Cabildo colonial
Los cabildos fueron corporaciones municipales creadas en las Indias (América y las Filipinas) por el Imperio español para
la administración de las ciudades y villas. Fueron creadas por una adaptación a un nuevo medio de los ayuntamientos
medievales de España, que en ocasiones también habían sido llamados cabildos, en similitud con los cabildos
eclesiásticos de las iglesias catedrales. El término "cabildo" proviene del latín 'capitulum' "a la cabeza". El nombre
completo con que se encabezaba cada uno era de ....
El Cabildo español no procede de Roma, fue una manifestación del individualismo teutón.
El cabildo – también llamado ayuntamiento o concejo (concillium) – era el representante legal de la ciudad o villa, el
órgano municipal por medio del cual los vecinos velaban por los problemas judiciales, administrativos, económicos y
militares del municipio. Su estructura y composición fue semejante a la que tuvieron los cabildos de España, pero sus
atribuciones variaron y también su importancia política, debido a las condiciones especiales que tuvo la sociedad
colonial.
A partir de los primeros años de la Conquista constituyeron un eficaz mecanismo de representación de las élites locales
frente a la burocracia real. Diversas disposiciones reales pretendieron someterlas a la autoridad de los representantes del
rey de España, pero la lejanía con la metrópoli obligó a admitirles un alto grado de autarquía, al menos hasta fines del
siglo XVIII, cuando las reformas borbónicas avanzaron sobre las atribuciones de los cabildos, principalmente por la
creación de las intendencias.
Composición
A finales del período colonial – principios del siglo XIX – los cabildos estaban constituidos por varios regidores, dos
alcaldes ordinarios, el alférez real y el alguacil mayor como cargos electivos.Los que eran empleados permanentes del
cabildo el fiel ejecutor, el procurador, el escribano, el mayordomo, el depositario y un escaso personal subalterno.
Al dejar de asistir a sus sesiones los gobernadores o virreyes, los cabildos ganaron cierto grado de autonomía. La
elección de los funcionarios más importante era consultada con la autoridad colonial, pero ésta no tenía derecho a
proponer reemplazos. Únicamente a fines del siglo XVIII se produjo un aumento de la presión para que los funcionarios
fueran electos a gusto del gobernador. A su vez, éste solía apadrinar a personajes recién llegados de la metrópoli, en un
gesto más hacia la centralización administrativa del Imperio y el reforzamiento de la dependencia de las colonias
respecto a la Metrópoli.
Regidores
Los regidores formaban- en conjunto- el llamado "regimiento". Como su nombre indicaba, eran quienes regían,
gobernaban y controlaban la vida cabildaria. Usualmente, el regidor de primer voto ocupaba el cargo de alférez, otro era
defensor de menores, un tercero era defensor de pobres y el cargo de fiel ejecutor se rotaba entre los restantes.
El número de regidores variaba según la importancia de las ciudades: las cabezas de los grandes virreinatos, Lima y
México, tenían derecho a tener doce regidores.n. 3 Las capitales de provincia podían tener ocho y las ciudades
subalternas seis. Las villas, de categoría inferior a las ciudades, tenían cuatro regidores, y se los denominaba
frecuentemente como medios cabildos.
Los asentamientos de naturales y las misiones jesuíticas tuvieron un número reducido de regidores, y, en general,
contaban también con un alcalde. Su autonomía municipal era muy inferior.
Fuera de los pueblos de indios, podían acceder a los cargos de regidores – y, por ende, a cualquier otro cargo concejil –
solamente los vecinos, es decir, los blancosn. 4 de más de 20 años de edad,n. 5 que tuvieran casa en la ciudad y no
ejercieran "oficios viles".n. 6 6