Para estudio de examen de grado, referenta a las personsas
Size: 68.5 KB
Language: es
Added: Sep 04, 2025
Slides: 18 pages
Slide Content
Atributos de la personalidad
Atributos Hablar de esto, es hablar de características que son inherentes a las personas, por el hecho de serlo. Y se tienen desde el nacimiento y terminan con la muerte. Son: Nacionalidad. Domicilio. Nombre. Capacidad de goce. Patrimonio. Estado civil.
Atributos Las doctrinas modernas, eliminan la nacionalidad, ya que sostienen que hay personas que carecen de nacionalidad. E incorporan los derechos de la personalidad eje como la vida y la honra, que son protegidas por garantías constitucionales.
Nacionalidad No se definen ni en la ley ni en la CPR. Es el vinculo jurídico que une a una persona con un estado determinado confiriéndole ciertos derechos y ciertas obligaciones. Características. Es la CPR quien señala quienes son chilenos y quienes no. Art 10 CPR y el 11 como se pierde. Es incomerciable. Es intransferible. Intransmisible. Inembargable. Imprescriptible. La ley permite cambiar la nacionalidad, adoptando otra. Por ende cuando adopto una nueva nacionalidad, pero por tratados internacionales, se admite que una persona tenga mas de una nacionalidad.
Domicilio Se trata en el libro Primero. Art 59 CC. Es la residencia acompañada del animo, real o presunto de permanecer en ella. ( residencia ) Es la residencia mas el animo. Hay tres conceptos que son similares, pero no iguales, que son el domicilio, residencia y morada . Morada o habitación. Lugar donde una persona se encuentra en forma ocasional, es decir de manera temporal. Eje los que vienen de vacaciones. En cuanto a su importancia. Debemos señalar Art 14 CC. La ley es obligatoria para todos los habitantes de la republica, inclusos los extranjeros, es decir por el solo hecho de habitar se aplica la ley.
Domicilio Residencia . Esta implica estar en un lugar, pero en forma permanente, residencia implica permanencia, pero la diferencia del domicilio, ya que este no esta el animo. Ej alumnos que son de provincia, pero estudian en Santiago. Domicilio. Es la residencia y el animo de constituir domicilio. Eje vivo en Copiapó, y acá esta mi familia, entorno familiar. Esta ultimo es el atributo de la personalidad.
Clasificación domicilio. Atendiendo al lugar que lo comprende. Domicilio político y domicilio civil. El domicilio político , este corresponde al territorio de la republica, es decir es el país de chile. Domicilio civil . Este corresponde a un lugar determinado dentro del territorio. En mi caso es Copiapó mi domicilio, Atendiendo a su origen. Domicilio real, domicilio legal y domicilio convencional. Domicilio real. Es la definición del Art 59, es decir es la residencia mas el animo. Eje Copiapó, y mi animo, es que sea Copiapó. Domicilio legal. Este es impuesto por la ley, y las razones son variadas. Una es por dependencia, es decir personas que dependen de otra eje los hijos menores tienen domicilio el de los padres, y el otro, es por el cargo que se desempeña. Eje los jueces tienen su domicilio en el lugar donde ejercen jurisdicción. Domicilio convencional . Este lo acuerdan las partes, se ve en contratos, implicando manifestación de la autonomía, fijándolo para efecto de ese contrato, se hace para entregar competencia a ciertos tribunales y que las obligaciones se cumplan en ese lugar.
Pluralidad de domicilios El legislador le reconoce aptitud de presentarse en varios lugares , es decir, se puede tener mas de un domicilio. Art. 67. Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo.
Presunciones positivas Art. 64. Al contrario, se presume desde luego el ánimo de permanecer y avecindarse en un lugar, por el hecho de abrir en él tienda, botica, fábrica, taller, posada, escuela u otro establecimiento durable, para administrarlo en persona; por el hecho de aceptar en dicho lugar un cargo concejil, o un empleo fijo de los que regularmente se confieren por largo tiempo; y por otras circunstancias análogas. Art. 67. Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio civil, se entenderá que en todas ellas lo tiene; pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, ella sola será para tales casos el domicilio civil del individuo. Art. 68. La mera residencia hará las veces de domicilio civil respecto de las personas que no tuvieren domicilio civil en otra parte
Presunciones negativas Art. 63. No se presume el ánimo de permanecer, ni se adquiere, consiguientemente, domicilio civil en un lugar, por el solo hecho de habitar un individuo por algún tiempo casa propia o ajena en él, si tiene en otra parte su hogar doméstico o por otras circunstancias aparece que la residencia es accidental, como la del viajero, o la del que ejerce una comisión temporal, o la del que se ocupa en algún tráfico ambulante. Art. 65. El domicilio civil no se muda por el hecho de residir el individuo largo tiempo en otra parte, voluntaria o forzadamente, conservando su familia y el asiento principal de sus negocios en el domicilio anterior. Así, confinado por decreto judicial a un paraje determinado, o desterrado de la misma manera fuera de la República, retendrá el domicilio anterior, mientras conserve en él su familia y el principal asiento de sus negocios.
Nombre Es el conjunto de palabas que se emplean para individualizar a una persona, Elementos del nombre. A.- Nombre de pila o pronombre. Es el nombre que se elige por quien inscribe a una persona. Pero hay casos en que hay nombres que no se pueden inscribir, por ser irrisorios, o ridículos. B.- Nombre patronímico o nombre de familia . Este depende de la filiación que se tenga. Antes se ubica el apellido del padre y luego la madre, hoy se puede escoger el orden de los apellidos. Dentro de las características del nombre, podríamos cambiarnos de nombre, a través de un procedimiento no contencioso, se ventila en sede judicial, invocando causales que señala la ley . Eje causales por eje el nombre me menoscabo. Eje me llamo judas. Y la otra es demostrar que ha sido conocido con otros nombres, por mas de 5 años. Este es el caso de los artistas.
Capacidad de goce Es la aptitud legal que tiene toda persona para ser titular de derechos . Este permite tener derechos, y esta se tiene desde que se nace y termina con la muerte. Toda persona tiene capacidad de goce, por el hecho de ser persona humana.
Patrimonio No hay concepto legal. Es el conjunto de derechos y obligaciones que tiene toda persona avaluables en dinero. Donde se compone de un activo y un pasivo. Teoría sobre el patrimonio. A.- Teoría clásica. Entiende a este como un conjunto de derechos y obligaciones, siendo importante comprender que una persona tiene un solo patrimonio, y no puede haber patrimonio, sin que haya una persona titular de dicho patrimonio. B.-Teoría moderna. También es un conjunto de derechos y obligaciones, pero el rasgo diferente, es que puede haber patrimonio, sin haber una persona titular DE ese patrimonio, esto se llaman patrimonio de afectación. Eje Patrimonio de la SC esta tiene activo y pasivo, pero este patrimonio, no tiene una persona, sino que es de la SC
Patrimonio. Este es una universalidad jurídica, es decir un continente distinto al contenido. El patrimonio es un bien, es el saco, que puede tener bienes, el patrimonio es un bien distinto de los bienes que lo componen.
Estado Civil Art 304 CC. El estado civil es calidad de un individuo en cuanto le habilita para ejercer ciertos derechos o contraer ciertas obligaciones civiles. Criticas. A.- Parece mas concepto de capacidad. En doctrina “ es la calidad permanente que ocupa un individuo en la sociedad, derivada de sus relaciones de familia, permitiéndole ejercer ciertos derechos y contraer ciertas obligaciones”
Aspectos del estado civil Comprende dos aspectos. A .- La presencia del matrimonio. Están los estados civiles de soltero, casado, viudo, divorciado y conviviente civil. Discutible el separado judicialmente. B.- Filiación. Esta el de padre e hijo.
Como se prueba el estado civil Se divide en dos grupos. Medios principales o directos . Están las partidas de matrimonio, bautismo, defunción y nacimiento y los certificados son extractos de las propias partidas. Estos medios constituyen plena prueba. Supletorios. Corresponde aquellos medios de prueba, en donde no participa el registro civil, sino que corresponde a medios probatorios diversos, y estos de menor entidad. Eje instrumentos públicos, testamento otorgado por escritura publica, testigos presenciales al momento de originar al hecho, testigos del matrimonio, o testigos del parto. Otro caso es la posesión notorio del estado civil. Se vincula con la teoría de la apariencia. Se recurre a esta cuando no se tienen otros medios de prueba, con esta pruebo el estado civil de casado, viudo, padre e hijo.
Posesión notoria Se compone del nombre, trato y la fama y el tiempo. Nombre. Es demostrar que por un lapso de tiempo, estos se han denominado como padre e hijo. Trato. Se tratan como marido y mujer ante los ojos de terceros. Fama demostrar que socialmente en el entorno, estas son conocidas por el estado civil que se alega.