c) Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. Este tipo
de construcciones se caracterizan por no tener cimientos fijos en el suelo.
Tienen carácter temporal. Es el caso de los circos.
d) Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están
unidos al suelo.
e) Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la
adquisición de créditos o derechos personales. Título valor es el documento
que representa o incorpora derechos patrimoniales cuyo destino es la
circulación, y que además reúne los requisitos formales esenciales que exige la
ley. Los títulos valores pueden ser materializados, cuando representan o
incorporan derechos patrimoniales en un documento cartular, o
desmaterializados, cuando requieren su representación y anotación en cuenta
y su registro ante una institución de compensación y liquidación de valores.
Son bienes muebles los títulos valores regulados por la Ley de Títulos Valores
(Ley N° 27287): la letra de cambio, el pagaré, la factura conformada, el cheque,
el certificado bancario de moneda extranjera y de moneda nacional, el
certificado de depósito, el warrant, el título de crédito hipotecario negociable, el
conocimiento de embarque, la carta de porte, los valores mobiliarios (bonos y
papeles comerciales), el certificado de suscripción preferente, la letra
hipotecaria, la cédula hipotecaria, el pagaré bancario y el certificado de
depósito negociable. Instrumentos que representan créditos o derechos
personales son tos certificados de participación en fondos mutuos y fondos
mutuos de inversión en valores.
f) Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres,
marcas y otros similares. Se trata de la propiedad intelectual y la propiedad
industrial. La propiedad intelectual está conformada por los derechos de autor
sobre obras literarias, composiciones musicales, artes plásticas, programas de
ordenador (software), artículos periodísticos, obras arquitectónicas, etc. La
propiedad intelectual de una obra otorga a su titular dos tipos de derechos:
moral y patrimonial. El derecho moral es aquel mediante el cual se puede
reinvindicar la paternidad de la obra y es, por naturaleza, perpetuo,
inembargable, inalienable, irrenunciable e imprescriptible. Por su parte, el
derecho patrimonial otorga al titular de la obra la facultad para explotarla
económicamente. El bien mueble se refiere a los derechos patrimoniales de
autor. La propiedad industrial comprende a las patentes de invención, los
modelos de utilidad, los diseños y secretos industriales, las marcas de
producto, servicio, colectivas y de certificación, los nombres y lemas
comerciales y las denominaciones de origen.