EACRECER
CONSULTORES
ASOCIADOS S.L
46
SESIONES 8 Y 9 JURIDICO/FISCAL/LABORAL
Introducción
El tipo de forma jurídica que adopte la empresa, dentro de las que permiten las leyes del país, es una cuestión
fundamental a la hora de crearla. Las personas fundadoras de las empresas determinan, entre las formas
posibles, la más conveniente, de acuerdo, entre otros, a los siguientes elementos:
- Volumen de medios necesarios para emprender el negocio (por ejemplo, si es alto y no se tienen
todos los recursos, será mejor constituir una sociedad, para aportarlos entre varios socios).
- Número de participantes iniciales (si son varios, tiene que ser una sociedad).
- Riesgo patrimonial que se quiere asumir con la actividad en caso de quiebra, fraude, indemnizaciones,
daños, etc. (responsabilidad ilimitada o limitada). Una sociedad de responsabilidad limitada tiene menos
riesgos, pues en caso de quiebra, pago de indemnizaciones, etc. sólo se responde con la empresa (
recursos de la empresa, edificios, vehículos, máquinas, mobiliario, cuentas corrientes, etc.), en una
empresa de responsabilidad ilimitada, la propiedad responde con todos sus bienes (dinero, ingresos,
propiedades, muebles, etc.) presentes y futuros. No obstante, en algunos casos puede preferirse la
responsabilidad ilimitada, porque, en principio, da más garantías si la empresa quiere, por ejemplo,
pedir un crédito o realizar un negocio con otra empresa o persona.
Desde el punto de vista de las leyes hay que distinguir entre la “personalidad física” ( “persona física” es
aquella “nacida con forma humana”, de acuerdo al Código de Comercio) y la “personalidad jurídica” ( propia
de las empresas y distinta de la de sus propietarios).
TRABAJO AUTÓNOMO
Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o
profesional.
Es la persona propietaria que ejerce un control total de la empresa, dirige personalmente su gestión y responde
de las deudas contraídas frente a terceros con todos sus bienes y derechos, sin que exista diferencia entre su
patrimonio mercantil y su patrimonio personal.
La persona autónoma debe ser mayor de edad, tener plena capacidad jurídica y, por tanto, la libre disposición
de bienes, y ejercer, por cuenta propia y de forma habitual, una actividad empresarial.
La elección de esta forma jurídica puede estar justificada por motivos fiscales y por la simplicidad en su
constitución y obligaciones formales, pero como contrapartida se encuentra el alto riesgo que conlleva para la
persona empresaria, ya que sus bienes personales responden de las deudas contraídas en el ejercicio de su
actividad empresarial.
La e mpr e sa
según
su forma
jurídica
PERSONALISTA
NO
PERSONALISTA
persona jurídica
capac. de obrar
Tipos de formas jurídicas
T rabajo autónomo
Sociedad Civil
Sociedad Limitada
Sociedad Anó nima.
Sociedad Limitada Laboral
Sociedad Anónima Laboral
Cooperativas