ARTICULO 168: “ La asociación civil debe tener un objeto que no sea contrario al interés general o al bien común. El interés general se interpreta dentro del respeto a las diversas identidades y creencias y tradiciones, sean culturales, religiosas, artísticas, religiosas, literarias, sociales, políticas y étnicas que no vulneren los valores constitucionales. No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener el fin de lucro para sus miembros” ASOCIACION CIVIL OBJETO Maria Isabel Balmaceda
El BIEN COMUN: EL FALLO “ ALITT C/IGJ “ LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, donde el Alto Tribunal puso énfasis en el derecho constitucional de asociación, la defensa y no discriminación de las minorías, entendiendo que bien común es “ el de todas las personas, las que suelen agruparse según intereses dispares, contando con que toda sociedad contemporánea es necesariamente plural, esto es, compuesta por personas con diferentes preferencias, visiones del mundo, intereses, proyectos, ideas, etc.” OBJETO Maria Isabel Balmaceda
El Procurador de la Corte Dr. Esteban Righi dijo: “ que lo común hace referencia a lo que por su naturaleza no puede ser alcanzado, ni se agota en el ámbito de un solo individuo, sino que es obtenido y compartido por todos o partes integrantes de un grupo. Excede los parámetros de razonabilidad que debe evidenciar todo procedimiento judicial, sostener que ideales como el acceso a la salud, educación, trabajo, vivienda y beneficios sociales de determinados grupos es solo beneficio propio de los miembros de esa agrupación, desde que en realidad esas prerrogativas son propósitos que hacen al interés del conjunto social, como objetivo esencial y razón de ser del Estado, al amparo de los arts. 14 y 16 de la CN y de los Tratados Internacionales incorporados Art. 75 Inc.22” OBJETO Maria Isabel Balmaceda
LA ASOCIACION CIVIL REQUIERE: ACTO CONSTITUTIVO AUTORIZACION PARA FUNCIONAR INSCRIPCION ARTICULO 169: “ El acto constitutivo de la Asociación Civil debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se le aplican las normas de la simple asociación.” ACTO CONSTITUTIVO Maria Isabel Balmaceda
ARTICULO 170: “ El acto constitutivo debe contener: a) Identificación de los constituyentes; b) el nombre de la asociación con el aditamento “ Asociación Civil “ antepuesto o pospuesto c) el objeto; d) el domicilio social e) el plazo de duración o si la asociación es a perpetuidad; ACTO CONSTITUTIVO CONTENIDO Maria Isabel Balmaceda
ARTICULO 170: I) la fecha de cierre del ejercicio económico anual; J) en su caso, las clases de asociados y prerrogativas y deberes de cada una; k) el régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión de asociados y recursos contra las decisiones; L) los órganos sociales de gobierno, administración y representación. Deben preverse la Comisión Directiva, las asambleas y el órgano de fiscalización interna, regulándose su composición, requisitos de integración, duración de sus integrantes, competencias, funciones, atribuciones y funcionamiento en cuanto a convocatoria, constitución, deliberación, decisiones, documentación; m) el procedimiento de liquidación; n) el destino de los bienes después de la liquidación pudiendo atribuirlos a una entidad de bien común, pública o privada que o tenga fin de lucro y que este domiciliada e la República; ACTO CONSTITUTIVO CONTENIDO Maria Isabel Balmaceda
ARTICULO 170 : f) las causales de disolución g) las contribuciones que conforman el patrimonio inicial de la asociación civil y el valor que se le asigna. Los aportes se consideran transferidos en propiedad, si no consta expresamente su aporte de uso y goce; h) el régimen de administración y representación; ACTO CONSTITUTIVO CONTENIDO Maria Isabel Balmaceda
Los asociados constituyen el sustratum del nuevo sujeto de derecho; Acceden a la calidad de asociado mediante el ingreso El ingreso se origina a pedido del interesado y su declaración de conocer y aceptar el estatuto; La calidad de socio es intransmisible ( Art. 182) El número esta ligado a la cantidad de cargos de la Comisión Directiva; Clases LOS ASOCIADOS Maria Isabel Balmaceda
Participar en las actividades de la asociación; Participar en la vida institucional y en el consejo directivo; Derecho a impugnar los acuerdos; Derecho de información; DERECHOS DE LOS ASOCIADOS Maria Isabel Balmaceda
Pago de las cuotas sociales, aportes y contribuciones; Cumplir y compartir con las finalidades de la asociación; Deber de obediencia a las resoluciones y de abstenerse de ciertos actos; OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS Maria Isabel Balmaceda
Cumplir el objeto Respeto a los derechos políticos Registro de asociado Contabilidad, estados contables, libros exigidos OBLIGACIONES DE LA ASOCIACION Maria Isabel Balmaceda
Constituye un cúmulo de atribuciones que competen a la asociación, con arreglo al estatuto para hacer efectivos los deberes de los miembros de la entidad, en cuanto tales. Es una exigencia vital de la persona jurídica Constituye un derecho implícito de la asociación, aunque el estatuto guarde silencio REGIMEN DISCIPLINARIO Maria Isabel Balmaceda
Limite a la libertad jurídica del asociado Principio de tipicidad de las sanciones disciplinarias Ejercicio regular del poder disciplinario Procedimiento disciplinario Órgano competente y resolución sancionatoria Derecho de apelación de la sanción Derecho a la tutela efectiva REGIMEN DISCIPLINARIO Maria Isabel Balmaceda
TEORIA DEL ORGANO Son órganos de la Asociación Civil: De Gobierno: la Asamblea De Administración y Representación: La Comisión Directiva, el Consejo Directivo De Fiscalización: Sindicatura ORGANOS DE LA ASOCIACION CIVIL Maria Isabel Balmaceda
Concepto: En sentido general y vulgar se entiende por asamblea la junta o reunión de personas en un mismo lugar y donde lo hacen habitualmente para tratar un asunto de interés común. Es la reunión de asociados, previamente convocados, quienes conformaran el acto jurídico colegial para tratar asuntos de su competencia fijados por la ley y el estatuto los que previa reunión y deliberación producirán los efectos propios de la organización y conducción ASAMBLEA Maria Isabel Balmaceda
Es el órgano de gobierno de la AC Participan todos los asociados en condiciones estatutarias Se convocan y celebran en plazos y términos establecidos Debe actuar dentro de su competencia Se aplica en sus deliberaciones el régimen de mayorías. ASAMBLEA: CARACTERES Maria Isabel Balmaceda
ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA EXTRAORDINARIA UNANIME ASAMBLEA: CLASES Maria Isabel Balmaceda
Competencia de la Asamblea Ordinaria Memoria, Balance y estados contables Elección de los miembros de la Comisión Directiva, Comisión Fiscalizadora, Tribunal de Disciplina Se convoca dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio económico ASAMBLEA ORDINARIA Maria Isabel Balmaceda
Competencia Asamblea Extraordinaria Reforma del Estatuto Apelación en los casos de sanciones disciplinarias Todo otro asunto que no sea de competencia de la asamblea ordinaria ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Maria Isabel Balmaceda
¿ Quien convoca? La Comisión Directiva La Comisión Fiscalizadora si omite hacerlo la Comisión Directiva en determinados casos La autoridad de contralor La justicia ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Maria Isabel Balmaceda
PUBLICIDAD Normalmente por edictos en BO y diarios de circulación local, circulares dirigidas a los socios depende del tipo de entidad El edicto debe contener el lugar, día, hora y temario a desarrollar y todo requisito que establezca el estatuto El orden del día establece el temario que debe ser clara y precisa, no se pueden tratar asuntos no incluidos en el orden del día ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Maria Isabel Balmaceda
QUORUM EL numero de asociados fijado por la ley o el estatuto para que la asamblea se constituya y sesiona válidamente. MAYORIA Se exige mayoría absoluta, salvo mayorías especiales para determinados supuestos PRESIDE El Presidente, quien lo reemplace o quien designe la asamblea Acta de la asamblea ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS Maria Isabel Balmaceda
LA COMISION DIRECTIVA O EL CONSEJO DIRECTIVO CUMPLE LAS FUNCIONES QUE ESTABLECE EL ESTATUTO ARTICULO 171: “ Los integrantes de la Comisión Directiva deben ser asociados. El derecho de los asociados a participar de la CD no puede ser restringido abusivamente. El estatuto debe prever los siguientes cargos y sin perjuicio de la actuación colegiada del órgano, definir las funciones de cada uno de ellos: presidente, secretario, tesorero. Los demás miembros de la comisión directiva tienen el carácter de vocales. A los efectos de esta sección se denomina directivos a todos los miembros titulares de la comisión directiva. En el acto constitutivo se debe designar a los integrantes de la primera comisión directiva.” ORGANO DIRECTIVO Maria Isabel Balmaceda
ARTICULO 176 : CESACION EN EL CARGO “ Los directivos cesan en sus cargos por muerte, declaración de incapacidad restringida, inhabilitación, vencimiento del lapso para el cual fueron designados, renuncia, remoción y cualquier otra causal establecida en el estatuto. El estatuto no puede restringir la remoción ni la renuncia; la clausula en contrario es de ningún valor…” ORGANO DIRECTIVO Maria Isabel Balmaceda
Es un órgano de control ARTICULO 172: “ El Estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización recaiga en personas no asociadas. En el acto constitutivo se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o mas revisores de cuentas. La comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con mas de cien asociados” ORGANO DE FISCALIZACION Maria Isabel Balmaceda
INTEGRACION ARTICULO 173: “ Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes de la comisión, ni certificantes de los estados contables de la asociación. Estas incompatibilidades se extienden a los cónyuges, convivientes, parientes, aun por afinidad, en línea recta en todos los grados y colaterales dentro del cuarto grado. En las asociaciones civiles que establezcan la necesidad de una profesión u oficio específico para adquirir la calidad de socio, los integrantes del órgano de administración no necesariamente deben contar con titulo habilitante. En tales casos la comisión fiscalizadora debe contar con profesionales independientes para su asesoramiento ” ORGANO DE FISCALIZACION Maria Isabel Balmaceda