Bloque 4. Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importancia en la configuración del nuevo Estado borbónico

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Estándar del bloque 4 de Historia de España de Segundo de Bachillerato temario EBAU en el que se explican los Decretos de Nueva Planta y los cambios del nuevo Estado Borbónico


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Bloque 4
Define qué fueron los Decretos de Nueva Planta y explica su importancia en la configuración del nuevo Estado
borbónico

La llegada de los Borbones a España, después del triunfo militar en la Guerra de Sucesión (1700-1714), puso
fin a la Monarquía hispánica horizontal, compuesta de varios reinos. Con Felipe V (1700-1746) se implantó
el sistema centralista y absolutista, a imitación del modelo francés. A partir de ese momento se puede
hablar realmente de España, y no de una mera yuxtaposición de reinos, en función de la labor de
uniformización y centralización política desarrollada por Felipe V.

Los Decretos de Nueva Planta. Los ministros franceses llegados a la corte de Felipe V tenían la intención de
alejar a la nobleza del entorno inmediato del rey y edificar un sistema de poder absoluto que imitara,
salvando las distancias, al que disfrutaba Luis XIV en la corte de Versalles.
La marcha de la Guerra de Sucesión favoreció la implantación progresiva de las reformas planteadas. Con el
paso de las tropas por los reinos “rebeldes” de la Corona de Aragón llegaron los Decretos de Nueva Planta.
Primero en Valencia y Aragón (1707) y más tarde en Mallorca (1715) y Cataluña (1716). El fin de las
“constituciones” históricas, de los privilegios, derechos e instituciones de origen medieval. Los antiguos
reinos con ordenamientos jurídicos autónomos se quedaron sin personalidad política y se vieron
convertidos en provincias gobernadas por capitanes generales, intendentes de rentas, audiencias judiciales
y municipios regidos a la manera de Castilla. Una reforma político y administrativa en profundidad que
derribaba las aduanas y fronteras interiores y unificaba las leyes, usos, costumbres y tribunales de toda
España. Salvo en el reino de Navarra y en las provincias vascas, premiadas con el mantenimiento de sus
fueros por la fidelidad sin tacha mostrada hacia la causa de los Borbones.
En el Decreto Nueva Planta de 1707 de Felipe V subrayaba su “dominio absoluto” sobre sus reinos, la
imposición y derogación de leyes como “uno de los principales atributos de la Soberanía”. Los Decretos
abolieron el Consejo de Aragón y las Cortes de los diferentes reinos de la Corona de Aragón, integrándolas
en las de Castilla. En la práctica estas medidas suponían la desaparición de la Corona de Aragón, la
transformación de sus reinos en provincias y el fin de sus antiguas instituciones y fueros. Éstas fueron
sustituidas por otras de cuño centralista, basadas en las leyes castellanas. Desapareció también la lengua
catalana en la administración civil y eclesiástica.
Los Decretos de Nueva Planta constituyeron la piedra angular sobre la que se edificó el nuevo Estado
centralista de los Borbones.

Reformas en la organización del Estado. La monarquía centralista.
A la monarquía autoritaria de los siglos XVI y XVII, le sucedió una monarquía absolutista y centralizadora. En
esta fórmula política, el monarca absoluto constituía la encarnación misma del Estado: a él pertenecía el
territorio y de él emanaban las instituciones. Su poder era prácticamente ilimitado pues era fuente de ley,
autoridad máxima del gobierno y cabeza de la justicia. Con esta nueva concepción, los monarcas,
secundados por consejeros fieles y competentes, combatieron las pocas limitaciones que aún actuaban
sobre las prerrogativas de la Corona, afanándose por fortalecer el poder real.
1. La Administración Central.
En anteriores etapas el sistema de gobierno se basaba en una serie de Consejos instalados en la capital y en
unos representantes (virrey, corregidores) en los reinos y villas. Las secretarías de Estado y de Despacho
hacían de enlace entre el rey las instituciones. Esta situación va a sufrir algunos cambios. Aunque
legalmente el Consejo de Castilla conservaba sus facultades legislativas y judiciales y ejercía como Tribunal
Supremo de Justicia, el Consejo de Castilla y el resto de consejos de la época de los Austrias pasaron a ser
meros órganos consultivos y perdieron peso en el gobierno.
Los Secretarios de Despacho (Secretarías) absorbieron las funciones de los Consejos. En 1714 se crearon
las secretarías de Estado, Asuntos extranjeros, Justicia y Guerra, Marina, Indias y en 1754 la de Hacienda.
Los secretarios eran nombrados y destituidos por el rey, y sólo rendían cuentas ante él. Con Carlos III el
número de secretarías llegó a 7, organizándose en la Junta Suprema de Estado (antecedente del Consejo
de Ministros).

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También se derogó la convocatoria de Cortes de la Corona de Aragón, y sus representantes de integraron
en unas Cortes únicas, las de Castilla. Sólo las Cortes de Navarra se continuaron reuniendo por separado.
Por otra parte, las Cortes Generales del Reino perdieron parte de sus atribuciones (aprobación de tributos)
y únicamente se reunieron para jurar el heredero y para realizar peticiones aprobadas por el monarca
previamente.
Se modificó también el sistema sucesorio mediante la Ley Sálica de 1713, que daba preferencia a la línea
directa (hijos) y a falta de varones de ellas, frente a la línea colateral (hermanos o sobrinos), con lo cual se
establece la preferencia de los varones sobre las mujeres en el orden sucesorio del trono.
2. Administración territorial.
Ya hemos señalado como los decretos de Nueva Planta establecen la centralización administrativa. Al
suprimirse en esos reinos sus carácter de virreinato (se suprime la figura del virrey, excepto en Navarra y
América), su gobierno se encarga al Capitán General y la Audiencia (presidida por el Capitán General), que
será en su territorio el supremo poder político, militar y judicial. Las Audiencias se convierten en el órgano
judicial de las Capitanías.
La aportación más destacada del nuevo modelo administrativo fue la introducción del cargo de Intendente,
de inspiración francesa. Estos funcionarios dependían directamente del rey, gozaban de amplios poderes y
tenían como misión la recaudación de impuestos y la dinamización económica del país: controlar a las
autoridades locales, impulsar el desarrollo de la agricultura, la ganadería y la industria, levantar mapas,
realizar censos, etc.
3. Administración local.
En la administración municipal se trasladó a Aragón el sistema de corregidores y regidores de
nombramiento real, acabando con la autonomía municipal del Consell y quedando de esta manera los
municipios sometidos al control real. Los corregidores de las grandes ciudades eran nombrados por el rey y
los regidores locales por las Audiencias.
En el reinado de Carlos III se introdujeron cargos municipales nuevos como el procurador síndico
personero (voz del común de los vecinos) y los alcaldes de barrio (velaban por el correcto cumplimiento de
las ordenanzas municipales).
4. Reforma de la Hacienda.
La Hacienda seguía basada en un sistema de impuestos desigual (no se aplicaba a todo el país y todos los
súbditos), injusto (eran en su mayor parte indirectos), y además eran insuficientes para atender a las
necesidades del Estado. Los objetivos de la reforma borbónica fueron establecer un sistema más eficaz de
recaudación y unificar y generalizar los impuestos. El primer objetivo se logró mediante la gestión directa
de los impuestos por funcionarios estatales. El segundo objetivo se alcanzó estableciendo el montante
global de la recaudación y adjudicándola después a los pueblos de manera proporcional a la riqueza
personal y las rentas de la tierra que tuvieran sus habitantes.
Aprovechando el derecho de conquista, intentaron esa experiencia en los territorios de la Corona de
Aragón, donde se implantaron el equivalente y la talla en Valencia, la única contribución en Aragón y el
catastro en Cataluña. En todos los casos se establecía una cuota fija por parte de la administración a
repartir proporcionalmente entre sus habitantes.
En los años siguientes se intentó extender esta reforma a toda España y para poder distribuir el impuesto
se realizó el Catastro del Marqués de la Ensenada (1749-1753), pero las fuertes resistencias de los
privilegiados impidieron su aplicación y en 1776 se abandonó el programa de reformas fiscales.