando medidas fiscales, jurídicas
y políticas que garantices los derechos del sector.
-LaGeneralitat,impulsaráunmodelodedesarrolloequitativo,
territorialmenteequilibradoysostenible.
-Derechoaunaocupaciónestableydecalidad,garantizandolaseguridady
saludeneltrabajo.
-Derechodeaccesoalasnuevastecnologíasyaldesarrollodepolíticas
activasqueimpulsenlainformación,lasinfraestructurasysuutilización.

Carta de Derechos Sociales de la CV, mediante ley de Les Corts: espacio cívico de
convivencia social.
La Generalitat procurará la integración de las personas discapacitadas, por medio
de políticas de igualdad de oportunidades. Medidas de acción positiva.
-Ayudas a las familias con personas mayores o menores dependientes. Ayudas en la
forma que determine la ley.
-La Generalitat garantizará el uso de la alguna de signos propia de los sordos, que
deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto.
-Los poderes públicos velarán por los derechos y necesidades de quien haya sufrido
daños causados por catástrofes naturales y sobrevenidas.
-La Generalitat garantiza el derecho de los ciudadanos valencianos en estado de
necesidad a la solidaridad y a una renta ciudadana en los términos previstos en la
ley con el fin de combatir la pobreza y facilitar la inserción social.
-Se velará para que los hombres y mujeres puedan participar en la vida laboral,
social o familiar o política sin discriminación y en igualdad de condiciones.
Se garantiza la compatibilidad de la vida familiar y laboral.
Se protegerá la diversidad cultural de la CV y se procurará la defensa de la
creatividad artística, científica y técnica.

La actuación social de la Generalitat en estas materias se centrará
primordialmente:
-Defensa integral de la familia.
-Derechos de las situaciones de unión legalizadas.
-Participación de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
-Asistencia social a las personas que sufran pobreza, marginación o exclusión o
discriminación social.
-Protección social contra la violencia, especialmente la de género y actos
terroristas.
-Derechos y atención social de los inmigrantes con residencia en la CV. (art. 10).

TÍTULO III. LA GENERALITAT (ART. 20-48)
Capítulo I. 20
Capítulo II. Les Corts Valencianes o Les Corts 21 -26
Capítulo III. El President de La Generalitat 27 -28
Capítulo IV. El Consell 29 -32
Capítulo V. La Administración de Justicia 33 -37
Capítulo VI. De las otras Instituciones de La Generalitat 38 -43
Sección Primera De las Instituciones comisionadas por Les Corts 38 -39
Sección Segunda De las instituciones consultivas y normativas de La Generalitat 40 -43
Capítulo VII. Régimen Jurídico 44 -48

CONCEPTO DE GENERALITAT:
Conjunto de instituciones de autogobierno de la ComunitatValenciana, y
forman parte de las mismas:
-Les CortsValencianeso Corts.
-El President
-El Consell
-La Sindicatura de Comptes
-El Síndicde Greuges
-El ConsellValenciàde Cultura
-L’AcadèmiaValenciana de la Lleguna
-El ConsellConsultiu
-El Comité Econòmici Social.

CAPITULO II LES CORTS VALENCIANES O
LES CORTS (Art. 21-26)
-Potestad legislativa.
Son inviolables.
Tienen autonomía propia.
-Sede: PalaudelsBorja (Valencia).

FUNCIONES(art. 22):
-Aprobar los presupuestos de la Generalitat (que le propondrá el Consell).
-Aprobar la emisión de deuda pública.
-Controlar la acción del Consell(moción censura, la cuestión de confianza o
interpelaciones, preguntas, etc.)
-Ejercer el control parlamentario sobre la acción de la Admón. Pública
Valenciana (formación de Comisiones de Investigación u otorgando dichos
poderes de investigación a las comisiones permanentes ya establecidas en Les
Corts.
-Presentar ante la Mesa del Congreso proposiciones de ley (sobre materias que
afecten a la CV, de competencia legislativa del Estado) y designar a los
diputados de les Cortsencargados de defenderlas.
-Solicitar al Gobierno que realice un proyecto de ley.
-Interponer recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

-Aprobar a petición del Conselllos convenios y acuerdos de cooperación con
el Estado o con otras CC.AA.
-Designar senadores/as que deben representar a la CV en el Senado,
conforme a la ley de Designación de Senadores en representación de la CV.
-Recibir información por medio del Consellde los tratados internacionales y
de la legislación de la Unión Europea que afecten a la CV.
-Aquellas otras atribuidas por leyes y el Estatuto.

COMPOSICIÓN
Mínimo 99 diputados. La Ley Electoral Valenciana determinará su numero, en
base a criterios de proporcionalidad y, en su caso, comarcalización.
Elección por sufragio:
-Universal
-Directo
-Libre
-Igual
-Secreto

Ley Electoral Valenciana
-Deberá ser aprobada por Les Corts. Mayoría de 2/3.
-Mínimo 20 diputados por circunscripción (provincia). Resto reparto proporcional a
la población. Desproporción inferior a la relación 1 a 3.
En la actualidad la Ley Electoral Valenciana es la 1/1987, de 31 de marzo.

Prerrogativas
de los Diputados de Les Corts.
Aforamiento:
-Responsabilidad civil:
-Inviolabilidad en el ejercicio de sus funciones, tanto por las opiniones como por los
votos emitidos durante su mandato e incluso cuando haya terminado.
No responderán por los daños económicamente evaluables que hayan cometido en el
ejercicio de sus funciones, por actos o por opiniones expresadas durante su mandato.
-Responsabilidadpenal
Nopuedenserdetenidosniretenidosporactosdelictivos,salvoflagrantedelito.
-Paradecidirsobresuinculpación,procesamiento,prisiónojuicioescompetentelaSala
deloPenaldelTribunalSuperiordeJusticiadelaCV,sielactoesperseguidoen
territoriodelaCV,siesfuera,lacompetenciaesdelTS(aforamiento).
-

ÓRGANOS DE LES CORTS
FUNCIONAMIENTO
Órganos:
-Presidente
-Mesa
-Diputación Permanente
Funcionamiento: Adecuándose a su Reglamento (aprobado por el Pleno por
mayoría absoluta) con rango de Ley.
-Les Cortstambién aprobarán Los Estatutos de Gobierno y Régimen Interno de la
Cámara.
-Trabajan en Pleno o en Comisiones.
-El Pleno puede delegar en la Comisiones la discusión y votación de leyes. NO
PUEDE DELEGAR discusión y votación Leyes de Bases y Ley de Presupuestos CV.

LAS SESIONES DE LES CORTS
SESIONES ORDINARIAS: divididas en 2 periodos por año con una duración mínima de
8 meses conjuntamente.
-Primer periodo se inicia en Septiembre.
-Segundo periodo se inicia en Febrero.
SESIONES EXTRAORDINARIAS: Convocadas por el Presidente de Les Corts a petición:
-Consell
-De la Diputación Permanente.
-1/5 parte de los diputados.
-El número de grupos parlamentarios que se determine en el Reglamento de Les Corts.
*En las sesiones extraordinarias no se pueden tratar asuntos que no vayan recogidos en el
Orden del Día.

ADOPCIÓN DE ACUERDOS
Quorum: la mitad más uno de los diputados.
Los acuerdos se adopta por mayoría simple (mayoría de votos favorables).
Excepción: Norma en contra que requiera mayoría cualificada: Mayoría
absoluta, mayoría de 2/3 o de 3/5, etc.(con independencia de que estén
presentes o ausentes en la sesión).

LA FUNCIÓN LEGISLATIVA:
LEYES DE LA GENERALITAT
-INICIATIVA LEGISLATIVA:
-Les Corts, -Proposiciones de Ley-
Mediante grupos parlamentarios.
Diputados en las forma que determine el Reglamento de Les Corts.
El Consell–Proyectos de Ley-
-La iniciativa popular (recogida de firmas) en los términos previstos por la ley y por
el reglamento de Les Corts .

Las leyes serán promulgadas por el President de la Generalitat en nombre del
Rey.
Se publicarán en el DOGV.
En el plazo de 15 días.
También se publican en el BOE.

Su entrada en vigor desde su publicación en el DOGV.

Mandato y disolución de Les Corts
-Mandato por duración de 4 años o cuando el President de la Generalitat
DECRETE, con antelación a los 4 años, libremente la disolución de Les Corts.
A determinados efectos, el mandato de los Diputados finalizará el día antes
de las elecciones.
El DECRETO de disolución conlleva la convocatoria de elecciones. Recoge el día de
las elecciones, el número de diputados a elegir en cada circunscripción electoral
(provincia), la duración de la campaña electoral y el día y la hora de constitución
de las nuevas Corts. Entra en vigor el mismo de su publicación en el DOGV. En todo
caso, se constituyen dentro de los 90 días siguientes a la fecha de la finalización
del mandato anterior.

Capitulo III. El Presidentde la
Generalitat (art. 21-28)
-La más alta representación de la Comunitat y la representación ordinaria del
Estado en la Comunitat.
-Coincide con el cargo de Presidente del Consell.
-Elegido por Les Corts, necesariamente ha de ser diputado de Les Corts, y ha
de ostentar la condición política de valenciano (no necesariamente ha de
haber nacido en la CV)
-Su elección regulada en el Estatuto de Autonomía y en el Reglamento de Les
Corts.

ELECCIÓN DEL PRESIDENT
-TraslaseleccioneselPresidentdeLesCortsrondanegociacionesconlos
representantesdelosgrupospolíticosconrepresentaciónparlamentaria. El
Presidentproponealcandidatoconmayornúmerodeapoyoentrelosdiputados.
-ElcandidatopresentasuproyectodegobiernoanteelplenodeLesCorts.Parasu
elecciónrequieremayoríaabsoluta.Sinosealcanzaráestaserepetirálavotación
48horasdespués,necesitandoenestasegundavotaciónlamayoríasimple.
-Sitampocoseobtieneestamayoríaserealizaráunasegundaproposiciónde
candidato,conosinpreviasconsultas.Yasísucesivamentedelaformaexpuesta.
Sitranscurridos2mesesdesdelaprimeravotaciónnosehaelegidocandidato
alguno,sedisolverálacámarayelPresidentedelaGeneralitatenfunciones
convocaránuevaselecciones.
DeigualformaseelegiráPresidentenloscasosderenuncia,dimisión,
incapacidad,defunciónoperdidadelacuestióndeconfianzadelmismo.

Responsabilidad política del
Presidentde la Generalitat
-EspolíticamenteresponsableantesLesCorts,quepuedeexigirsuresponsabilidad
medianteLAMOCIÓNDECENSURA:
-Seproponeporalmenos1/5dediputadosdeLesCorts.
-Sinoesaprobada,losdiputadosfirmantesnopuedenpresentarotraenelmismo
periododesesiones.
-AdemásdelacensuraalPresident,lamociónincluyeuncandidatoalapresidencia.Si
seapruebanoseprecisadesesióndeinvestidura.
-Seapruebapormayoríaabsoluta.
-Enlos2primerosdíasdesupresentación,otrosdiputadospuedenpresentarmociones
decensuraalternativas.
Silamocióndecensuraesaprobada,elPresidentyelConsellseráncesadosensus
funciones,yelcandidatodelamociónaprobadaseránombradoPresidentporelRey.
Mientrassetramiteunamocióndecensura,elPresidentnopuededisolverLesCorts.

LA CUESTIÓN DE CONFIANZA ante Les Corts:
-La presenta el President del Conselltras deliberación del Consell.
-Se presenta sobre un programa político, una decisión política o un proyecto de
ley.
-Se otorga la confianza al Consell si se obtiene la mayoría simple en la votación de
la cuestión presentada. Si la confianza se presenta sobre un proyecto de ley, este
se considera aprobado en los mismo términos en el que el Consell , salvo si requiere
mayoría cualificada.

PRERROGATIVAS DEL PRESIDENT
-DISOLUCIÓN DE LES CORTS:
El President, con el acuerdo previo del Consell , podrá mediante Decreto disolver
Les Cots, excepto cuando se encuentre en tramitación una moción de censura.
CELEBRACIÓN DE CONSULTAS POPULARES:
El President, podrá proponer, de acuerdo con lo que determine la legislación del
Estado, la celebración de consultas populares en el ámbito de la CV, sobre
cuestiones de interés general en materias autonómicas o locales.

CAPÍTULO IV. EL CONSELL
-Órgano colegiado del Gobierno.
-Sede en la ciudad de Valencia.
-Tiene potestad ejecutiva y reglamentaria
-Dirige la Administración que esté bajo la autoridad de la Generalitat.
-Sus miembros son llamados CONSELLERES.
-Elegidos por el President de la Generalitat.
-Sus funciones, nombramiento, composición y cese, será regula por Ley de Les
Corts.

-Se reconoce la responsabilidad civil y penal de los Consellers (igual que los
diputados de Les Corts)
-Responden de forma solidaria con el Presidentde la Generalitat ante Les
Corts(cuestión de confianza), sin perjuicio de la responsabilidad directa de
cada miembro por su gestión.
-El Consellestá facultado para interponer recurso de inconstitucionalidad
ante el TC y cuestiones de competencia ante dicho tribunal por iniciativa
propia o a propuesta de Les Corts.
-Las normas, disposiciones y actos emanados del Consell, que por su
naturaleza lo exijan, serán publicados en el Diario Oficial de La Generalitat
en las dos lenguas oficiales, y solo se publicarán en el BOE cuando así lo
disponga una ley estatal.

Capítulo V. La Administración de
Justicia.(Art. 33-37)
ELTRIBUNALSUPERIORDEJUSTICIADELACOMUNITATVALENCIANA.Órganojudicial
queculminalaorganizaciónjudicialenlaCV.Suscompetenciasestándescritasen
laLeyOrgánicadelPoderJudicial(LeyEstatal)yendiversasleyesde
procedimientosjudiciales.
Anteélterminantodaslasinstanciasyrecursosjudicialescuyosprocesoshayan
comenzadoenlaCV,salvoloquesereservecompetenciaalTS.
NovedaddelEstatutolacreacióndelConselldeJustíciadelaComunitat
Valenciana.SerádeterminadoyconcretadoporLeydeLesCorts.Susfunciones
segúnlodispuestoenelEstatutoyenlaLeyOrgánicadelPoderJudicial.
SecreaunaComisiónMixtaparaqueserelacionenlaSaladeGobiernodelTSJyla
ConselleriadeJusticia.

EL TSJCV
El Presidente del TSJ será nombrado por el Rey a propuesta del Consejo
General del Poder Judicial.
Los Magistrados y Secretarios, se nombrarán según la LOPJ.
Queda totalmente reserva al Estado las competencias sobre derecho de gracia
(indulto) y el funcionamiento del Ministerio Fiscal.

FORMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS
VALENCIANOS EN LA ADMÓN. DE JUSTICIA
-Mediante el jurado en los procesos penales en que proceda según la ley estatal.
-Mediante los tribunales consuetudinarios (Tribunal de las Aguas de la Vega de
Valencia.

FUNCIONES DE LA GENERALITAT EN
RELACIÓN A LA ADMÓN. DE JUSTICIA.
-Exceptuando las materias correspondientes a Justicia Militar:
1.-Ejercer en la CV todas las funciones que la LOPJ reconoce o atribuye al
Gobierno del Estado.
2.-Fijar la delimitación de las demarcaciones territoriales de los órganos
jurisdiccionales en su territorio y la localización de su capitalidad. Participa en la
creación o transformación del numero de secciones o juzgados en su territorio.
3.-Coadyuvar en la organización de los Tribunales consuetudinarios y tradicionales,
en especial en la del Tribunal de las Aguas de la Vega de Valencia.
4.-Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Admón. de
Justicia.
5.-La competencia para ordenar servicios de justicia gratuita que podrán prestarse
en colaboración con colegios de abogados y asociaciones profesionales.

COMPETENCIA ÓRGANOS JUDICIALES DE
LA COMUNITAT VALENCIANA
-EnmateriadeDerechocivilforalvalenciano,elconocimientodelosrecursos
decasaciónyderevisión,competenciaexclusivadelTSJCV.
-Elconocimientodelosrecursosdecasaciónparalaunificacióndeladoctrina
ydelrecursoeninterésdeleyenelámbitocontencioso-administrativo
cuandoafectenexclusivamenteanormasemanadasdelaCV,competencia
exclusivaTSJCV.
-CorrespondealTSJCVlaresolucióndecuestionesdecompetencia(positivay
negativa)entreórganosjudicialesdelaCV.

Competencias del art. 37 del Estatuto
Elconocimientoyresolucióndetodosloslitigiosquesesustancienenla
ComunitatValenciana,enlosórdenesjurisdiccionalesenlosqueasíproceda,en
lasinstanciasygradosdeterminadosporlalegislacióndelEstado.
EnmateriadeDerechoCivilForalValenciano,elconocimientodelosrecursosde
casaciónyderevisión,comocompetenciaexclusivadelTribunalSuperiorde
JusticiadelaComunitatValenciana,asícomolosrecursosdecasaciónparala
unificacióndeladoctrinayelrecursoeninterésdeleyenelámbitoContencioso-
Administrativocuandoafectenexclusivamenteanormasemanadasdela
ComunitatValenciana.
EnmateriadeDerechoestatalyenlosórdenesjurisdiccionalesquelalegislación
estatalestablezca,lecorrespondealTribunalSuperiordeJusticiadelaComunitat
Valenciana,porlavíaprocesalpertinente,lafijacióndeladoctrina,sinperjuicio
delacompetenciadelTribunalSupremo.
Laresolucióndelascuestionesdecompetenciaentreórganosjurisdiccionalesen
laComunitatValenciana.

CAPÍTULO VI. DE LAS OTRAS INSTITUCIONES
DE LA GENERALITAT. Sección Primera
De las Instituciones comisionadas por Les
Corts(art. 38-39)
-El Síndicde Greuges
-La Sindicatura de Comptes
-Instituciones concultivasy normativas de la Genetalitat:
-El ConsellValenciàde Cultura.
-L’AcadèmiaValenciana de La Llengua.
-El Comité Econòmici Social.
-El ConsellJurídicConsultiu.
Todos estas instituciones se regularán por Ley de Les Corts , aprobadas por mayoría
de 3/5 de los votos favorables de Les Corts.

CAPÍTULO VII. RÉGIMEN JURÍDICO
(ART. 44-48)
Las Leyes de la Generalitat no pueden ser impugnadas ante la jurisdicción
Contencioso-administrativa. Sí ante el TC.
Facultad de que Les Corts Deleguen en el Consell posibilidad dictar decretos
legislativos y Decretos Leyes, conforme al art. 86 de la CE.
Competencia exclusiva, el Derecho Valenciano es aplicable en el territorio de
la CV, con preferencia a cualquier otro.
La Generalitat asume las facultades y competencias comprendidas en el
Estatuto y las que se hallen explícitamente en las leyes.
Las leyes de la Generalitat están sujetas a control constitucional.
Las normas reglamentarias, los acuerdos y otros actos admtvos . Recurribles
ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el ejercicio de sus competencias la Generalitat goza de las potestades y
privilegios de la Admón. del Estado.
-Legislación recurrente, con comunicación previa al Delegado del Gobierno.

TITULO IV. LAS COMPETENCIAS
(Art. 49-58)
-Materias competencia exclusiva de la Generalitat (art. 49 Estatuto).
-Materias de las que la Generalitat tiene la competencia de desarrollo
legislativo y la ejecución, obedeciendo la legislación básica del Estado (art.
50)
-Materias de las que la Generalitat ostenta la ejecución de la legislación del
Estado (art. 51)
-Menciones específicas a la enseñanza, sanidad y policía autonómica y medios
de comunicación ( art. 53, 54 , 55 y 56)

TÍTULO V. RELACIONES CON EL ESTADO Y
OTRAS CC.AA. (Art. 59-60)
-Son funciones del Consell.
-Posibilidad convenios de colaboración con el Estado y con otras CCAA (servicios
competencia exclusiva de la CV). Aprobados por Les Cortsy comunicados a las
Cortes Generales.
-Posibilidad de acuerdos de colaboración con otras CCAA. Tendrán que ser
aprobados por Les Cortsy también por las Cortes Generales.
-Principios que rigen relaciones CV con el Estado y otras CCAA:
-Lealtad institucional
y Solidaridad.
El Estado velará por solventar desequilibrios territoriales que perjudiquen a la CV.

Las relaciones entre las Administraciones públicas de la CV con las del Estado
y otras CCAA:
-Lealtad
-Colaboración
-Coordinación
-Cooperación
Especial relación colaboración CCAA vecinas (Arco Mediterráneo de la UE)
-Colaboración con el Estado política de inmigración.

TITULO VI. RELACIONES DE LA CV CON LA
UE (art. 61)
-CreacióndeunaDelegacióndelaCVenBruselasparaladefensaypromoción
interesesmultisectoriales.
-Posibilidadabrirunareddeoficinasdepromocióndenegociosatravésdel
OrganismodePromocióndelaCV.
-PodráparticiparenelMarcodelMediterráneo.
ComoregióndelaUE,teniendoencuentalalegislaciónestatal,laCV:
-Participaráenlosmecanismosdecontroldelprincipiodesubsidiariedadprevisto
enelDerechodelaUniónEuropea.
-EnmateriasdecompetenciadelaCV,tienederechoaparticiparenlosprocesos
queestablezca.
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