Bienes

DiegoBarragan4 2,060 views 12 slides Aug 29, 2013
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BIENES Autor: Carlos García Bogotá 2013.

¿ QUE SE ENTIENDE POR DERECHO DE LAS COSAS O DERECHO DE BIENES ? El Derecho de Bienes o el Derecho de las Cosas, es un área básica del Derecho Civil . Tiene por objeto, de una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se denominan derechos reales). Este derecho regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas. Para Colombia esa clasificación está dada, por la denominación de: Bienes Muebles y Bienes Inmuebles, éstos últimos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica.

Principios que integran el régimen civil de los bienes Principio: es un enunciado normativo general que es superior a la norma jurídica, estos enunciados no integran el aparato formal de el aparato legal en el caso del derecho civil y en particular el área de bienes, pero se sustraen de la intención del legislador y la interpretación de los jueces. teoría de la imprevisión: es   la relacionada con la  extinción  o modificación judicial de las obligaciones de un  contrato conmutativo de  ejecución sucesiva o diferida, basada en el hecho de haberse modificado sustancialmente las condiciones bajo las cuales se contrajeron.

Principio de equidad : La equidad es dar a cada quien lo que le corresponde según la ley . abuso de derecho: es el accionar de quien en ejercicio de un derecho actúa con  culpa o  dolo, sin utilidad para sí y causando daños a terceros. No admitir el abuso de derecho significaría impedir que ni los poderes del  Estado ni los particulares puedan, al amparo del ejercicio de un derecho fundamental, limitar o atacar a otro derecho fundamental o bien para desviarse de los límites intrínsecos en el ejercicio del derecho de que se trate . enriquecimiento sin causa: Obliga a quienes se han enriquecido sin cauca con el detrimento de otro. Este principio busca evitar que una persona se enriquezca a causa del empobrecimiento de otro sin tener una causa justa. Buena fe: El principio de la buena fe es un principio constitucional que obliga a que las autoridades públicas y a la misma ley, a que presuman la buena fe en las actuaciones de los particulares, y obliga a que tanto autoridades públicas como los particulares actúen de buena fe.

Objeto del derecho civil con relación a los Bienes El articulo uno del código civil señala el objeto de derecho civil como «El Código Civil comprende las disposiciones legales sustantivas que determinan especialmente los derechos de los particulares, por razón del estado de las personas, de sus bienes, obligaciones, contratos y acciones civiles .» de la interpretación doctrinaria a nacido el objeto del área de bienes, entendiendo al derecho civil como una rama general que esta compuesta por áreas en donde una de ellas es el derecho de los bienes. Francisco sierra define el objeto del área de bienes como «es la interacción de los particulares en razón a sus bienes; en donde estos últimos entran al patrimonio y tienen evaluación económica»

COSA Concepto jurídico: Es todo objeto material susceptible de tener un valor. La cosa y el objeto inmaterial susceptible de tener valor se denomina bien. Concepto ontológico: según este4 sentido todo lo que existe en la naturaleza es cosa, con excepción del ser humano. Concepto romano: en roma según gallo el concepto de cosa estuvo fundado en la idea de utilidad que prestara a los seres humanos. Un objeto inútil no podía ser cosa.

Bien Concepto jurídico : Los bienes son cosas que prestan una  utilidad al servicio del hombre y que hacen parte del patrimonio de una persona. Concepto ontológico : se concibe desde dos características a. Que la cosa este dentro del patrimonio de una persona y b. que la cosa sea susceptible de evaluación económica. Concepto romano : el jorisconsulto romano Ulpiano definía los Bienes como las cosas provechosas, es decir las que hacen feliz al hombre.

Naturaleza jurídica de las cosas Se entiende como la esencia jurídica de los entes corpóreos e incorpóreos (cosas). En sentido objetivo la naturaleza jurídica de las cosas la da la ley y la interpretación de los jueces. En el caso de las cosas y los bienes las señala el código civil. Pero en casos especiales de cosas protegidas como el cuerpo humano o cosas atenientes al derecho comercial lo protegen leyes diversas.

Naturaleza jurídica de algunas cosas El cuerpo humano: según la ley 919 de 2004 es una cosa, pero el debate jurídico persiste. Algunos tratadistas como castan tobeñas «el cuerpo humano viviente no se considera cosa, por que es la envoltura física de la persona» . Algunas partes del cuerpo si se consideran bienes como el semen, el cabello, las uñas y los ovarios femeninos cuando estos están separados del cuerpo. El cadáver: según el articulo 2 del decreto 1546 de 1998, se denomina cadáver, al cuerpo de una persona en la cual se a producido la muerte encefálica o el cese irreversible de las funciones vitales cardiorrespiratorias. El cadáver es considerado una cosa con carácter de protección por ser la extensión material de lo que se consideraba un ser humano.

Clasificación de las coas Corporales: Para que una cosa sea corporal basta con que sea perceptible por cualquier   sentido. Cosas incorporales: es la que no es perceptible por los sentidos y sólo se puede concebir intelectualmente . Patrimoniales: son las cosas que entran a hacer parte del patrimonio de una persona estas se convierten en bienes. Extramatrimoniales: son las cosas que no entran a hacer parte del patrimonio y mantienen en su esencia el carácter de cosa. Ejemplo los derechos fundamentales.

Corporales Muebles: Son aquellos que pueden ser trasladados por sí mismos o por una fuerza externa. Excepto los accesorios de un inmueble que por tal adquieren el carácter de inmuebles por accesión. Inmuebles: no se pueden trasladar de un lugar a otro. Inmuebles por naturaleza : Las cosas que se encuentran inmovilizadas por si mismas, el suelo, todo lo incorporado al mismo de manera orgánica, y debajo de éste sin haber mediado hecho del hombre.   Inmuebles por accesión:  Los muebles que se encuentran inmovilizados por su adhesión física al suelo de manera perpetua.

Clasificación de los bienes según su esencia Fungibles y No Fungibles:  Según sean sustituibles o no. Son fungibles. Consumibles y No consumibles:  Según se extinguen o pierdan su existencia con el primer uso que se hace de ellas.  Divisibles o Indivisibles:  Según puedan o no ser fraccionadas formando otros tantos menores pero completos entre sí.  Frutos y Productos:   Según sean o no derivados de otras cosas. Principales y accesorios: los principales dependen de si mismos los accesorios dependen de lo principal para existir. Públicos y privados: los públicos son los bienes del estado y los privados son los bienes de los particulares.
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