Aspectos Jurídicos del matrimonio Chucho y Maria Esther revisado.pptx
AnibalRamonTorresLar
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Aspectos Juridicos del Matrimonio
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Added: Oct 01, 2025
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Aspectos Jurídicos del Matrimonio
1.- Conocimiento de la Ley Divina en lo que corresponde al designio de Dios sobre la pareja humana. 2.- Que ambos novios conozcan la legislación Civil y Canónica que rigen el matrimonio El Porqué de este encuentro
Conocimiento de la Ley Divina Síntesis de lo expuesto en el Antiguo Testamento (Gn y Dt) Posición de Nuestro Señor Jesucristo en los Evangelios.
Creación del Hombre Dios Crea al Hombre a su imagen y semejanza, Varón y Hembra los creó, los bendijo y les dijo: “ tengan muchos hijos, gobiernen y rijan el Mundo (Cf Gen 1,27-28)
Por eso el Hombre deja a su Padre y a su Madre y llega a ser con su mujer una sola carne (cf. Gen 2,24-26)
Interpretación humana: Moisés le da al Pueblo Judío la posibilidad del divorcio (Cf Dt 24,1-4) Basándose en este precepto, los Fariseos le preguntan al Señor ¿Está permitido divorciarse? Jesús les remite a Génesis (2,24) (Cf Mt 19,4) Replican los Fariseos “ Moisés permite el divorcio.” Jesús de manera tajante les dice: “ Lo hizo porque Ustedes son de Cabeza dura, pero lo que Dios ha unido el Hombre no lo debe separar, salvo por una cuestión legal justificada ( Cf Mt 19,8-9)
Posición del Magisterio de la Iglesia Católica La Iglesia Católica única depositaria de las Sagradas Escrituras (C.I.C 857). Transmite con el auxilio del Espíritu Santo sus enseñanzas. Cuando la Iglesia propone por medio de su magisterio supremo que algo se debe aceptar como revelado por Dios para ser creído y como enseñanza de Cristo hay que aceptar sus definiciones (C.I.C 891). De este poder de la Iglesia para enseñar surge el Derecho Canónico y allí contempla la Iglesia todo lo relativo al matrimonio.
Matrimonio Civil en Venezuela Fue instituido en el año 1872, por medio de un Decreto – Ley bajo el mandato de Antonio Guzmán Blanco, supeditando la celebración del matrimonio Eclesiástico al Matrimonio Civil.
Matrimonio Civil Es un acuerdo consensuado entre un Hombre y una Mujer , regulado a través de unas normas de conducta debidamente estipuladas en el Código Civil Matrimonio Eclesiástico Es una “ Alianza Matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre si un consorcio de toda la vida .” ( canon 1055)
RELACIONES FAMILIARES (Art. 75 CRBV) CAPÍTULO V DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999) IGUALDAD DE DERECHOS Y DEBERES ESFUERZO COMÚN COMPRENSIÓN MUTUA RESPETO RECÍPROCO DE SUS INTEGRANTES SOLIDARIDAD
AFINIDADES CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA (1982) Código de Derecho Canónico (1983 ) Art. 44 El Matrimonio no puede contraerse sino entre un solo hombre y una sola mujer. Art. 184 Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio. Canon 1055 La alianza matrimonial, por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida. ordenado por su misma índole natural al bien de los cónyuges y a la generación y educación de la prole. Canon 1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad , que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.
AFINIDADES CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA (1982 ) Código de Derecho Canónico (1983) Art. 66 Las personas que quieran contraer matrimonio lo manifestarán así ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los contrayentes. Canon 1057 El matrimonio lo produce el consentimiento de las partes legítimamente manifestado entre personas jurídicamente hábiles, consentimiento que ningún poder humano puede suplir.
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA (1982) NULIDAD PARCIAL TSJ, ARTÍCULO 46 ( AÑO 2014) Art. 46 Restricciones o impedimentos Código de Derecho Canónico (1983) Canon 1083 No puede contraer matrimonio válido el varón antes de los dieciséis años cumplidos, ni la mujer antes de los catorce , también cumplidos. “… NO PODRÁ CONTRAER VÁLIDAMENTE MATRIMONIO LA PERSONA QUE NO HAYA CUMPLIDO DIECISEIS (16) AÑOS ”… CONFERENCIA EPISCOPAL VENEZOLANA 18 AÑOS
CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA (1982) Código de Derecho Canónico (1983) Art. 49 Para que el consentimiento sea válido debe ser libre. En el caso de rapto no será válido el consentimiento si no se presta o ratifica después de devuelta la persona a su plena libertad. Canon 1089 No puede haber matrimonio entre un hombre y una mujer raptada o al menos retenida con miras a contraer matrimonio con ella, a no ser que después la mujer, separada del raptor y hallándose en lugar seguro y libre, elija voluntariamente el matrimonio. Restricciones o impedimentos
Restricciones o impedimentos CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA (1982 ) Artículo 47.- No puede contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y permanente. Código de Derecho Canónico (1983) Canon 1084 La impotencia antecedente y perpetua para realizar el acto conyugal, tanto por parte del hombre como de la mujer, ya absoluta ya relativa, hace nulo el matrimonio por su misma naturaleza.
Restricciones o impedimentos Código de Derecho Canónico (1983) Canon 1091 En línea recta de consanguinidad, es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes, tanto legítimos como naturales CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA (1982 ) Art 51 No se permite ni es válido el matrimonio entre ascendientes y descendientes ni entre afines en línea recta. Artículo 52.- Tampoco se permite ni es válido el matrimonio entre hermanos. Artículo 53.- No se permite el matrimonio entre tíos y sobrinos, ni entre tíos y los descendientes de los sobrinos. Tampoco se permite el matrimonio entre cuñados cuando el que produjo la afinidad quedó disuelto por divorcio.
Restricciones o impedimentos CÓDIGO CIVIL DE VENEZUELA (1982) Art 50 No se permite ni es válido el matrimonio contraído por una persona ligada por otro anterior. Código de Derecho Canónico (1983) Canon 1085 Atenta inválidamente matrimonio quien está ligado por el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado.
Defectos que invalidan el Matrimonio Eclesiástico Canon 1095 Son incapaces de contraer matrimonio: 1.- quienes carecen de suficiente uso de razón; 2.- quienes tienen un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio que mutuamente se han de dar y aceptar; 3.- quienes no pueden asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica.
Defectos que invalidan el Matrimonio Eclesiástico Canon 1096 Para que pueda haber consentimiento matrimonial, es necesario que los contrayentes no ignoren al menos que el matrimonio es un consorcio permanente entre un varón y una mujer, ordenado a la procreación de la prole mediante una cierta cooperación sexual
Defectos que invalidan el Matrimonio Eclesiástico Canon 1097 El error acerca de la persona hace inválido el matrimonio. Canon 1098 Quien contrae el matrimonio engañado por dolo, provocado para obtener su consentimiento, acerca de una cualidad del otro contrayente, que por su naturaleza puede perturbar gravemente el consorcio de vida conyugal, contrae inválidamente.
Defectos que invalidan el Matrimonio Eclesiástico 1101 Exclusión voluntaria de propiedad esencial del matrimonio. 1102 Matrimonio contraído bajo condición. 1103 Fuerza o miedo grave.
El objetivo del expediente matrimonial es constatar que nada se oponga a la válida y lícita celebración del matrimonio. Expediente Matrimonial Requisitos: 1.- Certificado de Bautismo de ambos novios. 2.- Certificado de Preparación Inmediata al Matrimonio (PIM) 3.- Certificado de Matrimonio Civil. 4.- Certificado de Confirmación. 5.- Dos (2) testigos por cada contrayente. 6.- Certificados de proclamas. 7.- Dispensas otorgadas por el Obispo en caso de ser necesarias. 8.- Otros documentos requeridos por la Diócesis.
1.DECLARACIÓN DEL NOVIO 2.DECLARACIÓN DE TESTIGOS (NOVIO) 3.DECLARACIÓN DE LA NOVIA 4.DECLARACIÓN DE TESTIGOS (NOVIA) 5.DECLARACIÓN DE INTENCIÓN 6. JURAMENTO DE LOS PRETENDIENTES Y TESTIGOS 7.AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO EN OTRA PARROQUIA 8.CONSENTIMIENTO DE REPRESENTANTE DE UN MENOR EXPEDIENTE MATRIMONIAL: PARTES