Bloque 5
Comenta las características esenciales de la Constitución de 1812.
El año 1808 marca un momento de ruptura en la historia de España, la fecha en que termina la
Edad Moderna y comienza la época que los historiadores han denominado Contemporánea. El
período de la Guerra de la Independencia (1808-1814) constituye el principio del fin del Antiguo
Régimen y el inicio de la revolución liberal burguesa que se va a desarrollar a lo largo del siglo XIX.
Durante la Guerra de la Independencia se construye la identificación de España como nación (el
nacionalismo en el sentido contemporáneo), se desarrolla la primera experiencia constitucional
(Las Cortes de Cádiz) y se difunden las ideas liberales (liberalismo) herederas de la Revolución
Francesa. A pesar del intento de Fernando VII de restaurar el absolutismo, al recuperar el trono en
1814, la Guerra de la Independencia constituirá un punto de no retorno de la historia española.
El Cádiz de las Cortes. En la primavera de 1808 el levantamiento de las Juntas en las provincias no
dominadas por los franceses permitió el nacimiento de la soberanía nacional. El vacío del poder
dinástico tradicional, usurpado por Napoleón, permitió el surgimiento de otro poder nuevo, el de
la nación levantada en armas contra los invasores. La Nación quedaba por encima del rey, un
principio revolucionario. En septiembre, en Aranjuez, la formación de la Junta Central Suprema y
Gubernativa del Reino era el germen de un nuevo Estado.
En enero de 1810, ante el avance francés, la Junta Central se refugió en Cádiz y cedió el poder a
una Regencia. Para entonces ya estaba en marcha la convocatoria de unas Cortes generales
extraordinarias, sin carácter estamental, y el proceso de elección de diputados, que tuvieron
muchos problemas para llegar a una ciudad que permaneció sitiada por las tropas de Napoleón
desde finales de 1810 hasta el verano de 1812. En Cádiz los llamados “liberales”, partidarios de las
ideas políticas y económicas procedentes de Gran Bretaña y Francia, encontraron un ambiente
favorable a sus aspiraciones. Algo más de la mitad de los trescientos diputados reunidos se podían
calificar como empleados públicos y profesionales liberales. Y la ciudad era un núcleo burgués y
cosmopolita, con muchos americanos llegados de las colonias y miles de extranjeros y refugiados
proclives a las reformas.
En los debates destacaron personajes liberales ilustres como Diego Muñoz Torrero, Agustín
Argüelles o el conde de Toreno, enfrentados a los llamados “serviles”, una minoría de diputados
absolutistas, para sacar adelante una obra legislativa impresionante. Desde su apertura en
septiembre de 1810 hasta febrero de 1813 las Cortes promulgaron, además de la Constitución,
más de trescientos decretos, destinados a eliminar el Antiguo Régimen y a reorganizar el Estado
como un régimen liberal:
o Abolición del régimen jurisdiccional de los señoríos (agosto 1811),
o Eliminación del mayorazgo,
o Medidas desamortizadoras de bienes propios y de baldíos
o Supresión de los gremios (junio de 1813),
o Libertad de imprenta,
o Supresión de la Inquisición,
o Apropiación de bienes de obras pías y órdenes militares, incautación de
monasterios, etc.
La obra legislativa no tuvo una gran incidencia en la práctica. La situación de guerra impidió una
efectiva aplicación y, después, la vuelta de Fernando VII frustró la experiencia liberal ya que se
produjo el retorno del absolutismo.
La Constitución de 1812. El 19 de Marzo de 1812, día de San José, las Cortes reunidas en Cádiz
aprobaron un texto constitucional compuesto de diez títulos y 384 artículos nacido de los
principios de la soberanía nacional y la división de poderes, las bases de una monarquía