ASESORÍA PROTOCOLO DE ACTUACION EN CASO DE ABUSO B.pptx
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ASESORIA PROTOCOLO
Size: 4.58 MB
Language: es
Added: Oct 02, 2025
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Slide Content
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA REGIÓN DE ECATEPEC OFICINA DE EXTENSIÓN Y VINCULACIÓN EDUCATIVA ÁREA DE QUEJAS
INCONFORMIDAD SOCIAL
SE DETECTARON ALGUNOS CASOS DE ABUSO Y ACOSO SEXUAL. ABUSO SEXUAL FUERA DEL PLANTEL PADRE, PADRASTRO. ABUSO SEXUAL INFANTIL EN LA ESCUELA (MAESTRO NO CONTRATADO POR SEIEM) ABUSO SEXUAL INFANTIL EN LA ESCUELA. DOS CASOS DE ABUSO SEXUAL ENTRE ALUMNOS. ABUSO SEXUAL INFANTIL EN LA ESCUELA.
INCONFORMIDAD SOCIAL
REUNION DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS SEIEM CON LAS ÁREAS JURÍDICAS DE LAS DIFERENTES SUBDIRECCIONES REGIONALES DEL VALLE DE MÉXICO, DERIVADO DE LA INCONFORMIDAD SOCIAL TAN FUERTE QUE EXISTE EN LOS CASOS DE ABUSO SEXUAL, LLEGAN A UN ACUERDO EN DICTAMINAR DE MANERA INMEDIATA Y CON LOS ELEMENTOS NECESARIOS LAS ACTAS ADMINISTRATIVAS A LA BREVEDAD, SIEMPRE CON LA RECOMENDACIÓN DE LA INTERVENCIÓN ADECUADA DE LA ESTRUCTURA EDUCATIVA.
ExhortO y/o Invitación Éstos pueden ser verbales y/o escritos, utilizados por las autoridades escolares, para invitar al personal a que cumpla con sus obligaciones. Carecen de validez jurídica. El objeto de éstos es mantener un ambiente de colaboración respetuoso entre todo el personal adscrito en los diferentes centros de trabajo, con el fin de evitar ser acreedor a una sanción administrativa.
NOTA: El presente formato es solo un ejemplo, muestra los aspectos mínimos solicitados y puede ser sujeto a modificaciones, según se requiera. EXHORTO
INVITACIÓN NOTA: El presente formato es solo un ejemplo, muestra los aspectos mínimos solicitados y puede ser sujeto a modificaciones, según se requiera.
SANCIONES ADMINISTRATIVAS, ACTA ADMINISTRATIVA y acta circunstanciada (por abandono de empleo)
MARCO JURÍDICO LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS. LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.
REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO DEL PERSONAL DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 24.- Son derechos de los trabajadores: Percibir la remuneración que les corresponda. Disfrutar de los descansos y vacaciones procedentes. Obtener, en su caso, los permisos y licencias que establece este ordenamiento. No ser separado del servicio sino por justa causa. Percibir las recompensas que señala este Reglamento. Obtener atención médica en la forma que fija este Reglamento. Ser ascendido en los términos que el escalafón determine. Percibir las indemnizaciones legales que les correspondan por riesgos profesionales. Renunciar al empleo. Y las demás que en su favor establezcan las leyes y reglamentos.
ARTICULO 25.- S on obligaciones de los trabajadores: Rendir la protesta de ley. Asistir con puntualidad al desempeño de sus labores y cumplir con las disposiciones que se dicten para comprobarla. En caso de enfermedad, dar el aviso correspondiente a la dependencia de su adscripción y al Servicio Médico, dentro de la hora siguiente a la reglamentaria de entrada a sus labores, precisando el lugar en que deba practicarse el examen médico. Desempeñar el empleo o cargo en el lugar a que sean adscritos. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciba de sus superiores en asuntos propios al servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo.
Tratar con cortesía y diligencia al público. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado. Abstenerse de denigrar los actos del Gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad. En caso de renuncia, no dejar el servicio sino hasta que le haya sido aceptada y entregar los expedientes, documentos, fondos, valores o bienes cuya atención, administración o guarda estén a su cuidado, de acuerdo con las disposiciones aplicables. Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría. Trasladarse al lugar de nueva adscripción señalado por la Secretaria, en un plazo no mayor de cinco días contados a partir de la fecha en que hubiere hecho entrega de los asuntos de anterior cargo. Dicha entrega deberá ser hecha, salvo plazo especial señalado expresamente por la Secretaria, en un lapso máximo de diez días.
Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: Incapacidad física. Enfermedades. Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes. A solicitud de la Secretaria o del Sindicato en cualquier otro caso. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaria y entre estas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.
Aprovechar los servicios del personal en asuntos particulares o ajenos a los oficiales de la secretaria. Proporcionar a los particulares, sin la debida autorización, documentos, datos o informes de los asuntos de la dependencia de su adscripción. Llevar a cabo colectas para obsequiar a los jefes o compañeros, así como organizar rifas dentro de las horas laborables. Hacer prestamos con interés a sus compañeros de labores, salvo los casos en que se constituyan en cajas de ahorros autorizadas legalmente. ARTICULO 26.- Queda prohibido a los trabajadores :
Prestar dinero a réditos a personas cuyos sueldos tengan que pagar, cuando se trate de cajeros, pagadores o habilitados; así como retener sueldos por si o por encargo o comisión de otra persona, sin que medie orden de autoridad competente. Habitar en alguna dependencia de la Secretaria, salvo los casos de necesidades del servicio, a juicio de la misma, o con la autorización de los funcionarios superiores de esta y mediante la remuneración o renta a que haya lugar . Y en general, ejecutar actos contrarios al desempeño de las funciones encomendadas por la Secretaria.
CAPITULO XIV DE LAS INFRACCIONES Y RECOMPENSAS Extrañamientos y Amonestaciones verbales y escritas. Notas malas en la hoja de servicio. Perdida de derecho para percibir sueldo. Suspensión de empleo, cargo o comisión. Cese de los efectos del nombramiento. Artículo 71.- Las infracciones de los trabajadores a los preceptos de este Reglamento, darán lugar a:
EXTRAÑAMIENTO Y AMONESTACIÓN Artículo 72.- Los extrañamientos por escrito se harán a los trabajadores directamente por el jefe de la dependencia a que pertenezcan, con copia al Departamento de Personal y a la Comisión Nacional de Escalafón. Artículo 73 .- La acumulación de tres extrañamientos se computará por una nota mala.
eXTRAÑAMIENTO Y AMONESTACIÓN; II. NOTAS MALAS EN LA HOJA DE SERVICIO Artículo 77.- La falta de cumplimiento a las obligaciones que señalan las fracciones V,VII,VIII,X,XV y XVI del Artículo 25, dará lugar a la aplicación de las fracciones I y II del artículo 71 en su caso, a juicio del jefe de la dependencia en que preste sus servicios el trabajador. Desempeñar las funciones propias de su cargo con la intensidad y calidad que éste requiera. Comportarse con la discreción debida en el desempeño de su cargo. Tratar con cortesía y diligencia al público. Abstenerse de denigrar los actos del Gobierno o fomentar por cualquier medio la desobediencia a su autoridad. Procurar la armonía entre las dependencias de la Secretaria y entre estas y las demás autoridades en los asuntos oficiales. Comunicar oportunamente a sus superiores cualquier irregularidad que observen en el servicio.
EXTRAÑAMIENTO Y AMONESTACIÓN Artículo 78.- La falta de cumplimiento de las obligaciones marcadas por las fracciones VI,IX,XII y XIV del artículo 25 y la inobservancia de las prevenciones enumeradas el artículo 26, dará lugar a la aplicación de la fracción I del artículo 71 , sin perjuicio de que la gravedad de estas infracciones o la reincidencia, en su caso, permitan a la secretaria solicitar del tribunal de arbitraje la terminación de los efectos de los nombramientos respectivos. Obedecer las órdenes e instrucciones que reciba de sus superiores en asuntos propios al servicio. Una vez cumplidas expresarán las objeciones que ameriten. Observar una conducta decorosa en todos los actos de su vida pública y no dar motivo con actos escandalosos a que de alguna manera se menoscabe su buena reputación en perjuicio del servicio que se les tenga encomendado. Residir en el lugar de su adscripción, salvo los casos de excepción a juicio de la Secretaría. Dar facilidades a los médicos de la Secretaría para la práctica de visitas y exámenes en los casos siguientes: Incapacidad física. Enfermedades. Influencia alcohólica o uso de drogas enervantes. A solicitud de la Secretaria o del Sindicato en cualquier otro caso.
NOTA: El presente formato es solo un ejemplo, muestra los aspectos mínimos solicitados y puede ser sujeto a modificaciones, según se requiera. EXTRAÑAMIENTO Y AMONESTACIÓN
NOTAS MALAS EN LA HOJA DE SERVICIO ARTICULO 74 .- Previa justificación, las notas malas serán impuestas por el departamento de personal con notificación al afectado, y a solicitud, en su caso, de la dependencia donde preste sus servicios el trabajador. ARTICULO 75 .- Las notas malas serán permanentes en el expediente del trabajador y podrán ser compensadas con notas buenas a que se haga acreedor por servicios extraordinarios, acciones meritorias o cualesquiera otros motivos que justifiquen tal recompensa. ARTICULO 76 .- La falta de cumplimiento a la Fracción II del Artículo 25, dará lugar a la aplicación de lo dispuesto por la Fracción II del Artículo 71, sin perjuicio de la pérdida de derecho a percibir el salario correspondiente a los días de inasistencia, que se considerarán injustificados.
NOTA: El presente formato es solo un ejemplo, muestra los aspectos mínimos solicitados y puede ser sujeto a modificaciones, según se requiera. SOLICITUD DE NOTA MALA EN LA HOJA DE SERVICIO
PERDIDA DE DERECHOS PARA PERCIBIR SUELDO
SUSPENSIÓN DE EMPLEO, CARGO O COMISIÓN CAPITULO XII DE LAS SUSPENSIONES Y DESTITUCIONES ARTICULO 58.- LA SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO DE LOS TRABAJADORES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 43 DEL ESTATUTO, SIN PERJUICIO DE LO QUE DISPONE LA LEY DE RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LA FEDERACION, SE DECRETARA DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES REGLAS: (I, II, y III). SUSTITUIDO POR EL ART. 90 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS.
ARTICULO 79 .- La falta de cumplimiento a los incisos XI y XIII del artículo 25, dará lugar a la aplicación de la fracción V del artículo 71 de este Reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pudiere incurrir el trabajador. CESE DE LOS EFECTOS DEL NOMBRAMIENTO
LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS (abrogada 30-05-2017) LEY DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (PUBLICADA 30-05-2017)
CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE LEY. ARTÍCULO 9. En el ámbito de su competencia, son autoridades facultadas para aplicar la presente ley: La Secretaría de la Contraloría. El Órgano Superior de Fiscalización . El Tribunal de Justicia Administrativa. El consejo de la Judicatura auxiliándose de su órgano interno de control. Los síndicos municipales y el órgano de contraloría interna municipal. Los órganos constitucionales autónomos. Las unidades de responsabilidades de las empresas de participación estatal o municipal… Los órganos internos de control. La Contraloría del Poder Legislativo. Las demás autoridades que determinen las leyes.
TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 50 . Incurre en falta administrativa no grave , el servidor público que con sus actos u omisiones, incumpla o transgreda las obligaciones siguientes: Fracciones de la I a la XIX Artículo 51.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Artículo 52. Para efectos de la presente Ley, se consideran faltas administrativas graves de los servidores públicos, mediante cualquier acto u omisión, las siguientes: I. El cohecho. (Art. 53) II. El peculado. (Art. 54) III. El desvío de recursos públicos. (Art. 55) IV. La utilización indebida de información.(Art. 56 y 57) V. El abuso de funciones. (Art. 58) VI. Cometer o tolerar conductas de hostigamiento y acoso sexual. (Art. 59 y Art. 60) VII. El actuar bajo conflicto de interés. (Art.61) VIII. La contratación indebida. (Art.62) IX. El enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de interés. (Art.63) X. El tráfico de influencias. (Art.64) XI. El encubrimiento. (Art.65) XII. El desacato. (Art.66) XIII. La obstrucción de la Justicia. (Art.67)
CAPITULO quinto De la prescripción de la responsabilidad administrativa Artículo 78. Las facultades de las autoridades competentes para imponer las sanciones que prevé esta Ley, prescribirán en: I. Tres años: tratándose de faltas administrativas no graves. II. Siete años: tratándose de faltas administrativas graves o faltas de particulares. Ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones…
TÍTULO CUARTO DE LAS SANCIONES CAPÍTULO PRIMERO DE LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES Artículo 79. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal de Justicia Administrativa, la Secretaría de la Contraloría o los órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes: I . Amonestación pública o privada. II. Suspensión del empleo, cargo o comisión, sin goce de sueldo por un periodo no menor de un día ni mayor a treinta días naturales. III. Destitución de su empleo, cargo o comisión. IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público… La Secretaría de la Contraloría y los órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave. En caso de reincidencia de faltas administrativas no graves, la sanción que imponga la Secretaría de la Contraloría o el órgano interno de control, no podrá ser igual o menor a la impuesta anteriormente. .
amonestación NOTA: El presente formato es solo un ejemplo, muestra los aspectos mínimos solicitados y puede ser sujeto a modificaciones, según se requiera.
ACTA ADMINISTRATIVA
DEFINICIÓN Y FUNDAMENTO LEGAL DEL ACTA ADMINISTRATIVA En materia laboral es el instrumento generalmente utilizado por los patrones, para hacer constar los incumplimientos o irregularidades cometidos por los trabajadores durante la vigencia de la relación laboral, que conforme a la Ley Federal del Trabajo y Reglamento Interior de Trabajo ameritan su levantamiento, así como las sanciones que sean aplicables como consecuencia de los actos u omisiones imputados. La Ley Federal del Trabajo no contempla como tal la figura “ acta administrativa” , sin embargo, de su artículo 423, fracción X, se desprende que el patrón tiene la facultad de establecer las disposiciones disciplinarias y los procedimientos para su aplicación, lo cual deberá constar en el Reglamento Interior de Trabajo para su validez (Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, art. 46 bis).
ART. 46 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO “B”. DEL ART. 123 CONSTITUCIONAL. Cuando el trabajador incurra en alguna de las causales a que se refiere la Fracción V del Artículo 46, el jefe superior de la oficina procederá a levantar acta administrativa. Si a juicio del titular procede demandar ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje la terminación de los efectos del nombramiento del trabajador, a la demanda se acompañarán, como instrumentos base de la acción, el acta administrativa y los documentos que, al formularse ésta, se hayan agregado a la misma (soporte). Es importante señalar que, para otorgarle valor probatorio a un acta administrativa, es necesario que se precise en la misma, las circunstanciales de lugar, tiempo y modo, pero, sobre todo, que en dicha acta se haga constar que el trabajador tuvo el derecho y oportunidad de manifestar lo que a su derecho corresponda (Garantía de audiencia).
TIEMPOS PARA LA INSTRUMENTACIÓN Y DICTAMINACIÓN Elaborar el Acta Administrativa de manera inmediata a partir de que se tenga conocimiento de la causa o hecho que motivo su instrumentación. IMPORTANTE LEY FEDERAL DEL TRABAJO . Artículo 517.- Prescriben en un mes.
NOTA: El presente formato es solo un ejemplo, muestra los aspectos básicos necesarios y puede ser sujeto a adecuaciones, según se requiera. Art. 25 Art. 46 Art. 88 CITATORIO al PROBABLE INFRACTOR
NOTA: El presente formato es solo un ejemplo, muestra los aspectos básicos necesarios y puede ser sujeto a adecuaciones, según se requiera. CITATORIO AL REPRESENTANTE SINDICAL
NOTA: El presente formato es solo un ejemplo, muestra los aspectos básicos necesarios y puede ser sujeto a adecuaciones, según se requiera.
ACTA CIRCUNSTANCIADA (POR ABANDONO DE EMPLEO)
NOTA: El presente formato es solo un ejemplo, muestra los aspectos básicos necesarios y puede ser sujeto a adecuaciones, según se requiera.