Apuntes Primer Parcial - Administrativo I.pdf

GustavoLemusMartinez1 71 views 12 slides Aug 22, 2022
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Material de apoyo Primer Parcial Derecho Administrativo I


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Derecho Administrativo I
Material de Apoyo Primer Parcial:

CLASE 1:
1. ¿Qué regula el Derecho Administrativo? Regula todo lo relacionado con la actividad del
Estado hacia los particulares y todas las actividades que los particulares realizan para con el
Estado.

2. ¿Qué es administración Publica? Es la actividad concreta, practica, desarrollada por el
Estado para la inmediata obtención de sus objetivos.

CRITERIOS PARA ESTABLECER UN CONCEPTO DE ADMINISTRACION PUBLICA:
3. La administración como ejercicio de una actividad para la realización de fines: Este primer
criterio es evidentemente doctrinario, en donde para determinar que es administración
publica debemos identificar lo que buscamos con esa actividad; “Toda actividad que realice
un aparato estatal para el cumplimiento de sus fines se llama administración pública”.
4. La administración como actividad equivalente a la de gobierno: Es decir, aquella
administración pública que es equivalente a gobernar mediante un plan de gobierno; “Las
actividades que realiza en función un gobierno es administración pública”.
5. La administración como actividad subordinada de gobierno: El grupo de personas que está
en el gobierno utiliza toda la estructura de la administración pública para cumplir con sus
fines y obligaciones.

CLASE 2:
6. La administración como actividad total del Estado: Es decir, todo lo que haga la
administración pública si lo realiza un administrador (funcionario público) es administración
pública; “Todo lo que se haga por los trabajadores o funcionarios públicos, dentro de las
entidades estatales es administración pública”.
7. La administración como actividad de uno de los poderes del Estado: Es decir, que la
administración pública es la actividad desarrollada por uno de los poderes del Estado, se
toma a partir de la separación de cada uno de los poderes del Estado.
8. La administración como el hacer y omitir del Estado: es decir, es un criterio que determina
que todo lo que hace y dejar de hacer el Estado mediante sus órganos estatales es
administración pública.

9. La administración como función de conservación y perfeccionamiento del organismo
estatal: es decir, como una característica interna, como algo que debe llevar
intrínsecamente el trabajo del organismo ejecutivo, legislativo y judicial, “es la conservación
de la estabilidad laboral y el mejoramiento de la administración pública”.
10. La administración como actividad estatal que no es legislación ni justicia: es decir, que no
solo organismo ejecutivo realiza administración pública, también lo hacen los organismo
legislativo y judicial para las cuestiones que le competen y que le son específicas.
11. La administración según su contenido y efectos: es decir, que se refiere a un procedimiento
administrativo y cada una de las formas de derecho administrativo que existe.
12. La administración como actividad de órganos ejecutivos dependientes: es decir, la
administración viene hacer la actividad de órganos ejecutivos dependientes uno del otro,
ejemplo, los ministerios, las secretarias, etc.
13. Criterio aceptado: Es la actividad concreta, practica, desarrollada por el Estado para la
inmediata obtención de sus objetivos, es decir, “los objetivos dependen del plan de
gobierno, del fin del Estado que es el bien común”.
14. Definición de Administración Publica: El conjunto de órganos administrativos que
desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general), a través de los servicios
públicos (que es el medio de que dispone la Administración Publica para lograr el bienestar
general), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el derecho
administrativo.

ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
13. Elemento humano: “se refiere a las personas que trabajan en la administración pública”, es
decir, las personas que forman parte en la prestación de servicios.
14. Elemento territorial: “se refiere a las organizaciones con que trabaja la administración en
todo el territorio nacional”; es decir, las sedes en donde se encuentran las instituciones
estatales que puedan estar en departamentos, municipios, zonas, aldeas, etc.
15. Elemento técnico: “Se refiere a una serie de recursos con que trabaja la administración
pública, siendo ellos: el presupuesto, contabilidad, estadística, archivos, registros, planificación,
capacitación, informática, propaganda”; es decir, son los recursos que tiene a su disposición el
órgano administrativo para poder tomar sus decisiones y realizar sus actividades.
16. Elemento financiero: “constituido por los recursos financieros y tributarios indispensables
para el sostenimiento del gobierno (no solo es la moneda, sino los impuestos, tasas y
contribuciones)”; es decir, como se van a obtener y ejecutar los recursos del órgano
administrativo.
17. Elemento jurídico: constituido por las normas legales que sirven de fundamento a las
actividades y decisiones de funcionarios y empleados, (Constitución, leyes constitucionales,
leyes del congreso de la Republica, decretos y acuerdos dictados por el presidente de la
Republica).

CLASE 3:
18. CLASES DE ADMINISTRACION PUBLICA: O momentos de la administración pública y se divide en
tres clases o en tres momentos, la administración de planificación, administración ejecutiva y
administración de control.
19. Administración de planificación: Es todo aquel momento previo que se desarrolla dentro de un
proceso administrativo; es decir, todo el trabajo previo que se va a desarrollar para que se llegue a
un acto administrativo, a la prestación de un servicio público.
20. Administración ejecutiva (o de decisión política): es cuando la entidad toma la decisión del acto
administrativo concreto, es decir, en esta etapa se cumple lo que se planifico, ejemplo: cuando se
ejecuta una licitación de compra.
21. administración de control: Todas aquellas formas en donde la administración pública realiza
control, es decir, es el momento en que se verifica y supervisa la ejecución y planificación, para ver
si estuvieron bien elaborados.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:
22. Principio de Legalidad: Desde una perspectiva de derecho administrativo, puede expresarse
abiertamente que es un principio general del derecho, reconocido expresamente por la Constitución
Política de la Republica y en virtud del cual se asume que la administración pública y sus respectivos
servicios se encuentran sometidos y a disposición de la legislación vigente y a las normas que
constituyen el pleno derecho del Estado. “Todo acto administrativo debe estar respaldado en ley”.
23. Principio de Juridicidad: Es aquel que establece la necesidad de apegarse no solo a la legalidad
en la solución a un caso concreto, sino a los principios jurídicos en el más amplio sentido, utilizando
además de la norma la doctrina, los principios generales del derecho, etc., y es obvio que la
administración pública a través del órgano administrativo debe actuar apegada a este principio
junto al de la legalidad, para alcanzar debidamente sus fines; es decir, “El funcionario público debe
estar sujeto a la ley, y únicamente puede hacer lo que la ley establece, para el funcionario público
el principio de juridicidad funciona en que solo puede hacer lo que le es permitido por la ley”.
Violaciones a los principios de legalidad y juridicidad:
24. Abuso de poder: Es cuando un funcionario público realiza actos fuera de la ley.
25. Desviación de poder: Es cuando un funcionario público realiza actos para lo que le conviene o
para beneficio a él o a sus conocidos.

CLASE NO 4
26. DERECHO ADMINISTRATIVO: El derecho administrativo es un magma (o una unión) compuesto
de diferentes elementos:
Los condicionantes históricos y dentro de estos, la influencia de la cultura, la organización y el
derecho religioso como fuente de nuestro sistema. La Iglesia Católica, su derecho y su cultura
como eje vertebral de las administraciones hispano-americanas: Es decir, el derecho como ciencia
es un derecho nuevo, ya que las reglas y leyes de conducta existen desde tipos antiguos, el primer
gran antecedente que tenemos de normas jurídicas son los famosos códigos de Hammurabi
decretado en Babilonia hace 3,000 años, prácticamente eran reglas de convivencia que surgían por
orden del rey.
La creación de los estados absolutos, la concentración del poder, el centralismo y la construcción
de una administración del Rey: es decir, En roma en donde el poder se concentraba en la monarquía
o en el Emperador quienes emitían decretos que todos los habitantes debían de cumplir, al mismo
tiempo asignaban funciones de diferente rango jerárquico a los funcionarios de Roma, pero fue
Justiniano quien ordeno a un grupo de juristas a estudiar las normas que existían en el Estado
Romano, ordena hacer un compendio de las reglas jurídicas, dicho compendio también abarca la
época medieval y la época del oscurantismo en donde la influencia de la iglesia católica era
demasiado fuerte.
La Revolución francesa y la conceptualización singular de la de la división de poderes: es decir, con
la Revolución Francesa se rompe el sistema feudal y se busca eliminar el régimen monárquico, surge
el Estado como tal, con la división de poderes surge un nuevo modelo de gobierno.
La paulatina transformación del Estado liberal en un Estado Social de derecho con la introducción
de los derechos sociales y políticos, lo que provoca un mayor intervencionismo administrativo: es
decir, en las grandes guerras (primera y segunda guerra mundial), cambia nuevamente el modelo
del Estado, un Estado individual pero que da una configuración del Estado para cambiar la forma de
gobernar y administrar el Estado, se empieza a estudiar el derecho administrativo, de esa cuenta
resulta que con el derecho constitucional surgen varias ramas del derecho, por eso mientras más
libertades, derechos y garantías tenemos, más nos regula el Estado.
La progresiva influencia de los principios y el sistema norteamericano, tanto en la configuración
como en el juego pluralista de las administraciones, así como la hegemonía de principios
económicos característicos del sistema pluralista. Es decir, en nuestro país tras la influencia del
sistema norteamericano se da la separación Iglesia-Estado después de la revolución liberal del 1871,
luego vienen una serie de dictaduras liberales que perduran hasta la Revolución de octubre de 1944
en donde se da una verdadera separación de poderes en nuestro país, se otorga autonomía
universitaria, se crea el I.G.S.S, y por la alta intervención del sistema norteamericano se da una serie
de conflictos sociales y una serie de reformas y creación de leyes que da surgimientos¡ a la
constitución de 1985, es decir “El derecho administrativo cambia según las circunstancias y
necesidades”.

La globalización tanto en los aspectos económicos como sociales y el régimen jurídico que se
articula: es decir, el Estado de Guatemala debe de aceptar y cumplir los convenios internacionales
creados por Organismos Internacionales, para no sufrir sanciones y bloqueos económicos de parte
de la comunidad internacional.

CLASE 5:
27. Criterios para establecer el concepto de Derecho Administrativo: “Debemos de comprender al
derecho administrativo como un derecho joven, un derecho cambiante y un derecho dependiente
de la actividad estatal, ya que el derecho administrativo emana de la actividad estatal, de la
administración pública y de la relación de ese con los particulares”.
28. Criterios de estricta base jurídica:
a) Criterio legalista o exegético: Es el conjunto de leyes que tienen por objeto la materia propia de
la administración pública, es decir, las leyes que existen en materia de administración. El criterio
legalista es toda aquella ley que existe y que ha pasado por el proceso legislativo en el congreso de
la Republica para ser una ley, si cumple con eso es derecho administrativo.
b) Criterio de las relaciones jurídicas: va más allá de las normas jurídicas y las leyes, es decir, se
refiere a que el derecho administrativo es el conjunto de normas jurídicas que vienen a regular de
alguna manera las relaciones entre el Estado y los administrados (ciudadanos, viene a ser todo
aquello que regula lo relativo a las relaciones que surgen entre el organismo ejecutivo y los
particulares (ciudadanos); es decir “Es la relación entre el Estado y los particulares o viceversa”.
29. Criterios basados en la estimación de la función administrativa:
a) Consideración subjetiva: Se refiere a que vas más allá del fondo de la situación, es decir,
conceptualiza al derecho administrativo como el derecho referente a la organización,
funcionamiento y procedimiento del poder ejecutivo, para el cumplimiento de la misión misma del
Estado, es decir, “Para el cumplimiento del bien común”.
b) Consideración formal: Toda administración del Estado es una función pública y, por lo tanto, todo
lo que está en esa función es parte del derecho administrativo, no importa si lo hace el ejecutivo, el
legislativo y el judicial, porque todo lo que se está haciendo es dentro del que hacer de la
administración pública.

Consideración objetiva:
30. Criterio de la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines: Se refiere al
cumplimiento del bien común.
31. Criterio de los Servicios Públicos: Va enfocado en la prestación de servicios públicos, es decir,
espera que el Estado haga algo en beneficio de los particulares.

32. Tesis de los servicios públicos y de la protección jurisdiccional de los administrados: Lo que
busca es definir al derecho administrativo como el conjunto de normas positivas y principios legales
públicos de aplicación concreta a la institución o funcionamiento de los servicios públicos y al
consiguiente control jurisdiccional de la administración publica; es decir, el derecho administrativo
va en doble vía, primero es regular los servicios públicos y después aquellos que el Estado le da a los
particulares, es decir, “regula toda la actividad que realiza el Estado”.
33. Criterio que involucra el concepto de la función administrativa: Este criterio se puede encontrar
en la doctrina, considera a la administración en su visión objetiva y visión subjetiva. En la visión
objetiva lo que busca es revisar primero cuales son los actos de función administrativa y son todos
los que se han realizado por un órgano administrativo en la búsqueda de las actividades normales.
La visión subjetiva estudia el por qué de la administración pública, es decir, por que, para que existe
una institución, tratar de revisar todos esos detalles, las circunstancias que afectan a la
administración pública.
34. ORIENTACION CONTEMPORANEA: Existe un grupo de autores que consideran que al establecer
el concepto de Derecho Administrativo no se debe, al mismo tiempo, pretender enunciar el
concepto de Administración Pública, porque este es un elemento que no debe involucrarse en el
complejo problema de definir el Derecho Administrativo. Es suficiente señalar que el Derecho
Administrativo está formado por una serie de normas y principios que regulan el ejercicio de la
función administrativa, lo cual implica regular la organización, el funcionamiento y el
comportamiento de la Administración Pública, así como las relaciones internas y externas que se
originan de la acción de ésta última. Es decir, “La administración pública son las instituciones, es el
andamiaje, y el derecho administrativo son las normas que lo regulan, la ciencia y el sistema”.
35. SISTEMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO ANGLOSAJON: El sistema anglosajón o sajón es el
imperante principalmente en Inglaterra y donde no existe un derecho especial que regule las
relaciones entre la administración pública y los particulares, sino que estas relaciones son reguladas
por el derecho común, es decir, por el derecho civil. Especialmente dentro del derecho Sajón, es
fuente principal de derecho la jurisprudencia y el precedente administrativo. Esto significa que,
dentro del derecho sajón, no existe un derecho especial que regule las relaciones de la
Administración Pública, como en el sistema francés. Es decir, “En el sistema sajón no existen leyes
administrativas, la ley no es la fuente primaria del derecho, la fuente primaria del derecho es la
jurisprudencia, y como es materia administrativa no se puede sentar jurisprudencia lo que existe es
el precedente administrativo”.
36. SISTEMA FRANCÉS: Como consecuencia de la Revolución Francesa nace el derecho
administrativo, como un derecho especial que regulara las relaciones que se dan entre la
administración pública y los particulares y las que se dan entre las mismas instituciones
administrativas. “En este sistema, si hay normas jurídicas y la fuente principal es la ley”.

37. CARACTERISTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
a) Derecho Joven: Porque surge con la revolución francesa y nace como producto del surgimiento
del estado de derecho.
b) No ha sido codificado: En derecho administrativo no se puede hablar de codificación, son lo
externo de las competencias administrativas; es decir, no se puede hablar de un código de
procedimientos administrativos porque no hay, sino lo que hay son muchas leyes como tal.
c) Derecho subordinado: Porque depende de una ley superior, en este caso la constitución y demás
leyes constitucionales.
d) Es un derecho autónomo: Es autónomo por la especialización y relaciones que regula, basados
en el principio de normatividad que lo informa; es decir, es autónomo porque depende de sí mismo
para su estudio, nace por sí mismo por la necesidad de la administración pública, no depende de
otras circunstancias o de otras formas de derecho.
e) Derecho dinámico: Es dinámico por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la
administración pública que se encuentra en constante cambio, más que todo en los procedimientos;
es decir, el derecho administrativo es muy cambiante, ya que la administración pública cambia la
forma de prestar los servicios administrativos, el derecho administrativo cambia de acuerdo a las
circunstancias y necesidades del país.

CLASE 6
38. RELACION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO CON OTRAS CIENCIAS:
a) Con el derecho constitucional: porque el derecho constitucional nos da la organización del
Estado, y nuestra constitución nos da y regula la estructura del Estado.
b) Con el derecho penal: Es una relación muy básica, ya que la función principal del derecho
administrativo es ponerle límites tanto al administrado como al funcionario o empleado público, en
este sentido si uno de las dos partes rompe los limites se activa automáticamente el derecho penal,
porque el derecho penal es el derecho sancionatorio de las actividades del Estado.
c) Con el derecho procesal: Porque el derecho procesal es el que se encarga de todo el desarrollo
de los procesos judiciales en el país, eso desarrolla una cantidad de instituciones y actividades a
partir del derecho procesal.
d) Con el derecho internacional: al hablar de la globalización como uno de los elementos y es ahí
donde se activa el derecho administrativo junto con el derecho internacional. Porque al partir del
surgimiento de instituciones de derecho público, el Estado participa en actividades con otros países
y también acepta mucha normativa internacional.
e) Con el derecho civil: Esta relación se da de todas las formas posibles desde el nacimiento del
individuo cuando se registra en el Registro Nacional de Personas, además esta rama regula las
negociaciones del Estado con los administrados, esta relación desarrolla igualdad jurídica entre el
Estado y los particulares, también regula la actividad civil de los particulares.

f) Con el derecho mercantil: Toda actividad mercantil de los particulares tiene que estar registrada
en el Registro mercantil, y el Estado también realiza actividades mercantiles, aquí entra la SAT, el
registro mercantil.
g) Con el derecho marítimo: Se refiere al uso de las aguas para fines comerciales, el comercio
guatemalteco está regulado por el derecho administrativo, es decir, el derecho administrativo
regula todas las actividades marítimas.
h) Con el derecho aeronáutico: Regula las licencias de construcción de más de tres niveles, ya que
en virtud del que el aeropuerto está ubicado en la ciudad, por eso para hacer una construcción se
necesita realizar trámites en la aeronáutica para que autorice la licencia de construcción para que
no perjudique el comercio y el tránsito aéreo.
i) Con la economía política: el derecho administrativo va de la mano con la economía, ya que el
derecho administrativo es el que regula la administración del Estado, incluyendo la administración
financiera. Ejemplo: el ministerio de finanzas publicas y la junta monetaria del Banco de Guatemala
cada año se reúnen para debatir y elaborar el proyecto de presupuesto del Estado.
j) Con la filosofía: Todas las ciencias van de la mano con la filosofía por ser la ciencia del
pensamiento.
k) Con la sociología: Los cambios sociales son claves, ya que afectan al derecho administrativo y con
estos cambios sociales el derecho administrativo se modifica de acuerdo a las circunstancias y
necesidades del país.
l) con la estadística: llevar estadística es fundamental para poder prestar un servicio, para entender
bien cómo funciona el Estado, toda institución debe llevar estadística para saber si está funcionando
o no, para saber que está prestando un servicio que vale o no, o para saber si hay que prestar un
nuevo servicio que no se tenía en cuenta.
m) Con la demografía: es la ciencia del crecimiento poblacional, estudia el crecimiento poblacional.
n) Con la geografía: la geografía es fundamental en un país como el nuestro, ya que no es lo mismo
la geografía de occidente con la geografía de la costa sur que es planicie y cercano al mar; es decir,
genera otro tipo de normativa que va a variar dependiendo las circunstancias, en Guatemala
tenemos un Estado unitario, pero hay normas que afectan más de un lado que del otro.
o) Con la ciencia de la administración: El derecho administrativo y las ciencias de la administración
son fundamentales para la aplicación del derecho administrativo.

39. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO:
a) FUENTES HISTORICAS: Es todo aquel conjunto de situaciones que se han dado a través de la
historia, que provocan cambios, que provocan reacciones en la administración pública.
b) FUENTES MATERIALES: Son todos aquellos datos biológicos, sociales, geográficos, económicos,
políticos, culturales y espirituales que se dan y provocan que nazca una norma jurídica, que nazca
una nueva figura del derecho.

CLASE 7.
38. FUENTES FORMALES: En el derecho administrativo la base de la administración pública, donde
está estructurada la administración pública es en la Constitución Política. La fuente primaria del
derecho administrativo es la ley, y hay supremacía constitucional, es decir, la constitución es la
mayor fuente de derecho administrativo; por lo tanto, la constitución es la fuente primaria de
nuestro derecho administrativo.
39. LA LEY: Son los decretos surgidos del congreso de la Republica, aquellos que han pasado por el
proceso legislativo (iniciativa de ley, discusión, aprobación, promulgación y publicación). La ley es la
segunda fuente formal del derecho administrativo después de la constitución, ya que la ley tiene
ciertas características (general, impersonal, obligatoria, permanente, irretroactiva).
40. CARACTERISTICAS DE LA LEY:
a) General: una norma surgida en el congreso de la Republica es para aplicación en todo el territorio
guatemalteco.
b) Impersonal: las normas jurídicas creadas en el congreso no son para una sola persona, ya que las
normas jurídicas son dirigidas a todas las personas, es decir, se aplican de manera general.
c) Obligatoria: esa obligatoriedad de la ley lo que provoca es que se dé el estricto cumplimiento tal
cual de las normas jurídicas vigentes.
d) Permanente: es permanencia va de la mano con el periodo de vigencia, una ley no se hace para
un momento determinado, sino que se crea con ánimo de permanencia indeterminada (una ley
ordinaria normalmente es de carácter permanente).
e) Irretroactiva: En materia administrativa debe de existir una ley anterior para que pueda ser
aplicada en el Estado, pero ninguna ley puede aplicarse de manera retroactiva en materia
administrativa bajo ningún punto de vista; porque es obligación de todos velar porque una norma
sea para aplicación posterior. “Toda ley se aplica con miras al futuro, en materia administrativa debe
existir una ley anterior para que pueda ser aplicada en el Estado”.

41. CLASES DE LEYES ADMINISTRATIVAS:
a) Orgánicas: Son aquellas en las que se establecen todo lo relativo a la estructura del
funcionamiento y la actividad de una entidad del Estado, de un órgano administrativo. “Las leyes
orgánicas son creadas por el organismo legislativo, las leyes orgánicas crean una institución,
establecen sus actividades, funcionamiento y su forma de realizar el trabajo”. Ejemplo: la ley
orgánica de la Universidad de San Carlos.
b) Reglamentarias: Son aquellas que lo que buscan es reglamentar, es decir, regular aspectos
específicos del actuar administrativo, y de los derechos y las obligaciones de los administrados.
“estas leyes buscan regular una actividad específica de determinado órgano administrativo”.

42. LA LEY EN GUATEMALA, ES LA FUENTE FORMAL PRINCIPAL DEL ORDENAMIENTO JURIDICO Y
POR ENDE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.
43. Los tratados internacionales: Son todos aquellos convenios que han sido aceptados, aprobados
y ratificados por el Estado de Guatemala, por medio del Congreso de la Republica, por medio de una
ley ordinaria.
44. Decreto ley: es una figura que existe en muchos países porque es la potestad del rey,
gobernante, de crear normas específicas, en nuestro país esta actividad ya no existe, ya que es
propio de los gobiernos dictatoriales y represores.
CLASE 8.
45. LOS REGLAMENTOS: Es toda norma dictada por la autoridad administrativa (el presidente de la
Republica, los ministros, un director general, un jefe de unidad, una junta directiva, un consejo
municipal, el consejo superior universitario), cualquier entidad estatal puede crear reglamentos de
distinta categoría, un reglamento es la base de toda la actividad que realiza la administración
pública. Es decir, “toda actividad que realiza la administración pública está reglamentada”.
46. LAS LEYES ORDINARIAS NOS DAN EL MARCO GENERAL Y LOS REGLAMENTOS NOS DAN EL
MARCO ESPECIFICO DE LAS FUNCIONES Y ACTIVIDADES DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
47. RAZONES PRACTICAS DE LA PROLIFERACION DE LOS REGLAMENTOS:
a) Más capacidad técnica de las autoridades administrativas para desarrollar el detalle cuando
una ley lo requiera: es decir, la autoridad administrativa va a desarrollar de mejor manera y va a
tener capacidad directa para desarrollar las actividades de su propia institución, “cada institución
del Estado va a reglamentar su propia actividad”
b) Mejor conocimiento directo de los problemas: es decir, quien directamente atiende al usuario
es quien va a realizar los cambios, eso quiere decir, que el órgano administrativo tiene más
posibilidad de arreglar los problemas que se presenten y buscar una pronta solución por medio de
reglamentos.
c) Mayor rapidez en su formulación: es decir, es mejor trasladar el proyecto a la autoridad
administrativa para que sea la autoridad administrativa quien autorice y elabore el reglamento
propio para el respectivo órgano; “el órgano administrativo tiene mejor capacidad de resolver y es
más rápido, tiene mejor conocimiento de los problemas”.
d) Prevalencia de los intereses administrativos sobre intereses políticos: es decir, no se puede
legislar políticamente actividades administrativas que se pueden resolver mejor en el órgano
administrativo; no se pueden trasladar los problemas administrativos a un ente meramente político,
porque sus resoluciones van a ser meramente políticas y no administrativas.
e) Facilidad de modificación y permanente actualización: es decir, los reglamentos se pueden
modificar en cualquier momento, no es necesario tanta actividad o burocracia para modificar y
actualizar los reglamentos, en el momento que se presente un problema buscar una pronta
solución.

48. LIMITES DE LOS REGLAMENTOS: Toda ley ofrece ventajas, pero también impone límites, es
decir, no se puede otorgar poder absoluto en la administración pública.
a) Principio de legalidad: Es todo órgano administrativo se puede reglamentar, observando que la
actuación administrativa está apegada a una ley que lo permita, es decir, la actividad que se esté
reglamentando debe estar regulada y apegada a una ley preexistente, no se pueden realizar
procedimientos si no hay una ley que lo establezca; es decir, “Todo tiene que estar fundamentado
en ley”.
b) Principio de reserva de ley: es decir, hay cosas que no se pueden reglamentar, hay cosas que solo
se pueden aprobar en una ley ordinaria emitida en el Congreso de la Republica, de lo contrario todo
estaría regulado por los reglamentos, lo cual provocaría que el congreso perdiera su función y su
autoridad, es decir, la creación o existencia de algo puede ser solo en ley emitida por el Congreso;
ejemplo: la creación de un municipio, o una institución pública solo lo puede hacer el Congreso.
49. Principio de preferencia de ley: se refiere a que una ley ordinaria solo puede ser modificada o
derogada por otra ley ordinaria; un reglamento no puede derogar, ni revocar, ni modificar una ley
ordinaria; es decir, si algo está establecido en una ley ordinaria no se puede cambiar en un
reglamento, sino que tiene que ser otra ley ordinaria para poderse modificar.
50. Ningún Reglamento dictado por órgano subordinado puede contrariar preceptos del dictado
por órgano superior: es decir, va de la mano con la jerarquía administrativa, y se refiere a que ningún
reglamento que haya hecho un jefe de departamento puede contrariar a un reglamento emitido
por un director que es superior jerárquico.
51. No puede el contenido del reglamento sobrepasar la competencia del órgano: es decir, hasta
donde se puede actuar, hacer o no hacer, son las actividades permitidas dentro de la competencia
de un órgano administrativo.

52. CLASIFICACION DE LOS REGLAMENTOS:
1) Por sus efectos (a la forma en que afecta): Pueden ser
a) Reglamentos jurídicos: pueden ser o son los que nos dan la norma de cómo se debe actuar, son
las normas generales, establece una sanción.
b) Reglamentos administrativos: son los que nos dicen cómo se van a desarrollar las actividades,
establecen todo el procedimiento para aplicar una sanción.

2) Por su contenido:
a) Reglamentos de aplicación: son aquellos que desarrollan o nos indican como debe aplicarse una
norma ordinaria.
b) Reglamentos autónomos: son los reglamentos que surgen por actividades específicas, pero que
no son para desarrollar una ley en específico, es decir, están respaldados por ley, pero no desarrollan
lo que dice una ley principal.
c) reglamentos de necesidad: se refieren a aquellos reglamentos que surgen por una situación
específica y para atacar una circunstancia en específico, es decir, un estado de necesidad o un estado
de emergencia.
d) reglamentos delegados: Estos reglamentos en Guatemala no existen. Estos reglamentos se dan
cuando el Congreso delega al organismo ejecutivo la legislación de algunas actividades en específico,
es decir cuando el Organismo Legislativo traslada al Organismo Ejecutivo la posibilidad de legislar y
crear normas.
3) Por sus efectos (a quienes afecta):
a) Reglamentos internos: 1. Las circulares: son todas aquellas ordenes menores que da la entidad
pública correspondiente, es decir son ordenes simples que no requieren formalismo; 2. Las
instrucciones de servicio: son las reglas que da la entidad pública, de cómo prestar un servicio o
como realizar una actividad; y 3. Los reglamentos de organización: son los reglamentos que nos
hablan del organigrama y de toda la formación y estructura de una entidad.
b) Ordenanzas (actividades externas): son las reglas que nacen del órgano administrativo hacia los
particulares o administrados.