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OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PERIÓDICAS
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas puede ser, según el Impuesto y el
obligado tributario de que se trate:
• Trimestral, para los empresarios individuales, los profesionales, sociedades y entes sin perso-
nalidad jurídica, en general.
• Mensual, para los empresarios individuales, los profesionales, las sociedades y entes sin per-
sonalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en 2013 (Gran-
des empresas) y los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido inscritos en el Regis-
tro de devolución mensual, los que tributen en el Régimen especial del grupo de entidades y
las Administraciones Públicas con presupuesto anual en 2013 mayor de 6.000.000 euros).
ENVÍO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS
POR SEDE ELECTRÓNICA - DIPUTACIONDIGITAL (INTERNET)
Dirección en Internet: www.alava.net
Teléfono asistencia técnica: 902 100 513
Correo electrónico:
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El acceso a la Sede Electrónica debe hacerse, únicamente, mediante un certifi cado digital (Ver
la lista de certifi cados admitidos entrando en la Sede Electrónica, en “Conoce la Sede”-”Cómo
Accedo”). Decreto Foral 26/2011 de 5 de abril BOTHA nº 47 de 18 de abril de 2011.
Es obligatoria la presentación de las declaraciones tributarias por vía telemática para los siguien-
tes contribuyentes:
1. Las personas jurídicas y entidades que sean sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades.
2. Las personas físicas que sean empresarias o profesionales, las Sociedades Civiles, Comunida-
des de Bienes y Comunidades de Propietarios cuando hayan presentado en el ejercicio anterior o en
el año en curso algún resumen anual o declaración informativa que contenga más de 15 registros.
Esta obligatoriedad se aplica a las siguientes declaraciones tributarias:
Declaraciones censales, resúmenes anuales y declaraciones informativas: 036-037-180-182-
184-190-193-340-347 y 349.
Autoliquidaciones modelos: 110-111-115-A-123-202-200-220-222-303-310-322-353-390 y 391.
Regulado en la Orden Foral 39/2010 de 3 de febrero (BOTHA nº 18 de 15-2-2010) modifi cada
por la Orden Foral 358/2010 de 27 de mayo (BOTHA nº 63 de 9-6-2010 y por la Orden Foral
427/2010 de 17 de junio (BOTHA nº 72 de 30-6-2010).
Todas las declaraciones de los modelos tributarios contenidos en los programas de ayuda se
pueden enviar por vía telemática a través de la sede electrónica, salvo los modelos 650, 651 y 655
del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de los contribuyentes particulares.
Los contribuyentes particulares personas físicas y jurídicas así como sus representantes volun-
tarios, pueden confeccionar en línea (sin necesidad de utilizar programas de ayuda) y enviar por
Internet los siguientes modelos: 110-111-115A-117-123-124-126-128-202-222-303-310-322-
353-390-391-652-653 y 654. Para ello, deben disponer de un certifi cado digital (Ver la lista de
certifi cados admitidos entrando en la Sede Electrónica, en “Conoce la Sede”-“Cómo Accedo”).
El plazo de presentación por vía telemática de las declaraciones anuales modelos: 180-182-
184-190-193 y 347 es el mismo que el regulado como plazo de presentación en soporte directa-
mente legible por ordenador.
ETIQUETAS
Es obligatorio adherir, en las declaraciones tributarias que se presenten en papel, las etiquetas
identifi cativas aprobadas según modelo publicado en el BOTHA nº 139 de 4 de diciembre de 1996.
Estas etiquetas se remiten a comienzos de año, junto con el presente calendario (salvo a los
contribuyentes obligados presentar las declaraciones tributarias de forma telemática).
Si las necesita, pídalas utilizando el sistema que más le interese: Por teléfono 945 181 555,
por fax 945 123 012, por correo electrónico:
[email protected], o bien, personalmente en la
cuestiones generales