INSTITUTO TECNOLOGICO DE PINOTEPA FUNDAMENTOS DE DERECHO ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS PERSONA NOMBRE DOMICILIO
PERSONA Se le da el nombre de sujeto o persona a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Las personas jurídicas se dividen en dos grupos: físicas y morales. El derecho como producto social se da para regir las relaciones entre los individuos o personas. Son las personas los sujetos de las relaciones jurídicas.
Personas morales pueden definirse como asociaciones o instituciones formadas por un conjunto de personas fisicas que unen sus recursos para la consecuencia de un fin, y reconocidas por la ordenación jurídica como sujeto del derecho. Son conocidas también como personas jurídicas colectivas.
E lementos de las personas jurídicas colectivas Una asociación de hombres: El fin a cuyo logro se encuentran destinadas Asociaciones e instituciones reconocidas por el derecho objetivo.
Personas físicas Se le da el nombre de persona física o individual a los hombres en cuantos sujetos de derecho. «la capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento que un individuo es concebido entra bajo la protección de la ley y se tiene por nacido para los efectos declarados»
Atributos de las personas fisicas Se entiende por atributos las cualidades propias de todo individuo que sirven para diferenciarlo de los demás; estos atributos son: NOMBRE: es la palabra o conjunto de palabras que se aplican a una persona para distinguirla de los demás
N ombre Nombre de propio o de pila Patronimico de familia o apellido Derecho de sangre ( Ius sanguini ) Se dan tres casos: Hijos de padres casados: primer apellido paterno y materno Padres solteros: tiene que ir el padre. Madres solteras: los dos apellidos maternos.
domicilio El domicilio es un atributo de la personalidad, que consiste en el lugar donde la persona (física o jurídica) tiene su residencia con el ánimo real o presunto de permanecer en ella. En un sentido estricto domicilio es la circunscripción territorial donde se asienta una persona, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.
Clasificación del domicilio Domicilio político: relativo al territorio del Estado en general. El que lo tiene o adquiere es o se hace miembro de la sociedad, aunque conserve la calidad de extranjero. Domicilio civil: la parte determinada del territorio del Estado (especie). Domicilio fiscal: domicilio definido según la legislación fiscal de un país a efectos de notificaciones y de impuestos. Puede diferir del domicilio civil.
Existen 3 clases de domicilio FISCAL Domicilio voluntario: es aquel que la persona elige y puede cambiar a su arbitrio. Domicilio legal: es el lugar donde la ley le fija su residencia a la persona para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. Domicilio convencional: es el que la persona señala para la atención de determinados asuntos
La doctrina jurídica también llama al domicilio sede jurídica de las personas y le atribuye los caracteres de fijeza , obligatoriedad y unidad. Toda persona debe tener un domicilio Las personas solo pueden tener un domicilio. El domicilio es transferible por herencia.