H. Congreso del Estado de Guerrero
O.M./P.L.
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DECRETO DE REFORMAS Y ADICIONES AL CÓDIGO PENAL. (ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforma y
adiciona el Título X, Capítulo IV, para incorporar el artículo 171 Bis, ARTÍCULO SEGUNDO Se reforma y adiciona el Título
Segundo de la Sección Tercera, denominado “Delitos contra la seguridad y el normal funcionamiento de las vías de
comunicación y de los medios de transporte” con un capítulo IV denominado “Delitos contra la vía pública y sitios de uso
común”).
P.O. No. 66, DE FECHA VIERNES 27 DE JULIO DE 1990.
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto de reformas y adiciones entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÒDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman los artículos 23, 25, 33, 41, 42, 56, 60 A, 60 B,
70, 71, 72, 74, 88, 94, 103, 104, 108, 109 A, 109 B 113, 115, 127 Bis, 128, 129 Bis, 139, 140, 141, 142, 145, Bis, 168, 174, 176,
177, 185, se adiciona el Capítulo I Bis del Libro Segundo Sección Tercera y los artículos 195 A, 195 B y 195 C).
P.O. No. 99, DE FECHA VIERNES 22 DE NOVIEMBRE DE 1991.
ARTICULO UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÒDIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO. (Se reforman y adicionan los artículos 57, 71, fracciones I y
II, 105, fracción II y último párrafo, 124, 134, 151, 153, 166, 169, fracción I, 171, último párrafo, 181, 193, 196, 209, último
párrafo, 211 último párrafo, 220, 224, 257, 258, 259, 260, 261, 263, 265, 287 y 288).
P.O. No. 16, DE FECHA VIERNES 19 DE FEBRERO DE 1993.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Estado de Guerrero.
DECRETO NUM. 275, POR EL QUE SE ADICIONA, AL LIBRO SEGUNDO, SECCION
CUARTA, UN TITULO V, INTEGRADO CON UN CAPITULO UNICO, DENOMINADO “DE LOS
DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA DE REGISTRO ESTATAL DE CIUDADANOS”, AL
CODIGO PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO . (Con sus artículos, del 290 al 298).
P.O. No. 43, DE FECHA VIERNES 24 DE MAYO DE 1996.
UNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
DECRETO NÚM. 282, DE REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL CÓDIGO PENAL
DEL ESTADO DE GUERRERO. (Del Libro Primero, se reforman los artículos 8o, el Título II y su Capítulo I, II; 14
fracción II; 15; el Capítulo III del. Título II; 17 ; el Capítulo y del Título II; 22 fracciones II, VII y último párrafo ; el Título III ; 24
fracción VIII; 25; los Capítulos IX y X del Título III, 32, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 fracciones IV y V; el Título IV y sus
Capítulos I y II; 56, 60, 61, 64, 67, 93, 94, 95 y 97 fracción II y del Libro Segundo, .los artículos 105, 108, 109, 109-A; el Título IV;
126; los Capítulos II y III del Título IV; 128, 129, 130, 131, 132, 133; el Título VIII, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145 ; el Capítulo
IV del Título VIII; 145 Bis; el Capítulo IV; pasa como Capítulo V y se traslada al VII, del Título VIII; 146, 147, 143, el Título X, 163,
164 párrafo primero, fracciones I, III, X, XI y XII; 165 fracción II; 167, 168, 170, 172, 175, Capítulo VIII del Título X; 176, 177, 181,
185, 197, 198, 206, 215; los Capítulos I, II y III del Título IV, Sección Tercera; 216, 217, 218, 222 párrafo segundo; 241, 242, 243,
244, 245, 246, 247, 248, 249, 250, 251 y 283, se adicionan los artículos 16; 21 último párrafo; 47, 94 con un cuarto párrafo; el
Capítulo IV, del Título IV, Sección Primera del Libro Segundo párrafo; 139 con un segundo párrafo; 139 Bis; 141 fracción IV; 142
con un segundo párrafo; 144 fracciones I y II; los Capítulos IV y VI del Título VIII; Sección Primera del Libro Segundo; 145 con un