mariafernandaperezgalan
10,548 views
6 slides
Mar 14, 2015
Slide 1 of 6
1
2
3
4
5
6
About This Presentation
ESPERO Y LES SIRVA
Size: 641.19 KB
Language: es
Added: Mar 14, 2015
Slides: 6 pages
Slide Content
MARÍA FERNANDA PÉREZ GALÁN ATRIBUTOS DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
Persona física es el concepto jurídico para definir a las personas, los seres humanos, que son susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones . Toda persona física tiene los derechos que la Constitución y las demás normas le otorgan. En contraposición a la persona física existe la persona jurídica . Las personas físicas pueden realizar contratos, realizar declaraciones, comparecer en juicios, etc. Las personas físicas pueden actuar en nombre propio o en representación de otra persona física o de una persona jurídica. En definitiva, la persona física es el ser capaz de asumir derechos y obligaciones . Cuando la persona física nace se origina automáticamente la personalidad. Así se establece en el artículo 29 del Código Civil. Este mismo texto legal señala que, a efectos civiles, sólo se reputará nacido el feto que tuviera figura humana y viviere 24 horas enteramente desprendido del seno materno. Por contra, la personalidad de la persona física se extingue con la muerte. HTTP://WWW.DERECHO.COM/C/PERSONA_F%C3%ADSICA ¿Persona física?
Los atributos de la personalidad, en Derecho, son aquellas propiedades o características de identidad propias de las personas físicas o jurídicas en tanto que titulares de derechos. Atributos de las personas físicas
Son necesarios : sin ellos no existe la persona. Son únicos : solo se puede tener un atributo del mismo orden. Son inalienables : están fuera del comercio, no pueden transmitirse por medio de ningún acto ni negocio jurídico . Son imprescriptibles : no se adquieren ni se pierden por el mero transcurso del tiempo . Son irrenunciables : ni los titulares de estos atributos pueden renunciar a ellos unilateralmente ni la autoridad pública puede establecer sanción alguna que implique su eliminación . Son inembargables . Características de los atributos de la personalidad.
Nombre : En las personas físicas corresponde al conjunto de letras y palabras que sirven para identificar e individualizar a una persona. En las personas jurídicas corresponde a la Razón Social o a la Denominación. Capacidad : Es la aptitud que tienen las personas físicas para ser sujetos activos y pasivos de relaciones jurídicas. Suele distinguirse entre capacidad jurídica o de goce, imprescriptible, inmutable, irrenunciable, y de orden público; y capacidad de obrar o de ejercicio concreto de los derechos, que puede ser limitada, parcial y variable. Normalmente, las legislaciones establecen supuestos en los que una persona física puede ser incapacitada mediante decisión judicial cuando no puede gobernarse a sí misma debido a enfermedades persistentes de carácter psíquico o físico. En las personas jurídicas la capacidad para ser sujetos de derechos y obligaciones está determinada por el alcance de su objeto social y necesariamente se ejercita por medio de la representación a través de una persona física, tanto judicial como extrajudicialmente Atributos de la personalidad
Domicilio : En las personas físicas se refiere al lugar de permanencia del individuo, En las personas jurídicas al lugar físico donde tiene su domicilio fiscal. Nacionalidad : Es el vínculo jurídico que tiene una persona con uno o varios Estados determinados. Patrimonio : En las personas físicas son el conjunto de derechos y obligaciones que son susceptibles de valorarse económicamente. En las jurídicas adicionalmente son los medios que les permiten realizar sus fines. El patrimonio puede ser pecuniario o moral Estado civil : Atributo exclusivo de las personas físicas consiste en la situación particular de las personas respecto de su familia, la sociedad y el Estado. Atributos de la personalidad