9. La administración como función de conservación y perfeccionamiento del organismo
estatal: es decir, como una característica interna, como algo que debe llevar
intrínsecamente el trabajo del organismo ejecutivo, legislativo y judicial, “es la conservación
de la estabilidad laboral y el mejoramiento de la administración pública”.
10. La administración como actividad estatal que no es legislación ni justicia: es decir, que no
solo organismo ejecutivo realiza administración pública, también lo hacen los organismo
legislativo y judicial para las cuestiones que le competen y que le son específicas.
11. La administración según su contenido y efectos: es decir, que se refiere a un procedimiento
administrativo y cada una de las formas de derecho administrativo que existe.
12. La administración como actividad de órganos ejecutivos dependientes: es decir, la
administración viene hacer la actividad de órganos ejecutivos dependientes uno del otro,
ejemplo, los ministerios, las secretarias, etc.
13. Criterio aceptado: Es la actividad concreta, practica, desarrollada por el Estado para la
inmediata obtención de sus objetivos, es decir, “los objetivos dependen del plan de
gobierno, del fin del Estado que es el bien común”.
14. Definición de Administración Publica: El conjunto de órganos administrativos que
desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general), a través de los servicios
públicos (que es el medio de que dispone la Administración Publica para lograr el bienestar
general), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el derecho
administrativo.
ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
13. Elemento humano: “se refiere a las personas que trabajan en la administración pública”, es
decir, las personas que forman parte en la prestación de servicios.
14. Elemento territorial: “se refiere a las organizaciones con que trabaja la administración en
todo el territorio nacional”; es decir, las sedes en donde se encuentran las instituciones
estatales que puedan estar en departamentos, municipios, zonas, aldeas, etc.
15. Elemento técnico: “Se refiere a una serie de recursos con que trabaja la administración
pública, siendo ellos: el presupuesto, contabilidad, estadística, archivos, registros, planificación,
capacitación, informática, propaganda”; es decir, son los recursos que tiene a su disposición el
órgano administrativo para poder tomar sus decisiones y realizar sus actividades.
16. Elemento financiero: “constituido por los recursos financieros y tributarios indispensables
para el sostenimiento del gobierno (no solo es la moneda, sino los impuestos, tasas y
contribuciones)”; es decir, como se van a obtener y ejecutar los recursos del órgano
administrativo.
17. Elemento jurídico: constituido por las normas legales que sirven de fundamento a las
actividades y decisiones de funcionarios y empleados, (Constitución, leyes constitucionales,
leyes del congreso de la Republica, decretos y acuerdos dictados por el presidente de la
Republica).