ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
DERECHO CIIVL GENERAL
ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD
Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana.
“Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer
obligaciones”.
Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que
les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si
mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado
Estado.
Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la
persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten.
Los atributos de la personalidad nacen con el ser humano hacen que se le reconozca
como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son
útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles para determinar su
relación con los demás. Así mismo, el ser humano se puede identificar a partir de los
atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que
ejerce derechos y que contrae obligaciones.
Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le
ayuda a entender la relación que tiene con su nación.
Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada
persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser
tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades.
Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el
nombre y el patrimonio.
“La persona es un sujeto de derechos y de obligaciones”.
Según la teoría Kantiana, la escolástica y la filosofía de la ilustración, todo hombre es
persona y por esto es originario de derecho.
Por otro lado, Kelsen asegura que ciertos hombres carecen de personalidad, porque ésta
es una condición atribuida y no consustancia. Aún así, para el derecho internacional el
ser humano significa ser persona y, por tanto, tener los llamados atributos de la
personalidad.
Según Mazeaud, las personas son físicas y morales. Las personas físicas somos todos los
individuos que habitamos en la tierra.
En las civilizaciones antiguas, cuando un animal cometía algún daño, se le castigaba
como si fuese un hombre; pero en la actualidad, la responsabilidad de los animales no
existe, solamente tenemos responsabilidad los seres humanos, es decir, las personas, a
diferencia de las civilizaciones antiguas, en donde no todo ser humano tenía
personalidad como, por ejemplo, los esclavos.
Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT
Abogada Especialista Derecho Procesal Civil
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