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de la letra de cambio (Lenormand, Bernardakis, cit de Malagarriga). La opinión- preponderante,
se inclina a admitir que su uso se difunde a principios del siglo XIII. Durant (El Renacimiento),
comentando las actividades de las ochenta casas bancarias de Florencia entre los siglos XIII y XIV
(v. gr. Bardi, Peruzzi, Strozzi, Medici) refiere que estas libraban corrientemente lettere de
pagamenti Messineo, señala que la letra de cambio en sus orígenes (Edad media) era el
instrumento del llamado cambio trayecticio, medio practico para evitar el desplazamiento
material de dinero de lugar a lugar. Según Malagarriga, el documento más remoto que se
aproxima claramente a la letra de cambio actual, es uno fechado en Milán el 9 de Marzo de 1395,
que dice:
"Pagad por esta primera letra, a nueve días de Octubre, a Lucas Goro, libras 45, son por el valor
aquí por Maffio Remmo al tiempo marcado, y lo ponéis a mi cuenta y que Dios os guarde".
La determinación de la naturaleza jurídica de la letra de cambio, ha producido una variedad d/e
teorías y, en casos, contradictorias, por lo que, algunos autores, las consideran sin eficacia
práctica y sin otro significado que el de las especulaciones dogmáticas. Una simple enunciación
ilustrativa, dará suficiente idea de las dimensiones que su formulación ha alcanzado.
Entre las teorías francesas antiguas, figuran las de la cesión (Boistel), del mandato (Pothier,
Lyon-Caen y Renault) y de la delegación (Thaller). Entre las contemporáneas, la teoría de la
promesa unilateral, abstracta y literal (Lecour, Capitant), la. de la estipulación por otro (Worms),
la teoría múltiple que distingue la naturaleza de la cambial según la relación que se da entre
librador y girado, entre tomador- aceptante, entre endosante y endosatario, etc. (Lescot).
Entre las teorías alemanas e italianas, que Fernández las expone conjuntamente, en razón de
que formuladas por los juristas alemanes han sido reelaboradas, magistralmente dice, por los
juristas italianos, se tiene: la del acto formal (Liebe), la de la apariencia jurídica o de la voluntad
aparente (Jacobi, Bolaffio, Mossa), la del contrato abstracto (Thol), la del acto unilateral de
voluntad (Einert) y sus subteorías de la creación (Kuntze, Messineo), de la emisión (Kohler,
Rocco) y de la personificación del título (Bekker), la teoría de la incorporación (Savigny), la de la
propiedad (Ascarelli), la mixta o de la doble fuente (Goldschmidt, Vivante).
Si bien es corriente que el emitente de una cambial, lo haga por virtud de una obligación anterior
(v. gr. compraventa, en pago de cuyo precio, total o parcial, se entrega una letra), puede también
obedecer a una liberalidad (donación manual, art. 669 c.c.) o ser suscrita de favor para facilitar
las operaciones de alguien a quien se quiere cooperar, razones que pueden también
manifestarse en la circulación ulterior de la letra entre endosante y endosatario, librador y