En el párrafo primero del articulo 16 se contempla lo que se conoce en el derecho constitucional como una garantía de legalidad, conforme al texto siguiente. “ NADIE PUEDE SER MOLESTADO EN SU PERSONA, FAMILIA, DOMICILIO, PAPELES O POSESIONES, SINO EN VIRTUD DE MANDAMIENTO ESCRITO DE LA AUTORIDAD COMPETENTE, QUE FUNDE Y MOTIVE LA CAUSA LEGAL DEL PROCEDIMIENTO” La garantía de legalidad en un sentido amplio
1.- mandamiento escrito el primero de los requisitos establecidos por el art. 16 para los actos de molestia figuren por escrito, este requisito persigue varios objetivos. El que sea de forma escrita permite tener certeza sobre el acto de autoridad. En segundo lugar, el que sea de manera escrita nos permite un mejor conocimiento del acto por parte particular, con el fin de poderse defender correctamente. Tercero FIRMA, la firma no solo debe constar en el documento sino además ser autógrafa. Requisitos
Los actos de molestia tienen que ser emitidos exclusivamente por autoridad competente. 3- fundamentación y motivación Otro de los requisitos que exige el articulo 16 es que este correctamente fundados y motivados, con esta se intenta evitar arbitrariedad en cuanto a los poderes públicos, al exigir que los actos de autoridad se emitan solamente. 2- autoridad competente
Ahora bien, el artículo 16 constitucional en su segunda parte establece "No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y que sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley señale como delito sancionado, cuando menos, con una pena privativa de libertad y existan datos que acrediten el cuerpo del delito y que hagan probable responsabilidad del indicado. La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad", en la inteligencia de que "La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal" Orden de aprehensión, significa que por medio de la orden de la autoridad judicial, en donde la libertad de la persona detenida es de forma parcial, o sea la privación libertaria como un hecho preventivo. Análisis de la segunda parte del art. 16 constitucional