Actividad Integradora La estructura fiscal en México Sesión 1 Autoridades fiscales y organismos fiscales autónomos Unidad 1 Estructura de la administración tributaria Módulo 13 Administración Tributaria Presenta Silvia Carolina Hernández Barbosa
Diferencia entre las atribuciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria. Secretaría de Hacienda y Crédito Público Servicio de Administración Tributaria Es una secretaría de Estado Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público Verifica el cumplimiento de las disposiciones fiscales Autoridad fiscal Proyectar y coordinar la planeación nacional del desarrollo Proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria Cobrar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y provechamientos federales en los términos de las leyes aplicables y vigilar y asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales La fiscalización a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y Aduaneras y facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario de dichas disposiciones. Son muchas las funciones que de la Secretaria de Hacienda, pero la que más resalta en la materia es la correspondiente a la Fracción XI, la cual alude al cobro de impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos federales, y la vigilancia y aseguramiento del cumplimiento de las disposiciones fiscales. La principal atribución del Servicio de Administración Tributaria es la recaudación de contribuciones, productos, aprovechamientos federales y sus accesorios, y verificar el cumplimiento de disposiciones fiscales
¿por qué existen en el país autoridades autónomas en la recaudación fiscal.? Existen debido a su naturaleza jurídica, las aportaciones a la seguridad social están expresadas en la ley a cargo de personas que sustituyen al Estado en el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social tal como lo hacen el INFONAVIT y el IMSS, además de que las cuotas recaudadas se consideran créditos fiscales. Lo anterior con fundamento en el artículo 2° del Código Fiscal de la Federación.
Requerimientos para que un organismo sea facultado autónomo en la recaudación fiscal I. La denominación del organismo; II. El domicilio legal; III. El objeto del organismo conforme a lo señalado en el artículo 14 la LFEP; IV. Las aportaciones y fuentes de recursos para integrar su patrimonio así como aquellas que se determinen para su incremento; V. La manera de integrar el Órgano de Gobierno y de designar a la persona Titular de la Dirección General, así como al personal adscrito al servicio público en las dos jerarquías inferiores a ésta; VI. Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno señalando cuáles de dichas facultades son indelegables; VII. Las facultades y obligaciones de la persona Titular de la Dirección General, quien tendrá la representación legal del Organismo; VIII. Sus Organos de Vigilancia así como sus facultades; y IX. El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo. El órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas áreas que integren el organismo. El estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de organismos descentralizados. En la extinción de los organismos deberán observarse las mismas formalidades establecidas para su creación, debiendo la Ley o Decreto respectivo fijar la forma y términos de su extinción y liquidación.
¿qué contribución pueden cobrar los organismos autónomos? Estos organismos solo pueden cobrar las aportaciones que tengan relación son la seguridad social y para las que estén facultadas por la ley, lo anterior fundamentado en los artículos 270 y 271 de la Ley del Seguro Social y artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Características que del IMSS y del INFONAVIT como autoridades fiscales autónomas Instituto Mexicano del Seguro Social Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Carácter de organismo fiscal autónomo, Es un organismo de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio. El Instituto recaudará, administrará y, en su caso, determinará y liquidará, las cuotas correspondientes a los seguros establecidos en esta Ley. Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones. Es un servicio público de carácter nacional Es un servicio público de carácter nacional Instrumento básico de la seguridad social Instrumento básico de la seguridad social
Funciones que tiene en materia tributaria cada autoridad fiscal federal y autónoma Secretaría de Hacienda y Crédito Público: determinación, liquidación, recaudación o cobro, con apoyo del SAT para la recaudación. Servicio de Administración Tributaria: determinación, liquidación y recaudación de los derechos y contribuciones de los ciudadanos, contribuciones de mejoras, bienes y servicios y aprovechamientos federales y accesorios. Autoridad fiscal local (estatal): determinación, liquidación, recaudación esta última siempre y cuando no sea de orden exclusivo federal. Autoridad fiscal municipal: Exclusivamente de recaudación ya que carece de potestad tributaria. Instituto Mexicano del Seguro Social: Recaudación, administración, determinación y liquidación de cuotas. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores: Cobro, determinación y recaudación de las aportaciones obrero-patronales.