Control Interno y Sistema de Control Interno bajo el Enfoque SNC
• Funcionarios. Todo aquel integrante de la administración institucional con atribuciones
de dar órdenes y tomar decisiones o que ejecuta actividades establecidas por la entidad
con mayor nivel de responsabilidad funcional.
Entonces, se define como un proceso integral efectuado por el titular, funcionarios y servidores de
una entidad, diseñado para enfrentar a los riesgos y para dar seguridad razonable de que, en la
consecución de la misión de la entidad, se alcanzarán los siguientes objetivos gerenciales:
i. Promover la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de la entidad,
así como la calidad de los servicios públicos que presta.
ii. Cuidar y resguardar los recursos y bienes del Estado contra cualquier forma de pérdida,
deterioro, uso indebido y actos ilegales, así como, en general, contra todo hecho irregular o
situación perjudicial que pudiera afectarlos.
iii. Cumplir la normatividad aplicable a la entidad y a sus operaciones.
iv. Garantizar la confiabilidad y oportunidad de la información.
v. Fomentar e impulsar la práctica de valores institucionales.
vi. Promover el cumplimiento de los funciones o servidores públicos de rendir cuenta por los
fondos y bienes públicos a su cargo o por una misión u objetivo encargado y aceptado.
Objetivos del control interno
Los objetivos del control interno para el sector público son los siguientes:
a) Promover y optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia y economía en las operaciones de
la entidad, así como la calidad de los servicios públicos que presta.
b) Proteger y conservar los recursos públicos contra cualquier pérdida, dispendio, uso indebido,
acto irregular o ilegal como mecanismo de lucha contra la corrupción.
c) Efectuar una rendición de cuentas oportuna con información válida y confiable.
d) Adaptarse a los cambios del entorno y lograr efectos sustantivos sobre los resultados de la
entidad mediante la mejora continua
Los responsables del Control Interno
Los responsables directos del Control Interno son los miembros de una entidad; sin embargo, la
responsabilidad recae en los titulares, como se expone:
• Es responsabilidad del titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y
confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio
de la rendición de cuentas, propendiendo a que este contribuya con el logro de la misión
y objetivos de la entidad a su cargo. (Ley N° 27785, art. 7, párrafo cuarto).
• El titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes
y/o programas anuales que se formule, los que serán objeto de las verificaciones a que
se refiere esta Ley. (Ley N° 28716).
Entidades que deben implantar sistemas de control interno
Según la Ley N.° 28716 (art. 4), las entidades del Estado implantan obligatoriamente sistemas de
control interno en sus procesos, actividades, recursos, operaciones y actos institucionales,
orientando su ejecución al cumplimiento de los objetivos citados, siendo que las Entidades del
Estado son: Todas las instituciones de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Gobiernos
regionales, organismos constitucionalmente autónomos, entidades públicas descentralizadas y