cuenta lo establecido en la siguiente normatividad: a) Artículo 129° del Código Procesal
Penal, b) Artículo 355°, inciso 5, del Código Procesal Penal, c) Artículo 55° del Reglamento
de Notificaciones, citaciones y comunicaciones aprobado por Resolución Nº 729- 2006-MP-
FN, de fecha 15 de Junio del 2006, d) Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones,
Citaciones y Comunicaciones del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución
Administrativa Nº096-2006-CE-PJ, de fecha 28 de julio del 2006, y e) Resolución
Administrativa Nº 367-2009-P-CSJLL/PJ, de fecha 13 de Julio del 2009 ademas y tal como ha
sido de conocimiento de los Magistrados, Fiscales, personal jursdiccional , abogados y del
foro jurídico en general, con fecha 20 de Enero del presente diez, la Segunda Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Trujillo ha expresado su decisión confirmatoria respecto
a la posición adoptada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, de requerir a las partes
oferentes para que citen y aseguren la presencia de sus respectivos testigos y peritos, ello,
a raíz del caso penal Nº 06604-2008-42-1601-JR-PE-03, en donde la Instancia Superior ha
establecido y fundamento razonablemente - en forma unánime - que debe efectuarse una
interpretación intra-sistemática y teleológica de la norma procesal contenida en el inciso 2)
del artículo 355º del Código Procesal Penal, y que la decisión adoptada, consecuentemente,
no produce ninguna afectación al contenido esencial de los derechos y garantías previstos
en la Constitución a favor de las partes procesales, y que, por el contrario, “contribuye a
consolidar el modelo que inspira el nuevo Código Procesal Penal a través del asentamiento
de una buena práctica que posibilitará que sean las partes quienes se interesen en llevar
a juicio a sus testigos y peritos, como en efecto mayoritariamente viene sucediendo en la
práctica judicial, (...)” (Fundamento 22 de la glosada Resolución Superior).
En ese orden de ideas, deberá establecerse expresamente el requerimiento a la parte
oferente para que procedan a la citación y aseguramiento de concurrencia del testigo
ofrecido en la Audiencia de control de acusación, en el modo y forma
correspondiente.
Por ello:
EMPLACESE a las siguientes personas que concurran obligatoriamente al juicio oral,
considerando los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento:
a. AL ACUSADO (libre) JOSE ALFONSO GUERRO CUEVA bajo apercibimiento de ser
declarado contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva. A
su abogado defensor doctora ROSSY HUILLCA CCALTTA con el apercibimiento de
excluirlo de la defensa y nombrar defensor de oficio, previa comunicación al respectivo
Coordinador.
b. AL FISCAL PROVINCIAL PENAL del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa Especializada en Delitos de corrupción de Funcionarios del distrito Judicial
de MOQUEGUA: Dr. MARIALEJANDRA CAHUANA MALDONADO, bajo apercibimiento de
responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en
grado designe a su reemplazo del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a
su reemplazo.