Auto citacion a juicio oral

MarialejandraEstefan 662 views 3 slides Jul 07, 2021
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documento penal


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EXPEDIENTE: 00065-2021-0-2345-JR-PE-12
JUEZ UNIPERSONAL: CARLOS PONCE ARPASI
ESPECIALISTA DE CAUSA: SANDRO FERNANDEZ
CARRILLO
ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: WISTON. TERÁN
OSORIO
COORDINADOR UNIPERSONAL: PALACIOS HERNANDEZ,
LEON DARÍO
ABOGADO DEFENSOR: HUILLCA CCALTTA,ROSSY .
MINISTERIO PUBLICO: CAHUANA MALDONADO,MARIALEJANDRA.
IMPUTADO:
GUERRO CUEVA
JOSE ALFONSO .
DELITO: VIOLACIÓN
SEXUAL.
AGRAVIADO: PATTY LISET MAQUERA DÁVILA

AUTO DE CITACION A JUICIO ORAL

Resolución Número -----:
Moquegua, Dieciséis de octubre Del año dos mil veintiuno.

DADO CUENTA con el auto de enjuiciamiento subsanado y cuaderno de control de acusación
remitido por el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia
de Moquegua, con el cuaderno de Control de Acusación y conforme al artículo 355º del
Código Procesal Penal, corresponde expedir el Auto de Citación a Juicio Oral en Acto Público,
estando a que se trata de un Proceso Común de competencia de esta Judicatura designada
por mandato superior para asumir jurisdicción sobre el presente caso; y siendo El Juez del
Primer Juzgado Penal Unipersonal de Moquegua, el Dr. CARLOS PONCE ARPASI .
SE RESUELVE:
1. CITAR A JUICIO en el proceso seguido contra el ciudadano JOSE ALFONSO GUERRO
CUEVA que se encuentra libre, acusado por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito
Judicial de Moquegua por el delito contra la señorita PATTY LISET MAQUERA DÁVILA en la
modalidad de acusado como presunto autor de una violación sexual en su modalidad
agravada tipificado en el articulo 170 del Código Penal en agravio del estado de la señotita
PATTY LISET MAQUERA DÁVILA  ,la misma que se realizará en AUDIENCIA con fecha DIEZ
(10) DE NOVIEMBRE DEL 2021 a las 9:30 AM (hora exacta) en el local de la Sala de


Audiencias del Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua
ubicado en calle la Constitución n° 550  – teléfono N°012-345677  – Edificio El Claret –
4to. piso – Comercio.

2. RESPECTO A LOS ORGANOS DE PRUEBA: Teniendo en cuenta que se presentarán
dos teorías del caso por las partes, se espera que los sujetos procesales idóneamente van a
tener que preparar previamente a sus testigos y/o peritos para que declaren en Juicio, pues
su participación en el juzgamiento deviene en activa y dialéctica; más aún, si tenemos en

cuenta lo establecido en la siguiente normatividad: a) Artículo 129° del Código Procesal
Penal, b) Artículo 355°, inciso 5, del Código Procesal Penal, c) Artículo 55° del Reglamento
de Notificaciones, citaciones y comunicaciones aprobado por Resolución Nº 729- 2006-MP-
FN, de fecha 15 de Junio del 2006, d) Artículo 24° del Reglamento de Notificaciones,
Citaciones y Comunicaciones del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución
Administrativa Nº096-2006-CE-PJ, de fecha 28 de julio del 2006, y e) Resolución
Administrativa Nº 367-2009-P-CSJLL/PJ, de fecha 13 de Julio del 2009 ademas y tal como ha
sido de conocimiento de los Magistrados, Fiscales, personal jursdiccional , abogados y del
foro jurídico en general, con fecha 20 de Enero del presente diez, la Segunda Sala Penal de
Apelaciones de la Corte Superior de Trujillo ha expresado su decisión confirmatoria respecto
a la posición adoptada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, de requerir a las partes
oferentes para que citen y aseguren la presencia de sus respectivos testigos y peritos, ello,
a raíz del caso penal Nº 06604-2008-42-1601-JR-PE-03, en donde la Instancia Superior ha
establecido y fundamento razonablemente - en forma unánime - que debe efectuarse una
interpretación intra-sistemática y teleológica de la norma procesal contenida en el inciso 2)
del artículo 355º del Código Procesal Penal, y que la decisión adoptada, consecuentemente,
no produce ninguna afectación al contenido esencial de los derechos y garantías previstos
en la Constitución a favor de las partes procesales, y que, por el contrario, “contribuye a
consolidar el modelo que inspira el nuevo Código Procesal Penal a través del asentamiento
de una buena práctica que posibilitará que sean las partes quienes se interesen en llevar
a juicio a sus testigos y peritos, como en efecto mayoritariamente viene sucediendo en la
práctica judicial, (...)” (Fundamento 22 de la glosada Resolución Superior).

En ese orden de ideas, deberá establecerse expresamente el requerimiento a la parte
oferente para que procedan a la citación y aseguramiento de concurrencia del testigo
ofrecido en la Audiencia de control de acusación, en el modo y forma
correspondiente.
Por ello:

EMPLACESE a las siguientes personas que concurran obligatoriamente al juicio oral,
considerando los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento:



a. AL ACUSADO (libre) JOSE ALFONSO GUERRO CUEVA bajo apercibimiento de ser
declarado contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva. A
su abogado defensor doctora ROSSY HUILLCA CCALTTA con el apercibimiento de
excluirlo de la defensa y nombrar defensor de oficio, previa comunicación al respectivo
Coordinador.

b. AL FISCAL PROVINCIAL PENAL del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa Especializada en Delitos de corrupción de Funcionarios del distrito Judicial
de MOQUEGUA: Dr. MARIALEJANDRA CAHUANA MALDONADO, bajo apercibimiento de
responsabilidad funcional y/o ser excluido del juicio y requerir al Fiscal Superior en
grado designe a su reemplazo del juicio y requerir al Fiscal Superior en grado designe a
su reemplazo.

c. AL ACTOR CIVIL: PATTY LISET MAQUERA DÁVILA representado por su abogada
doctora ROSSY HUILCA CHALCA, bajo apercibimiento de tener por abandonada su
constitución en parte.

d. A LOS ORGANOS DE PRUEBA, NOTIFICARLOS para que se presenten en juicio bajo
apercibimiento de ser conducidos compulsivamente y/o prescindir de su declaración,
debiendo las partes oferentes a Coadyuvar y Responsabilizarse en la localización y
oportuna de estas personas , seguir indicando en la comparecencia artículo 355º
numeral 5) del Código Procesal Penal siendo los siguientes:



POR LA PARTE ACUSADORA:
Testigo ROGELIO LUIS MAMANCHURA CORI.
Testigo JEAN MARCOS CRUZ TICONA


1. SEÑALESE como Especialista Penal de Audiencias al abogado Sandro Fernández
Carrillo y como Especialista Penal del Proceso al abogada Wiston Terán Osorio.









2. FÓRMESE el EXPEDIENTE JUDICIAL con los medios de pruebas admitidos en el auto
de enjuiciamiento, así como el CUADERNO DE DEBATE con el auto de enjuiciamiento,
el auto de citación a juicio, los registros que se realicen durante el juicio oral, así como
las demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia.

3. PÓNGASE A DISPOSICIÓN de los sujetos procesales el expediente judicial en la
Oficina de la Secretaria de Causas Jurisdiccionales, por el plazo de CINCO DÍAS para su
revisión y/o solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación
de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponda.

4. PRECISESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio será grabado en
audio.

5. NOTIFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales.



JUEZ UNIPERSONAL: JORGE ELIECER CASTRO GONZÁLEZ
EL SECRETARIO