DERECHO NOTARIAL REGISTRAL, CALIFICACIÓN REGISTRAL, defectos subsanables e insubsanables, defectos subsanables e insubsanables, APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL REGISTRAL.
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Language: es
Added: Sep 29, 2025
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01
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO“CALIFICACIÓN REGISTRAL”
CALIFICACIÓN
REGISTRAL Es la evaluación integral de los títulos presentados al
registro que tiene por objeto determinar la procedencia de
su inscripción. Está a cargo del Registrador y Tribunal
Registral, en primera y en segunda instancia
respectivamente, quienes actúan de manera
independiente, personal e indelegable, en los términos y
con los límites establecidos en este Reglamento y en las
demás normas registra les. En el marco de la calificación
registral, el Registrador y el Tribunal Registral propiciarán
y facilitarán las inscripciones de los titulos ingresados al
registro.
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
03Artículo 31
IMPORTANCIA DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
04
Seguridad
jurídica
Agilidad en
transacciones
Protección del
tercero de buena fe
Cumplimiento
tributario
Prevención de
fraudes
Uniformidad
técnica
Mecanismo de apelación
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
05
PROCESOS DE LA CALIFICACIÓN:
1.Presentación del título.
-Se presenta :Escrituras,
mandatos judiciales, minutas
ante la oficina de SUNARP
-Se genera el asiento de
presentación, que tiene una
vigencia de 35días.
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05
PROCESOS DE LA CALIFICACIÓN:
2.Plazos para la calificación:
se realizará la calificación
inicial, ya sea para
inscribir, observar o
tachar el título.
1.Verificar la legalidad , capacidad de los otorgantes y validez
del acto. Art. 2011 Código Civil
2.Verificar datos con partida registral y antecedentes posibles
evitando incompatibilidad.
3.Revisar formalidades de un título y competencia del notaria.
4.detectar defectos subsnables, embargo y emite una esquela
de observación con plazo para corregir.
5.Detectar si es un defecto insubsanable o tacha sustantiva.
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PROCESOS DE LA CALIFICACIÓN:
1.Inscripción y anotación:
Si no Hay observación o estas fueron subsanadas de forma correctas y
en el tiempo indicado, el título se inscribe o una anotación preventiva.
El asiento de inscripción incluye un desglose completo del acto,
incluyendo fecha, partes involucradas, pagos de derecho etc.
06
FUNCIÓN DEL REGISTRADOR PÚBLICO
El registrador público es un abogado con formación
especializada en derecho registral. Su función está regulado el
relación al artículo 1 del Reglamento de Inscripciones del
Registro de Predios y normas generales
FUNCIONES PRINCIPALES: 01 02 03
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
Calificar jurídicamente los títulos presentados.
Garantizar que solo ingresen actos válidos al Registro.
Aplicar normativa legal y criterios del Tribunal Registral y de la
SUNARP.
Actuar con autonomía técnica, es decir, su criterio jurídico debe
ser respetado mientras no contravenga la ley.
La función del registrador no es simplemente administrativa; implica
una valoración jurídica especializada, que lo convierte en un filtro
legal y técnico del sistema registral.
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DEFECTOS SUBSANABLES E INSUBSANABLES:
1.subsanables: Art. 33 del RGRP.
Son errores o deficiencias que pueden
corregirse o completarse, permitiendo que el
título finalmente pueda ser inscrito si se
subsana
características:
1.No afecta la validez esencial del acto jurídico
2.El título es observado mas no tachado.
3.El usuario tiene un plazo de 60 días para subsanar.
ejemplo
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05
DEFECTOS SUBSANABLES E INSUBSANABLES:
1.insubsanables:
Son errores graves o ilegales que afectan la
validez de un acto jurídico o contravienen el
orden público, y por tanto no pueden corregirse
dentro del mismo procedimiento registral.
características:
1.Actos jurídicos es nulo o invalido.
2.El título es tachado de manera definitiva.
3.El usuario deberá realizar un nuevo tramite.
ejemplo
01 03 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO 02 01 02 03
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL REGISTRAL
La apelación ante el Tribunal Registral es
un recurso administrativo que permite a
los usuarios impugnar una denegatoria
de inscripción emitida por el registrador
público.
El tribunal registral es un órgano resolutivo del
sistema Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) encargada de resolver en segunda
instancia administrativa los recursos
interpuestos contra decisiones de los
registradores públicos.
Esta conformada por salas descentralizadas
especializadas por materias: Registral,
propiedad inmueble, personas jurídicas, bienes
muebles, etc.
En que casos procede la apelación?
El registrador público deniega total o
parcialmente una solicitud de inscripción.
Existen observaciones, tachas que se
consideran injustas o erróneas.
Que se han desestimado subsanaciones
presentadas dentro del plazo.
Requisitos y Procedimientos
Plazo: Dentro de los 15 días hábiles
desde la notificación de la denegatoria.
Forma de presentación: Por escrito ante
la oficina registral que emitió la
denegatoria y debe ser fundamentado
señalando la claridad los puntos que se
cuestionan y el fundamento jurídico y
registral que respaldan la apelación.
Elevación al tribunal registral: debe
elevar el expediente a la sala
correspondiente del Tribunal Registral, la
cual evaluará el caso y emitirá una
resolución en segunda instancia.
Pronunciamiento del Tribunal Registral
Confirmando total o
parcialmente la decisión del
registrador.
Revocando Total o parcialmente
la decisión del registrador.
Declarando improcedente o
inadmisible la apelación.
Aceptando o denegando, total o
parcialmente el desistimiento
formulado. 01 02 03 04
01 03 UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO 02 01 02
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL REGISTRAL
Efectos de la apelación
Plazo de expedición de resoluciones
Suspensivo: La
apelación suspende los
la denegatoria mientras
se resuelve.
Toda Resolución emitida por una de las Salas del Tribunal Registral se
expedirá, en el plazo de (30) días contados desde el ingreso del
expediente a la Secretaría del Tribunal.
Vinculante: Lo resuelto por el
Tribunal Registral en segunda
instancia tiene efectos
vinculantes para el
registrador, quien deberá
acatar la decisión..
Excepcionalmente, por causa debidamente justificada y por única vez,
el Presidente del Tribunal Registral, a solicitud de la respectiva Sala,
podrá otorgar la ampliación correspondiente hasta por un máximo de
treinta (30) días.
Para el supuesto de tacha especial previsto en el artículo 43-A del
presente reglamento, el plazo para expedir la resolución será de tres (3)
días contados desde el ingreso del expediente a la Secretaría del
Tribunal. Dicho plazo no podrá ser prorrogado. 04
Por último, el Tribunal Registral contará con el plazo de 15 días
(prorrogables hasta por 15 días) para resolver el segundo recurso de
apelación previsto en el artículo 162 del T.U.O. del Reglamento General
de los Registros Públicos.
09
CONCLUSIONES
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
La calificación registral es un componente vital del sistema
registral peruano, al ser el mecanismo que garantiza la legalidad y
eficacia de los actos que acceden al registro.
El registrador cumple una función jurídica crucial, al evaluar con
autonomía técnica la viabilidad de cada título. Y cuando surgen
discrepancias, el Tribunal Registral actúa como órgano de revisión
que asegura un sistema uniforme, técnico y predecible.
Así, la calificación registral no solo es una etapa procedimental,
sino una garantía institucional de seguridad jurídica. 01 02 03
10
UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
GRACIAS
POR SU
ATENCIÓN