CALIFICACIONES DIPR.pptx

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Derecho Internacional privado


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El conflicto de las Calificaciones

TEORIA DE LAS Calificaciones Concepto: Calificar es definir los términos empleados en la norma de Derecho Internacional Privado de acuerdo a un determinado ordenamiento jurídico, fijando su alcance y extensión. El problema de las calificaciones puede alcanzar : el tipo legal el punto de conexión la jurisdicción internacional. Los términos o categorías jurídicas (domicilio, capacidad, derechos de familia, bienes inmuebles, forma de los actos) son utilizados con diferente alcance o extensión en los distintos ordenamientos jurídicos.

ORIGEN Kahn en Alemania (1891) distinguió 3 clases de conflictos: Divergencias de las normas indirectas en los distintos ordenamientos jurídicos. Divergencias de los puntos de conexión. Divergencias entre los derechos materiales que tienen repercusión en el DIP, a los que denomina “colisiones latentes de leyes”. En esta categoría el autor plantea el problema de las calificaciones, diciendo que en las calificaciones hay un conflicto latente de leyes. Bartin (1897) analiza el tema a partir de varios casos que sentaron jurisprudencia. Caso de la “Viuda Maltesa” (Antón c/ Bartholo , fallado en la Corte de Casación francesa). Caso del testamento ológrafo del holandés

CALIFICAR: principales tópicos Es la operación que consiste en subsumir las relaciones jurídicas privadas internacionales en las normas que las describen. Consiste en la averiguación acerca de la categoría jurídica en la que se insertan para lograr su regulación. En esta hipótesis , la búsqueda consiste en otorgar la verdadera acepción al vocablo en cuestión. Otra concepción, indica que calificar es “Aquella tarea que consiste en ubicar un instituto del derecho extranjero dentro de las categorías del derecho local”

Teorías A. CORRIENTES DOGMATICAS: SON AQUELLAS QUE ACEPTAN EL ACTO CALIFICATORIO A.1. TEORIAS TRADICIONALISTAS A.1.1. LEX CIVILIS FORI A.1.2. LEX CIVILIS CAUSAE A.1.3. ECLECTICA A.2. TEORIAS AUTARQUICAS A.2.1.EMPÍRICA A.2.2. APRIORÍSTICA B. CORRIENTES ESCEPTICAS: NIEGAN O RELATIVIZAN EL ACTO CALIFICATORIO

LEX CIVILIS FORI El ordenamiento jurídico competente para calificar es el derecho del juez que conoce el pleito. Los partidarios de esta posición son Kahn, Bartin, Lorenzen , Niboyet y otros. Los problemas de calificaciones en la consecuencia jurídica de la norma indirecta siempre lo resuelve la lex fori .

LEX CIVILIS CAUSAE La calificación debe ser dada por el derecho competente para resolver y ordenar la relación jurídica (ley aplicable), sea local o extranjero. Esta teoría es sostenida por Despagnet y Wolff, entre otros. En palabras de Wolff “cada regla local toma su calificación del sistema jurídico al que pertenece” Se critica esta teoría diciendo que determina un círculo vicioso, ya que es necesario previamente calificar la relación jurídica para determinar la ley competente

TEORIAS AUTÁRQUICAS Carácter autónomo Implica prescindir del ordenamiento extranjero tanto como del nacional, generando lo que actualmente se conoce como calificatorias uniformes o basados en la uniformidad (armonía) Es hoy el método por excelencia plasmado en tratados y convenciones llegando al principio integracionistas, exista o no bloque integrado

TEORIAS AUTÁRQUICAS Teoría autárquica empírica : Se deben comparar distintas legislaciones buscando la concepción funcional mediante la “ratio iuris” de la norma de colisión. Su principal exponente fue Rabel. Teoría autárquica apriorística: Ante la imposibilidad de armar una definición tipo, se debe jerarquizar las calificaciones en 2 categorías: Personales (referidas al estado y capacidad de las personas, relaciones de derecho de familia, derecho sucesorio y donación) y territoriales (Lex fori , lex loci actus , lex rei sitae ). Siempre debe calificarse primero conforme a la ley personal y, si ello es imposible, por la territorial.  

TEORIA DE LA COORDINACION : Esta teoría divide el problema en dos fases : Calificación de los términos de la norma de Derecho Internacional Privado (se realiza por la lex fori ): Al hallarse el juez ante un caso de Derecho Internacional Privado, en primer lugar, analizará ante qué institución se halla, y lo hará basándose en las normas legales del país al que pertenece. Calificación del derecho aplicable “calificación sustancial” (se realiza por la lex causae ). Calificaciones autárquicas: Los problemas de calificaciones se resuelven con las llamadas calificaciones autárquicas. Se bastan a sí mismas y no requieren la actividad del juez que interviene en la causa. Proclaman la necesidad de que las normas indirectas tengan sus propias definiciones y que éstas se elaboren sobre la base del Derecho Privado Comparado. Encontramos una calificación autárquica en el art. 5 del Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo (1889), referido al domicilio.

EL CONFLICTO DE LAS CALIFICACIONES EN EL DERECHO DE FUENTE INTERNA Código Civil y Comercial de la Nación: No contiene norma alguna que solucione en forma general el problema de las calificaciones. Empero, se observan algunas calificaciones autárquicas dispersas en el nuevo código. ARTICULO 957. Definición: Contrato es el acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento para crear, regular, modificar, transferir o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. ARTICULO 1109. Lugar de cumplimiento: En los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia, y con utilización de medios electrónicos o similares, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibió o debió recibir la prestación. Ese lugar fija la jurisdicción aplicable a los conflictos derivados del contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción se tiene por no escrita. ARTICULO 2613. Domicilio y residencia habitual de la persona humana: A los fines del derecho internacional privado la persona humana tiene: su domicilio, en el Estado en que reside con la intención de establecerse en él. su residencia habitual, en el Estado en que vive y establece vínculos durables por un tiempo prolongado. La persona humana no puede tener varios domicilios al mismo tiempo. En caso de no tener domicilio conocido, se considera que lo tiene donde está su residencia habitual o en su defecto, su simple residencia. ARTICULO 2663. Calificación: La calidad de bien inmueble se determina por la ley del lugar de su situación.

EL CONFLICTO DE LAS CALIFICACIONES EN EL DERECHO CONVENCIONAL Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo (1889): Art. 5: La ley del lugar en el cual reside la persona determina las condiciones requeridas para que la residencia constituya domicilio. Tratado de Derecho Civil Internacional de Montevideo (1940): Art. 5: En aquellos casos que no se encuentren especialmente previstos en el presente tratado, el domicilio civil de una persona física, en lo que atañe a las relaciones jurídicas internacionales, será determinado en su orden, por las circunstancias que a continuación se enumeran:  La residencia habitual en un lugar, con ánimo de permanecer en él. A falta de tal elemento, la residencia habitual en un mismo lugar del grupo familiar integrado por el cónyuge y los hijos menores o incapaces; o la del cónyuge con quien haga vida común; o, a falta de cónyuge, la de los hijos menores o incapaces con quienes conviva. El lugar del centro principal de sus negocios. En ausencia de todas estas circunstancias, se reputará como domicilio la simple residencia.
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