Aspectos Éticos de la Ley General de Salud y la Ley de los Usuarios.pptx

JoseGonzales242428 13 views 23 slides Sep 14, 2025
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Aspectos eticos ley genral de salud


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ANÁLISIS ASPECTOS ÉTICOS LEY GENERAL DE SALUD (N°26842) Y LEY DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SALUD (N°29414) GRUPO 4: JHEMIFER GUTIERREZ CASTRO ESTHER RODRÍGUEZ FLORES 01 OCTUBRE 2022 CURSO : Planificación Hospitalaria y Servicios de Salud

“Toda persona tiene  derecho  a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la  salud  y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia sanitaria y los servicios sociales necesarios”. Según la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) DERECHO A LA SALUD

EL DERECHO A LA SALUD EN LA LEY PERUANA ‹#› Constitución Política del Perú, Artículo 7 : “Todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa”. Ley General de Salud (Ley 26842), Título I: Sus 21 artículos resaltan, entre otros , nuestro derecho a recibir atención de emergencia cuando la necesitemos y mientras subsista el estado de grave riesgo para nuestra vida o salud; al consentimiento previo a tratamiento médico o quirúrgico; a la información necesaria para la promoción de una vida saludable;...(continua)

QUÉ ES UNA LEY GENERAL DE SALUD? Lineamientos que debe seguirse para un adecuado funcionamiento y regulación de las actividades que se relacionan con la salud. Regla primordial e imperativa en la que se basan los reglamentos del estado para la prestación de servicios sanitarios de salud. ‹#› Servicios médicos / Salud laboral Industria farmacéutica / Instrumental médico / Cosméticos / Higiene Información / Publicidad / Seguridad

FUNDAMENTOS : Regula y establece la operatividad y funcionamiento de los servicios de salud dentro del territorio nacional peruano. Establece la forma en que deben ser atendidas los usuarios que acuden a los servicios de salud, sin ninguna discriminación, ya sea por su género, edad, religión, índole político o étnico. ‹#›

‹#› Está organizada en 6 Títulos, 10 Capítulos 137 artículos y 6 disposiciones Transitorias. Los Títulos de la ley están referidos a los deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual y a la salud de terceros , del fin de la vida, de la información en salud y difusión, de la autoridad de salud y de las medidas de seguridad, infracciones y sanciones.

CONTENIDO ‹#›

‹#› I. Definición de la Salud: La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. Responsabilidad de la Salud: La protección de la salud es de interés público . Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. III. Derecho a la Salud: Toda persona tiene derecho a la protección de su salud. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable. El concebido es sujeto de derecho en el campo de la salud. IV. La Salud Pública y la Salud Individual: Es responsabilidad primaria del Estado . La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el Estado. V. Responsabilidad del Estado: Vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental, así como los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social. TITULO PRELIMINAR: 18 MÁXIMAS

‹#› VI. Servicios de Salud: Es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea. Es irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo a principios de equidad. VII. Sistemas provisionales: El Estado promueve el aseguramiento universal y progresivo de la población, sin perjuicio de un sistema obligatoriamente impuesto por el Estado para que nadie quede desprotegido. VIII. El financiamiento de la Salud por el Estado: Se orienta preferentemente a las acciones de salud pública y a subsidiar total o parcialmente la atención médica a las poblaciones de menores recursos, que no gocen de la cobertura de otro régimen de prestaciones de salud, público o privado. IX. La norma de salud: Es de orden público y regula materia sanitaria, así como la protección del ambiente para la salud y la asistencia médica para la recuperación y rehabilitación de la salud de las personas. Nadie puede pactar en contra de ella. TITULO PRELIMINAR: 18 MÁXIMAS

‹#› XI. Aplicación supletoria de los principios generales de derecho: En caso de defecto o deficiencia de la norma de salud, se aplican los principios generales del derecho. XII. Resguardo de la Salud Púbica: El ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria así como el ejercicio del derecho de reunión están sujetos a las limitaciones que establece la ley en resguardo de la salud pública. Las razones de conciencia o de creencia no pueden ser invocadas para eximirse de las disposiciones de la Autoridad de Salud cuando de tal exención se deriven riesgos para la salud de terceros. XIII. Abuso del derecho: El uso o usufructo de los bienes en condiciones higiénicas y sanitarias inaparentes para el fin al que están destinadas, constituye un abuso del derecho, cualquiera que sea el régimen a que están sujetas. XIV. La información en salud: Toda persona está obligada a proporcionar a la Autoridad de Salud la información que le sea exigible de acuerdo a ley. La que el Estado tiene en su poder es de dominio público, con las excepciones que establece la ley. XV. La investigación en Salud: El Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud. TITULO PRELIMINAR: 18 MÁXIMAS

‹#› XVI. La educación en Salud: El Estado promueve la educación en salud en todos los niveles y modalidades. XVII. La medicina tradicional: La promoción de la medicina tradicional es de interés y atención preferente del Estado. XVIII. La gestión de los Servicios de Salud: El Estado promueve la participación de la comunidad en la gestión de los servicios públicos de salud. TITULO PRELIMINAR: 18 MÁXIMAS

‹#› TITULO I: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL Toda persona tiene el derecho al libre acceso a prestaciones de salud y a elegir el sistema previsional de su preferencia. Artículo 1º Exigir que los que los servicios cumplan con los estándares; de calidad aceptados en los procedimientos y prácticas institucionales y profesionales. Artículo 2º Atención médico-quirúrgica de emergencia cuando la necesite y mientras subsista el estado de grave riesgo para su vida o su salud. Artículo 3º Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud. Artículo 4º Exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente ley. Artículo 5º Toda persona tiene el derecho a elegir libremente el método anticonceptivo de su preferencia, incluyendo los naturales. Artículo 6º Recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Artículo 7º Toda persona tiene derecho a recibir órganos o tejidos de seres humanos vivos de cadáveres o de animales para conservar su vida o recuperar su salud. Artículo 8º Toda persona que adolece de discapacidad física, mental o sensorial tiene derecho al tratamiento y rehabilitación. El Estado da atención preferente a los niños y adolescentes Artículo 9º Toda persona tiene derecho a recibir una alimentación sana y suficiente para cubrir sus necesidades biológicas. Artículo 10º

‹#› TITULO I: DE LOS DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES CONCERNIENTES A LA SALUD INDIVIDUAL Toda persona tiene derecho a la recuperación, rehabilitación y promoción de su salud mental. El alcoholismo, la farmacodependencia, los transtornos psiquiátricos y los de violencia familiar se consideran problemas de salud mental. La atención de la salud mental es responsabilidad primaria de la familia y del Estado. Artículo 11º Las obligaciones a que se refieren los artículos 10o y 11o de la presente ley, son exigibles, por el Estado… Artículo 12º Toda persona, usuaria de los servicios de salud. Tiene derecho a: a) al i) Artículo 13º Ninguna persona puede ser sometida a tratamiento médico o quirúrgico, sin su consentimiento. La negativa a recibir tratamiento médico o quirúrgico exime de responsabilidad al médico tratante y al establecimiento de salud. Artículo 14º Exigir a la Autoridad de Salud a que se le brinde, sin expresión de causa, información en materia de salud, con arreglo a lo que establece la presente ley. Artículo 15º

‹#› TITULO II: DE LOS DEBERES, RESTRICCIONES Y RESPONSABILIDADES EN CONSIDERACION A LA SALUD DE TERCEROS Para desempeñar actividades profesionales propias de la medicina, odontología, farmacia o cualquier otra relacionada con la atención de la salud, se requiere tener título profesional en los casos que la ley así lo establece y cumplir con los requisitos de colegiación, especialización, licenciamiento y demás que dispone la ley. Artículo 22º Toda información relativa al acto médico que se realiza, tiene carácter reservado. El profesional de la salud, el técnico o el auxiliar que proporciona o divulga, por cualquier medio, información relacionada al acto médico en el que participa o del que tiene conocimiento, incurre en responsabilidad civil o penal, según el caso, sin perjuicio de las sanciones que correspondan en aplicación de los respectivos Códigos de Etica Profesional Artículo 25º El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente ley Artículo 29º Los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares están obligados a informar a la Autoridad de Salud los casos de enfermedades y daños de declaración y notificación obligatorias. Artículo Artículo 32º El químico-farmacéutico es responsable de la dispensación y de la información y orientación al usuario sobre la administración, uso y dosis del producto farmacéutico, su interacción con otros medicamentos, sus reacciones adversas y sus condiciones de conservación. Artículo 33º

‹#› La muerte pone fin a la persona. Se considera ausencia de vida al cese definitivo de la actividad cerebral, independientemente de que algunos de sus órganos o tejidos mantengan actividad biológica y puedan ser usados con fines de transplante, injerto o cultivo Artículo 108º En los casos en que por mandato de la ley deba hacerse la necropsia o cuando se proceda al embalsamamiento o cremación del cadáver se podrá realizar la ablación de órganos y tejidos con fines de transplante o injerto, sin requerirse para ello de autorización dada en vida por el fallecido o del consentimiento de sus familiares. Artículo 110º El acto médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y suficiente que contenga las prácticas y procedimientos aplicados al paciente para resolver el problema de salud diagnosticado. La información mínima que debe contener la historia clínica se rige por el reglamento de la presente ley Artículo 117º En caso de epidemia declarada o de peligro de epidemia, la prensa, la radio, la televisión y todo otro medio de comunicación social debe colaborar con la Autoridad de Salud competente en la forma que el Poder Ejecutivo disponga Artículo 118º TITULO III: DEL FIN DE LA VIDA DE LA PERSONA

‹#› LEY N° 29414 LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD Decreto Supremo N°027-2015-SA . Reglamento de la Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud: 13 de Agosto del 2015 Ámbito de aplicación: La presente norma es de aplicación en todo el territorio nacional a la IPRESS Y UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, siendo de aplicación en lo que corresponda para las IAFAS públicas, privadas y mixtas, así como a los trabajadores de estas. La Superintendencia Nacional de Salud – SUSALUD supervisa el cumplimiento del presente reglamento.

‹#› ¿Qué son los derechos en salud? Los derechos en salud son un conjunto de principios y normas que promueven el acceso a los servicios de salud, a la atención integral de la salud, la prevención de enfermedades, el tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud; así como, al acceso a la información y el consentimiento informado. Son 25 derechos en salud según la Ley 29414 los cuales se encuentran agrupados en: Derechos al Acceso a los Servicios de Salud. Derechos al Acceso a la Información. Derechos a la Atención y Recuperación en Salud. Derecho al Consentimiento Informado. Protección a los Derechos en Salud. LEY QUE ESTABLECE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS USUARIAS DE LOS SERVICIOS DE SALUD

‹#› Acceso a los Servicios de Salud Acceso a la Información Atención y recuperación de la salud Consentimiento Informado Protección de los Derechos DERECHOS DE LA PERSONA USUARIA DE LOS SERVICIOS DE SALUD

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‹#› Definición del CI del Manual de Ética del Colegio de Médicos Americanos, de 1984, señala: "El consentimiento informado consiste en la explicación, a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como del balance entre los efectos de la misma y los riesgos y beneficios de los procedimientos terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a esos procedimientos. La presentación de la información al paciente debe ser comprensible y no sesgada; el médico no debe sacar partido de su potencial dominancia psicológica sobre el paciente“. Principios éticos CI: Autonomía Beneficencia Justicia CONSENTIMIENTO INFORMADO

‹#› Es un proceso basado en una doctrina surgida en la segunda mitad S. XX. Que respeta la autonomía del paciente u protege sus DD.HH. Que se realiza en un ámbito de mutua confianza. Que horizontaliza la relación profesional ELEMENTOS BÁSICOS DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO: Voluntariedad. Información veraz y suficiente Comprensible al nivel educativo y cultural del paciente. Capacidad o competencia. Decisión autónoma, sin presión, coacción o manipulación CONSENTIMIENTO INFORMADO

‹#› CONTENIDO BÁSICO Del por qué de las intervenciones requeridas para su mal. De los riesgos y efectos negativos de la misma De la expectativa real de los beneficios. De otras alternativas. Del probable curso si no se hace la intervención. De la información complementaria pertinente. CONSENTIMIENTO INFORMADO: FUNCIONES Promociona autonomía Favorece la racionalidad en las decisiones médicas. Evita fraude y coacción. Alienta autoexamen y evaluación. Disminuye recelos y temores. En suma, defiende al paciente, al profesional y a la institución. CONSENTIMIENTO INFORMADO
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