El Código de la Niñez y la Adolescencia Consagra los derechos y libertades fundamentales de los niños. 01 02 Crea los organismos y procedimientos necesarios para ofrecerles la protección que necesita. 03 Facilita y garantiza su acceso a la justicia y define los principios que deberán orientar las políticas nacionales relacionadas con los mismos. 04 Establece y regula el régimen de prevención y protección que el Estado les garantiza para asegurar su desarrollo integral. Fuentes del Derecho aplicables: 1. La Constitución de la República. 2. La Convención sobre los Derechos del Niño y los demás tratados o convenios de los que Honduras forme parte y que contengan disposiciones relacionadas con aquéllos. 3. Código de la niñez y adolescencia. 4. El Código de Familia y las leyes generales y especiales vinculadas con los niños.
Derechos y libertades de los niños Derechos a la vida y a la salud Artículo 11. Los niños tienen derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social, a la dignidad, a la libertad personal, a la de expresar sus opiniones, a la nacionalidad, a la identidad, al nombre y a la propia imagen, a la educación, a la cultura, al deporte, a la recreación y al tiempo libre, al medio ambiente y los recursos naturales, a la familia. Artículo 12.Todo ser humano tiene derecho a la vida desde el momento de su concepción. Artículo 13. Corresponde al Estado, por medio de las entidades de salud pública, brindarle a la madre y al niño, en las etapas prenatal, natal, postnatal, atención médica especializada y, en caso de necesidad, apoyo alimentario. 2019
Infographic Style Artículo 24. La dignidad forma parte de la personalidad de los niños. Es deber, por consiguiente, de todas las personas, velar por el respeto de tal derecho y de proteger a los niños contra cualquier trato inhumano, violento, aterrorizante, humillante o destructivo, aun cuando se pretenda que el mismo se debe a razones disciplinarias o correctivas y quien quiera que sea el agente activo. Derecho a la seguridad social Artículo 23. Los servicios de asistencia y previsión social recibirán y atenderán prioritariamente, a los niños en la recepción de primeros auxilios y en cualquier otra circunstancia en que requieran protección y socorro de parte de estos. Derecho a la dignidad, a la libertad y a la opinión.
Artículo 28 e. c. a. b. d. Libertad de transitar y de permanecer en los lugares públicos y espacios comunitarios. La libertad de expresión incluye la posibilidad de buscar, recibir y difundir informaciones, investigaciones e ideas por cualquier medio lícito. Libertad de conciencia, religión o culto . Libertad personal. Libertad de emisión del pensamiento y de que sus opiniones sean tomadas en cuenta en un ambiente de respeto y tolerancia. . Libertad para buscar refugio, auxilio y orientación cuando sean, víctimas de algún abuso o se transgredan sus derechos . Derecho a la nacionalidad, a la identidad, al nombre ya la propia imagen. Derecho a la educación, a la cultura, al deporte y al tiempo libre. Derecho a la cultura. Derecho al deporte, a la recreación y al tiempo libre. Derecho de los alimentos
De la protección preventiva de los niños De la protección preventiva de los niños Artículo 83. La protección de la niñez es responsabilidad de la sociedad en su conjunto, pero su cuidado directo corresponde a los padres o a sus representantes legales y, a falta de ellos, al Estado. Articulo 93. El gobierno adoptará las medidas que sean necesarias para prevenir y, en su caso, sancionar, las amenazas o las violaciones a los derechos de los niños. Articulo 94. Los medios de comunicación, en forma permanente, insertarán programas culturales, artísticos, informativos y educativos que inculquen a los niños, los valores familiares, sociales y cívicos o que tengan como finalidad prevenir amenazas o violaciones de sus derechos. Las medidas preventivas
Artículo 96. Ninguna persona natural o jurídica podrá vender, donar o entregar a un niño, a cualquier título: a. Armas, municiones, explosivos y pólvora en general. b. Fuegos artificiales, salvo aquellos que carezcan de poder explosivo. c. Material pornográfico o cuyo contenido induzca a la violencia, a la perversión, a la degradación o a la delincuencia. Protección contra el maltrato y la corrupción Artículo 162. Se considerarán víctimas de maltrato los niños que han sufrido daños o perjuicios en su salud física, mental o emocional o en su bienestar personal por acciones u omisiones de su padre, madre, representante legal, maestros u otras personas con las que guarde relación.
Acoso escolar o bullying: Es cualquier forma de maltrato, agresión, intimidación, acción de menosprecio, discriminación, exclusión, ejercida a través de un acto físico, expresión verbal, escrita o gesto que cause un daño psicológico o físico, producido entre escolares de forma reiterada tanto en el aula o en cualquier espacio físico dentro del centro educativo o fuera de éste, realizado directa o indirectamente, por medio de dispositivos electrónicos, tecnológicos, informáticos, uso de e software, redes sociales, vídeos, imágenes y demás sistemas digitales. Acoso Escolar o Bullying el ejercido contra uno u otros estudiantes de la forma siguiente: Psicológica Física Verbal Cibernética 40% 30% 20% 10% Aplicación de la ley artículo 3. El Estado, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, ejerce sus atribuciones en materia de prevención y tratamiento frente a casos de acoso escolar, por medio de la implementación de programas, planes, acciones y demás disposiciones reglamentarias dirigidas al cumplimiento eficaz del objeto de la presente Ley.
Sujetos obligados 1. El Secretario (a) de Estado en el Despacho de Educación. 2. Los Directores (as) Departamentales, Distritales y Municipales de Educación. 3. Los Directores (as) y Docentes de los Centros Educativos Públicos y Privados. 4. Los miembros del Consejo Municipal de Desarrollo Educativo (COMDE). 5. Los(as) miembros del Consejo Escolar de Desarrollo del Centro Educativo (CED). Artículo 5: 1. Medidas de Prevención. 2. Medidas de Intervención: a. Medidas de Urgencia b. Medidas de Protección y Apoyo.